DOF: 19/10/2023
ACUERDO por el que se expiden los Lineamientos para la organización y operación del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial

ACUERDO por el que se expiden los Lineamientos para la organización y operación del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y Presidente del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, con fundamento en los artículos 4. penúltimo párrafo, 73, fracción XXIX-C, 115, inciso a) de la fracción V y la fracción VI y 122 de párrafo segundo del Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1°, y Transitorio Cuarto de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial; y 6 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y
CONSIDERANDO
Que con fecha 18 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara reformadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad y seguridad vial, y por el que se reconoce en el artículo 4°, penúltimo párrafo, que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Asimismo, se reformó la fracción XXIX-C del artículo 73; el inciso a) de la fracción V y la fracción VI del artículo 115, y el párrafo segundo del Apartado C del artículo 122, con el objetivo de facultar al Congreso General para expedir leyes en materia de movilidad y seguridad vial. Por tal motivo, en fecha 17 de mayo de 2022 fue publicada la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial en el Diario Oficial de la Federación.
Que la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial dispone un cambio de paradigma con un enfoque de sistemas seguros en el que las personas son el eje de la política pública de movilidad y seguridad vial; asimismo, establece una nueva infraestructura en las competencias entre las autoridades federales, estatales y municipales; además de que incluye diversas disposiciones que permitirán coordinar temas relacionados con la movilidad y la seguridad vial como los derechos humanos a la salud, el medio ambiente, y la educación; la inclusión y el derecho a la no discriminación; el interés superior de la niñez; la atención médica hospitalaria; las regulaciones de tránsito; entre otros.
Que para la implementación y cumplimiento de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, las autoridades federales, estatales y municipales competentes tienen el reto de armonizar los criterios de gestión, operación y funcionamiento de la movilidad de las personas, bienes y mercancías, atendiendo a las bases y principios señalados en dicha Ley en las diversas regiones del país, y de esa forma equilibrar el rezago que en materia de movilidad y seguridad vial presentan algunas comunidades en el territorio.
Que la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial tiene como objetivos en su artículo 1°, fracción I, "sentar las bases para la política de movilidad y seguridad vial, bajo un enfoque sistémico y de sistemas seguros, a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial [...]" y, en la fracción IV "establecer las bases para la coordinación entre integrantes del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial a través de los planes de desarrollo, la política de movilidad y de seguridad vial con un enfoque integral a la política de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, que sea transversal con las políticas sectoriales aplicables".
Que el artículo de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial será el mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial, de los tres órdenes de gobierno, así como con los sectores de la sociedad en la materia, a fin de cumplir el objeto, los objetivos y principios de la citada Ley, la política, el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional y los instrumentos de planeación específicos; agregando en su apartado B que, el Sistema Nacional tendrá, entre otras, las siguientes facultades: I. Emitir los lineamientos para su organización y operación, donde deberán establecerse los mecanismos de participación de municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, instancias de coordinación metropolitana y organizaciones de la sociedad civil, así como la periodicidad de sus reuniones.
Que, en cumplimiento al artículo y Transitorio Cuarto de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, se emiten los Lineamientos para la organización y operación del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
Que, en la Instalación del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, celebrada el 11 de octubre de 2022, se aprobaron los Lineamientos para la organización y operación del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
ARTÍCULO PRIMERO.- Se expiden los Lineamientos para la organización y operación del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, de conformidad con los artículos y Transitorio Cuarto de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2023.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y Presidente del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.
LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE
MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Estos Lineamientos tienen como objetos los siguientes:
I.        Establecer la organización y operación del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, el cual es el mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial de los tres órdenes de gobierno, así como con los sectores de la sociedad en la materia, mismo que se encuentra dispuesto en la Ley;
II.       Establecer los mecanismos de participación de municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, instancias de coordinación metropolitana y organizaciones de la sociedad civil en el Sistema Nacional;
III.      Establecer la periodicidad de sus reuniones y el proceso de votaciones para la aprobación de sus acuerdos y resoluciones; y
IV.      Establecer la instancia que fungirá como su Órgano técnico de apoyo para el seguimiento de los acuerdos y resoluciones que se emitan.
Artículo 2. Glosario.
Además de los establecidos en el artículo 3 de la Ley, para los efectos de los presentes Lineamientos, se entiende por:
I.        Agenda prioritaria: Los temas propuestos por la Presidencia y adoptados por el Sistema Nacional como elementos temáticos para la orientación de las discusiones del mismo y para la conformación de Grupos de trabajo respectivos;
II.       Grupos de trabajo: Son los grupos en los que se dividen las integrantes del Sistema Nacional, concentrados mediante temas de la agenda prioritaria a discutirse de forma previa a las reuniones periódicas del Sistema Nacional;
III.      Integrantes del Sistema Nacional: Las personas titulares, representantes legales o la persona servidora pública que sea designada por la titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Economía, así como, en caso de Entidades Federativas, la persona designada por los Ejecutivos locales para integrar el Sistema Nacional y las autoridades invitadas a participar por el Sistema Nacional;
IV.      Ley: La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial;
V.       Monitoreo y evaluación: Seguimiento y análisis de indicadores para la mejora continua;
VI.      Órgano técnico de apoyo: La instancia que el Sistema Nacional establecerá y que fungirá como el Órgano técnico permanente del Sistema Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Ley y los Lineamientos;
VII.     Presidencia: Presidencia del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial;
VIII.    Sectores de la sociedad: Sectores privado y social en la materia, que incluyen sin limitarse a: las organizaciones de la sociedad civil, academia, empresas, organismos empresariales, personas interesadas, especialistas independientes, organismos internacionales, organizaciones de familiares de víctimas, grupos en situación de vulnerabilidad, personas con discapacidad y las organizaciones que las representan;
IX.      SEDATU: La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
X.       SICT: La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
XI.      Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial; y
XII.     Votación: Derecho y obligación de las integrantes del Sistema Nacional para la aprobación de acuerdos y decisiones.
Artículo 3. Principios.
El Sistema Nacional se organizará y operará con base en los principios establecidos en el artículo 4, el enfoque sistémico y de sistemas seguros del artículo 5 y la jerarquía de movilidad prevista por el artículo 6 de la Ley.
CAPÍTULO II. De la organización del Sistema Nacional.
Artículo 4. Integración.
El Sistema Nacional estará integrado por las personas titulares, representantes legales o la persona servidora pública que sea designada por la titular de:
I.        La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
II.       La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
III.      La Secretaría de Economía;
IV.      Por las entidades federativas, la persona servidora pública que sea designada por el Ejecutivo local, competente en materia de movilidad con base en la Ley; y
V.       Autoridades invitadas que el Sistema Nacional considere necesarias a participar por con voz y voto y las demás que se determinen sólo con voz para el debido cumplimiento del objeto de la Ley.
Artículo 5. De las personas suplentes.
Las integrantes del Sistema Nacional designarán a hasta dos personas suplentes, mediante oficio dirigido al Órgano técnico de apoyo, para su representación en las reuniones y toma de decisiones del Sistema Nacional, en caso de ausencia de la persona titular. A cada reunión del Sistema Nacional o de los Grupos de trabajo, podrá asistir la persona integrante y sus suplentes.
En el caso de las dependencias de la Administración Pública Federal, la designación de los suplentes deberá de recaer en los cargos de quienes ocupen las Subsecretarías, Direcciones o coordinaciones generales o cargos jerárquicamente superiores conforme al organigrama correspondiente.
Para el caso de las entidades federativas y las integrantes invitadas, las personas suplentes que sean designadas corresponderán a aquellas autoridades o servidores públicos que cuenten con competencias en la materia.
Para garantizar la continua operatividad del Sistema Nacional, en caso de que las integrantes o sus suplentes sean removidos de su cargo, o que por cualquier motivo se presenten cambios en la estructura orgánica de las integrantes del Sistema Nacional, la suplencia deberá llevarse a cabo conforme a lo establecido en los Reglamentos Interiores de cada dependencia. En cualquier caso, las autoridades integrantes deberán notificar al Órgano técnico de apoyo sobre el nombramiento de la nueva persona que integrará el Sistema Nacional y la designación de personas suplentes.
Artículo 6. Obligaciones de las integrantes del Sistema Nacional.
Las integrantes del Sistema Nacional tendrán las siguientes obligaciones:
I.        Asistir a las reuniones del Sistema Nacional y participar con voz y voto, o con voz en el caso de aquellas integrantes invitadas sin voto;
II.       Conformar los Grupos de trabajo del Sistema Nacional;
III.      Dar seguimiento y cumplimiento a los acuerdos y resoluciones del Sistema Nacional en el marco de su jurisdicción y atribuciones;
IV.      En el caso de las entidades federativas, llevar a cabo las acciones para implementar los acuerdos y decisiones del Sistema Nacional, en coordinación y comunicación con las instancias del orden estatal y municipal que conforme a sus atribuciones incidan en materia de movilidad, transporte y seguridad vial, para informar sobre los acuerdos y resoluciones del Sistema Nacional;
V.       Aprobar los temas de agenda prioritaria para el Sistema Nacional y la conformación de los Grupos de trabajo respectivos;
VI.      Proponer temas para su incorporación en el orden del día, asuntos que deban ser discutidos en las reuniones; y
VII.     Las demás que resulten necesarias para estar en posibilidad de cumplir con las facultades del Sistema Nacional prevista en la Ley.
Artículo 7. Presidencia del Sistema Nacional.
De conformidad con el artículo 7, apartado A de la Ley, la Presidencia del Sistema Nacional será ejercida de manera rotativa, de forma anual, entre la SEDATU y la SICT.
Para asegurar la continuidad de los temas de la agenda prioritaria, transcurrido un año tras el inicio de la Presidencia en curso, se llevará a cabo la Entrega-recepción formal entre la Presidencia saliente y la entrante. El Órgano técnico de apoyo dará seguimiento y acompañamiento permanente a la Presidencia en curso.
Artículo 8. Facultades y obligaciones de la Presidencia.
Le corresponderá a la Presidencia las siguientes facultades y obligaciones:
I.        Representar al Sistema Nacional;
II.       Convocar a las reuniones del Sistema Nacional y emitir las invitaciones correspondientes, por conducto del Órgano técnico de apoyo;
III.      Presidir y conducir las reuniones, así como conceder el uso de la voz de las integrantes y dictar las medidas necesarias para mantener el orden durante su celebración;
IV.      Verificar, por conducto del Órgano técnico de apoyo, el quórum necesario para sesionar;
V.       Proponer los temas de la agenda prioritaria cuya adopción votará el Sistema Nacional y con base en la cual se conformarán los Grupos de trabajo del Sistema Nacional en coordinación con el Órgano técnico de apoyo;
VI.      Requerir a las integrantes documentos de soporte e informes, así como el cumplimiento de acuerdos y resoluciones dictadas por el Sistema Nacional;
VII.     Establecer las medidas a tomarse en aquellos casos donde se omita el cumplimiento de acuerdos y resoluciones por parte de integrantes del Sistema Nacional para incentivar su cumplimiento, mismas que deberán apegarse a la legislación aplicable;
VIII.    Solicitar al Órgano técnico de apoyo las facilidades necesarias para llevar a cabo reuniones y su seguimiento;
IX.      Emitir los acuerdos y resoluciones del Sistema Nacional, que deberán ser observados por las autoridades de los tres órdenes de gobierno en el ámbito de su competencia;
X.       Declarar la apertura y clausura de las sesiones, así como los recesos entre las mismas;
XI.      Someter a votación los acuerdos y resoluciones al interior del Sistema Nacional, a efecto de lograr la validez de los acuerdos y el seguimiento de éstos;
XII.     Presentar un Programa de trabajo anual y someterlo a votación del Sistema Nacional;
XIII.    Rendir un Reporte anual de actividades;
XIV.    Informar a todas las integrantes a través del Órgano técnico de apoyo los resultados de las reuniones de los Grupos de trabajo; y
XV.     Las demás que le correspondan en términos de la Ley.
Artículo 9. Órgano técnico de apoyo del Sistema Nacional.
Se establece a la Coordinación General de Desarrollo Metropolitano y Movilidad de la SEDATU como la instancia permanente que fungirá como Órgano técnico de apoyo para el Sistema Nacional. El Órgano técnico de apoyo será el encargado de dar seguimiento a la implementación de los acuerdos y resoluciones del Sistema Nacional.
En casos de fuerza mayor o en ausencia de la persona titular de la Coordinación General de Desarrollo Metropolitano y Movilidad por la que no pueda fungir con esta responsabilidad, será sustituida por la persona titular de la Dirección de Movilidad de la misma Coordinación General de SEDATU.
Para el funcionamiento efectivo y continuo del Sistema Nacional, el Órgano técnico de apoyo establecerá un mecanismo de coordinación con la SICT a través de la unidad administrativa que ésta designe mediante oficio dirigido al Órgano técnico de apoyo. El Órgano técnico de apoyo informará periódicamente a la SICT sobre sus trabajos y el seguimiento de acuerdos y resoluciones del Sistema Nacional durante los años en que ésta no ejerza la Presidencia rotativa. A través de este mecanismo, el Órgano técnico de apoyo recibirá las opiniones de la SICT, que deberán ser tomadas en consideración para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 10. Funciones del Órgano técnico de apoyo.
El Órgano técnico de apoyo tendrá las siguientes funciones:
I.        Realizar la convocatoria y emitir las invitaciones a las sesiones ordinarias y extraordinarias a solicitud de la Presidencia;
II.       Realizar y difundir las actas de las sesiones, las cuales deberán detallar de manera circunstanciada su desarrollo y contendrán al menos los siguientes elementos:
a)    Lugar, fecha, hora de inicio y terminación de la reunión;
b)    Tipo de reunión;
c)    Nombres de las personas asistentes;
d)    Desahogo del orden del día;
e)    Síntesis de las intervenciones;
f)     Acuerdos y resoluciones propuestos, votados y adoptados; y
g)    Conformidad de las personas integrantes del Sistema Nacional.
III.      Realizar el proyecto de orden del día para las reuniones, que incluya aquellos insumos y documentos relacionados para conocimiento del Sistema Nacional;
IV.      Llevar el registro de los acuerdos tomados en cada sesión y de las votaciones;
V.       Contabilizar los votos en el proceso de toma de decisiones;
VI.      Auxiliar a la Presidencia en la conducción de las reuniones del Sistema Nacional;
VII.     Verificar el quórum e informar a la Presidencia;
VIII.    Dar seguimiento, supervisar y vigilar el cumplimiento de acuerdos y resoluciones y de los procedimientos del Sistema Nacional;
IX.      Proponer especialistas o representantes de otras entidades e instituciones que puedan ser invitados a las reuniones del Sistema Nacional de acuerdo con los temas a tratar en las reuniones;
X.       Recibir propuestas de temas e invitados especiales por parte de integrantes del Sistema Nacional;
XI.      Proponer en coordinación con la Presidencia los temas de la agenda prioritaria que se someterán a votación del Sistema Nacional para la conformación de Grupos de trabajo;
XII.     Coordinar los mecanismos de participación con municipios, demarcaciones territoriales e instancias de coordinación metropolitana;
XIII.    Recibir las opiniones de la sociedad civil, y diseñar soluciones técnicas en conjunto con la academia, asociaciones civiles y gremios;
XIV.    Revisar, procesar y hacer del conocimiento del Sistema Nacional las contribuciones de las organizaciones de la sociedad civil;
XV.     Asignar a Grupos de trabajo los temas correspondientes propuestos por las organizaciones de la sociedad civil;
XVI.    Recibir de los Grupos de trabajo, documentos de conclusiones, propuestas de acuerdos y resoluciones que deberán tratarse en el Sistema Nacional;
XVII.   Establecer un mecanismo de coordinación con la SICT, mediante el cual le informará sobre sus trabajos y se coordinará la participación conjunta en la toma de decisiones durante los años en que la última no ejerza la Presidencia rotativa del Sistema Nacional; y
XVIII.  Las demás que le correspondan conforme a la Ley.
Artículo 11. Invitación a otras autoridades.
El Sistema Nacional podrá invitar a participar a otras autoridades de movilidad que se consideren necesarias con voz y voto, y las demás autoridades que se determinen sólo con voz para el debido cumplimiento del objeto de la Ley.
A propuesta del Órgano técnico de apoyo, la Presidencia propondrá al Sistema Nacional, en su caso, a las autoridades de movilidad que pueden ser invitadas a participar. El Sistema Nacional deberá aprobar la participación de las autoridades invitadas.
La participación de autoridades invitadas estará limitada a hasta cinco autoridades adicionales invitadas con voz y voto, y cinco autoridades invitadas sólo con voz. Además de las señaladas en el párrafo anterior, a propuesta del Órgano técnico de apoyo, la Presidencia del Sistema Nacional podrá invitar a otras autoridades con voz y voto o sólo con voz, cuando ello se considere necesario y justificado por los temas a tratar durante reuniones específicas.
Artículo 12. Grupos de trabajo del Sistema Nacional.
Las integrantes del Sistema Nacional trabajarán mediante Grupos de trabajo, cuya función será la elaboración de propuestas de atención a la agenda prioritaria establecidos por el Órgano técnico de apoyo del Sistema Nacional y aprobados por el Sistema Nacional para cumplir con su mandato conforme a la Ley.
Los Grupos de trabajo desarrollarán trabajo técnico con base en evidencia científica y territorial en materia de movilidad y seguridad vial de forma previa a las reuniones del Sistema Nacional, con la finalidad de proponer al Sistema Nacional las propuestas de resoluciones que deberán ser debatidos al interior del Sistema Nacional para el debido cumplimiento de sus funciones.
Artículo 13. Conformación de los Grupos de trabajo.
Los Grupos de trabajo serán conformados para atender cada uno de los temas de la Agenda prioritaria que el Sistema Nacional establecerá, y que podrá actualizar durante sus reuniones ordinarias.
Para la integración de un nuevo Grupo de trabajo o para fijar nuevos temas de la Agenda prioritaria de cada Grupo de trabajo, el Órgano técnico de apoyo del Sistema Nacional propondrá a la Presidencia el cambio necesario y el Sistema Nacional deberá aprobarlo con el voto de la mayoría simple de sus integrantes presentes en la votación.
Cada uno de los Grupos de trabajo serán conformados por las integrantes del Sistema Nacional de conformidad con su área de experiencia o especialidad, o a propuesta de la Presidencia y aprobación del Sistema Nacional, con base en su experiencia y especialidad. El Sistema Nacional votará y adoptará su creación.
Cada Grupo de trabajo contará con una integrante coordinadora, designada por el Grupo de trabajo en su conjunto.
Artículo 14. Actividades de los Grupos de trabajo.
Los Grupos de trabajo deberán adoptar un programa anual de trabajo de su tema de la Agenda prioritaria para cumplir con la Ley. Elaborarán trabajo técnico y elaboración de propuestas de la Agenda prioritaria para el Sistema Nacional.
En su programa anual, cada grupo establecerá lineamientos generales: periodicidad de sus reuniones, resultados que deban subir al Sistema, cronograma de actividades. Deberán entregarlo al Órgano técnico de apoyo, y será puesto a consideración del Sistema Nacional para su aprobación.
Los Grupos de trabajo tendrán por lo menos una reunión previa a cada una de las reuniones del Sistema Nacional. Los Grupos de trabajo incluirán consideración de los diversos sectores de la sociedad quienes podrán ser invitados a las reuniones de los Grupos de trabajo cuando tengan incidencia en los asuntos a tratar ya sea por criterios territoriales o de especialidad.
CAPÍTULO III. De la operación del Sistema Nacional.
Artículo 15. De las reuniones ordinarias.
Se llevarán a cabo tres reuniones ordinarias cada año, para las cuales se requiere quórum, es decir la participación de al menos el 50 por ciento más uno, de los integrantes del Sistema Nacional.
En las reuniones ordinarias se abordarán las temáticas que proponga la Presidencia en coordinación con el Órgano Técnico de apoyo.
Las reuniones ordinarias deberán celebrarse de conformidad con el calendario de sesiones aprobado por el Sistema Nacional. Se notificará a los integrantes del Sistema Nacional con hasta 30 días naturales de anticipación, indicando sede, hora y orden del día.
Artículo 16. De las reuniones extraordinarias.
Las reuniones extraordinarias serán convocadas a solicitud de la Presidencia o de por lo menos uno de los Grupos de trabajo del Sistema Nacional, previa aprobación de la Presidencia, y que por su urgencia o relevancia para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional no puedan esperar para ser desahogados en la siguiente reunión ordinaria. En dichas sesiones se tratarán únicamente los asuntos para los cuales hayan sido convocadas.
El Sistema Nacional convocará a reuniones extraordinarias con hasta diez días naturales de anticipación. En aquellos casos que a juicio de la Presidencia lo ameriten, se procurará convocar con entre cinco y diez días naturales de anticipación. Para que las reuniones extraordinarias se lleven a cabo, se requiere quórum, de asistencia de 50 por ciento más uno de los integrantes del Sistema Nacional.
Artículo 17. Modalidad de las reuniones.
Las reuniones del Sistema Nacional y sus Grupos de trabajo podrán celebrarse: de manera presencial, con todas las medidas sanitarias y de protección civil necesarias para su desarrollo; virtuales, a través de sistemas electrónicos de comunicación; o de manera híbrida o mixta. A las reuniones podrán asistir las personas integrantes y/o sus suplentes de forma presencial o virtual.
El Órgano técnico de apoyo habilitará la instalación tecnológica necesaria para estos efectos. En caso de asistencia virtual a las reuniones del Sistema Nacional, es necesario mantener la cámara encendida durante el momento de la votación con el fin de asegurarse de que en efecto es la persona designada como representante por cada autoridad integrante, o su suplente, la que emita el voto por voz.
Todas las sesiones con componentes virtuales deberán ser grabadas, y estar disponibles. La Presidencia mediante su Órgano técnico de apoyo deberá prever dificultades técnicas en el desarrollo de las reuniones virtuales o híbridas.
Aquellas votaciones de procedimiento se llevarán a cabo de forma económica a mano alzada, mientras que aquellas votaciones sustantivas se emitirán por voz, mediante el pase de lista que realice la Presidencia. El Órgano técnico de apoyo computará los votos emitidos en las reuniones. En cualquier caso, la Presidencia podrá proponer el tipo de votación conforme a su criterio con base en los presentes Lineamientos.
Artículo 18. Del proceso de las reuniones del Sistema Nacional.
La Presidencia del Sistema Nacional mediante su Órgano técnico de apoyo emitirá las convocatorias correspondientes con hasta 30 días naturales de anticipación a las reuniones ordinarias del Sistema Nacional. Éstas contendrán, por lo menos la fecha, hora y lugar de la reunión, la orden del día y los anexos pertinentes incluyendo la minuta de la reunión inmediata anterior, anexos técnicos y presentaciones.
En la reunión, el Órgano Técnico de apoyo guardará registro de las integrantes asistentes, certificando que existe el quórum necesario para dar por iniciada la reunión, en la que se presentará el orden del día con base en el cual se desarrollará la misma. En caso de no contar con el quórum necesario, tras diez minutos tras el primer pase de lista se dará inicio con las integrantes presentes.
Los Grupos de trabajo presentarán al Sistema Nacional las conclusiones de sus sesiones de trabajo, así como las propuestas para someter a votación del Sistema Nacional. Previo diagnóstico enviado a la Presidencia mediante el Órgano técnico de apoyo, los acuerdos y propuestas de los Grupos de trabajo serán puestos a consideración del Sistema Nacional con al menos 20 días hábiles previos a la sesión, para su evaluación e inclusión en la orden del día.
El Sistema Nacional emitirá acuerdos y resoluciones generales para su adecuado funcionamiento. Una vez discutidos los temas y votadas las decisiones, se adoptará el Acta de acuerdos y decisiones, cuyo seguimiento estará a cargo el Órgano técnico de apoyo del Sistema Nacional. El Acta de cada reunión será firmada por la Presidencia y el Órgano Técnico de apoyo, quien deberá enviarla vía correo electrónico a todas las integrantes, quienes deberán dar respuesta manifestando su conformidad con el contenido de la misma en un plazo de 5 días hábiles. Se entenderá que aquellas integrantes que no den respuesta, estarán de acuerdo con su contenido.
Artículo 19. Votaciones para la toma de decisiones.
En las reuniones del Sistema Nacional, todas las decisiones serán tomadas mediante votación de cada una de las integrantes presentes en las mismas.
Las cuestiones de procedimiento, son aquellas necesarias para llevar a cabo las sesiones y reuniones de trabajo, requerirán una mayoría simple de los votos de las integrantes del Sistema Nacional presentes, registrada mediante votación económica.
Para la aprobación y adopción de las decisiones y acuerdos de contenido sustantivo previsto por la Ley para el Sistema Nacional, se requiere una mayoría calificada de votación aprobatoria de al menos dos terceras partes de las integrantes presentes. Se solicitará manifestar si existen votos en contra, a partir de lo cual el Órgano técnico de apoyo registrará si se alcanzó un acuerdo por unanimidad o por mayoría calificada. En todo caso se deberá contar con el voto positivo de la Presidencia para la aprobación de acuerdos y resoluciones de carácter sustantivo del Sistema Nacional.
Artículo 20. Métodos alternativos de toma de decisiones.
Aquellas votaciones de carácter sustantivo que no alcancen la mayoría calificada, se votarán en lo general y particular. Se votarán aquellas reservas realizadas por alguna integrante, pudiendo ser aprobadas por mayoría calificada o declinadas por la integrante que las propuso. En caso de no alcanzar la mayoría calificada en decisiones sustantivas, se procederá a una segunda vuelta de votación mediante un método alternativo de toma de decisiones. Por recomendación del Órgano técnico de apoyo y, para temas específicos contenidos en la Ley, la Presidencia podrá proponer un sistema de votaciones por preferencias declaradas o de votaciones ponderadas.
En el caso de las votaciones por preferencias declaradas o por orden de preferencia, la Presidencia propondrá a las integrantes un listado de diversas opciones a ser votadas, las cuales serán ordenadas en orden de preferencia por las integrantes. Aquella opción que haya sido elegida en primer lugar por la mayoría de las integrantes será adoptada.
De no alcanzarse dicha mayoría, se aprobará aquella opción que haya sido elegida en más ocasiones como primero o segundo lugar en las preferencias declaradas por las integrantes.
En el caso de las votaciones ponderadas, el Sistema Nacional dividirá a las integrantes en subgrupos de votación a los cuales se asignará un porcentaje de votación del 100 % de los votos necesarios. El Sistema Nacional determinará los casos en que podrá ser utilizado el método de votaciones ponderadas, así como la integración de los grupos votantes, ya sea por regionalización, Grupos de trabajo, orden de gobierno o cualquier otra que la Presidencia del Sistema Nacional estime pertinente.
Además de los mencionados, el Sistema Nacional podrá proponer y aprobar otros mecanismos alternativos de toma de decisiones. En caso de empate en cualquier votación, la Presidencia tendrá el voto de calidad para la decisión correspondiente.
La Presidencia del Sistema Nacional podrá solicitar a las integrantes el diferimiento de un tema a tratar en la reunión o de su votación, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o cuando por las características o circunstancias del tema particular se requiere de un mayor análisis.
Artículo 21. Reforma de los Lineamientos de Organización y Operación.
Los presentes Lineamientos podrán ser adicionados o reformados por aprobación de la mayoría calificada de las dos terceras partes de las integrantes del Sistema Nacional presentes durante la votación respectiva a propuesta de alguna de sus integrantes.
CAPÍTULO IV. Mecanismos de participación.
Artículo 22. Progresividad en la participación.
De forma progresiva, el Sistema Nacional diseñará y aprobará la política nacional de movilidad y seguridad vial, la cual retomará las opiniones de los diversos sectores de la sociedad, como son grupos de la sociedad civil, de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y organizaciones de personas con discapacidad, garantizando la participación de las mujeres y de otros grupos en situación de vulnerabilidad, según los estándares que aplican a cada grupo de conformidad con la legislación aplicable.
Artículo 23. Mecanismos de participación de municipios, demarcaciones territoriales e instancias de coordinación metropolitana.
Para la participación de municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México e instancias de coordinación metropolitana, la entidad federativa correspondiente deberá sostener reuniones periódicas en las que convoque a la totalidad de sus municipios o Demarcaciones Territoriales, así como a las instancias de coordinación metropolitana que inciden en su territorio. En estas reuniones se discutirán las problemáticas e inquietudes de las asistentes y se llegará a una resolución conjunta que deberá ser presentada ante los Grupos de trabajo del Sistema Nacional, conforme a los mecanismos de coordinación previstos por sus propias leyes.
En los casos en que las entidades federativas cuenten con un sistema local de movilidad y seguridad vial integrados por las entidades federativas y sus municipios, estas coordinarán la participación de sus municipios, demarcaciones territoriales e instancias de coordinación metropolitana que inciden en su territorio.
El Órgano técnico de apoyo podrá solicitar información a las entidades federativas sobre las personas convocadas y asistentes a las mencionadas reuniones, a fin de verificar que no existan conflictos de representación local ante el Sistema Nacional por parte de la entidad federativa correspondiente. En su caso, el Órgano técnico de apoyo informará sobre la situación a la Presidencia del Sistema Nacional para los efectos correspondientes.
A propuesta del Órgano técnico de apoyo, la Presidencia podrá invitar a estas autoridades de movilidad a participar en las reuniones de los Grupos de trabajo y el Sistema Nacional. Se realizará una propuesta de invitación a autoridades de acuerdo al tema a tratar y podrá someterse a votación en la sesión previa del Sistema Nacional, o bien, por aprobación de la Presidencia del Sistema Nacional. Las autoridades invitadas serán aquellas que en su ámbito territorial ejerzan las atribuciones en materia de movilidad y seguridad vial.
Además, los municipios, demarcaciones territoriales e instancias de coordinación metropolitana podrán participar en las reuniones, Grupos de trabajo y mesas de trabajo del Sistema Nacional conforme al siguiente artículo.
Artículo 24. Convocatoria y Registro de participación de municipios, demarcaciones territoriales, e instancias de coordinación metropolitana.
El Sistema Nacional, mediante su Órgano técnico de apoyo emitirá una convocatoria abierta para el Registro de participación de municipios, demarcaciones territoriales, e instancias de coordinación metropolitana en las reuniones y trabajos del Sistema Nacional una vez instalado.
Los municipios, organizaciones de representación municipal, demarcaciones territoriales e instancias de coordinación metropolitana que deseen inscribirse en el Registro del Sistema Nacional, deberán dirigir una solicitud mediante correo electrónico a la Presidencia del Sistema Nacional, con copia al Órgano técnico de apoyo dentro de los 30 días naturales posteriores a la convocatoria. El Registro se abrirá mediante convocatoria una vez al año. Esta solicitud deberá contener, además de la información general de la solicitante, un listado de asuntos de movilidad y seguridad vial de interés para cada entidad interesada.
A partir del Registro de participación, se convendrán mesas de trabajo regionales periódicas, cada una moderada por alguna persona integrante del Sistema Nacional, que tendrá por objetivo acordar propuestas y describir conclusiones que serán llevadas al Grupo de trabajo correspondiente. Se privilegiará una participación equitativa de los municipios, demarcaciones territoriales e instancias de coordinación metropolitana respecto de las distintas microrregiones establecidas en la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial. Cuando participen instancias de coordinación metropolitana o representaciones de zonas metropolitanas, éstas velarán también por los intereses de los municipios que las integren.
Artículo 25. Mecanismos de participación de la sociedad civil y otros sectores de la sociedad en la materia.
El Sistema Nacional propondrá estrategias para reforzar la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, así como para el monitoreo de acuerdos y desarrollo de documentos de trabajo realizados por el Sistema Nacional, que contribuyan al ejercicio de sus atribuciones y al cumplimiento de la Ley.
Se promoverá la participación de los diversos sectores de la sociedad estableciendo mecanismos para que se involucren activamente en cada etapa del ciclo de la política pública, en el asesoramiento del diseño e implementación de programas, campañas y acciones en materia de educación vial, movilidad activa y transporte público, que generen el desarrollo de políticas sostenibles, transversales e incluyentes, con perspectiva de género y enfoque interseccional para el desarrollo de políticas sostenibles e incluyentes con especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad. La participación de los sectores de la sociedad deberá orientarse a las personas peatonas, la bicicleta y otros modos no motorizados, uso del transporte público, el transporte de carga y al uso racional del automóvil particular, así como a las necesidades de cada ente territorial.
A propuesta del Órgano técnico de apoyo, la Presidencia podrá invitar a personas representantes de los diversos sectores de la sociedad a participar en las en las reuniones de los Grupos de trabajo y el Sistema Nacional. Se realizará una propuesta de invitación a autoridades de acuerdo al tema a tratar y podrá someterse a votación en la sesión previa del Sistema Nacional, o bien, por aprobación de la Presidencia del Sistema Nacional, quienes tendrán derecho únicamente a voz durante las reuniones del Sistema Nacional con la finalidad de fortalecer las capacidades técnicas del Sistema Nacional y sus integrantes en un esquema basado en la implementación de metodologías de co-creación enfocadas en resolver las necesidades de las personas.
Se fomentará la creación de observatorios ciudadanos conforme a la Ley. El Sistema Nacional se mantendrá abierto a la recepción de iniciativas de la sociedad civil y podrá invitarles a las reuniones del Sistema Nacional, conforme a lo establecido en párrafo anterior. Tras las consultas y exposición de consideraciones de las organizaciones de la sociedad civil y otros sectores de la sociedad, el Sistema Nacional adoptará aquellas cuestiones que considere pertinentes en los asuntos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley.
Las reuniones del Sistema Nacional serán públicas y disponibles en medios virtuales o aquellos que determine el Sistema Nacional, mediante los cuales los diversos sectores de la sociedad podrán observarlas y darles seguimiento. El Órgano técnico de apoyo podrá recibir comentarios de las organizaciones de la sociedad civil y otros sectores de la sociedad, y podrá hacerlos del conocimiento del Sistema Nacional.
Artículo 26. Convocatoria y Registro de participación de la sociedad civil y otros sectores de la sociedad en la materia.
El Órgano técnico de apoyo podrá emitir convocatorias de participación a las organizaciones de la sociedad civil y otros sectores de la sociedad y conformará un Registro para que éstas expresen por escrito su interés en participar. En el caso de las organizaciones de la sociedad civil que deseen formar parte del Registro de participación en el Sistema Nacional, deberán estar debidamente constituidas con un objeto relacionado con la materia y registradas ante el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil conforme a Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, o ante algún Registro local de organizaciones de la sociedad civil.
A propuesta del Órgano técnico de apoyo, con base en el Registro correspondiente, el Sistema Nacional podrá invitar a organizaciones de la sociedad civil a participar en las mesas de trabajo o Grupos de trabajo que considere, priorizando la participación de organizaciones que aborden la movilidad y la seguridad vial desde una perspectiva interseccional, que incluya los intereses de grupos en condiciones de vulnerabilidad.
Artículo 27. Coordinación entre autoridades.
El Sistema Nacional fungirá como el mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial de los tres niveles de gobierno, así como con los sectores de la sociedad civil en la materia, a fin de cumplir con el objeto y principios de la Ley, la Política Nacional, el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial, la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, y los instrumentos de planeación específicos. Se promoverá la coordinación efectiva al interior del Sistema Nacional, entre sus integrantes y la participación de autoridades invitadas y otros sectores de la sociedad, dando seguimiento a las acciones que para tal efecto se establezcan.
El Sistema Nacional definirá mecanismos de coordinación de las autoridades de los tres niveles de gobierno y la sociedad en materia de movilidad y seguridad vial de manera transversal. Se articularán los mecanismos y criterios de vinculación de la movilidad y la seguridad vial como fenómenos multifactoriales y multidisciplinarios con el transporte, la accesibilidad, tránsito, ordenamiento territorial, desarrollo urbano, medio ambiente, cambio climático, desarrollo sostenible y espacio público, así como el ejercicio de los derechos sociales relacionados con accesibilidad, que deberán ser observados para la coordinación entre las autoridades de los tres niveles de gobierno.
El Sistema Nacional suscribirá convenios de colaboración con instituciones de investigación y educación superior, organismos e instituciones nacionales e internacionales públicas y privadas, a efecto de realizar planes, proyectos, programas de investigación académica, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimiento y capacitación en materia de movilidad, transporte y seguridad vial. El Sistema Nacional promoverá los acuerdos y la coordinación entre autoridades para fortalecer la regulación del transporte a efecto de mejorar su eficiencia operacional y ambiental.
CAPÍTULO V. De los instrumentos de movilidad y seguridad vial.
Artículo 28. La política nacional en materia de movilidad y seguridad vial.
El Sistema Nacional diseñará y aprobará la política nacional en materia de movilidad y seguridad vial, la cual retomará las opiniones de los diversos sectores de la sociedad. La política nacional de movilidad y seguridad vial se diseñará con un enfoque sistémico y se ejecutará con base en los principios establecidos en la Ley, para implementar estrategias sostenibles a mediano y largo plazo.
El Sistema Nacional establecerá las bases de planeación, operación, funcionamiento y evaluación de las políticas en materia de movilidad y seguridad vial de carácter nacional, sectorial y regional, a fin de desarrollar los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, los programas federales y los planes de las entidades federativas y de los municipios.
El Sistema Nacional establecerá de manera transversal los mecanismos y criterios de la vinculación de la movilidad y la seguridad vial como fenómenos multifactoriales y multidisciplinarios con el transporte, la accesibilidad, tránsito, ordenamiento territorial, desarrollo urbano, medio ambiente, cambio climático, desarrollo sostenible y espacio público, así como el ejercicio de los derechos sociales relacionados con accesibilidad, que deberán ser observados para la coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno.
El Sistema Nacional expedirá los lineamientos que establecerán los métodos y procedimientos para guiar los proyectos y acciones en materia de movilidad, vinculados con políticas, directrices y acciones de interés metropolitano, que cumplan con su objetivo de cobertura y guarden congruencia con los distintos niveles y ámbitos de planeación, así como con los principios de la Ley.
El Sistema Nacional determinará los distintos tipos de vías del territorio nacional, de conformidad con sus características físicas y usos, a efecto de establecer límites de velocidad de referencia, que deberán ser tomados en cuenta por las autoridades de los tres órdenes de gobierno, con el fin de garantizar la seguridad de todas las personas usuarias de éstas, considerando las competencias que la SICT ejerce en la materia.
Artículo 29. Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
El Sistema Nacional formulará y aprobará la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial que será la base para el diseño de políticas, planes y acciones que implementen las autoridades de los tres órdenes de gobierno en la materia. La Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, de conformidad con el artículo 24 de la Ley, establecerá las bases para el desarrollo de la movilidad y la seguridad vial del país, en el corto, mediano y largo plazo, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, regionales, estatales, metropolitanos y municipales del país en materia de movilidad, seguridad vial y ordenamiento territorial, y demás aplicables, así como aquellas específicas a los grupos en situación de vulnerabilidad.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, ajustarán sus políticas y acciones a lo establecido en la Estrategia. La Estrategia Nacional deberá ser formulada con la participación y coordinación previstas por la Ley.
La Estrategia Nacional podrá ser revisada y, en su caso, actualizada cada cuatro años o cuando ocurran cambios profundos que puedan afectar la estructura de movilidad del país.
Artículo 30. Sistema de Información Territorial y Urbano.
El Sistema Nacional propondrá variables e indicadores al Sistema de Información Territorial y Urbano en materia de movilidad y seguridad vial, así como los mecanismos de recolección, integración, sistematización y análisis de información, de conformidad con lo establecido en las Leyes Federal y General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, previa opinión técnica del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, incluyendo fuentes.
El Sistema Nacional analizará lo contenido en el Sistema de Información Territorial y Urbano para realizar estudios, diagnósticos, proponer iniciativas, intervenciones, acciones afirmativas y ajustes razonables, para dar seguimiento y evaluación de las políticas e intervenciones dirigidas a mejorar las condiciones de la movilidad y la seguridad vial con perspectiva interseccional y de derechos humanos.
El Sistema Nacional determinará la información necesaria para integrar las Bases de Datos correspondientes, que la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias deberán integrar. La información estará disponible para su consulta en el medio electrónico que defina el Sistema Nacional con el mayor nivel de desagregación posible, a efecto de promover el desarrollo de estudios e investigaciones que contribuyan a incorporar la perspectiva de género y la inclusión de grupos en situación de vulnerabilidad dentro de la planeación de los sistemas de movilidad y la seguridad vial.
El Sistema Nacional sentará las bases para la política de movilidad y seguridad vial, bajo un enfoque sistémico y de sistemas seguros, a través de la información proporcionada por el Sistema de Información Territorial y Urbano para priorizar el desplazamiento de las personas, particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad, así como bienes y mercancías, con base en la jerarquía de la movilidad señalada en la Ley.
Artículo 31. Manuales y lineamientos que orienten la política.
El Sistema Nacional formulará los siguientes manuales y lineamientos que orienten la política para los sistemas de movilidad en los centros de población, con perspectiva interseccional y de derechos humanos:
I.        Lineamientos y criterios para el diseño vial integral que permitan la identificación de las necesidades o requerimientos de las personas usuarias de la vía considerando a las personas usuarias más vulnerables, incluyendo lineamientos para la accesibilidad de personas con discapacidad;
II.       Lineamientos que promuevan la seguridad vial y la utilización adecuada de la red vial, enfoque de sistemas seguros, su infraestructura, equipamiento auxiliar, dispositivos para el control del tránsito, servicios auxiliares y elementos inherentes o incorporados a ella, aprovechando y utilizando nuevas tecnologías;
III.      Especificaciones técnicas del parque vehicular;
IV.      Lineamientos para la conformación y desarrollo de los sistemas integrados de transporte en los diferentes centros de población, así como los criterios de diseño, implementación, ejecución y evaluación de la articulación física, operacional, informativa y de imagen, que permitan el desplazamiento de personas, bienes y mercancías entre ellos;
V.       Instrumentos para el seguimiento, revisión y evaluación de programas, planes y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial y sus impactos en los grupos en situación de vulnerabilidad;
VI.      Manuales que contengan lineamientos para la práctica de auditorías e inspecciones de infraestructura y seguridad vial, considerando los avances que en la materia ha publicado la SICT;
VII.     Lineamientos para las licencias de conducir, los operativos de control de uso de distractores durante la conducción de vehículos, sistemas de retención infantil, cascos en motociclistas, control de velocidad y de alcoholimetría que deberán implementar las autoridades de los diversos órdenes de gobierno; y
VIII.    Otros que fortalezcan la movilidad y la seguridad vial equitativa, igualitaria e incluyente, accesible y asequible.
Artículo 32. Armonización de normas técnicas, manuales y lineamientos.
Los manuales y lineamientos que expida el Sistema Nacional deberán estar armonizados con las normas técnicas y otros instrumentos vigentes relacionados con la movilidad y la seguridad vial para evitar la duplicidad de instrumentos regulatorios.
Las autoridades competentes procurarán de forma progresiva la actualización y vinculación de instrumentos relacionados, evitando invadir facultades y competencias de los diversos órdenes de gobierno.
CAPÍTULO VI. Transparencia y rendición de cuentas.
Artículo 33. Transparencia.
Para garantizar la transparencia en la organización y operación del Sistema Nacional, éste llevará a cabo las siguientes acciones:
I.        Transmitir las reuniones del Sistema Nacional a través de las redes sociales y/o sitios web de las instituciones integrantes del Sistema Nacional;
II.       Poner a disposición del público la información derivada del cumplimiento de sus funciones;
III.      Gestión de datos e información, estándares y formatos abiertos;
IV.      Facilitar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos. Las organizaciones de la sociedad civil podrán contribuir en la implementación, monitoreo y evaluación de las políticas, programas y acciones que emanen del Sistema Nacional. Para tal efecto, las organizaciones deberán estar debidamente constituidas con un objeto relacionado con la materia y registradas ante el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil conforme a Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, o ante algún Registro local de organizaciones de la sociedad civil y registradas ante el Sistema Nacional. Las organizaciones de la sociedad civil podrán entregar al Órgano técnico de apoyo las evaluaciones correspondientes para consideración del Sistema Nacional; y
V.       Se dará amplia difusión a las convocatorias, resoluciones y publicaciones del Sistema Nacional para que las convocatorias abiertas y demás determinaciones del Sistema Nacional alcancen a todos los actores previstos en los presentes Lineamientos conforme a las leyes aplicables.
Artículo 34. Reporte anual de actividades.
La Presidencia del Sistema Nacional emitirá un reporte anual de actividades y resultados, que incluirá información sobre el cumplimiento del objeto y objetivos de la Ley, así como del avance de la Estrategia Nacional. El Reporte anual deberá contener al menos: la agenda prioritaria del período, reportes de los Grupos de trabajo, Actas de las reuniones del período, un análisis de los objetivos planteados frente a su realización, la planeación del año próximo con base en los hallazgos y conclusiones del año anterior, así como indicadores para su monitoreo y evaluación.
Las organizaciones de la sociedad civil y otros sectores de la sociedad podrán contribuir en la implementación, monitoreo y evaluación de las políticas, programas y acciones que emanen del Sistema Nacional de conformidad con lo establecido en los presentes Lineamientos.
Transitorios
PRIMERO. El Sistema Nacional discutirá los presentes Lineamientos en su sesión de instalación para su aprobación y entrada en vigor.
SEGUNDO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su adopción por el Sistema Nacional.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano ejercerá la Presidencia del Sistema Nacional en el primer año de su operación.
CUARTO. Para todo lo no previsto en los presentes Lineamientos, será aplicable de forma supletoria la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y las demás normas aplicables.
QUINTO. El primer Programa de trabajo del Sistema Nacional adoptado durante el primer año de funciones, tendrá alcances hasta 2024, con la finalidad de atender de forma efectiva los temas de la agenda prioritaria inicial.
SEXTO. Dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, la SICT designará a la unidad administrativa que funja como conducto de coordinación con el Órgano técnico de apoyo mediante oficio y de conformidad con los presentes Lineamientos.
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