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DOF: 27/09/2023
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96 Bis; 97, párrafo primero y 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones III, V, XXXVI y XXXVIII, y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, contando con la previa opinión del Banco de México, y
CONSIDERANDO
Que en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento por la emisión de la presente Resolución, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2021 la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", con la finalidad de incorporar el riesgo en que puedan incurrir las instituciones de crédito al otorgar créditos a mujeres a la metodología de estimación de reservas preventivas y calificación de cartera de crédito, por el cual se reconocen los beneficios por ahorro en reservas, tratándose de créditos a la vivienda, créditos ABCD y automotrices;
Que el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2020-2024 presenta los objetivos y las estrategias prioritarias, así como las acciones puntuales en los sectores hacendario y financiero que asegurarán la disponibilidad de recursos necesarios para incrementar la inversión e impulsar el desarrollo del país y, en específico, las estrategias 5.3.2 y 6.3.5. buscan promover, en coordinación con las dependencias competentes, mayor financiamiento y servicios financieros para personas emprendedoras, mujeres, micro pequeñas y medianas empresas e integrantes del sector rural, así como diseñar productos y servicios financieros dirigidos a mujeres para fomentar su inclusión financiera;
Que la Política Nacional de Inclusión Financiera (PNIF) establece que el aumento de la inclusión y educación financieras es un medio para alcanzar la salud financiera, lo que contribuirá al bienestar de la población y, en ese tenor, se considera necesario generar más información para mejorar la toma de decisiones en materia de política pública. En particular, la Estrategia 6.4 de la PNIF busca realizar acciones dentro de las instituciones financieras privadas y públicas para mejorar la inclusión financiera de las mujeres;
Que diversos organismos internacionales, tales como la Organización de las Naciones Unidas, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Alianza para la Inclusión Financiera, han recomendado contar con desagregación de datos por sexo como parte de las acciones relevantes para analizar la inclusión financiera por sexo, diseñar políticas públicas y llevar un seguimiento sobre las brechas de género en el acceso a servicios financieros;
Que, en México, la Encuesta Nacional de Financiamiento de las Empresas 2021 muestra que existe una baja participación de las mujeres en el sector empresarial y que existe una brecha importante entre empresas lideradas por mujeres en comparación con las lideradas por hombres en el acceso al financiamiento;
Que actualmente no existen datos administrativos de las instituciones de crédito sobre la cartera de crédito a empresas de acuerdo con el sexo de sus dueños o de quien lidera las empresas, y
Que, con base en lo anterior, resulta necesario que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conozca la información relativa a la tenencia accionaria, el consejo de administración y la alta dirección distinguiendo por sexo de los órganos de gobierno de las entidades financieras y personas morales acreditadas, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
INSTITUCIONES DE CRÉDITO
ÚNICO.- Se REFORMAN el artículo 208, fracción III, segundo párrafo, y el Anexo 36 "Reportes regulatorios", Serie R04 "Cartera de crédito", sección "Cartera comercial", párrafos primero y penúltimo; y se ADICIONAN el artículo 207, Serie R04 "Cartera de crédito", sección "Cartera comercial", apartado "Información detallada (Metodología de calificación de cartera Anexos 18 a 22), con el reporte C-0441 "Datos de acreditados de créditos comerciales a cargo de entidades financieras y personas morales", así como el Anexo 36 "Reportes regulatorios", índice y Serie R04 "Cartera de crédito", sección "Cartera comercial", apartado "REPORTES", con el reporte C-0441, y apartado "FORMATO DE CAPTURA" con un párrafo décimo primero y una tabla, recorriéndose el actual párrafo décimo primero y su tabla en el mismo orden, para pasar a ser el párrafo décimo segundo, de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y reformadas por última vez mediante resolución publicada en el citado Diario el 17 de abril de 2023, para quedar como sigue:
"Artículo 207.- . . .
Serie R01 Catálogo mínimo             . . .
Serie R03 Inversiones en valores     . . .
Serie R04 Cartera de Crédito
Situación financiera                       . . .
Cartera comercial
Información detallada (Metodología de calificación de cartera Anexos 18 a 22)
C-0430    . . .
C-0431    . . .
C-0432    . . .
C-0433    . . .
C-0434    . . .
C-0435    . . .
C-0436    . . .
C-0437    . . .
C-0438    . . .
C-0439    . . .
C-0440    . . .
C-0441    Datos de acreditados de créditos comerciales a cargo de entidades financieras y personas morales
Información detallada de garantías de segundo piso . . .
C-0447         . . .
Cartera a la vivienda . . .
Serie R06 Bienes Adjudicados           . . .
Serie R07 Impuestos a la utilidad y PTU diferidos        . . .
Serie R08 Captación  . . .
Serie R10 Reclasificaciones               . . .
Serie R12 Consolidación                   . . .
Serie R13 Estados financieros            . . .
Serie R14 Información cualitativa        . . .
Serie R15 Operaciones por servicio     . . .
Serie R16 Riesgos                            . . .
Serie R24 Información operativa         . . .
Serie R26 Información por comisionistas        . . .
Serie R27 Reclamaciones      . . .
Serie R28 Información de Riesgo Operacional . . .
Serie R29 Aseguramientos, transferencias y desbloqueos de cuentas   . . .
Serie R32 Conciliaciones                   . . .
Serie R34 razón de apalancamiento     . . .
. . .
. . ."
"Artículo 208.- . . .
I. y II.       . . .
III.            . . .
              De igual forma, en el plazo mencionado en el párrafo anterior, la relativa a las series R04, R16, R24 y R28, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes C-0441, B-1621, D-2443, E-2450, E-2451, E-2452, A-2811 y A-2813 de dichas series.
              . . .
IV.          . . .
. . ."
"Anexo 36
Reportes regulatorios
Índice
Serie R01 Catálogo mínimo
Periodicidad
 
 
 
A-0111
. . .
. . .
 
 
Serie R03 Inversiones en valores
Periodicidad
 
 
 
E-0304
. . .
. . .
 
 
 
E-0305
. . .
. . .
 
 
 
 
 
 
Serie R04 Cartera de Crédito
Periodicidad
 
Situación financiera
 
 
 
A-0411
. . .
. . .
 
 
 
A-0417
. . .
. . .
 
 
 
A-0419
. . .
. . .
 
 
 
A-0420
. . .
. . .
 
 
 
A-0424
. . .
. . .
 
 
 
 
 
 
 
Cartera comercial
 
 
Información detallada (Metodología de calificación de cartera Anexos 18 a 22)
 
 
 
C-0430
. . .
. . .
 
 
 
C-0431
. . .
. . .
 
 
 
C-0432
. . .
. . .
 
 
 
C-0433
. . .
. . .
 
 
 
C-0434
. . .
. . .
 
 
 
C-0435
. . .
. . .
 
 
 
C-0436
. . .
. . .
 
 
 
C-0437
. . .
. . .
 
 
 
C-0438
. . .
. . .
 
 
 
C-0439
. . .
. . .
 
 
 
C-0440
. . .
. . .
 
 
 
C-0441
Datos de acreditados de créditos comerciales a cargo de entidades financieras y personas morales
Trimestral
 
 
 
Información detallada de garantías de segundo piso
 
 
 
C-0447
. . .
. . .
 
 
 
 
 
 
 
Cartera a la vivienda
 
 
 
H-0491
. . .
. . .
 
 
 
H-0492
. . .
. . .
 
 
 
H-0493
. . .
. . .
 
 
 
H-0494
. . .
. . .
 
 
Serie R06 Bienes Adjudicados
Periodicidad
 
 
 
A-0611
. . .
. . .
 
 
 
 
 
 
Serie R07 Impuestos a la utilidad y PTU diferidos
Periodicidad
 
 
 
A-0711
. . .
. . .
 
 
Serie R08 Captación
Periodicidad
 
 
 
A-0811
. . .
. . .
 
 
 
A-0815
. . .
. . .
 
 
 
A-0816
. . .
. . .
 
 
 
A-0819
. . .
. . .
 
 
 
Serie R10 Reclasificaciones
Periodicidad
 
 
 
A-1011
. . .
. . .
 
 
 
A-1012
. . .
. . .
 
 
Serie R12 Consolidación
Periodicidad
 
 
 
A-1219
. . .
. . .
 
 
 
A-1220
. . .
. . .
 
 
 
B-1230
. . .
. . .
 
 
Serie R13 Estados financieros
Periodicidad
 
 
 
A-1311
. . .
. . .
 
 
 
A-1316
. . .
. . .
 
 
 
B-1321
. . .
. . .
 
 
 
B-1322
. . .
. . .
 
 
Serie R14 Información cualitativa
Periodicidad
 
 
 
A-1411
. . .
. . .
 
 
 
A-1412
. . .
. . .
 
Serie R15 Operaciones por servicio
Periodicidad
 
 
 
B-1522
. . .
. . .
 
 
 
B-1523
. . .
. . .
 
 
 
B-1524
. . .
. . .
 
 
Serie R16 Riesgos
Periodicidad
 
 
 
A-1611
. . .
. . .
 
 
 
A-1612
. . .
. . .
 
 
 
B-1621
. . .
. . .
 
 
Serie R24 Información operativa
Periodicidad
 
 
 
B-2421
. . .
. . .
 
 
 
B-2422
. . .
. . .
 
 
 
B-2423
. . .
. . .
 
 
 
C-2431
. . .
. . .
 
 
 
D-2441
. . .
. . .
 
 
 
D-2442
. . .
. . .
 
 
 
D-2443
. . .
. . .
 
 
 
E-2450
. . .
. . .
 
 
 
E-2451
. . .
. . .
 
 
 
E-2452
. . .
. . .
 
 
Serie R26 Información por comisionistas
Periodicidad
 
 
 
A-2610
. . .
. . .
 
 
 
A-2611
. . .
. . .
 
 
 
B-2612
. . .
. . .
 
 
 
C-2613
. . .
. . .
 
 
Serie R27 Reclamaciones
Periodicidad
 
 
 
A-2701
. . .
. . .
 
Serie R28 Información de riesgo operacional
Periodicidad
 
 
 
A-2811
. . .
. . .
 
 
 
A-2812
. . .
. . .
 
 
 
A-2813
. . .
. . .
 
 
 
A-2815
. . .
. . .
 
Serie R29 Aseguramientos, transferencias y desbloqueos de cuentas
Periodicidad
 
 
 
A-2911
. . .
. . .
 
Serie R32 Conciliaciones
Periodicidad
 
 
 
A-3211
. . .
. . .
 
Serie R34 Razón de apalancamiento
 
 
 
 
A-3401
. . .
. . ."
"SERIE R04 CARTERA DE CRÉDITO
Cartera comercial
Esta serie se divide en tres secciones, la segunda sección se denomina Cartera comercial y está integrada por doce (12) reportes referentes a la información detallada (Metodología de calificación de cartera Anexos 18 a 22) y un (1) reporte referente a la información detallada de garantías de segundo piso, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual para los reportes C-0430, C-0431, C-0432, C-0433, C-0434, C-0435, C-0436, C-0437, C-0438, C-0439, C-0440, C-0447 y trimestral para el reporte C-0441.
. . .
REPORTES
C-0430
. . .
C-0431
. . .
C-0432
. . .
C-0433
. . .
C-0434
. . .
C-0435
. . .
C-0436
. . .
C-0437
. . .
C-0438
. . .
C-0439
. . .
C-0440
. . .
C-0441
Datos de acreditados de créditos comerciales a cargo de entidades financieras y personas morales
Este reporte tiene como finalidad proporcionar información adicional de los acreditados correspondientes a entidades financieras y personas morales, relativas a la tenencia accionaria, el consejo de administración y la alta dirección distinguiendo por sexo.
C-0447
. . .
 
FORMATO DE CAPTURA
. . .
[Tabla]
. . .
[Tabla]
. . .
[Tabla]
. . .
[Tabla]
. . .
[Tabla]
. . .
[Tabla]
. . .
[Tabla]
. . .
[Tabla]
. . .
[Tabla]
. . .
[Tabla]
. . .
[Tabla]
Las Instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte "C-0441 Datos de acreditados de créditos comerciales a cargo de entidades financieras y personas morales" descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
REPORTE
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL
ACREDITADO
IDENTIFICADOR DEL ACREDITADO ASIGNADO POR LA INSTITUCIÓN
NOMBRE DEL ACREDITADO
RFC DEL ACREDITADO
TIPO DE ACREDITADO
SECCIÓN PROPIEDAD Y
DIRECCIÓN DE LA EMPRESA
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DE MUJERES
TIENE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O EQUIVALENTE
NÚMERO TOTAL DE INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O EQUIVALENTE
NÚMERO DE INTEGRANTES MUJERES EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O EQUIVALENTE
SEXO DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O EQUIVALENTE
NÚMERO DE PERSONAL CONTRATADO CONSIDERADO DE ALTA DIRECCIÓN
NÚMERO DE MUJERES CONTRATADAS CONSIDERADAS DE ALTA DIRECCIÓN
SEXO DEL DIRECTOR GENERAL
DIRECTOR GENERAL Y PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SON LA MISMA PERSONA
. . .
[Tabla]
Las Instituciones reportarán la información que se indica en la presente serie, la cual deberá cumplir con las validaciones y estándares de calidad que indique la Comisión, ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se presentan en los instructivos de llenado, los cuales se publican y actualizan en el SITI o en el que, en su caso, dé a conocer la Comisión. Una vez superadas las validaciones y estándares de calidad, el SITI generará un acuse de recibo electrónico.
. . ."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2024 y las Instituciones deberán realizar la primera entrega de información del reporte regulatorio "C-0441 Datos de acreditados de créditos comerciales a cargo de entidades financieras y personas morales" con información del tercer trimestre de ese mismo año, salvo por lo previsto en el siguiente artículo transitorio.
SEGUNDO.- La presente Resolución será aplicable a los préstamos o créditos celebrados a partir de la entrada en vigor de este instrumento, así como a aquellos préstamos o créditos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor, que lleven a cabo reestructuras o renovaciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigor de este instrumento.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2023.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.
 

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