|
DOF: 27/09/2023 |
ACUERDO número 10/09/23 por el que se establecen las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de las alumnas y los alumnos de educación preescolar, primaria y secundaria ACUERDO número 10/09/23 por el que se establecen las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de las alumnas y los alumnos de educación preescolar, primaria y secundaria. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. LETICIA RAMÍREZ AMAYA, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I, inciso a) y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, 16, 21, 22, segundo párrafo, 29, fracciones II, IV y penúltimo párrafo, 113, fracciones I, II, IX y XXII y 141 de la Ley General de Educación; 1, 4, primer párrafo y 5, fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y CONSIDERANDO Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) determina que toda persona tiene derecho a recibir educación. La educación tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de la paz y la conciencia de solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje. Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje y las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social. Asimismo, el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos y garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación; Que, en estricto apego a la CPEUM, la Ley General de Educación (LGE), en sus artículos 2 y 16, fracción X, dispone que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación, para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional; y que la educación, entre otros criterios, será de excelencia, orientada al mejoramiento permanente de los procesos formativos que propicien el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico, así como el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad; Que la LGE, en sus artículos 21 y 22, segundo párrafo, establece que la evaluación de los educandos será integral y comprenderá la valoración de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio, por lo que las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y a las madres y padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como las observaciones sobre el desempeño académico y conducta de los educandos que les permitan lograr un mejor aprovechamiento, además de que en los planes y programas de estudio la evaluación del aprendizaje y de acreditación se establecerán de acuerdo con cada tipo, nivel, modalidad y opción educativa, así como a las condiciones territoriales, culturales, sociales, productivas y formativas de las instituciones educativas; Que la LGE, en su artículo 29, fracciones II y IV y penúltimo párrafo, prevé que en los planes de estudio se establecerán los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de aprendizaje que, como mínimo, el educando deba acreditar para cumplir los propósitos de cada nivel educativo y que atiendan a los fines y criterios de la educación y, en correlación con ello, los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el educando cumple los propósitos de cada nivel educativo. Asimismo, que los programas de estudio deberán contener los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento; Que la LGE, en su artículo 94, precisa que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los docentes, de alcanzar más horas efectivas de clase y de fortalecimiento académico, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia y eficiencia; Que la LGE, en sus artículos 113, fracciones I y XXII y 141, dispone que la autoridad educativa federal cuenta con facultades exclusivas para realizar la planeación y la programación globales del Sistema Educativo Nacional, así como con las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, así como con aquellas que con tal carácter establezcan la LGE y otras disposiciones aplicables. Asimismo, que los estudios realizados dentro del Sistema Educativo Nacional tendrán validez en toda la República, y que las instituciones de dicho Sistema expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes, documentos que deberán registrarse en el Sistema de Información y Gestión Educativa y tendrán validez en toda la República; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su Eje General II "Política Social", apartado "Derecho a la educación", establece el compromiso del Gobierno Federal para mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, así como a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación; Que el Programa Sectorial de Educación 2020-2024, en su Objetivo prioritario "2.- Garantizar el derecho de la población en México a una educación de excelencia, pertinente y relevante en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional", Estrategia prioritaria "2.5 Vincular los resultados de las evaluaciones de logro educativo con la toma de decisiones de las autoridades para mejorar la calidad y pertinencia de la educación", prevé las siguientes acciones puntuales 2.5.1 "Promover que los resultados de las evaluaciones de logro educativo sirvan de base para mejorar la calidad y pertinencia de los contenidos y los procesos de enseñanza"; 2.5.2 "Impulsar prácticas pedagógicas innovadoras, inclusivas y pertinentes orientadas a garantizar el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, con base en los resultados de las evaluaciones de logro educativo"; 2.5.3 "Definir modelos orientados a atender las necesidades educativas específicas para cada región del país, a partir de los resultados de las evaluaciones de logro educativo"; 2.5.4 "Fomentar que la evaluación de los educandos sea integral, comprendiendo la valoración de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio de todos los tipos, niveles y modalidades educativas", y 2.5.6 "Aplicar modelos orientados a atender, integralmente y con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, las necesidades educativas específicas de las y los estudiantes provenientes de grupos históricamente discriminados, a partir de los resultados de las evaluaciones de logro educativo"; Que en ejercicio de las atribuciones exclusivas y las facultades indelegables que a la persona Titular de la autoridad educativa federal le confieren la LGE y el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública se determinaron, para iniciar su aplicación en el ciclo escolar 2023-2024 en los Estados Unidos Mexicanos para todas las escuelas públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional, el "Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria" y los "Programas de Estudio de educación preescolar, primaria y secundaria: Programas Sintéticos de las Fases 2 a 6" (PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO), emitidos mediante acuerdos números 14/08/22, modificado en su apartado de transitorios por el diverso número 06/08/23, y 08/08/23, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2022 y el 15 de agosto de 2023, por lo que hace a los dos últimos mencionados; Que el PLAN y los PROGRAMAS DE ESTUDIO están organizados en siete ejes articuladores: Inclusión; Pensamiento crítico; Interculturalidad crítica; Igualdad de género; Vida saludable; Apropiación de las culturas a través de la lectura y la escritura y Artes y experiencias estéticas y cuatro campos formativos: Lenguajes; Saberes y Pensamiento Científico; Ética, Naturaleza y Sociedades, y De lo Humano y lo Comunitario. Comprenden, para la educación preescolar, primaria y secundaria, que se cursa en 12 grados (3 preescolar, 6 primaria y 3 secundaria), las siguientes fases de aprendizaje: Fase 2. Educación Preescolar (primero, segundo y tercer grados); Fase 3. Primaria (primero y segundo grados); Fase 4. Primaria (tercero y cuarto grados); Fase 5. Primaria (quinto y sexto grados); Fase 6. Secundaria (primero, segundo y tercer grados); Que conforme al PLAN y los PROGRAMAS DE ESTUDIO, la evaluación de los aprendizajes forma parte del proceso formativo, dentro de la relación pedagógica que se establece en el diálogo entre profesor-estudiante y en el marco de un currículo que integra conocimientos y saberes alrededor de la realidad de las y los estudiantes en el aula, la escuela y la comunidad, entendidos estos últimos, como espacios de interdependencia e interrelación; Que derivado de ese diálogo entre profesor-estudiante, la evaluación conlleva elementos como la participación, la observación sistemática, personalizada y contextualizada de lo avanzado por las y los estudiantes respecto a los contenidos abordados en los campos formativos en diferentes momentos del ciclo escolar y, principalmente, cómo se expresan en la vida diaria. La evaluación retroalimenta el proceso educativo al desencadenar procesos de autorreflexión, identificar los logros y los obstáculos que se han presentado, así como los elementos por trabajar, lo que permite fortalecer la planeación de la tarea educativa, y Que en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO NÚMERO 10/09/23 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN, REGULARIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LAS ALUMNAS Y LOS ALUMNOS DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA ARTÍCULO ÚNICO.- Se emiten las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de las alumnas y los alumnos de educación preescolar, primaria y secundaria, que se detallan en el Anexo del presente Acuerdo, mismas que son de aplicación nacional para las escuelas, de dichos niveles educativos, públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo número 11/03/19 por el que se establecen las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos de la educación básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2019. Asimismo, se derogan las demás disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo. TERCERO.- El presente Acuerdo será revisado periódicamente por la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal, tomando en cuenta la opinión de las autoridades educativas locales, cuando lo considere oportuno a fin de asegurar la óptima evaluación del desempeño de las alumnas y los alumnos. Ciudad de México, 22 de septiembre de 2023.- Secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya.- Rúbrica. ANEXO NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN, REGULARIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LAS ALUMNAS Y LOS ALUMNOS DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA. Artículo 1. Objeto. Las presentes normas tienen por objeto regular la evaluación del aprendizaje, la acreditación, la promoción, la regularización y la certificación de las alumnas y los alumnos que cursan la educación preescolar, primaria y secundaria dentro del Sistema Educativo Nacional. Artículo 2. Sujetos participantes. En la aplicación de las presentes normas deberá garantizarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo: Autoridades Educativas, Autoridades Escolares, Personal docente, Personal docente responsable de registro, madres, padres de familia o tutoras(es) y alumnas y alumnos. Las alumnas y los alumnos, así como las madres y los padres de familia o tutoras(es), tienen el derecho de conocer los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que se cumplen los propósitos de cada nivel educativo, así como los resultados obtenidos. Quienes ejercen la patria potestad o la tutela de las alumnas y los alumnos deberán informar a las Autoridades Educativas y Autoridades Escolares, según corresponda, sobre la salud, condición física o socioemocional de sus hijas, hijos o pupilas(os) y, en su caso, de requerimientos especiales para garantizar su inclusión efectiva en el proceso educativo. Dicha información se proporcionará en el marco de las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 3. Alcance. Las disposiciones contenidas en las presentes normas son aplicables a todas las escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria, públicas y particulares con autorización expresa del Estado, sin perjuicio de las adaptaciones que sean necesarias en materia de educación indígena, especial y para migrantes, así como de aquellas requeridas en términos de los contextos y las características propias de cada modalidad o servicio educativo, en atención a los principios de equidad e inclusión. Artículo 4. Definiciones. Para efectos de las presentes normas se entiende por: I. Acreditación. Acción mediante la cual el Personal docente determina que la alumna o el alumno ha aprobado un grado o nivel educativo, conforme a los criterios previstos en las presentes normas. Tiene como función sustentar el otorgamiento de calificaciones de acuerdo con el juicio que haga el Personal docente del conjunto de evidencias obtenidas durante todo el proceso de enseñanza aprendizaje, con el fin de decidir sobre la promoción de las alumnas y los alumnos. II. Alumna, alumno, alumnas, alumnos. Niña, niño o adolescente inscrito en cualquier escuela de educación preescolar, primaria o secundaria, pública o particular con autorización expresa del Estado para impartir dichos niveles educativos. III. Autoridades Educativas. A la SEP y a las Autoridades Educativas Locales. IV. Autoridad(es) Educativa(s) Local(es). Al ejecutivo de cada uno de los Estados de la Federación, así como a las dependencias o entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función educativa. Queda comprendida la Autoridad Educativa Federal de la Ciudad de México, órgano administrativo desconcentrado de la SEP, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto prestar, entre otros, los servicios de educación preescolar, primaria y secundaria -incluyendo la indígena-, especial, en el ámbito de la Ciudad de México. V. Autoridad(es) Escolar(es). Al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares. VI. Boleta de Evaluación. Al documento oficial en el que se informa a la alumna o al alumno, así como a las madres y padres de familia o tutoras(es), el resultado de la Evaluación del aprendizaje para la acreditación, según corresponda, a cada grado y nivel educativo que cursa. VII. Calificación. Es el resultado de la Evaluación del aprendizaje para la acreditación que se registra en la Boleta de Evaluación, expresado en observaciones y sugerencias en la educación preescolar; en una escala numérica con observaciones y sugerencias en la educación primaria y en una escala numérica en la educación secundaria. VIII. Componentes curriculares. Los que establece el Plan de Estudio y los Programas de Estudio: EJES ARTICULADORES (7) | CAMPOS FORMATIVOS (4) | FASES DE APRENDIZAJE 12 grados (tres de preescolar, seis de primaria y tres de secundaria) | Inclusión | Lenguajes | Fase 2. Preescolar (primero, segundo y tercer grados | Pensamiento crítico | Saberes y Pensamiento Científico | Fase 3. Primaria (primero y segundo grados) | Interculturalidad crítica | Ética, Naturaleza y Sociedades | Fase 4. Primaria (tercero y cuarto grados) | Igualdad de género | De lo Humano y lo Comunitario | Fase 5. Primaria (quinto y sexto grados) | Vida saludable | | Fase 6. Secundaria (primero, segundo y tercer grados) | Apropiación de las culturas a través de la lectura y la escritura | | Artes y experiencias estéticas | IX. DGDC. A la Dirección General de Desarrollo Curricular de la SEP. X. DGAIR. A la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la SEP. XI. Evaluación del aprendizaje para la acreditación. Emisión de un juicio realizado por el Personal docente, basado en el análisis del conjunto de evidencias de todo el proceso de enseñanza aprendizaje, con el fin de tomar decisiones sobre los mejores modos de continuar un proceso educativo y decidir sobre la promoción de las alumnas y los alumnos al siguiente grado o nivel educativo. XII. Normas de Control Escolar. Conjunto de disposiciones que regulan los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación de estudios de las alumnas y de los alumnos. XIII. Personal docente. Al profesional en la educación preescolar, primaria y secundaria que asume ante el Estado y la sociedad la corresponsabilidad del aprendizaje de las alumnas y los alumnos en la escuela, considerando sus capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje y, en consecuencia, contribuye al proceso de enseñanza aprendizaje como promotor, coordinador, guía, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo. XIV. Personal docente responsable de registro. Es el docente de preescolar o primaria; del tutor de grupo, en secundaria, o en su caso, del director de la institución educativa pública o particular con autorización expresa del Estado para impartir dichos niveles educativos. El personal docente de telesecundaria es también el tutor del grupo de las alumnas y de los alumnos que atiende. XV. Plan de Estudio. Al Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria, emitido mediante el Acuerdo número 14/08/22, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2022. Acuerdo que fue modificado, en su apartado de Transitorios, por el diverso número 06/08/23, publicado en el referido órgano de difusión gubernamental el 15 de agosto de 2023. XVI. Programas de Estudio. A los Programas de Estudio de educación preescolar, primaria y secundaria: Programas Sintéticos de las Fases 2 a 6, emitidos mediante el Acuerdo número 08/08/23, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2023. XVII. Promoción. Con base en las evidencias que otorgan los procesos de Evaluación del aprendizaje para la acreditación, las Autoridades Educativas, en su respectivo ámbito de competencia, toman la decisión para que una alumna o un alumno continúe con sus estudios en el grado y/o nivel educativo siguiente. XVIII. Regularización. Proceso mediante el cual se establecen mecanismos de acreditación que permitan mejorar el historial académico de las alumnas o de los alumnos de educación primaria y secundaria. XIX. SEP. A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal. Artículo 5. Referentes de la Evaluación del aprendizaje para la acreditación. Conforme al Plan de Estudio y los Programas de Estudio son los fundamentos de la propuesta curricular; el perfil de egreso de las alumnas y los alumnos de preescolar, primaria y secundaria, y los contenidos determinados en los Campos formativos de las Fases y grados de dichos niveles educativos. Artículo 6. Boleta de Evaluación. Es el documento oficial en el que se informa a las alumnas y los alumnos, a las madres y padres de familia o tutoras(es) y a las Autoridades Escolares el resultado de la evaluación del aprendizaje, según corresponda, a cada grado y nivel de la educación preescolar, primaria y secundaria. Con el fin de garantizar el carácter nacional de la Boleta de Evaluación, la SEP a través de la DGDC y la DGAIR, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, establecerá su contenido y las características de su diseño, mismas que se precisarán en las especificaciones de diseño y contenido que emita la DGAIR. Artículo 7. Contenido de la Boleta de Evaluación. Deberá incluir la siguiente información: I. En preescolar, primaria y secundaria: a) Nombre de la alumna o del alumno, nivel educativo y grado escolar que cursa; b) Datos de identificación de la institución educativa o del servicio educativo en el que se realizan los estudios, y c) Nombre del Personal docente responsable de registro. d) Asistencia entendida como el número de días que la alumna o el alumno asistió a la escuela, se utiliza como un referente para la reflexión del Personal docente, Personal docente responsable de registro, madres, padres de familia o tutoras(es) y alumnas y alumnos, sin embargo, no se considera como un criterio para la acreditación. II. En la Fase 2. Educación preescolar se incluirán, además, los siguientes datos: a) Los Campos formativos, y b) Observaciones y sugerencias sobre los aprendizajes por cada uno de los Campos formativos, en cada periodo de evaluación. III. En las Fases 3, 4 y 5. Educación primaria se incluirán, además, los siguientes datos: a) Los Campos formativos; b) Para cada uno de los Campos formativos, tres evaluaciones parciales, una por cada periodo de evaluación, y una final, y c) Observaciones y sugerencias sobre los aprendizajes por cada uno de los Campos formativos, en cada periodo de evaluación. IV. En la Fase 6. Educación secundaria se incluirán, además, los siguientes datos: a) Las disciplinas que conforman los Campos formativos: CAMPO FORMATIVO | DISCIPLINAS | Lenguajes | Español, Lengua indígena como Lengua Materna, Lengua Indígena como segunda lengua, Inglés y Artes | Saberes y Pensamiento Científico | Matemáticas y Ciencias (Biología, Física y Química) | Ética, Naturaleza y Sociedades | Formación Cívica y Ética, Historia y Geografía | De lo Humano y lo Comunitario | Educación Física, Tecnología y Educación Socioemocional/Tutoría. | b) Para cada una de las disciplinas, tres evaluaciones parciales, una por cada periodo de evaluación, y una final. Artículo 8. Periodos de evaluación y comunicación de resultados. El Personal docente responsable de registro asentará sus valoraciones en la Boleta de Evaluación y comunicará los resultados a las alumnas y los alumnos, así como a las madres, padres de familia o tutoras(es) en cada uno de los tres periodos de evaluación del ciclo escolar correspondiente, los cuales serán señalados en el calendario del ciclo escolar respectivo, conforme se indica en la siguiente tabla: PERIODOS DE EVALUACIÓN | REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN | PRIMERO Del comienzo del ciclo escolar y hasta el último día hábil del mes de noviembre. | Los últimos cuatro días hábiles del mes de noviembre. | SEGUNDO Del comienzo del mes de diciembre y hasta el último día hábil del mes de marzo. | Los últimos cuatro días hábiles del mes de marzo. | TERCERO Del comienzo del mes de abril y hasta el último día hábil del ciclo escolar. | Los últimos dos días hábiles del ciclo escolar o de acuerdo con el número de días hábiles establecidos en el calendario escolar vigente. | La comunicación a las madres y padres de familia o tutoras(es) de los resultados de cada periodo de evaluación, y la entrega de la Boleta de Evaluación al final del ciclo escolar, no limita su derecho a informarse sobre el desempeño y desarrollo de sus hijas, hijos o pupilas(os) en cualquier momento. Tampoco limita al Personal docente y personal con funciones de dirección, para convocarlos a la escuela cuando lo consideren necesario. Artículo 9. Escala de calificaciones, Acreditación y Promoción. Los resultados de la Evaluación del aprendizaje para la acreditación y los criterios de la Acreditación y la Promoción se llevarán a cabo conforme a lo siguiente: FASE | NIVEL EDUCATIVO | RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Se expresará mediante: | CRITERIOS DE ACREDITACIÓN | CRITERIOS DE PROMOCIÓN | Fase 2 | Preescolar | Observaciones y sugerencias en cada uno de los Campos formativos sin utilizar valores numéricos. | Se acredita con el solo hecho de haber cursado el grado correspondiente | La alumna o el alumno será promovida(o) al grado siguiente. | Fase 3 | Primaria | Números enteros en una escala de 6 a 10, así como con observaciones y sugerencias en cada uno de los Campos formativos. | a) El primer grado se acredita con el solo hecho de haber cursado el grado correspondiente, y b) Segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto grados, con base en lo establecido en la columna inmediata que antecede, la alumna o el alumno será acreditada(o) cuando obtenga un promedio final mínimo de 6 en los Campos formativos. | a) La alumna o el alumno que curse el primer grado será promovida(o) al siguiente grado, y b) En segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto grados, la alumna o el alumno será promovida(o) al grado o nivel siguiente cuando acredite en los términos señalados en el inciso b) de la columna que antecede. | Fases 4 y 5 | Primaria | Números enteros en una escala de 5 a 10 y los promedios con un número entero y un decimal, así como con observaciones y sugerencias en cada uno de los Campos formativos. La calificación de 5 es reprobatoria. Las calificaciones de 6 a 10 son aprobatorias. | Fase 6 | Secundaria | Para cada una de las disciplinas que conforman los Campos formativos las calificaciones se expresarán en números enteros en una escala de 5 a 10 y los promedios con un número entero y un decimal. La calificación de 5 es reprobatoria. Las calificaciones de 6 a 10 son aprobatorias. | a) Con base en lo establecido en la columna que antecede la alumna o el alumno será acreditada(o) cuando obtenga un promedio final mínimo de 6 en cada disciplina que conforman los campos formativos. b) La disciplina de Educación Socioemocional/ Tutoría, del campo formativo De lo Humano y lo Comunitario no se considerará para la acreditación. | a) La alumna o el alumno será promovida(o) al siguiente grado cuando haya acreditado en los términos que señala el inciso a) de la columna que antecede; b) La alumna o el alumno volverá a cursar el grado cuando al concluir el ciclo escolar tenga 5 o más disciplinas no acreditadas; c) La alumna o el alumno que se encuentre en situación de riesgo por no haber obtenido calificación aprobatoria en hasta 4 disciplinas podrá regularizar esta situación, en los términos que para tal efecto establezcan las Normas de Control Escolar aplicables; d) La alumna o el alumno podrá inscribirse al grado inmediato superior cuando, al concluir el primero o segundo periodo de regularización, conserve un mínimo de 6 disciplinas acreditadas; e) La alumna o el alumno podrá acreditar un grado escolar de la educación secundaria a través de una evaluación general de conocimientos, en los términos que para tal efecto establezcan las Normas de Control Escolar aplicables; f) La disciplina Educación Socioemocional/Tutoría del campo formativo De lo Humano y lo Comunitario no se considerará para promoción. | Artículo 10. Regularización. Se realizará de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto establezcan las Normas de Control Escolar aplicables. Artículo 11. Certificación. De conformidad con los requisitos establecidos en el Plan de Estudio y los Programas de Estudio, la Autoridad Educativa competente expedirá el: a) Certificado de Educación Preescolar: Al concluir los estudios de educación preescolar. Este certificado deberá expedirse en versión electrónica y sujetarse a las características de diseño y contenido que al efecto se establezca en las Normas de Control Escolar aplicables. b) Certificado de Educación Primaria: Al concluir los estudios de educación primaria. Este certificado deberá expedirse en versión electrónica y sujetarse a las características de diseño y contenido que al efecto se establezca en las Normas de Control Escolar aplicables. c) Certificado de Educación Secundaria: Al concluir los estudios de educación secundaria. Este certificado deberá expedirse en versión electrónica y sujetarse a las características de diseño y contenido que al efecto se establezca en las Normas de Control Escolar aplicables. Artículo 12. Acreditación y promoción anticipada. Las alumnas y los alumnos con aptitudes sobresalientes que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa vigente aplicable podrán ser admitidos en la educación primaria o secundaria a una edad más temprana de la establecida, o bien, omitir el grado escolar inmediato que les corresponda, en el mismo nivel educativo. Artículo 13. Casos de interpretación, duda o no previstos. La DGDC y la DGAIR, en sus respectivos ámbitos de competencia, y cuando corresponda, en conjunto interpretarán las presentes normas, asesorarán y resolverán las consultas que en la materia se les formulen. _________________________________
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|
|
|
|
|
| |
|