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DOF: 18/10/2023 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de ace CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Home Print, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano de la Juventud.- Área de Responsabilidades.- Expediente No. PA-001/2022. CIRCULAR 01/2023 OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. PRESENTES. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA HOME PRINT, S.A. DE C.V. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, en la parte relativa a la Secretaría de la Función Pública y 37, párrafo primero, fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51, tercer párrafo "Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad" de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 71 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas; 6 fracción III, apartado B, numeral 3 y 38 , fracción III, numeral 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de julio del año dos mil veinte, en relación con el artículo décimo transitorio del Reglamento de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día cuatro de septiembre del año dos mil veintitrés; 13 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud; 14 último párrafo y 28 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Juventud, esta representación administrativa hace de su conocimiento que los Magistrados de la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitieron resolución administrativa el día treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés, dicta dentro de su expediente número 490/22-RA1-01-2, a través del cual determinaron imponerle a la empresa HOME PRINT, S.A. DE C.V., una sanción administrativa consistente en una inhabilitación por un periodo de tres meses; término que se computará a partir del día subsecuente a aquél en que se publique la Circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación; por lo que no podrá por si misma o a través de interpósita persona, presentar propuestas, ni celebrar contrato alguno con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, no con Entidades Federativas, los Municipios o sus Entes Públicos, cuando utilizaran total o parcialmente recursos federales, conforme a los convenios que celebran con el Ejecutivo Federal, así como contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Lo anterior, en el entendido que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la moral HOME PRINT, S.A. DE C.V., no quedaran comprendidos en la aplicación de esta circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la empresa no haya pagado la multa impuesta en la resolución comento, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma; lo anterior, con fundamento en lo previsto por el artículo 60, párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Atentamente. Ciudad de México, diez de octubre de dos mil veintitrés.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano de la Juventud, Lcdo. Eusebio Antonio Cortés Méndez.- Rúbrica.
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