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DOF: 27/09/2023
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 52, párrafo primero; 87-D, párrafo primero, fracción I, incisos e), l), m), n) y r) y párrafos segundo, tercero y décimo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 96 Bis, párrafo primero, 98 Bis; 99, párrafo primero y 102, párrafo primero de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, III, V, XXXVI y XXXVIII; 6 y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que, en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de las presentes disposiciones, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante la emisión de la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2018, en términos de la que se incorporan las nuevas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C.
Que, el artículo 87-D, párrafos primero, fracción I, segundo, tercero y décimo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito establece que las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con una institución de crédito, se sujetarán a lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito, debiendo observar para ello, las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores aplicables a las instituciones de crédito;
Que, el 13 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", en la que se adicionaron al Título Segundo, los Capítulos V Bis y V Bis 1 titulados respectivamente como "Metodologías Generales Estándar por tipo de cartera de crédito" y "De los requisitos para el uso de las Metodologías Internas de reservas basadas en la NIF C-16", por lo que resulta pertinente llevar a cabo las adecuaciones atinentes a las referencias de esos capítulos en la normativa aplicable a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con una institución de crédito,
Que, en ese sentido, resulta necesario homologar la normativa aplicable a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con una institución de crédito, con las emitidas por esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores aplicables a las instituciones de crédito en materia de diversificación de riesgos, riesgo operacional y requerimientos de información, para incorporar los reportes regulatorios específicos que permitan darle un tratamiento homogéneo a dichas entidades financieras y que, a su vez, esta Comisión tenga los elementos para el mejor ejercicio de sus facultades de supervisión, verificando su correcta aplicación por parte de esas entidades;
Que, en aras de dotar a las sociedades de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito de mejores elementos que les permitan realizar un tratamiento estandarizado y homogéneo de las deducciones que deben llevar a cabo en el cómputo de su capital regulatorio, atendiendo a las mejores prácticas internacionales, se estima necesario que la normativa aplicable prevea la identificación precisa de las partidas de pagos anticipados y cargos diferidos con un plazo igual o mayor a doce meses, así como aquellas que hubiesen sido pactadas con un plazo menor, ya que, son exclusivamente estas últimas las que reciben el tratamiento más favorable de una ponderación por riesgo de crédito, en lugar de la deducción en el capital fundamental, y
Que, en ese sentido, resulta necesario incorporar a la normativa aplicable un reporte regulatorio específico que permita a las sociedades de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, dar un tratamiento homogéneo en la determinación del importe de los conceptos de pagos anticipados y cargos diferidos que se exceptúa de la deducción en el capital fundamental; y que permita a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el mejor ejercicio de sus facultades de supervisión, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, CASAS DE CAMBIO, UNIONES DE CRÉDITO Y SOCIEDADES
FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 72, párrafo primero, fracciones V, VII y XII; 76, párrafo primero, fracción I, incisos b) y d); 76 Bis 1 y 76 Bis 2; se ADICIONAN los artículos 75, párrafo primero, Serie R28 "Información de riesgo operacional", con el reporte A-2815 "Asignación método del indicador de negocio para riesgo operacional", la Serie R35 "Grandes Exposiciones" con el reporte A-3511 "Operaciones de grandes exposiciones" y la Serie R36 "Pagos anticipados" con el reporte A-3601 "Detalle de las erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo" y 76, párrafo primero, fracción I, inciso e); se DEROGAN los artículos 72, párrafo primero, fracción XI; 75, párrafo primero, de la Serie R04 "Cartera de crédito", "Situación financiera", el reporte A-0415 "Saldos promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito" y de la Serie R28, el reporte A-2814 "Asignación método estándar riesgo operacional y estándar alternativo" y se SUSTITUYE el índice del Anexo 18, de las "Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2009 y reformadas por última vez mediante resolución publicada en el citado Diario el 2 de diciembre 2022, para quedar como sigue:
"Artículo 72.-. . .
I. a IV.                   . . .
V.                         El Capítulo III del Título Segundo de la Circular Única de Bancos.
Segundo párrafo.     Derogado.
Tercer párrafo.         Derogado.
VI.                        . . .
VII.                        Los Capítulos V, V Bis y V Bis 1 del Título Segundo de la Circular Única de Bancos.
VIII. a X.                 . . .
XI.                        Derogado.
XII.                        Los Capítulos III y X del Título Quinto de la Circular Única de Bancos.
XIII. a XVII.             . . .
. . .
. . ."
"Artículo 75.-. . .
Serie R01 Catálogo mínimo   . . .
Serie R04 Cartera de crédito
Situación financiera
A-0411         . . .
A-0415         Derogado.
A-0417 a A-0424        . . .
Cartera comercial (utilizando metodología de pérdida esperada)
. . .
Cartera Comercial
Información detallada (Metodología de calificación de cartera Anexos 18 a 22)
. . .
Cartera a la vivienda
. . .
Serie R10 a Serie R27           . . .
Serie R28     Información de riesgo operacional
A-2811 a A-2813        . . .
A-2814         Derogado.
A-2815         Asignación del método del indicador de negocio para riesgo operacional
Serie R35 Grandes Exposiciones
A-3511         Operaciones de Grandes Exposiciones
Serie R36 Pagos anticipados
A-3601          Detalle de las erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo
Artículo 76.-  . . .
I.     . . .
a)    . . .
b)    La información relativa a las series R01, R04, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes A-0411, A-0417, A-0419, A-0420, A-0424, C-0433, C-0434, C-0435, C-0436, C-0437, C-0438, C-0439, C-0440, R10, R12 y R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes B-1321 y B-1322 y R36. Dicha información deberá proporcionarse dentro de los veinte días del mes inmediato siguiente al de su fecha.
       . . .
c)     . . .
d)    La información relativa a las series R26 y R35 deberá enviarse, a más tardar, el último día del mes inmediato siguiente al de su fecha.
e)    La información relativa al reporte A-2815 de la serie R28 deberá proporcionarse, a más tardar, dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre del mes a que corresponda la información.
II. y III.     . . .
. . .
Artículo 76 Bis 1.- Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que emitan valores de deuda a su cargo, inscritos en el Registro Nacional de Valores conforme a la Ley del Mercado de Valores, o bien tratándose de títulos fiduciarios igualmente inscritos en el citado Registro, cuando el cumplimiento de las obligaciones en relación con los títulos que se emitan al amparo del fideicomiso dependan total o parcialmente de dicha sociedad, actuando como fideicomitente, cedente o administrador del patrimonio fideicomitido, o como garante o avalista de los referidos títulos, no estarán obligadas a proporcionar la información que se señala en las series R15, R26, R27, R28, R35 y R36 que se señalan en el artículo 75 de las presentes disposiciones.
Artículo 76 Bis 2.- Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que obtengan la aprobación de la Comisión en términos de lo previsto por el artículo 87-C Bis 1 de la LGOAAC, no estarán obligadas a proporcionar la información que se señala en las series R15, R26, R27, R28, R35 y R36 que se señalan en el artículo 75 de las presentes disposiciones."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2024, salvo por lo previsto en los siguientes artículos transitorios.
SEGUNDO.- La presente Resolución no será aplicable al monto de los créditos dispuestos, o bien a la cobertura de garantías a cargo de personas en lo individual, o grupos de personas que representen riesgo común, que las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas con vínculos patrimoniales con instituciones de crédito hayan celebrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este instrumento, en tanto no lleven a cabo reestructuras o renovaciones en dichos créditos. Lo anterior, solo aplicará respecto del importe que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, ya hubiere sido dispuesto por el acreditado tratándose de préstamos o créditos revocables, o bien a la totalidad del monto de dicho préstamo o crédito en el caso de préstamos o créditos irrevocables pactados con anterioridad a fecha de entrada en vigor indicada en el Artículo Transitorio Primero que antecede.
Respecto a las operaciones activas, incluyendo las operaciones con derivados, independientemente de la fecha de inicio del contrato marco que las ampare, celebradas por las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas con vínculos patrimoniales con instituciones de crédito con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, a cargo de personas que, en lo individual o por grupo de personas que representen riesgo común, deberán ser consideradas para efectos de los porcentajes previstos en el artículo 54 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito que se encuentren vigentes al momento de la entrada en vigor de esta Resolución, o el que lo sustituya.
Los créditos referidos en el primer párrafo del presente Artículo Transitorio deberán observar, en todo momento y hasta su extinción, los límites que les correspondan conforme a lo siguiente:
I.     Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas con vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, al otorgar financiamientos a una misma persona o grupo de personas que, por representar riesgo común se consideren como una sola, deberán ajustarse al límite máximo de financiamiento que resulte de aplicar la tabla siguiente:
Nivel de capitalización
Límite máximo de financiamiento calculado sobre el capital
contable de la sociedad financiera de objeto múltiple regulada
de que se trate:
Más de 8 % y hasta 9 %
12 %
Más de 9 % y hasta 10 %
15 %
Más de 10 % y hasta 12 %
25 %
Más de 12 % y hasta 15 %
30 %
Más de 15 %
40 %
 
Los financiamientos que cuenten con garantías incondicionales e irrevocables que cubran el principal y accesorios de tales financiamientos, otorgadas por una Institución o una entidad financiera del exterior que tenga calificación mínima de grado de inversión y esté establecida en países que formen parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Organization for Economic Co-operation and Development o OECD, por su nombre y siglas en inglés) o de la Unión Europea, así como los garantizados con valores emitidos por el Gobierno Federal o con efectivo, podrán exceder el límite máximo aplicable a la sociedad financiera de objeto múltiple regulada con vínculos patrimoniales con una institución de crédito de que se trate pero, en ningún caso, representarán más del 100 % del capital contable de la entidad, por cada persona o grupo de personas que constituyan riesgo común. Lo anterior, siempre que las mencionadas garantías puedan ser ejecutadas de forma inmediata y extrajudicialmente al vencimiento del financiamiento, si este no fue cubierto.
Los financiamientos garantizados por entidades financieras del exterior conforme a lo señalado en el párrafo que antecede deberán contar con un dictamen que contenga la opinión legal de un experto de reconocido prestigio en la legislación aplicable del país conforme a la cual se regule la constitución de las garantías respectivas, señalando que estas fueron debidamente constituidas y que pueden ser ejecutadas extrajudicialmente ante el incumplimiento de pago.
Tratándose de Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas cuya cartera de crédito esté compuesta exclusivamente por operaciones de arrendamiento financiero o factoraje financiero, o bien, de ambas, como excepción a lo dispuesto en el primer párrafo de la presente fracción, deberán sujetarse a lo siguiente:
Al otorgar Financiamientos a una misma persona o grupo de personas que, por representar Riesgo Común se consideren como una sola, deberán ajustarse al límite máximo de Financiamiento que resulte de aplicar la tabla siguiente:
Nivel de capitalización
Límite máximo de financiamiento calculado sobre el capital
contable de la sociedad financiera de objeto múltiple regulada
de que se trate:
Más de 8 % y hasta 9 %
30 %
Más de 9 % y hasta 10 %
38 %
Más de 10 % y hasta 12 %
63 %
Más de 12 % y hasta 15 %
75 %
Más de 15 %
100 %
Adicionalmente, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas con vínculos patrimoniales con instituciones de crédito se ajustarán a los límites siguientes:
a)    La suma de los financiamientos otorgados a los 3 mayores deudores, no podrá exceder del 100 % del capital contable de la sociedad financiera de objeto múltiple regulada de que se trate. No computarán en este límite, los financiamientos señalados en la fracción siguiente, ni los que se hubieren otorgado conforme a lo previsto en el párrafo segundo de la presente fracción.
b)    Los financiamientos otorgados exclusivamente a instituciones de banca múltiple no estarán sujetos a los límites máximos de financiamiento a que se refiere la presente fracción pero, en todo caso, serán objeto del límite máximo del 100 % del capital contable de la sociedad financiera de objeto múltiple regulada acreditante.
c)     Los financiamientos otorgados a las entidades y organismos integrantes de la Administración Pública Federal Paraestatal, incluidos los fideicomisos públicos, así como las empresas productivas del Estado, deberán sujetarse al límite máximo del 100 % del capital contable de la sociedad financiera de objeto múltiple regulada acreditante.
II.     Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas con vínculos patrimoniales con instituciones de crédito no estarán obligadas a sujetarse a los límites máximos de financiamiento señalados en la fracción anterior del presente artículo transitorio, cuando celebren operaciones de financiamiento con:
a)    El Gobierno Federal, así como aquellos sujetos de crédito a los cuales este otorgue su garantía y se inscriban en el Registro de Obligaciones Financieras a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
b)    Las entidades federativas o municipios, siempre que el financiamiento de que se trate se encuentre garantizado o tengan como fuente de pago las participaciones o aportaciones que en ingresos federales les correspondan, y respecto de los cuales existan instrucciones irrevocables giradas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Tesorería de la Federación o a las autoridades estatales competentes, para aplicar las participaciones o aportaciones mencionadas al pago de dichos financiamientos, así como con fideicomisos públicos sin estructura que constituyan los sujetos anteriores, cuando tengan como fuente de pago las participaciones o aportaciones que en ingresos federales les correspondan y respecto de los cuales otorguen un mandato a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la entrega de las participaciones o aportaciones mencionadas afectadas como fuente de pago de dichos financiamientos. Para tales efectos, la garantía o fuente de pago deberá estar constituida o, en su caso, ajustarse a lo previsto en los artículos 9 y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal.
c)     El Banco de México.
d)    El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
e)    Las instituciones de banca de desarrollo cuyas leyes orgánicas señalen que el Gobierno Federal responderá en todo tiempo de sus operaciones.
TERCERO.- Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de banca múltiple de importancia sistémica local o con instituciones de banca múltiple de importancia sistémica global, en términos de la definición contenida en las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito vigentes a la fecha de publicación del presente instrumento, deberán dar cumplimiento a la presente Resolución a partir del 1 de octubre de 2023.
CUARTO.- El reporte regulatorio A-2815 "Asignación método del indicador de negocio para riesgo operacional" de la Serie R-28 del Anexo 18 que se adiciona con la presente Resolución, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO.- El reporte regulatorio A-3601 "Detalle de las erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo", entrará en vigor el 1 de febrero de 2024.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2023.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.
Anexo 18
Reportes regulatorios de sociedades financieras de objeto múltiple, entidades reguladas
Índice
 
Serie R01 Catálogo mínimo
Periodicidad
 
 
 
A-0111
Catálogo mínimo1, 2 y 3
Mensual
 
 
 
 
 
 
Serie R04 Cartera de crédito
Periodicidad
 
Situación financiera
 
 
 
A-0411
Cartera por tipo de crédito, saldo promedio, intereses y comisiones1, 2 y 3
Mensual
 
 
 
A-0417
Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios1, 2 y 3
Mensual
 
 
 
A-0419
Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios1, 2 y 3
Mensual
 
 
 
A-0420
Movimientos en la cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 y valuada a valor razonable1, 2 y 3
Mensual
 
 
 
A-0424
Movimientos en la cartera de crédito con riesgo de crédito etapas 1 y 21, 2 y 3
Mensual
 
Cartera Comercial
 
 
Información detallada (Metodología de calificación de cartera Anexos 18 a 22)
 
 
 
C-0430
Alta de créditos comerciales a cargo de entidades federativas y municipios, entidades financieras, personas morales y físicas con actividad empresarial, gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales, empresas productivas del estado y créditos otorgados a proyectos de inversión con fuente de pago propia1, 2 y 3
Mensual
 
 
 
C-0431
Seguimiento de créditos comerciales a cargo de entidades federativas y municipios, entidades financieras, personas morales y físicas con actividad empresarial, gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales, empresas productivas del estado y créditos otorgados a proyectos de inversión con fuente de pago propia1, 2 y 3
Mensual
 
 
 
C-0432
Baja de créditos comerciales a cargo de entidades federativas y municipios, entidades financieras, personas morales y físicas con actividad empresarial, gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales, empresas productivas del estado y créditos otorgados a proyectos de inversión con fuente de pago propia1, 2 y 3
Mensual
 
 
 
C-0433
Reservas de créditos comerciales a cargo de entidades federativas y municipios, entidades financieras, personas morales y físicas con actividad empresarial, gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del estado1, 2 y 3
Mensual
 
 
 
C-0434
Severidad de la Pérdida de créditos comerciales a cargo de entidades federativas y municipios, entidades financieras, personas morales y físicas con actividad empresarial, gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del estado1, 2 y 3
Mensual
 
 
 
C-0435
Probabilidad de Incumplimiento de créditos comerciales a cargo de entidades federativas y municipios1, 2 y 3
Mensual
 
 
 
C-0436
Probabilidad de Incumplimiento de créditos comerciales a cargo de entidades financieras1, 2 y 3
Mensual
 
 
 
C-0437
Probabilidad de Incumplimiento de créditos comerciales a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, del gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del estado con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras1, 2 y 3
Mensual
 
 
 
C-0438
Probabilidad de Incumplimiento de créditos comerciales a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, del gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del estado con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras1, 2 y 3
Mensual
 
 
 
C-0439
Método de calificación y provisionamiento aplicable a los créditos comerciales para proyectos de inversión con fuente de pago propia (Anexo 19)1, 2 y 3
Mensual
 
 
 
C-0440
Garantías de créditos comerciales1, 2 y 3
Mensual
 
Cartera a la vivienda
 
 
 
 
H-0491
Altas de créditos a la vivienda1, 2 y 3
Mensual
 
 
 
H-0492
Seguimiento de créditos a la vivienda1, 2 y 3
Mensual
 
 
 
H-0493
Baja de créditos a la vivienda1, 2 y 3
Mensual
 
 
 
H-0494
Reservas de créditos a la vivienda1, 2 y 3
Mensual
Serie R10 Reclasificaciones
 
 
 
 
A-1011
Reclasificaciones en el estado de situación financiera1, 2 y 3
Mensual
 
 
 
A-1012
Reclasificaciones en el estado de resultado integral1, 2 y 3
Mensual
Serie R12 Consolidación
 
 
 
 
A-1219
Consolidación del estado de situación financiera de la sociedad financiera de objeto múltiple regulada con sus subsidiarias1, 2 y 3
Mensual
 
 
 
A-1220
Consolidación del estado de resultado integral de la sociedad financiera de objeto múltiple regulada con sus subsidiarias1, 2 y 3
Mensual
Serie R13 Estados financieros
 
 
 
 
A-1311
Estado de cambios en el capital contable1, 2 y 3
Trimestral
 
 
 
A-1316
Estado de flujos de efectivo1, 2 y 3
Trimestral
 
 
 
B-1321
Estado de situación financiera1, 2 y 3
Mensual
 
 
 
B-1322
Estado de resultado integral1, 2 y 3
Mensual
Serie R14 Integración accionaria
 
 
 
 
A-1411
Integración accionaria1, 2 y 3
Trimestral
Serie R15 Operaciones por servicio
Periodicidad
 
B-1522
Usuarios no clientes de los medios electrónicos de la sociedad financiera de objeto múltiple regulada1
Trimestral
 
B-1523
Operaciones de clientes por servicios de banca electrónica1
Trimestral
 
B-1524
Clientes por servicio de banca electrónica1
Trimestral
Serie R26 Información por comisionistas
Periodicidad
 
A-2610
Altas y bajas de administradores de comisionistas1
Mensual
 
A-2611
Altas y bajas de comisionistas1
Mensual
 
B-2612
Altas y bajas de módulos o establecimientos de comisionistas1
Mensual
 
C-2613
Seguimiento de operaciones de comisionistas1
Mensual
Serie R27 Reclamaciones
Periodicidad
 
A-2701
Reclamaciones1
Trimestral
Serie R28 Información de riesgo operacional
Periodicidad
 
A-2811
Eventos de pérdida por riesgo operacional1
Trimestral
 
A-2812
Estimación de niveles de riesgo operacional1
Anual
 
A-2813
Actualización de eventos de pérdida por riesgo operacional1
Trimestral
 
A-2815
Asignación del método del indicador de negocio para riesgo operacional1
Mensual
Serie R35 Grandes Exposiciones
Periodicidad
 
A-3511
Operaciones de grandes exposiciones1
Mensual
 
Serie R36 Pagos Anticipados
Periodicidad
 
A-3601
Detalle de las erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo1
Mensual
_______________________________________________________________________________________
1 Aplica a Sociedades Financieras de Objeto Múltiple vinculadas con instituciones de crédito (Artículo 87-C, fracción I, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC)).
2 Aplica a emisoras (Artículo 87-B, quinto párrafo, LGOAAC).
3 Aplica a voluntarias (Artículo 87-C BIS 1).
SERIE R28 INFORMACIÓN DE RIESGO OPERACIONAL
Esta serie se integra por cuatro (4) reportes, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual para el reporte A-2815, trimestral para los reportes A-2811, A-2813 y anual para el reporte A-2812.
REPORTES
A-2811
Eventos de pérdida por riesgo operacional
En este reporte se solicita información del evento de riesgo operacional considerando variables cualitativas y cuantitativas relacionadas con los montos de pérdidas, gastos asociados, fecha en la que se dio el evento y características específicas de los procesos y productos afectados.
A-2812
Estimación de niveles de riesgo operacional
En este reporte se solicita información referente a los riesgos actuales y potenciales detectados por las entidades, que entre otros riesgos se hace referencia a los contemplados por: i) fallas o deficiencias en los controles internos; ii) errores en el procesamiento y almacenamiento de las operaciones; iii) errores en la transmisión de información; iv) resoluciones administrativas y judiciales adversas; v) fraudes o robos, agrupadas por líneas de negocio, y vi) procesos y productos. Así como su posible impacto y frecuencia dentro de los procesos relevantes de las entidades.
A-2813
Actualización de eventos de pérdida por riesgo operacional
En este reporte se deberá enterar todos aquellos casos de eventos de pérdida por riesgo operacional que hayan presentado una actualización o modificación en el monto de la pérdida, gasto asociado o recuperación y que hayan sido enterados previamente en el reporte A-2811 correspondiente a la serie R28.
A-2815
Asignación del método del indicador de negocio para riesgo operacional
En este reporte se solicita información respecto a los conceptos utilizados para el cálculo del Indicador de Negocio, las cuentas contables de acuerdo al reporte regulatorio R01 A-0111 del Catálogo Mínimo, los saldos correspondientes y su asignación en los tres componentes que integra el método.
 
FORMATO DE CAPTURA
Las entidades llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-2811 Eventos de pérdida por riesgo operacional descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA ENTIDAD
REPORTE
SECCIÓN DATOS DEL EVENTO DE RIESGO OPERACIONAL
FECHA DE OCURRENCIA DEL EVENTO
FECHA DE REGISTRO DEL EVENTO EN LA HERRAMIENTA ROP
FECHA CONTABLE DEL EVENTO
NÚMERO DE EVENTO SENCILLO
NÚMERO DE EVENTO MÚLTIPLE
TIPO DE RIESGO OPERACIONAL
MONTO DE LA PÉRDIDA
MONTO DEL GASTO ASOCIADO
MONTO DE LA RECUPERACIÓN
NÚMERO DE LÍNEAS DE NEGOCIO AFECTADAS
LÍNEA DE NEGOCIO CON MAYOR IMPACTO
NÚMERO DE PROCESOS AFECTADOS
PROCESO CON MAYOR IMPACTO
NÚMERO DE PRODUCTOS AFECTADOS
PRODUCTO CON MAYOR IMPACTO
CANAL
CAUSA
REGISTRO CONTABLE
FOLIO DEL RIESGO OPERACIONAL R28 A 2812 ASOCIADO A LA PÉRDIDA
TIPO DE RIESGO ASOCIADO
 
Las entidades llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-2812 Estimación de niveles de riesgo operacional descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA ENTIDAD
REPORTE
SECCIÓN DE LEVANTAMIENTO DE RIESGOS OPERACIONALES EN PROCESOS
FOLIO DEL RIESGO OPERACIONAL
PRODUCTO
PROCESO
LÍNEA DE NEGOCIO
TIPO DE RIESGO OPERACIONAL
CALIFICACIÓN DE RIESGO OPERACIONAL
DESCRIPCIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL
 
Las entidades llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-2813 Actualización de eventos de pérdida por riesgo operacional descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA ENTIDAD
REPORTE
SECCIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL EVENTO DE RIESGO OPERACIONAL
FECHA DE OCURRENCIA DEL EVENTO
FECHA DE REGISTRO DEL EVENTO EN LA HERRAMIENTA ROP
ÚLTIMA FECHA DE MODIFICACIÓN O REGISTRO DEL EVENTO
FECHA CONTABLE DEL EVENTO
NÚMERO DE EVENTO SENCILLO
NÚMERO DE EVENTO MÚLTIPLE
TIPO DE RIESGO OPERACIONAL
MONTO DE LA PÉRDIDA ACTUALIZADO
MONTO DEL GASTO ASOCIADO
MONTO DE LA RECUPERACIÓN
NÚMERO DE LÍNEAS DE NEGOCIO AFECTADAS
LÍNEA DE NEGOCIO CON MAYOR IMPACTO
NÚMERO DE PROCESOS AFECTADOS
PROCESO CON MAYOR IMPACTO
NÚMERO DE PRODUCTOS AFECTADOS
PRODUCTO CON MAYOR IMPACTO
CANAL
CAUSA
REGISTRO CONTABLE
FOLIO DEL RIESGO OPERACIONAL R28 A 2812 ASOCIADO A LA PÉRDIDA
TIPO DE RIESGO ASOCIADO
 
Las entidades llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-2815 Asignación del método del indicador de negocio para riesgo operacional descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA ENTIDAD
REPORTE
SECCIÓN DE ASIGNACIÓN A LOS COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA CONTABLE
FECHA DEL REGISTRO CONTABLE
CLASIFICACIÓN CONTABLE R01 A-0111
INTEGRACIÓN DE LOS COMPONENTES
COMPONENTES
SALDO
 
Las entidades reportarán la información que se indica en la presente serie, la cual deberá cumplir con las validaciones y estándares de calidad que indique la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión), ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se presentan en los instructivos de llenado, los cuales se publican y actualizan en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso, dé a conocer la Comisión. Una vez superadas las validaciones y estándares de calidad, el SITI generará un acuse de recibo electrónico.
La información, deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características y especificaciones, en virtud de lo cual no podrá ser modificada y deberá presentar consistencia con los diversos reportes en los que se incluya la misma información con un nivel distinto de integración, por lo que, de no reunir la calidad y características exigibles o haber sido presentada de forma incompleta, se considerará como no cumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, se procederá a la imposición de las sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables.
SERIE R35 GRANDES EXPOSICIONES
Esta serie se integra por un (1) reporte, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual.
REPORTES
A-3511
Operaciones de grandes exposiciones
En este reporte se solicita el detalle de los Financiamientos a cargo de una contraparte o grupo de contrapartes que puedan representar Riesgo Común, antes y después de aplicar las técnicas de cobertura para riesgo de crédito conforme a lo establecido en el artículo 57 Bis 2 de la Circular Única de Bancos; así como aquellos Financiamientos celebrados con aquellos organismos que no están sujetas a los límites máximos, como se establece en el artículo 56 de la Circular Única de Bancos.
 
FORMATO DE CAPTURA
Las sociedades llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-3511 Operaciones de grandes exposiciones, descrito anteriormente, empleando el siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA ENTIDAD
REPORTE
SECCIÓN CARACTERÍSTICAS DEL FINANCIAMIENTO O PARTE CUBIERTA
IDENTIFICADOR DEL FINANCIAMIENTO O PARTE CUBIERTA
IDENTIFICACIÓN DEL FINANCIAMIENTO O PARTE CUBIERTA
CLAVE DE LA ENTIDAD QUE OTORGA EL FINANCIAMIENTO
TIPO DE FINANCIAMIENTO O PARTE CUBIERTA
VALOR DE LA EXPOSICIÓN DEL FINANCIAMIENTO BRUTO
VALOR DE LA PARTE CUBIERTA POR LAS GARANTÍAS RECIBIDAS
FACTOR DE CONVERSIÓN CREDITICIO
VALOR DE CONVERSIÓN DEL FINANCIAMIENTO
VALOR DE LA EXPOSICIÓN
SECCIÓN IDENTIFICADOR DE LA CONTRAPARTE
IDENTIFICADOR DE LA CONTRAPARTE
NOMBRE DE LA CONTRAPARTE
RFC DE LA CONTRAPARTE
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL GRUPO DE RIESGO COMÚN
IDENTIFICADOR DEL GRUPO DE RIESGO COMÚN
NOMBRE DEL GRUPO DE RIESGO COMÚN
CLASIFICACIÓN DEL LÍMITE DE GRUPO DE RIESGO COMÚN
FINANCIAMIENTOS EXCEPTUADOS DE LÍMITE
TIPO DE ASOCIACIÓN POR CONTROL
TIPO DE ASOCIACIÓN POR INTERDEPENDENCIA ECONÓMICA
SECCIÓN CLASIFICACIÓN DE GARANTÍAS RECIBIDAS
PARTE CUBIERTA POR
SECCIÓN CÓMPUTO DEL GRUPO DE RIESGO
SUMA DE VALORES DE EXPOSICIÓN DEL GRUPO DE RIESGO
LÍMITE MÁXIMO APLICABLE DEL GRUPO DE RIESGO
MAYORES DEUDORES
CAPITAL BÁSICO
PORCENTAJE DE EXPOSICIÓN A CAPITAL BÁSICO
SUPERA EL LÍMITE MÁXIMO APLICABLE
EXCESO DEL LÍMITE MÁXIMO APLICABLE
 
Las sociedades reportarán la información que se indica en la presente serie, la cual deberá cumplir con las validaciones y estándares de calidad que indique la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión), ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se presentan en los instructivos de llenado, los cuales se publican y actualizan en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), o en el que en su caso dé a conocer la Comisión. Una vez superadas las validaciones y estándares de calidad, el SITI generará un acuse de recibo electrónico.
La información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características y especificaciones, en virtud de lo cual no podrá ser modificada y deberá presentar consistencia con los diversos reportes en los que se incluya la misma información con un nivel distinto de integración, por lo que, de no reunir la calidad y características exigibles o haber sido presentada de forma incompleta, se considerará como no cumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, se procederá a la imposición de las sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables.
SERIE R36 PAGOS ANTICIPADOS
Esta serie se integra por un (1) reporte, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual.
REPORTES
A-3601
Detalle de las erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo
En este reporte se solicita el detalle de las principales características y monto de las partidas que impliquen el diferimiento de gastos o costos en el capital de las entidades, ya sean pagos anticipados o cargos diferidos, clasificados en aquellos que se hayan pactado contractualmente con un plazo igual o menor a 12 meses y aquellos que su plazo contractual hubiera sido pactado en un plazo mayor a 12 meses; identificando en este último caso aquellos cuyo plazo remanente sea menor o igual a 12 meses.
 
FORMATO DE CAPTURA
Las entidades llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-3601 Detalle de las erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo, descrito anteriormente, empleando el siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA ENTIDAD
REPORTE
SECCIÓN IDENTIFICADOR DE LAS PARTIDAS
IDENTIFICADOR DE LA PARTIDA
NOMBRE DE LA PERSONA QUE ORIGINÓ EL REGISTRO
RFC DE LA PERSONA QUE ORIGINÓ EL REGISTRO
PERSONALIDAD JURÍDICA
PERSONA RELACIONADA RELEVANTE
TIPO DE RELACIÓN CON LA ENTIDAD
TIPO DE CONCEPTO QUE ORIGINÓ EL REGISTRO
DESCRIPCIÓN DEL TIPO DE CONCEPTO QUE ORIGINÓ EL REGISTRO
SECCIÓN REGISTRO EN CONTABILIDAD
FECHA DE LA OPERACIÓN QUE ORIGINÓ EL REGISTRO CONTABLE
FECHA DEL REGISTRO CONTABLE
CUENTA DE REGISTRO
CLAVE DEL CONCEPTO DE REGISTRO
FECHA DEL RECONOCIMIENTO TOTAL EN RESULTADOS
NÚMERO TOTAL DE AMORTIZACIONES
NÚMERO DE AMORTIZACIONES TRANSCURRIDAS
MONEDA EN LA QUE SE PACTÓ LA OPERACIÓN
TIPO DE CAMBIO AL QUE SE VALUÓ LA OPERACIÓN
MONTO DEL REGISTRO DE ORIGINACIÓN
SALDO AL INICIO DEL MES
MONTO DE AMORTIZACIONES QUE SE RECONOCERÁN EN RESULTADOS
SALDO AL FINAL DEL MES
CLASIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN
SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO EN CAPITAL
SALDO BRUTO DEL ACTIVO DE CORTO PLAZO
SALDO BRUTO DEL ACTIVO DE LARGO PLAZO CON PLAZO REMANENTE >12 MESES
SALDO BRUTO DEL ACTIVO DE LARGO PLAZO CON PLAZO REMANENTE 12 MESES
AJUSTES POR AMORTIZACIONES
AJUSTES POR IMPUESTOS DIFERIDOS PASIVOS
SALDO NETO DEL ACTIVO DE CORTO PLAZO
SALDO NETO DEL ACTIVO DE LARGO PLAZO CON PLAZO REMANENTE >12 MESES
SALDO NETO DEL ACTIVO DE LARGO PLAZO CON PLAZO REMANENTE 12 MESES
 
Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas a que se refiere este anexo reportarán la información que se indica en la presente serie, la cual deberá cumplir con las validaciones y estándares de calidad que indique la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ajustándose a las características y especificaciones que, para efectos de llenado y envío de información, se presentan en los instructivos de llenado, los cuales se publican y actualizan en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que, en su caso, dé a conocer la propia Comisión. Una vez superadas las validaciones y estándares de calidad, el SITI generará un acuse de recibo electrónico.
La información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características y especificaciones, en virtud de lo cual no podrá ser modificada y deberá presentar consistencia con los diversos reportes en los que se incluya la misma información con un nivel distinto de integración, por lo que, de no reunir la calidad y características exigibles o haber sido presentada de forma incompleta, se considerará como no cumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, se procederá a la imposición de las sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables.
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9.7739%

TIIE 91 DIAS
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