DOF: 18/10/2023
CIRCULAR Modificatoria 3/23 de la Única de Seguros y Fianzas

CIRCULAR Modificatoria 3/23 de la Única de Seguros y Fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 3/23 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Capítulo 5.6.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 367, fracciones I y II, 369, fracción I, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y:
CONSIDERANDO
Que las instituciones de seguros que aseguran riesgos de naturaleza catastrófica deben constituir la reserva de riesgos catastróficos a fin de contar con los recursos suficientes para hacer frente, con un alto grado de certidumbre, a las obligaciones derivadas de los contratos de seguros, ante eventos extraordinarios.
Que en las Disposiciones 5.6.1. a 5.6.6. del Capítulo 5.6 de la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF), se establece que al saldo de la reserva de riesgos catastróficos constituida en moneda extranjera, se le adicionarán, mensualmente, los correspondientes productos financieros determinados con base en la media aritmética de la tasa London InterBank Offered Rate (LIBOR) a 30 días, la cual es publicada por la Intercontinental Exchange Benchmark Administration, institución autorizada y regulada por la Financial Conduct Authority (FCA) del Reino Unido.
En virtud de que el citado organismo encargado del cálculo y publicación de la tasa LIBOR ha determinado su desaparición(1), y en atención a las recomendaciones del Banco de Pagos Internacionales (BIS por sus siglas en inglés) y del Comité de Estabilidad Financiera (FSB por sus siglas en inglés), se hace necesario actualizar las referidas Disposiciones 5.6.1. a 5.6.6. a fin de establecer como nuevo parámetro de referencia a la tasa Secured Overnight Financing Rate (SOFR) dada a conocer por el Banco Federal de la Reserva de Nueva York (Federal Reserve Bank of New York).
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 3/23 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Capítulo 5.6.)
ÚNICA. - Se modifican las Disposiciones 5.6.1. a 5.6.6. del Capítulo 5.6. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:
CAPÍTULO 5.6.
DE LA VALUACIÓN, CONSTITUCIÓN E INCREMENTO DE LAS RESERVAS DE RIESGOS
CATASTRÓFICOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS Y SOCIEDADES MUTUALISTAS
Para los efectos de los artículos 216, 217, 218 y 349 de la LISF:
5.6.1.  ...
I.     ...
II.     Al saldo de la reserva se le adicionarán los productos financieros de la misma, calculados con base en la tasa efectiva mensual promedio de las emisiones del mes en cuestión de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días y, para la constituida en moneda extranjera, la tasa efectiva calculada con base en la tasa Secured Overnight Financing Rate (SOFR) 30-Day Average, correspondiente al último día hábil del mes de cálculo, dada a conocer por el Banco Federal de la Reserva de Nueva York (Federal Reserve Bank of New York) en su portal de internet (https://www.newyorkfed.org/markets/reference-rates/sofr-averages-and-index). Los respectivos productos financieros serán capitalizables mensualmente;
III.    a VII. ...
5.6.2.  ...
I.     y II. ...
III.    Al saldo de la reserva se le adicionarán los productos financieros de la misma, calculados con base en la tasa efectiva mensual promedio de las emisiones del mes en cuestión de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días y, para la constituida en moneda extranjera, la tasa efectiva calculada con base en la tasa Secured Overnight Financing Rate (SOFR) 30-Day Average, correspondiente al último día hábil del mes de cálculo, dada a conocer por el Banco Federal de la Reserva de Nueva York (Federal Reserve Bank of New York) en su portal de internet (https://www.newyorkfed.org/markets/reference-rates/sofr-averages-and-index). Los respectivos productos financieros serán capitalizables mensualmente;
IV.    y V. ...
5.6.3.  ...
I.     ...
II.     Al saldo de la reserva se le adicionarán los productos financieros de la misma, calculados con base en la tasa efectiva mensual promedio de las emisiones del mes en cuestión de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días y, para la constituida en moneda extranjera, la tasa efectiva calculada con base en la tasa Secured Overnight Financing Rate (SOFR) 30-Day Average, correspondiente al último día hábil del mes de cálculo, dada a conocer por el Banco Federal de la Reserva de Nueva York (Federal Reserve Bank of New York) en su portal de internet (https://www.newyorkfed.org/markets/reference-rates/sofr-averages-and-index). Los respectivos productos financieros serán capitalizables mensualmente;
III.    a V. ...
5.6.4.  ...
I.     y II. ...
III.    Al saldo de la reserva se le adicionarán los productos financieros de la misma, calculados con base en la tasa efectiva mensual promedio de las emisiones del mes en cuestión de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días y, para la constituida en moneda extranjera, la tasa efectiva calculada con base en la tasa Secured Overnight Financing Rate (SOFR) 30-Day Average, correspondiente al último día hábil del mes de cálculo, dada a conocer por el Banco Federal de la Reserva de Nueva York (Federal Reserve Bank of New York) en su portal de internet (https://www.newyorkfed.org/markets/reference-rates/sofr-averages-and-index). Los respectivos productos financieros serán capitalizables mensualmente, y
IV.   ...
5.6.5.  ...
I.     a III. ...
IV.   Al saldo de la reserva se le adicionarán los productos financieros de la misma, calculados con base en la tasa efectiva mensual promedio de las emisiones del mes en cuestión de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días y, para la constituida en moneda extranjera, la tasa efectiva calculada con base en la tasa Secured Overnight Financing Rate (SOFR) 30-Day Average, correspondiente al último día hábil del mes de cálculo, dada a conocer por el Banco Federal de la Reserva de Nueva York (Federal Reserve Bank of New York) en su portal de internet (https://www.newyorkfed.org/markets/reference-rates/sofr-averages-and-index). Los respectivos productos financieros serán capitalizables mensualmente;
V     a VIII. ...
5.6.6.  ...
I.     y II. ...
III.    Al saldo de la reserva se le adicionarán los productos financieros de la misma, calculados con base en la tasa efectiva mensual promedio de las emisiones del mes en cuestión de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días y, para la constituida en moneda extranjera, la tasa efectiva calculada con base en la tasa Secured Overnight Financing Rate (SOFR) 30-Day Average, correspondiente al último día hábil del mes de cálculo, dada a
conocer por el Banco Federal de la Reserva de Nueva York (Federal Reserve Bank of New York) en su portal de internet (https://www.newyorkfed.org/markets/reference-rates/sofr-averages-and-index). Los respectivos productos financieros serán capitalizables mensualmente;
IV.   a VI. ...
5.6.7. a 5.6.9. ...
TRANSITORIAS
PRIMERA. - Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA. - La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 9 de octubre de 2023.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
 
1     https://www.theice.com/iba/libor

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