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DOF: 09/10/2023 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, la Fiscalía General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las empresas productivas del Estado y a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar prop CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, la Fiscalía General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las empresas productivas del Estado y a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la Empresa JPG TRESPUNTONUEVE S.A. DE C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control.- Comisión Nacional Forestal.- Área de Responsabilidades. CIRCULAR CI-RE/16110/437/2023 CIRCULAR por la que se comunica a las Dependencias, la Fiscalía General de la República y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a las Empresas Productivas del Estado y a las Entidades Federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la Empresa JPG TRESPUNTONUEVE S.A. DE C.V. Oficiales Mayores de las Dependencias, Fiscalía General de la República y equivalentes de las Entidades de la Administración Pública Federal y de los Gobiernos de las Entidades Federativas, Empresas Productivas del Estado. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 78, fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 269 de su Reglamento; en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución de quince de septiembre de dos mil veintitrés dictada en el expediente administrativo PA-0011/2023 mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo incoado a la Empresa JPG TRESPUNTONUEVE S.A. DE C.V., esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que se impuso a dicha empresa una multa de $466,830.00 (Cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos treinta pesos 00/100 Moneda Nacional), así como Inhabilitación temporal por un año para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; por lo que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de un año. En el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la Empresa JPG TRESPUNTONUEVE S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Las Entidades Federativas y los Municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que contratan, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de quince de septiembre de dos mil veintitrés, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago de la misma, en términos de lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas. El presente Aviso surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente: Zapopan, Jalisco, a dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional Forestal, Licenciada Sandra Raquel Báez Álvarez.- Rúbrica.
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