ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para la promoción, operación y seguimiento de la contraloría social en los programas federales de desarrollo social ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para la promoción, operación y seguimiento de la contraloría social en los programas federales de desarrollo social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.
ROBERTO SALCEDO AQUINO, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 26, apartado A, párrafos segundo y tercero, y 90, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 37, fracciones XIX y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 70 de la Ley General de Desarrollo Social; 67 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social; 10 fracciones I y III, y 11 fracciones IX, inciso a), y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados por el Presidente de la República con la aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el Estado mexicano, como parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada por el Senado de la República el 29 de abril de 2004 y promulgada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2005; y, de conformidad con los artículos 5 y 13, tiene el deber de formular y aplicar políticas que promuevan la participación de la sociedad, así como fomentar prácticas eficaces encaminadas a prevenir la corrupción; y adoptar medidas adecuadas, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenecen al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones comunitarias, en la prevención y la lucha contra la corrupción;
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 26, apartado A, establece el deber del Estado mexicano de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional con carácter deliberativo, que recoja las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019- 2024 establece en su Eje General "Política y Gobierno", la erradicación de la corrupción como uno de sus objetivos centrales;
Que el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, en su Objetivo Prioritario 1 "Combatir frontalmente las causas y efectos de la corrupción", define e impulsa acciones puntuales de combate a la corrupción por medio de la articulación de redes ciudadanas y espacios participativos que contribuyan a la incidencia formal y efectiva de la vigilancia ciudadana;
Que el Programa Sectorial de la Secretaría de la Función Pública 2020-2024, entre las acciones puntuales de su Objetivo Prioritario 6, prevé el deber de las dependencias y entidades de facilitar la participación y vinculación ciudadana en procesos de vigilancia para la prevención y combate a la corrupción, mediante la articulación de sinergias, redes ciudadanas, tecnologías de la información y espacios participativos;
Que la contraloría social constituye una práctica de transparencia y rendición de cuentas que contribuye a lograr los objetivos y estrategias en materia de política social;
Que, conforme a la Ley General de Desarrollo Social, la contraloría social es el mecanismo para que las personas beneficiarias de los programas federales de desarrollo social verifiquen, de manera organizada, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a dichos programas;
Que para propiciar la participación de las personas beneficiarias de los programas federales de desarrollo social en la vigilancia del ejercicio y aplicación de los recursos federales asignados a los mismos, así como en la verificación del cumplimiento de sus metas, la Ley General de Desarrollo Social establece la obligación del Gobierno Federal de impulsar la contraloría social y, a ese efecto, el Reglamento de dicho ordenamiento legal confiere a la Secretaría de la Función Pública la atribución de emitir los lineamientos correspondientes;
Que con el fin de alcanzar los propósitos mencionados en el considerando previo, resulta necesario que esta secretaría, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Desarrollo Social y su reglamento, establezca las bases para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a cargo de programas de desarrollo social, realicen las acciones necesarias para la promoción, operación y seguimiento de la contraloría social, y establezcan las disposiciones relativas en las reglas de operación de dichos programas y en los instrumentos de coordinación que celebren con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a los municipios o alcaldías de la Ciudad de México;
Que para robustecer la transparencia y el combate a la corrupción en la gestión pública, así como para propiciar la participación de las personas beneficiarias de los programas federales de desarrollo social a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en las actividades de seguimiento, supervisión y vigilancia de los mismos, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN, OPERACIÓN
Y SEGUIMIENTO DE LA CONTRALORÍA SOCIAL EN LOS PROGRAMAS FEDERALES DE
DESARROLLO SOCIAL
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. El presente acuerdo tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales se promoverá, operará y dará seguimiento a la contraloría social en los programas federales de desarrollo social que cumplan con los criterios establecidos en la Estrategia Marco.
SEGUNDO. El presente acuerdo es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, oficinas de representación federal e instancias ejecutoras que tengan a su cargo programas federales de desarrollo social que cumplan con los criterios establecidos en la Estrategia Marco, así como para los que reciban, gestionen o utilicen total o parcialmente recursos públicos federales para dichos programas.
TERCERO. Para los efectos del presente acuerdo, se entenderá por:
I. Actividades de operación de contraloría social: A aquellas que realizan los comités de contraloría social o las personas beneficiarias de los programas federales de desarrollo social a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, orientadas al seguimiento, supervisión y vigilancia de dichos programas;
II. Actividades de promoción de contraloría social: A aquellas que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, oficinas de representación federal, órganos estatales de control, organizaciones sociales y civiles e instancias ejecutoras, así como los que reciban, gestionen o utilicen total o parcialmente recursos públicos federales, orientadas al impulso de la contraloría social;
III. Acuerdos de coordinación: Al documento jurídico que suscribe la Secretaría de la Función Pública con los poderes ejecutivos de las entidades federativas, en el cual se incluye una sección en materia de contraloría social;
IV. Beneficio: A las obras, apoyos, o servicios otorgados a través de los programas federales de desarrollo social;
V. Comités de Contraloría Social: A las formas de organización social constituidas por las personas beneficiarias de los programas federales de desarrollo social a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de dichos programas, del cumplimiento de sus metas y acciones, así como de la correcta aplicación de los recursos asignados a los mismos, de conformidad con el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social.
En caso de que las características de operación de los programas impidan la constitución de comités de contraloría social integrados por más de una persona beneficiaria, se podrá participar en la contraloría social de manera individual, en términos de lo previsto en la Estrategia Marco de Contraloría Social.
Las denominaciones que se establezcan en las reglas de operación de programas federales de desarrollo social o en otras disposiciones jurídicas o administrativas, para las formas de organización constituidas por las personas beneficiarias de los programas federales de desarrollo social de manera individual o colectiva, podrán entenderse como los comités de contraloría social regulados en el presente acuerdo;
VI. Denuncias: A las que cualquier persona integrante de los comités de contraloría social puedan presentar ante la autoridad competente sobre hechos presuntamente irregulares relacionados con los programas federales, o en su caso, sobre cualquier hecho, acto u omisión de las personas servidoras públicas que manejen o apliquen recursos públicos federales en la ejecución de dichos programas;
VII. Esquema de Contraloría Social: Al documento elaborado por las instancias normativas en el que se establecen las actividades de promoción, operación y seguimiento de la contraloría social que realizarán, de acuerdo con las características de cada programa federal de desarrollo social;
VIII. Estrategia Marco: Al documento elaborado por la unidad administrativa competente de la Secretaría de la Función Pública en el que se establecen los criterios, metodologías y herramientas para la promoción y seguimiento de la contraloría social, así como para la elaboración del Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social;
IX. Guía Operativa: Al documento elaborado por la instancia normativa que tenga a su cargo el programa federal de desarrollo social, en el que se detallan los procedimientos para la realización de las actividades de promoción, operación y seguimiento de la contraloría social;
X. Instancia Ejecutora: A aquella designada por la instancia normativa para la promoción, operación y seguimiento de la contraloría social, de acuerdo con la normativa establecida para la operación del programa federal de desarrollo social;
XI. Instancia Normativa: A la unidad administrativa de la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal responsable de los recursos destinados al programa federal de desarrollo social, con base en el presupuesto de egresos de la federación y los criterios definidos en la Estrategia Marco;
XII. Localidad: Al espacio físico donde se constituirá el comité de contraloría social;
XIII. Órganos Estatales de Control: A las dependencias de la administración pública de los gobiernos estatales y de la Ciudad de México que tienen a su cargo las atribuciones en materia de control y fiscalización de la gestión pública;
XIV. Oficina de Representación Federal: A la unidad administrativa de la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal responsable de ejecutar o, en su caso, coordinar la ejecución del programa federal de desarrollo social en las entidades federativas, o en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa;
XV. Órganos Internos de Control: A las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en las dependencias y entidades de la administración pública federal, y con competencia para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de servidores públicos;
XVI. Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social: Al documento elaborado por la instancia normativa en el que se establecen las actividades de promoción, operación y seguimiento de la contraloría social, los responsables, las metas, la unidad de medida y el calendario de ejecución;
XVII. Programa de Trabajo de la Instancia Ejecutora: Al documento elaborado coordinadamente por la instancia ejecutora y la instancia normativa, en el que se establecen las actividades de promoción, operación y seguimiento de la contraloría social, los responsables, las metas, la unidad de medida y el calendario de ejecución;
XVIII. Programa Estatal de Trabajo de Contraloría Social: Al documento elaborado conjuntamente por el órgano estatal de control y la instancia ejecutora u oficina de representación federal, en el que se establecen las actividades de operación y seguimiento de la contraloría social, los responsables, las metas, la unidad de medida y el calendario de ejecución;
XIX. Programa Federal: Al programa de desarrollo social a cargo de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que tiene como finalidad garantizar los derechos para el desarrollo social establecidos en la Ley General de Desarrollo Social, y que cumple con los criterios establecidos en la Estrategia Marco, con independencia de que se rija por reglas de operación u otro tipo de normativa;
XX. Quejas: A la manifestación realizada por los comités de contraloría social o las personas beneficiarias de los programas federales que resienten o dicen resentir una afectación en sus derechos respecto de la aplicación y ejecución de los programas o donde se encuentren involucradas personas servidoras públicas en ejercicio de sus funciones, y en su caso en contra de personas que manejen o apliquen recursos públicos federales;
XXI. Secretaría: A la Secretaría de la Función Pública;
XXII. Sistema Informático de Contraloría Social: Al sistema informático administrado y operado por la secretaría con la finalidad de dar seguimiento a las actividades de promoción, operación y seguimiento de la contraloría social, y
XXIII. Unidad administrativa competente de la secretaría: A la Coordinación General de Vinculación con la Sociedad de la Secretaría de la Función Pública a cargo de la atención de los asuntos en materia de contraloría social.
CUARTO. Las personas titulares de las instancias normativas designarán a la o las personas servidoras públicas responsables de promover y dar seguimiento a la contraloría social, quienes fungirán como enlace ante la unidad administrativa competente de la secretaría para el desahogo de consultas y el intercambio de información en materia de la contraloría social.
QUINTO. La unidad administrativa competente de la secretaría interpretará para efectos administrativos el presente acuerdo y resolverá cualquier situación no prevista en el mismo.
SEXTO. La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social en los programas federales en las entidades federativas, municipios o alcaldías de la Ciudad de México que sean apoyados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con recursos públicos federales se regirán por las disposiciones que en materia de contraloría social hayan emitido las entidades federativas o, a falta de dichas disposiciones y previo acuerdo entre los órdenes de gobierno correspondientes, serán aplicables en lo conducente los lineamientos del presente Acuerdo.
SECCIÓN II
DEL IMPULSO, PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA CONTRALORÍA SOCIAL
SÉPTIMO. Para la promoción y seguimiento de la contraloría social en los programas federales, la unidad administrativa competente de la secretaría tendrá las siguientes funciones:
I. Elaborar los criterios y procedimientos para la promoción y el seguimiento de la contraloría social;
II. Elaborar la estrategia marco, guías, manuales, formatos y demás ordenamientos para la promoción y seguimiento de la contraloría social;
III. Revisar y validar los documentos normativos de contraloría social que emitan las instancias normativas;
IV. Promover la coordinación intergubernamental de los ámbitos federal, estatal y municipal para la promoción, operación y seguimiento de la contraloría social;
V.- Asesorar y capacitar a las personas servidoras públicas de las instancias normativas, órganos estatales de control y órganos internos de control.
De manera excepcional y previa petición de las instancias normativas o los órganos estatales de control, podrá capacitar a las oficinas de representación federal o, en su caso, a las instancias ejecutoras;
VI. Dar seguimiento a las acciones en materia de contraloría social, con apoyo de las unidades administrativas de la secretaría, las instancias normativas, los órganos internos de control y los órganos estatales de control, en este último caso, conforme a los acuerdos de coordinación correspondientes, así como emitir las recomendaciones que resulten pertinentes;
VII. Establecer la coordinación necesaria con las unidades administrativas competentes de la secretaría, para el diseño, actualización, elaboración de los criterios de administración y operación del Sistema Informático de Contraloría Social;
VIII. Publicar en la página de Internet de la secretaría un informe general sobre los resultados derivados del seguimiento a las acciones de contraloría social en los programas federales, y
IX. Las demás previstas en las disposiciones normativas aplicables.
OCTAVO. Las instancias normativas diseñarán un Esquema de contraloría social con base en las características operativas del programa federal de que se trate, así como una Guía Operativa y un Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social por cada programa federal a su cargo.
El Esquema de contraloría social, la Guía Operativa y el Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social, antes de su aplicación, serán remitidos a la unidad administrativa competente de la secretaría, en un plazo no mayor de veinte días hábiles posteriores al inicio del ejercicio fiscal de que se trate, por oficio o correo electrónico, a efecto de que ésta verifique que dichos documentos reúnan los requisitos establecidos en los lineamientos del presente Acuerdo, así como en la Estrategia Marco y, en su caso, emita un oficio de validación del esquema y del Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de los documentos.
En caso de no reunir los requisitos establecidos en los lineamientos del presente Acuerdo, así como en la Estrategia Marco, la instancia normativa tendrá un plazo no mayor de diez días hábiles para atender las recomendaciones que emita la unidad administrativa competente de la secretaría a los documentos referidos.
El plazo máximo para la conclusión del proceso de revisión, y en su caso, de la validación de los documentos antes señalados no podrá exceder del último día hábil del mes de septiembre del ejercicio fiscal correspondiente.
Una vez validados, la instancia normativa los difundirá en su portal institucional y capturará en el Sistema Informático de Contraloría Social.
Para el caso de los programas federales sujetos a reglas de operación, éstas deberán contener el apartado correspondiente a la contraloría social, con indicación de los mecanismos y los requisitos para su conformación, mismo que deberá ser remitido a la unidad administrativa competente de la secretaría para su validación antes de la publicación de dichas reglas en el Diario Oficial de la Federación.
Los programas federales no sujetos a reglas de operación, remitirán a la unidad administrativa competente de la secretaría el apartado de contraloría social a incluirse en la normativa que les rige, antes de la ejecución de los recursos en cada ejercicio fiscal para su correspondiente validación.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a cargo de programas federales que no cuenten con un padrón de personas beneficiarias deberán determinar la población a la que va dirigido el beneficio, a efecto de promover e implementar el mecanismo de contraloría social.
La instancia normativa deberá proporcionar a las oficinas de representación federal y, en su caso, a las instancias ejecutoras el Esquema de contraloría social, la Guía Operativa y el Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social, a efecto de apoyar las actividades de promoción, operación y seguimiento de contraloría social en los programas federales y garantizar su cumplimiento.
El Esquema de contraloría social, la Guía Operativa y el Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social serán actualizados anualmente, considerando las modificaciones operativas del programa federal de que se trate, así como las recomendaciones emitidas por la unidad administrativa competente de la secretaría. NOVENO. El Esquema de contraloría social deberá contener la siguiente información:
I. Los programas de trabajo que convengan las instancias normativas con las oficinas de representación federal o las instancias ejecutoras y, en su caso, los que éstas convengan con los órganos estatales de control;
II. Las actividades de contraloría social y los procedimientos para realizarlas, así como los medios por los cuales se difundirá la información relacionada con el programa federal;
III. Los responsables de promover la constitución de los comités de contraloría social y de proporcionar la capacitación y asesoría a los mismos, así como de la captación de sus informes;
IV. Los mecanismos de seguimiento de las actividades de contraloría social, así como de sus resultados;
V. Las actividades a desarrollar por los comités de contraloría social; y
VI. Los mecanismos para presentar quejas y denuncias.
DÉCIMO. La Guía Operativa deberá contener al menos lo siguiente:
I. Los aspectos que deben incluirse en el programa de trabajo elaborado conjuntamente por la instancia normativa, las oficinas de representación federal y, en su caso, la instancia ejecutora, para promover la contraloría social en los programas federales;
II. Los mecanismos de coordinación con el órgano estatal de control para la promoción y seguimiento de la contraloría Social, de acuerdo con las características del programa federal;
III. El procedimiento y formatos para la constitución y registro de los comités de contraloría social;
IV. Las actividades de difusión, de acuerdo con el lineamiento Décimo Segundo del presente instrumento, así como el procedimiento para distribuir la información sobre los beneficios que contemple el programa federal;
V. El procedimiento para capacitar y asesorar a las personas servidoras públicas responsables de realizar las actividades de promoción, operación y seguimiento, así como a los comités de contraloría social;
VI. Los formatos de informes que deberán llenar los comités de contraloría social, así como los procedimientos para su distribución, recopilación y registro en el Sistema Informático de Contraloría Social;
VII. Seguimiento de las actividades de contraloría social;
VIII. Los mecanismos para la captación de quejas y denuncias, así como los medios institucionales para la atención e investigación de aquellas relacionadas con la ejecución y aplicación de los programas federales; y
IX. El procedimiento para la captura de información en el Sistema Informático de Contraloría Social de acuerdo con la Estrategia Marco.
DÉCIMO PRIMERO. La instancia normativa deberá contemplar en el Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social por lo menos los siguientes aspectos:
I. Actividades de promoción, operación y seguimiento de contraloría social;
II. Responsables de cada una de las actividades;
III. Unidad de medida y metas de cada actividad; y
IV. Calendarización para la ejecución de las actividades.
DÉCIMO SEGUNDO. Las actividades de difusión se desarrollarán con base en las características operativas del programa federal y en el presupuesto asignado, y se deberá proporcionar por lo menos la siguiente información:
I. Características generales del beneficio que otorga el programa federal a las personas beneficiarias, tales como: tipo, monto, periodo de ejecución, fecha de entrega y demás información que permita verificar la correcta aplicación de los recursos públicos y el cumplimiento de las metas;
II. Requisitos para la entrega del beneficio;
III. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias;
IV. Población a la que va dirigido el beneficio del programa federal;
V. Instancia Normativa, oficinas de representación federal, Instancia Ejecutora y órganos de control participantes en el programa federal, así como información para su contacto;
VI. Medios institucionales para presentar quejas y denuncias;
VII. Los procedimientos para la realización de las actividades de contraloría social a cargo de los comités de contraloría social, y
VIII. Medidas para promover la equidad entre mujeres y hombres en la integración de los comités de contraloría social.
Las oficinas de representación federal y, en su caso, las instancias ejecutoras de los programas federales, deberán proporcionar a los comités de contraloría social, de manera completa y oportuna, la información del programa federal de que se trate, así como la referente a las actividades de contraloría social, por medio de los mecanismos de difusión establecidos por las mismas.
DÉCIMO TERCERO. Para proporcionar la capacitación y asesoría necesarias que permitan la adecuada realización de las actividades de contraloría social, se deberá considerar lo siguiente:
I. La Instancia Normativa deberá atender lo establecido en la Estrategia Marco;
II. La Instancia Normativa deberá capacitar y asesorar a las personas servidoras públicas de las oficinas de representación federal, así como registrar dichas capacitaciones y asesorías en el Sistema Informático de Contraloría Social, de conformidad con los plazos establecidos en la Estrategia Marco.
En caso de que la operación del programa federal de que se trate, esté a cargo de las instancias ejecutoras, la Instancia Normativa deberá capacitarlas, para lo cual podrá apoyarse en las oficinas de representación federal;
III. Las oficinas de representación federal y, en su caso, las instancias ejecutoras deberán capacitar y asesorar a las personas integrantes de los comités de contraloría social, para que puedan realizar las actividades de contraloría social y dotarlas de las herramientas e insumos necesarios para la vigilancia del programa federal de que se trate;
IV. La Instancia Normativa, las oficinas de representación federal y, en su caso, las instancias ejecutoras, para el cumplimiento de sus funciones de capacitación y asesoría podrán convenir el apoyo de los órganos estatales de control, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas o ciudadanos interesados en el tema, a quienes deberán proporcionar previamente la información, capacitación y asesoría necesarias; y
V. La capacitación y la asesoría a los comités de contraloría social se impartirá de acuerdo con la Estrategia Marco y las características operativas del programa federal.
Las actividades de capacitación y asesoría que realicen las oficinas de representación federal y, en su caso, las instancias ejecutoras dirigidas a los comités de contraloría social, deberán capturarlas en el Sistema Informático de Contraloría Social, de acuerdo con los plazos que se establezcan en la Estrategia Marco. En el caso de la capacitación que proporcionen organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas o ciudadanos, sus actividades deberán ser capturadas por la oficina de representación federal o bien la Instancia Ejecutora según corresponda.
DÉCIMO CUARTO. En el caso de programas federales cuya ejecución corresponda a las oficinas de representación federal, éstas podrán convenir con las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, su apoyo para la promoción y seguimiento de la contraloría social, conforme al acuerdo de coordinación suscrito con cada una de ellas.
DÉCIMO QUINTO. Las instancias normativas, oficinas de representación federal, o en su caso, las instancias ejecutoras acordarán la participación de los órganos estatales de control en la promoción y seguimiento de la contraloría social por medio del Programa Estatal de Trabajo de Contraloría Social, en el que contemplarán las siguientes acciones, de acuerdo con las características del programa:
a) Difundir el mecanismo de contraloría social, así como los medios institucionales para presentar quejas y denuncias;
b) Verificar que la constitución de los comités esté acorde con los documentos normativos validados por la unidad administrativa competente de la secretaría;
c) Distribuir los materiales de difusión del programa federal hacia las personas beneficiarias y los comités de contraloría social;
d) Capacitar a personas servidoras públicas federales, estatales y municipales; personas beneficiarias de los programas federales y a las personas integrantes de los comités respecto al mecanismo de contraloría social, y
e) Recopilar los informes de los comités de contraloría social.
DÉCIMO SEXTO. Los órganos estatales de control tendrán acceso al Sistema Informático de Contraloría Social para el registro de las actividades acordadas en el Programa Estatal de Trabajo de Contraloría Social.
DÉCIMO SÉPTIMO. Las actividades de promoción de la contraloría social realizadas por los órganos estatales de control en ningún caso sustituirán las atribuciones que en el presente Acuerdo se establecen para las instancias normativas, oficinas de representación federal o, en su caso, las Instancias Ejecutoras.
DÉCIMO OCTAVO. La Instancia Normativa, la Oficina de Representación Federal o, en su caso, la Instancia Ejecutora, podrá convenir con las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas el apoyo para las acciones de capacitación en materia de contraloría social en los programas federales.
SECCIÓN III
DE LOS COMITÉS DE CONTRALORÍA SOCIAL
DÉCIMO NOVENO. Se constituirán comités de contraloría social en las localidades en las que se ejecute el programa federal, atendiendo a las características operativas del mismo y a la Estrategia Marco.
Un comité podrá realizar actividades de contraloría social respecto de varios programas federales, siempre y cuando las personas que lo integran sean beneficiarias de los mismos. En este supuesto, el comité de contraloría social deberá ser constituido y registrado por cada programa federal, en los términos del numeral vigésimo de los presentes lineamientos.
VIGÉSIMO. Para la constitución y registro de los comités de contraloría social, la Oficina de Representación Federal y, en su caso, la Instancia Ejecutora correspondiente organizará una reunión al inicio de la ejecución del programa federal de que se trate, a la cual deberán ser convocadas las personas beneficiarias, debiendo observarse lo siguiente:
I. Las personas beneficiarias del programa federal acordarán la constitución del comité de contraloría social. La Oficina de Representación Federal o, en su caso, la Instancia Ejecutora promoverá que la integración de los comités de contraloría social sea equitativa entre mujeres y hombres; siempre que las características del programa federal de desarrollo social lo permitan;
II. Las personas integrantes del comité de contraloría social entregarán a la Oficina de Representación Federal o, en su caso, a la Instancia Ejecutora un escrito libre para solicitar el registro del propio comité. El escrito deberá contener el nombre del programa federal de que se trate, el ejercicio fiscal respectivo, la representación y domicilio legal donde se constituye el citado comité, así como los mecanismos e instrumentos que utilizará para el ejercicio de sus actividades, además de la documentación que acredite la calidad de persona beneficiaria;
III. La Oficina de Representación Federal o, en su caso, la Instancia Ejecutora, verificará que las personas integrantes de cada comité de contraloría social tengan la calidad de beneficiarias. En el caso de que alguno de los integrantes no tenga el carácter de beneficiario, la Oficina de Representación Federal y, en su caso, la Instancia Ejecutora deberá informarlo al comité, a efecto de que éste realice las aclaraciones conducentes o se elija al nuevo integrante, debiendo formular un nuevo escrito de solicitud de registro, y
IV. La Oficina de Representación Federal o, en su caso, la Instancia Ejecutora asesorará al comité de contraloría social para la elaboración del escrito libre y le proporcionará la información sobre la operación del programa federal, así como la relacionada con el ejercicio de sus actividades.
La Oficina de Representación Federal o, en su caso, la Instancia Ejecutora, de no existir objeción alguna, expedirá la constancia de registro del comité de contraloría social, misma que registrará en el Sistema Informático de Contraloría Social, de acuerdo con la Estrategia Marco.
En el caso de programas federales cuya ejecución abarque más de un ejercicio fiscal, la Oficina de Representación Federal y, en su caso, la Instancia Ejecutora elaborará una nueva constancia de registro, una vez validados los documentos normativos del siguiente ejercicio fiscal. Dicha constancia se registrará en el Sistema Informático de Contraloría Social y la deberá entregar al comité de contraloría social en apego a lo establecido en la Estrategia Marco.
VIGÉSIMO PRIMERO. La condición de integrante de un comité de contraloría social se pierde por las siguientes causas:
I. Muerte del integrante;
II. Separación voluntaria, mediante escrito dirigido a los miembros del comité de contraloría social;
III. Acuerdo del comité de contraloría social tomado por mayoría de votos, con base en razones justificadas, mismas que se asentarán en el acta correspondiente conforme al procedimiento previsto en la Guía Operativa;
IV. Acuerdo de la mayoría de los beneficiarios del programa federal de que se trate, y
V. Pérdida del carácter de beneficiario.
En los casos señalados, el comité de contraloría social designará de entre las personas beneficiarias del programa federal a quien le sustituirá y lo hará del conocimiento por escrito a la Oficina de Representación Federal o, en su caso, a la Instancia Ejecutora, para que ésta verifique su calidad de persona beneficiaria y, de ser procedente, lo registre como miembro del citado comité, debiendo expedir la constancia de registro con la actualización correspondiente y capturar los cambios respectivos en el Sistema Informático de Contraloría Social.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Los comités de contraloría social realizarán las siguientes actividades, sin perjuicio de las que establezca la Instancia Normativa atendiendo a las características de cada programa federal:
I. Solicitar a la Instancia Normativa, Oficina de Representación Federal o a las instancias ejecutoras la información pública relacionada con la operación del programa federal;
II. Vigilar que:
a) Se difunda información suficiente, veraz y oportuna sobre la operación del programa federal.
b) El ejercicio de los recursos públicos para los beneficios otorgados por el programa federal sea oportuno, transparente, observante de las reglas de operación y, en su caso, de la normativa aplicable.
c) Las personas beneficiarias del programa federal cumplan con los requisitos de acuerdo con la normativa aplicable.
d) Se cumpla con los periodos de ejecución y entrega de los beneficios.
e) Exista documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos públicos y de la entrega de los beneficios.
f) El programa federal no se utilice con fines políticos, electorales, de promoción personal, de lucro u otros distintos al objeto del programa federal.
g) El programa federal se ejecute en un marco de igualdad entre mujeres y hombres.
h) Las autoridades competentes den atención a las quejas y denuncias relacionadas con el programa federal.
III. Elaborar informes de los resultados de las actividades de operación de la contraloría social realizadas, así como dar seguimiento, en su caso, a los mismos, y
IV. Recibir las quejas y denuncias sobre la aplicación y ejecución de los programas federales, recabar la información de las mismas y canalizarlas a las autoridades competentes para su atención.
VIGÉSIMO TERCERO. La Oficina de Representación Federal o, en su caso, la Instancia Ejecutora deberá realizar reuniones con los comités de contraloría social y personas beneficiarias de los programas federales, de acuerdo con las características de éstos, a fin de promover que realicen actividades de contraloría social, así como de que expresen sus necesidades, opiniones, quejas, denuncias y peticiones relacionadas con los programas federales.
La periodicidad de dichas reuniones se determinará en función de las características y necesidades operativas del programa federal y deberán celebrarse en los términos que se establecen en la Estrategia Marco.
Al término de las reuniones, la Oficina de Representación Federal o, en su caso, la Instancia Ejecutora elaborará una minuta que será firmada, al menos, por una persona servidora pública de la propia Oficina de Representación Federal o Instancia Ejecutora y una persona integrante del comité de contraloría social. La Oficina de Representación Federal o, en su caso, la Instancia Ejecutora capturará en el Sistema Informático de Contraloría Social la información contenida en las minutas.
SECCIÓN IV
DE LOS RESULTADOS DE LOS COMITÉS DE CONTRALORÍA SOCIAL
VIGÉSIMO CUARTO. Los informes que emitan los comités de contraloría social contendrán los resultados de las actividades y serán entregados por los mismos a la Representación Federal o, en su caso, a la Instancia Ejecutora, conforme al procedimiento establecido en la Guía Operativa.
VIGÉSIMO QUINTO. Los informes elaborados por los comités de contraloría social deberán incluir la siguiente información, conforme a lo establecido en la Estrategia Marco:
I. Denominación del programa federal;
II. Número de registro del comité de contraloría social;
III. Entidad federativa, municipio o alcaldía de la Ciudad de México, y localidad;
IV. Beneficio vigilado;
V. Periodo que comprende el informe.
Lo anterior, sin menoscabo de aquellas preguntas incluidas en la Estrategia Marco que apliquen al programa federal y que son validadas por la unidad administrativa competente de la secretaría, de acuerdo con las características operativas del programa federal;
VI. Fecha de elaboración;
VII. Nombre y firma del integrante del comité de contraloría social que elaboró el informe, y
VIII. Nombre y firma del servidor público que recibe el informe.
VIGÉSIMO SEXTO. La Oficina de Representación Federal o, en su caso, la Instancia Ejecutora deberá recopilar los informes de acuerdo con el procedimiento establecido en su Guía Operativa.
A tal efecto, la Oficina de Representación Federal podrá apoyarse en las instancias ejecutoras que se encarguen de la operación del programa federal, o bien en el caso de que la Oficina de Representación Federal sea la responsable de ejecutar el programa federal, podrá auxiliarse de los órganos estatales de control, conforme a los acuerdos de coordinación que en materia de control y evaluación celebren el Gobierno Federal y las entidades federativas.
La Oficina de Representación Federal o, en su caso, la Instancia Ejecutora, deberá capturar en el Sistema Informático de Contraloría Social los informes de los comités de contraloría social, conforme a lo establecido en la Guía Operativa.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. Los comités de contraloría social deberán informar a las personas beneficiarias los resultados de sus actividades, de acuerdo con las características del programa.
VIGÉSIMO OCTAVO. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus atribuciones, darán seguimiento a los resultados en materia de contraloría social y realizarán las acciones conducentes para atender las irregularidades detectadas por los comités de contraloría social.
SECCIÓN V
DE LA APLICACIÓN DE LA CONTRALORÍA SOCIAL EN LOS PROGRAMAS FEDERALES CON
FINALIDAD DISTINTA AL DESARROLLO SOCIAL
VIGÉSIMO NOVENO. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal podrán implementar la contraloría social en los programas, recursos o fondos federales a su cargo que sean distintos al desarrollo social, en cuyo caso deberán observar lo establecido en los presentes lineamientos, así como en la Estrategia Marco de Contraloría Social.
SECCIÓN VI
DE LA VIGILANCIA Y RESPONSABILIDADES
TRIGÉSIMO. La unidad administrativa competente de la secretaría, en conjunto con la Coordinación General de Gobierno de Órganos de Control y Vigilancia, emitirá la Guía de Revisión de Contraloría Social que utilizarán los Órganos Internos de Control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal responsables de programas federales, a efecto de verificar el cumplimiento de las actividades de promoción, operación y seguimiento de la contraloría social a cargo de las instancias normativas o de las oficinas de representación federal.
TRIGÉSIMO PRIMERO. La unidad administrativa competente de la secretaría podrá convenir con los órganos estatales de control, la participación de éstos en la verificación del cumplimiento de las actividades de promoción de la contraloría social realizadas por las instancias ejecutoras estatales y municipales, en términos de los Acuerdos de Coordinación suscritos con los gobiernos estatales respectivos, y de la Guía de Verificación para los órganos estatales de control que emita la secretaría.
TRIGÉSIMO SEGUNDO. El incumplimiento del presente Acuerdo por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, será sancionado conforme a la Ley en materia de Responsabilidades Administrativas vigente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la contraloría social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016.
TERCERO. Todos los procedimientos, actos, actividades, funciones y trámites iniciados antes de la entrada en vigor del presente acuerdo, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones del acuerdo vigente al momento de su inicio.
Ciudad de México, a 3 de octubre de 2023.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.
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