DOF: 18/10/2023
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que el Décim

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en los autos del juicio de amparo en revisión número 153/2023, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la empresa el Crisol, Sociedad Anónima de Capital Variable.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional.- Área de Responsabilidades.- Expediente 046/PAS/2021.

CIRCULAR No. AR07-30/2023.
Oficiales Mayores y equivalentes
de las Dependencias y Entidades
de la Administración Pública Federal,
Fiscalía General de la República,
Gobiernos de las Entidades Federativas,
Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 29, 37, 45 penúltimo párrafo, 46, 59 y 60 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 111, 112, 113, 114 fracción II, 115 y 118 de su Reglamento; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria y; 1, 2, 3, 6 fracción III inciso "B" numeral 3, 8 fracción X, 12 fracción XII, 38 fracción III numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 19, 40 párrafo primero y 92 fracción II inciso f y último párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública vigente a la fecha de inicio del procedimiento respectivo; 77 fracción I de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política Federal; y en cumplimiento a lo ordenado en acuerdo de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, dictado por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en los autos principales del juicio de amparo 1088/2022, así como en sentencia de 4 de agosto de 2023, dictada por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en los autos del juicio de amparo en revisión número 153/2023, promovido por la empresa "el Crisol, Sociedad Anónima de Capital Variable", mediante la cual, le concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la sentencia identificada con el número AR07/M-VIII/3354 de 16 de junio de 2022, dictada por el suscrito y emitida dentro del procedimiento administrativo sancionador seguido en el expediente 046/PAS/2021, para los efectos de que se deje insubsistente la sanción que le fue impuesta, consistente en una inhabilitación.
Al respecto el suscrito, dejó INSUBSISTENTE LA RESOLUCIÓN IDENTIFICADA CON EL NÚMERO AR07/M-VIII/3354 DE DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS EMITIDA EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SEGUIDO CON EL EXPEDIENTE No. 046/PAS/2021 y por consecuencia, la sanción consistente en la INHABILITACIÓN, por el término de TRES MESES, para presentar por sí o por interpósita persona, propuestas o celebrar contrato alguno con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República, así como con los Gobiernos de las Entidades Federativas, sus Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, cuando utilicen total o parcialmente recursos públicos en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios de cualquier naturaleza relacionados con las actividades sustantivas de carácter público y los efectos que se derivan de las mismas, que le fue impuesta a la empresa "el Crisol, Sociedad Anónima de Capital Variable".
Es decir, a partir del DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS, la empresa "el Crisol, S.A. de C.V.", se encontraba en posibilidades de presentar por sí o por interpósita persona, propuestas o celebrar contratos con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República, así como con los Gobiernos de las Entidades Federativas, sus Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios de cualquier naturaleza relacionados con las actividades sustantivas de carácter público.
Lo anterior en cumplimiento y para su debida observancia.
Atentamente.
Ciudad de México, a 11 de octubre de 2023.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, Licenciado César Alejandro Rivera Castillo.- Rúbrica.
 

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