DOF: 25/09/2023
ACUERDO por el que se modifican, derogan y adicionan diversos artículos de las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la elaboración de los protocolos de respuesta a emergencias en las actividades del Secto

ACUERDO por el que se modifican, derogan y adicionan diversos artículos de las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la elaboración de los protocolos de respuesta a emergencias en las actividades del Sector Hidrocarburos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.

ÁNGEL CARRIZALES LÓPEZ, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en los artículos 1o., 2o.,3o., fracción XI, 5o., fracciones III, IV, V y XXX, 6o., fracciones I, incisos b) y d), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción l, 17, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. fracciones I y II, 3o., inciso B, fracción IV, 40, primer párrafo, 41, 42 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y 1o. y 3o., párrafos primero y segundo, fracciones I, V, VII y XLVII, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector, y
CONSIDERANDO
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, en cuyo artículo Transitorio Décimo Noveno se establece como mandato al Congreso de la Unión realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión, con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos;
Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la cual se establece que esta Agencia tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del Sector Hidrocarburos, por lo que cuenta con atribuciones para regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente las actividades del Sector;
Que la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, establece la facultad de la Agencia de expedir las reglas y disposiciones administrativas de carácter general en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, así como las normas oficiales mexicanas en materia de protección ambiental, que sean competencia de la Agencia;
Que la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos prevé que la Agencia tiene, entre otras atribuciones, definir las medidas técnicas en el ámbito de su competencia, que deberán ser incluidas en los protocolos para hacer frente a emergencias o situaciones de Riesgo Crítico o situaciones que puedan ocasionar un daño grave a las personas o a los bienes y al medio ambiente, participando bajo la coordinación de las autoridades competentes para su aplicación;
Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, el cual establece la facultad del Director Ejecutivo de la Agencia para dirigir su participación con los distintos órdenes de gobierno, dependencias y entidades competentes, en el diseño y atención de los planes nacionales e internacionales para prevenir y atender situaciones de emergencia en las actividades del Sector Hidrocarburos;
Que el 22 de marzo de 2019, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la elaboración de los protocolos de respuesta a emergencias en las actividades del Sector Hidrocarburos;
Que derivado de la revisión efectuada por esta Agencia sobre las Disposiciones, se detectó la necesidad de modificarlas con el objeto de simplificar la carga administrativa sobre los Regulados manteniendo la certidumbre técnica y jurídica, permitiendo a la Agencia contar con el conocimiento suficiente de las operaciones a desarrollar;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 5o., fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos se solicitó opinión respecto del contenido del Presente Acuerdo Modificatorio a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, las cuales emitieron opinión favorable, debidamente fundada y motivada, mediante los oficios No. 112/0918, 500.SSH.121/2023, 230.309/2023 y UH-250/37119/2023 respectivamente.
Que, en virtud de lo expuesto, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PROTOCOLOS DE RESPUESTA A EMERGENCIAS EN LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS.
ÚNICO. Se modifican: el primer párrafo y las fracciones I, VII, XVIII, XIX y XXI del artículo 3; el Título del Capítulo II. De la Formulación del Protocolo De Respuesta A Emergencias (PRE); las fracciones I, IX y X del artículo 9; el Título del Capítulo III. Gestión del Protocolo de Respuesta A Emergencias; el artículo 17; el primer párrafo y las fracciones I, II y III del artículo 18; se adicionan: la fracción II Bis del artículo 18 y el artículo 18 Bis; se derogan: la fracción V del artículo 8, la sección quinta Plan De Acción para la Atención a Recomendaciones Derivadas del ARSH Específicas para la Respuesta de Emergencias; el artículo 13; la fracción IV y los párrafos Trasantepenúltimo, Antepenúltimo, Penúltimo, y Último del artículo 18; el artículo 19; el Anexo IV. Tabla resumen del Plan de Acción de atención a recomendaciones derivas del ARSH; el Formato Ingreso del Protocolo de Respuesta a Emergencias (FF-ASEA-036) y el Formato Actualización del Protocolo de Respuesta a Emergencias (FF-ASEA-037); todos de las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la elaboración de los protocolos de respuesta a emergencias en las actividades del Sector Hidrocarburos, para quedar como sigue:
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PROTOCOLOS DE RESPUESTA A EMERGENCIAS EN LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
(...)
Artículo 3.- Para efectos de la aplicación e interpretación de los presentes lineamientos se estará a los conceptos y definiciones en singular o plural previstas en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley de Hidrocarburos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, así como en las Disposiciones Administrativas de Carácter General competencia de la Agencia que resulten aplicables, así como las definiciones siguientes:
I. Accidente: Evento que ocasiona afectaciones a las personas, al medio ambiente, procesos operativos, actividades y/o Instalaciones;
(...)
VII. Derrame: Pérdida de contención de Hidrocarburos u otras sustancias peligrosas en estado líquido en el suelo, subsuelo o agua, que pueden ocasionar daño o representar un peligro potencial para personas, Instalaciones y/o medio ambiente;
(...)
XVIII. Plan de Atención a Emergencias Externo (PAEE): Conjunto de políticas y estrategias en el que los Regulados establecen los procedimientos y recursos con los que cuentan en coordinación con grupos de apoyo externos para alertar, comunicar, evacuar, atender, controlar la emergencia, dar por terminada la emergencia, evaluar daños a las instalaciones y estructuras aledañas y retorno de la población, en caso de presentarse una emergencia en las instalaciones del proyecto cuyas afectaciones rebasen los límites de propiedad o jurisdicción de las mismas;
XIX. Plan de Atención a Emergencias Interno (PAEI): Conjunto de políticas y estrategias en el que los Regulados establecen los procedimientos y recursos con los que cuentan para alertar, comunicar, atender, evacuar, evaluar daños, controlar, terminar una emergencia, retornar a las actividades normales y/o reiniciar las operaciones en la Instalación, posterior a una emergencia cuyas afectaciones no rebasan los límites de propiedad de la instalación;
(...)
XXI. Protocolo de Respuesta a Emergencias (PRE): Documento que integra los planes, procedimientos y actividades establecidas, que deberán ejecutar los Regulados para alertar, comunicar, atender, evacuar, evaluar daños, controlar, terminar una emergencia, retornar a las actividades normales y/o reiniciar las operaciones en la Instalación.
Se entenderá que se hace referencia al Protocolo de Respuesta a Emergencias, cuando en otras regulaciones emitidas por la Agencia se haga mención a: Plan de respuesta a emergencias, planes de atención para respuesta a emergencias, preparación y respuesta a emergencias, respuesta a emergencias, planes de atención y respuesta a emergencias, procedimiento de emergencia, preparación a emergencias o procedimientos para la respuesta a emergencias;
(...)
CAPÍTULO II
DE LA FORMULACIÓN DEL PROTOCOLO DE RESPUESTA A EMERGENCIAS (PRE)
Artículo 8.- El PRE deberá contener como mínimo las siguientes secciones:
(...)
V. Se deroga
(...)
SECCIÓN PRIMERA
INFORMACIÓN GENERAL DEL PRE
Artículo 9.- (...)
I.        Clave Única del Registro del Regulado CURR y/o número de autorización del Sistema de Administración;
(...)
IX.      Descripción detallada del proceso, operación o actividad que se realice anexando los diagramas de flujo de procesos y/o diagramas de bloques correspondientes;
X.       Plano del arreglo general (plot plan) y croquis de ubicación geográfica de la Instalación;
(...)
SECCIÓN QUINTA
PLAN DE ACCIÓN PARA LA ATENCIÓN A RECOMENDACIONES DERIVADAS DEL ARSH
ESPECÍFICAS PARA LA RESPUESTA DE EMERGENCIAS. Se deroga
Artículo 13.- Se deroga
(...)
CAPÍTULO III
GESTIÓN DEL PROTOCOLO DE RESPUESTA A EMERGENCIAS
Artículo 17.- Los Regulados deberán cumplir como mínimo con los requisitos establecidos en los presentes lineamientos para integrar el PRE en su Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente; así como, en las actualizaciones del PRE.
Artículo 18.- Los Regulados deberán actualizar el PRE cuando se presente alguno de los supuestos siguientes:
I.        Cada 5 años a partir de su elaboración inicial o última actualización;
II.       Cuando se presenten modificaciones parciales o totales al diseño y/o proceso o cualquier otra modificación que implique la actualización del análisis de riesgo y que sus resultados deriven en cambios en los escenarios de emergencia, con respecto a la versión inmediata anterior del PRE;
II Bis.  Cuando ocurran cambios en el entorno tales como aumento de infraestructuras con las que se puedan presentar interacciones de riesgo, y/o
III.       Cuando ocurran eventos clasificados como tipo 2 o 3, de acuerdo con las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para informar la ocurrencia de incidentes y accidentes a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos o aquellas que las modifiquen o sustituyan, que implique la actualización del análisis de riesgo y que sus resultados deriven en cambios en los escenarios de emergencia, con respecto a la versión inmediata anterior del PRE.
IV.      Se deroga
Trasantepenúltimo párrafo. Se deroga
Antepenúltimo párrafo. Se deroga
Penúltimo párrafo. Se deroga
Último párrafo. Se deroga
(...)
Artículo 18 Bis. Los Regulados deberán realizar las actualizaciones del PRE señaladas en el artículo anterior, de conformidad con la estructura definida en los presentes lineamientos; así como, mantenerlas disponibles en sus instalaciones para cuando la Agencia requiera verificar su cumplimiento.
Artículo 19.- Se deroga
(...)
Anexo IV. Tabla resumen del Plan de Acción de atención a recomendaciones derivas del ARSH. Se deroga
Formato Ingreso del Protocolo de Respuesta a Emergencias (FF-ASEA-036). Se deroga
Formato Actualización del Protocolo de Respuesta a Emergencias (FF-ASEA-037). Se deroga
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo Modificatorio entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las solicitudes del Programa para la Prevención de Accidentes (PPA) que se encuentren en trámite, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo Modificatorio, serán evaluados en términos de lo previsto en el artículo 19 de las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la elaboración de los protocolos de respuesta a emergencias en las actividades del Sector Hidrocarburos publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo del 2019.
Ciudad de México, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil veintitrés.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Ángel Carrizales López.- Rúbrica.
 

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