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DOF: 13/10/2023 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, el cumplimiento dado a la sus CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, el cumplimiento dado a la suspensión definitiva concedida a la empresa Dicipa, S.A. de C.V., mediante sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada en el recurso de revisión 327/2023, por los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con motivo del juicio de amparo indirecto 991/2023, radicado ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Área de Responsabilidades.- Unidad de Asuntos Jurídicos.- Expediente: PAR-3612/2021. OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS P R E S E N T E S CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL CUMPLIMIENTO DADO A LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA CONCEDIDA A LA EMPRESA DICIPA, S.A. DE C.V., MEDIANTE SENTENCIA DE VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS, DICTADA EN EL RECURSO DE REVISIÓN 327/2023, POR LOS MAGISTRADOS DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 991/2023, RADICADO ANTE EL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En la determinación de mérito, se señaló de manera textual lo siguiente: "(...) Por tanto, se considera que debe otorgarse la suspensión solicitada respecto de los efectos traducidos en que la justiciable pueda participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación, celebrar contratos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en general con cualquiera de las Instituciones Públicas Contratantes, hasta que se resuelva en definitiva el juicio de amparo. (...) Con base en lo expuesto, con fundamento en los artículos 128 y 139 de la Ley de Amparo, SE MODIFICA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA solicitada y se precisan los efectos relativos en la siguiente forma: "que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, esto es, toda vez que como refiere la responsable en el informe previo ya fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la sanción impuesta el veintinueve de mayo pasado, deberá emitir una circular a través de la cual se deje sin efectos la publicación de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés en el Diario Oficial de la Federación, de la circular a través de la cual hizo del conocimiento de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como de las Entidades Federativas, la inhabilitación decretada en contra de la quejosa, dentro del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa número PAR-3612/2021; hecho lo anterior, ordene y remita para su publicación inmediata en el Diario Oficial de la Federación. Además, deberá permitirse que la justiciable pueda participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación, celebrar contratos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en general con cualquiera de las Instituciones Públicas Contratantes, hasta en tanto se resuelva el fondo del asunto del que deriva el incidente en que se actúa. Finalmente, no deberá ejecutarse la multa decretada en la resolución de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés,2 ni deberá realizarse la inscripción o registro de la sanción en el Sistema Integral de Responsabilidades Administrativas (SIRA) ni en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados, en virtud de que con la concesión de la medida cautelar no se contravienen disposiciones de orden público, ni se afecta al interés social: puesto que de negarse dicha medida se ocasionarían daños y perjuicios a la parte quejosa que serían de difícil reparación, además de que permite preservar la materia del juicio." (...)" Lo anterior, se hace del conocimiento a efecto de que las Entidades Federativas, las Alcaldías y los Municipios interesados cumplan con lo señalado en esta circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Ciudad de México, a 5 de octubre de 2023.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Lic. Raúl Armando Morales Flores.- Rúbrica.
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