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DOF: 12/10/2023 |
OFICIO mediante el cual se autoriza la separación de Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Ve por Más, S OFICIO mediante el cual se autoriza la separación de Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Ve por Más, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Ve por Más, como entidad financiera integrante de Grupo Financiero Ve por Más, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca, Valores y Ahorro.- Oficio No. UBVA/378/2022. GRUPO FINANCIERO VE POR MÁS, S.A. DE C.V. P R E S E N T E La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16 en relación con el 19, último párrafo, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 27, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y en atención a los siguientes: ANTECEDENTES I. Mediante escrito recibido en esta Unidad Administrativa el 2 de agosto de 2022, "Grupo Financiero Ve por Más, S.A. de C.V." solicitó autorización y aprobación de esta Secretaría, según corresponda, para: A. La separación de "Operadora de Fondos de Inversión Ve por Más, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Ve por Más", como entidad financiera integrante de ese Grupo Financiero, como consecuencia de su disolución y liquidación. B. Derivado de lo anterior, y a efecto de eliminar la referencia a la citada Sociedad Operadora, modificar: a) La Cláusula Segunda de los estatutos sociales de esa Sociedad Controladora, y b) El Convenio Único de Responsabilidades que esa Sociedad Controladora tiene celebrado con las entidades financieras que integran el respectivo Grupo Financiero. II. Mediante oficio UBVA/DGABV/430/2022 de fecha 2 de septiembre de 2022, la Dirección General Adjunta de Banca y Valores solicitó la opinión del Banco de México. III. Mediante oficio UBVA/DGABV/431/2022 de fecha 2 de septiembre de 2022, la Dirección General Adjunta de Banca y Valores, solicitó la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. IV. Mediante oficio UBVA/DGABV/432/2022 de fecha 2 de septiembre de 2022, la Dirección General Adjunta de Banca y Valores solicitó la opinión de la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, adscrita a esta Unidad Administrativa; y CONSIDERANDO 1. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su Unidad de Banca, Valores y Ahorro, resulta competente para autorizar la separación de alguna de las entidades financieras integrantes de un grupo financiero, en términos del artículo 16 en relación con el 19, último párrafo, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 27, fracción XII, del Reglamento Interior de esta Secretaría; 2. Que mediante oficio 312-2/10039034/2021 de fecha 11 de noviembre de 2021, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de las Direcciones Generales de Autorizaciones al Sistema Financiero y de Supervisión de Fondos de Inversión, comunicó a "Operadora de Fondos de Inversión Ve por Más, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Ve por Más", que la Junta de Gobierno de dicha Comisión en sesión celebrada el 27 de octubre de 2021, acordó la revocación de la autorización para la organización y funcionamiento de esa Sociedad como sociedad operadora de fondos de inversión; 3. Que según se desprende de la escritura pública núm. 92,536 de fecha 7 de junio de 2022, "Operadora de Fondos de Inversión Ve por Más, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Ve por Más", aprobó en asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 17 de marzo de 2022, entre otros temas, el informe del liquidador, así como el balance general de liquidación de esa Sociedad al 30 de noviembre de 2021; 4. Que mediante oficio OFI002-635 de fecha 1 de noviembre de 2022, el Banco de México a través de la Subgerencia de Autorizaciones y de la Gerencia de Autorizaciones y Consultas de Banca Central, manifestó opinión favorable a efecto de que esta Secretaría autorice lo solicitado; 5. Que mediante oficio 312-2/2511897/2022 de fecha 28 de noviembre de 2022, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a través de las Direcciones Generales de Autorizaciones al Sistema Financiero y, de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros D, manifestó opinión favorable a efecto que esta Secretaría autorice y apruebe los actos de que se trata, en los términos del planteamiento presentado; 6. Que mediante oficio UBVA/DGAAFVI/122/2022 de fecha 1 de diciembre de 2022, la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, manifestó que desde un punto de vista financiero no observa inconveniente para conceder a la promovente la autorización correspondiente; 7. Que la sociedad promovente acreditó el cumplimiento total de los requisitos establecidos por el artículo 16 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para solicitar autorización de esta Secretaría para llevar a cabo la separación descrita en el inciso A, del Antecedente I de este oficio, los cuales quedaron agregados al expediente respectivo; 8. Que de conformidad con las "Disposiciones de carácter general para el registro de prestadores de servicios financieros", es obligación de las Instituciones Financieras proporcionar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros la información relativa a la actualización de su información corporativa, cada vez que tengan un nuevo acto o cambio corporativo, y 9. Que una vez efectuado el análisis de la documentación exhibida por la sociedad promovente en cumplimiento del artículo 15 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y recabadas que fueron las opiniones de los órganos consultados, en términos del planteamiento presentado no se observan impedimentos legales, contables, financieros u operativos respecto de la procedencia de las fusiones de mérito; por lo que tiene a bien emitir la siguiente: RESOLUCIÓN PRIMERO.- Se autoriza la separación de "Operadora de Fondos de Inversión Ve por Más, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Ve por Más", como entidad financiera integrante de "Grupo Financiero Ve por Más, S.A. de C.V.", como consecuencia de su disolución y liquidación, conforme a los términos previstos en el proyecto de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de "Grupo Financiero Ve por Más, S.A. de C.V, presentado a esta Secretaría; sujeta a las condiciones que se establecen en el Resolutivo QUINTO del presente oficio. SEGUNDO.- La separación que se autoriza en el presente oficio surtirá efectos a partir de la fecha en que la presente autorización y el instrumento público en el que consten los acuerdos de separación, se inscriban en el Registro Público de Comercio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19, primer párrafo, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. TERCERO.- "Grupo Financiero Ve por Más, S.A. de C.V.", deberá exhibir a esta Unidad Administrativa, dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a su verificación lo siguiente: A. Copia certificada del primer testimonio de la escritura pública en la que conste la protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de "Grupo Financiero Ve por Más, S.A. de C.V.", en la que se acuerde la separación de "Operadora de Fondos de Inversión Ve por Más, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Ve por Más", como entidad financiera integrante de ese Grupo Financiero, cuyo contenido deberá ser acorde a los términos en que planteados a esta Secretaría, y B. El documento que acredite la cancelación del folio mercantil y el registro de "Operadora de Fondos de Inversión Ve por Más, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Ve por Más", en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio respectivo. CUARTO.- "Grupo Financiero Ve por Más, S.A. de C.V.", deberá exhibir a esta Unidad Administrativa, dentro del plazo concedido en el Resolutivo TERCERO anterior, copia simple de las constancias de ingreso ante el Registro Público de Comercio, de la escritura pública a que se refiere el citado Resolutivo TERCERO, en el entendido que, por lo que corresponde a la reforma a los estatutos sociales de la Sociedad Controladora, así como de la modificación del Convenio Único de Responsabilidades que esa Sociedad Controladora tiene celebrado con las entidades financieras integrantes del grupo financiero, procederá su inscripción registral una vez obtenida la aprobación de esta Secretaría. Asimismo, "Grupo Financiero Ve por Más, S.A. de C.V.", deberá remitir a esta Unidad de Banca, Valores y Ahorro, copia simple de la documentación en que conste la fecha y demás datos relativos a la respectiva inscripción, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a aquel en que se obtengan. QUINTO.- La autorización a que se refiere el Resolutivo PRIMERO del presente oficio, queda sujeta a las condiciones resolutorias siguientes: a) Que la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de "Grupo Financiero Ve por Más, S.A. de C.V.", acuerde la separación de "Operadora de Fondos de Inversión Ve por Más, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Ve por Más", como entidad financiera integrante de ese Grupo Financiero, en términos distintos al planteamiento presentado ante esta Secretaría; o bien; b) Que por razones imputables a "Grupo Financiero Ve por Más, S.A. de C.V.", no se ingrese ante el Registro Público de Comercio para su inscripción, la escritura pública indicada en el Resolutivo TERCERO de este oficio, dentro del plazo referido en el citado Resolutivo TERCERO de este oficio, y c) Que no se remita a esta Unidad Administrativa la cancelación del folio mercantil y el registro de "Operadora de Fondos de Inversión Ve por Más, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Ve por Más", en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio respectivo, dentro del plazo referido en el citado Resolutivo TERCERO de este oficio. SEXTO.- La presente autorización y los respectivos acuerdos de separación, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, a costa de "Grupo Financiero Ve por Más, S.A. de C.V." La realización de la citada publicación deberá notificarse a esta Unidad Administrativa, acompañando copia de la documentación que lo acredite, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que dicha publicación se verifique. SÉPTIMO.- Con el fin de que esta Unidad de Banca, Valores y Ahorro se encuentre en posibilidad de aprobar la modificación de la Cláusula Segunda de los estatutos sociales de "Grupo Financiero Ve por Más, S.A. de C.V.", así como del Convenio Único de Responsabilidades que esa Sociedad Controladora tiene celebrado con las entidades financieras integrantes del grupo financiero, le comunica que previo a la inscripción de los mismos, deberá remitir, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en la que se lleven a cabo, y en los términos de los proyectos presentados, lo siguiente: A. Primer Testimonio y dos copias simples de la escritura pública en la que conste la protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de "Grupo Financiero Ve por Más, S.A. de C.V.", en la que se acuerde la modificación de la Cláusula Segunda de sus estatutos sociales y del Convenio Único de Responsabilidades, a efecto de contemplar la separación de "Operadora de Fondos de Inversión Ve por Más, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Ve por Más", como entidad financiera integrante de ese Grupo Financiero, y B. Primer Testimonio y dos copias simples de la escritura pública en la que conste la protocolización del Convenio Modificatorio al Convenio Único de Responsabilidades, a fin de contemplar la incorporación de que se trata. OCTAVO.- En términos de lo establecido por la Vigésima Cuarta de las Disposiciones de carácter general para el registro de prestadores de servicios financieros, "Grupo Financiero Ve por Más, S.A. de C.V.", deberá informar a través del Portal del Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES) a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), la separación autorizada en el Resolutivo PRIMERO del presente oficio. La presente autorización se emite con base en la información y documentación proporcionada por la promovente, y se limita exclusivamente a los actos y operaciones que, de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de su Unidad de Banca, Valores y Ahorro y no prejuzga sobre las implicaciones fiscales de las operaciones materia de esta autorización, ni sobre la realización de cualquier acto corporativo que se lleve a cabo por las personas involucradas, que implique la previa autorización o aprobación de las autoridades financieras, fiscales o de cualquier otra autoridad, en términos de la normatividad vigente. Asimismo, no convalida actos u operaciones que se realicen en contravención a las leyes u ordenamientos que de ellas emanen. Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo. Atentamente Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2022.- El Titular de la Unidad, Alfredo Federico Navarrete Martínez.- Rúbrica. (R.- 543149)
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