DOF: 20/10/2023
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las alcaldías de

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las alcaldías de la Ciudad de México, la medida cautelar dictada por la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que deja sin efectos la publicación de fecha 29 de junio de 2020, relacionada con la sanción de inhabilitación impuesta por la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas a la empresa Grupo Laboratorios Imperiales Pharma, S.A. de C.V., en autos del expediente SAN/009/2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Coordinación General de Combate a la Impunidad.- Unidad Substanciadora y Resolutora.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Grupo Laboratorios Imperiales Pharma, S.A. de C.V.- Expediente: SAN/009/2019.

CIRCULAR No. 008/2023
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LA MEDIDA CAUTELAR DICTADA POR LA SALA AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES Y SEGUNDA SALA AUXILIAR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, QUE DEJA SIN EFECTOS LA PUBLICACIÓN DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2020, RELACIONADA CON LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN IMPUESTA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS A LA EMPRESA GRUPO LABORATORIOS IMPERIALES PHARMA, S.A. DE C.V., EN AUTOS DEL EXPEDIENTE SAN/009/2019.
Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 21, cuarto párrafo y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y segundo, 2o., fracción I, 18, 26 y 37, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 6, fracción V, literal C, numeral 1, inciso b), 62, fracciones IV, inciso c), y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinte, y su reforma del dieciséis de julio del mismo año, aplicable al caso concreto en términos de lo establecido en el primer párrafo del artículo Décimo Transitorio del "DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública", publicado en el citado periódico oficial el cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, vigente; en estricto cumplimiento a lo ordenado por la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la sentencia interlocutoria de 14 de agosto de 2023, mediante la cual resolvió el recurso de reclamación interpuesto por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, contra la diversa interlocutoria de suspensión dictada el 4 de agosto de 2022, en el juicio de nulidad número 24164/20-17-13-7, promovido por la empresa GRUPO LABORATORIOS IMPERIALES PHARMA, S.A. DE C.V., en la que determinó NEGARLE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA de la ejecución de la sanción administrativa impugnada, consistente en la inhabilitación temporal para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por 27 (veintisiete) meses, impuesta por esta autoridad, mediante resolución de fecha 12 de junio de 2020, dictada en el expediente administrativo de sanción número SAN/009/2019, y CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, consistente en dejar sin efectos la publicación de fecha 29 de junio de 2020, en el Diario Oficial de la Federación y el registro en CompraNet, en la que se da a conocer la circular 08/2020, emitida por esta autoridad en dicho expediente, el 25 de junio de 2020, mediante la cual se comunicó a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las Empresas Productivas del Estado, así como a la entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que debían abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la citada empresa, por el plazo antes referido; por lo anterior, se comunica que:
A partir de la publicación de la presente circular se deja sin efectos la diversa 08/2020, mencionada en el párrafo anterior, dada a conocer en este medio de difusión el 29 de junio de 2020.
La presente circular se emite en la Ciudad de México, el dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés.- La Mtra. María Guadalupe Vargas Álvarez, Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Rúbrica.
 

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