DECRETO por el que se declara como Zona de Monumentos Históricos la superficie de 355-36-15.6 ha del Trazo del Ferrocarril Mexicano en su tramo Sumidero-Fortín de las Flores, municipios de Ixtaczoquitlán y Fortín, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 4o., párrafo decimosegundo, de la propia Constitución; 41 y 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 5o., 5o. TER, 35, 36, fracción I, 37, 38, 41 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 6, fracción VIII, de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o., párrafos primero y segundo, fracciones IX y XI, de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; 3o. y 33 de la Ley de Planeación; 6, párrafo segundo, fracción VI, 7, 8, fracciones I y XIII, 10, 11, 12 y 53, fracción V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 9, 9 bis y 9 ter del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce en su artículo 4o., párrafo decimosegundo, el derecho de toda persona al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales;
Que el Estado mexicano es parte de la Convención para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural adoptada en París, Francia, el 23 de noviembre de 1972, aprobada por la Cámara de Senadores el 22 de diciembre de 1983, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de mayo de 1984, la cual en su artículo 1 considera como patrimonio cultural, entre otros "...los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia". Asimismo, refiere en su artículo 4o. que los Estados Parte reconocen "la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio";
Que la resolución A/HRC/RES/37/17, aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas(1) el 22 de marzo de 2018, señala que "la destrucción del patrimonio cultural o los daños a este pueden tener un efecto perjudicial e irreversible en el disfrute de los derechos culturales, en particular el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, lo que incluye la capacidad de acceder al patrimonio cultural y disfrutar de él", por lo cual exhorta a todos los Estados a que respeten, promuevan y protejan el referido derecho;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, aprobado por el Senado de la República y publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, es el principal instrumento de planeación de la presente administración. Se articula por 12 principios rectores y tres ejes generales, los cuales promueven la transformación de la vida pública en México y propugnan un nuevo modelo de desarrollo económico y de ordenamiento político, el cual contempla como uno de sus principios "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera". Esto implica la búsqueda de un modelo de desarrollo respetuoso de los habitantes y del hábitat, equitativo, orientado a subsanar y no a agudizar las desigualdades, defender la diversidad cultural y del ambiente natural, sensible a las modalidades y singularidades económicas regionales y locales y consciente de las necesidades de los habitantes futuros del país, a quienes no podemos heredar un territorio en ruinas;
Que el Programa Sectorial de Cultura 2020-2024, publicado en el DOF el 3 de julio de 2020, determina como uno de sus objetivos prioritarios la protección y conservación de la diversidad, la memoria y los patrimonios culturales de México, mediante acciones de preservación, investigación, protección, promoción de su conocimiento y apropiación. También establece, como acciones puntuales para el cumplimiento de dicho objetivo, la elaboración de expedientes técnicos para la formulación de declaratorias de los bienes patrimoniales para facilitar su protección mediante el marco jurídico nacional, así como convenios o convenciones internacionales y la ejecución de acciones de conservación de bienes muebles e inmuebles culturales para asegurar su transmisión a las futuras generaciones;
Que el artículo 35 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (LFMZAAH) establece que son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la Nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, y el artículo 41 de dicha ley, que una zona de monumentos históricos es el área que comprende varios monumentos históricos relacionados con un suceso nacional o la que se encuentre vinculada a hechos pretéritos de relevancia para el país;
Que del Trazo del Ferrocarril Mexicano, en su tramo Sumidero-Fortín de las Flores abarca parte de los municipios de Ixtaczoquitlán y Fortín y se ubica en la zona centro-sur del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, dentro de la región natural conocida como las Montañas;(2)
Que el origen del nombre del municipio de Ixtaczoquitlán se traduce como lugar de lodo blanco,(3) por otra parte, el nombre de Fortín, proviene del hecho histórico de que a finales del siglo XVIII, hispanos y criollos construyeron un Fortín para proteger a quienes transitaban por el camino del Río Metlac(4), el cual viene del náhuatl y significa lugar de magueyeras o magueyales;(5)
Que la ruta México-Veracruz del Ferrocarril Mexicano, fue de gran relevancia política y económica desde antes del arribo de los peninsulares al territorio nacional; ya que durante la época prehispánica los comerciantes, recaudadores de tributos y soldados transitaban por estos caminos;(6)
Que durante la conquista, Hernán Cortés pasó por estas veredas y cuando la autoridad española sustituyó a las estructuras políticas precolombinas esta ruta adquirió todavía mayor importancia, ya que los mensajeros la utilizaban para llevar los reales decretos del Consejo de Indias; además, por este camino pasaba la plata de la Nueva España y las mercaderías del comercio sevillano, así como los nuevos inmigrantes europeos que se dirigían a establecerse en el Valle de Anáhuac;(7)
Que durante el siglo XIX, debido a la "fiebre férrea" que dominaba al mundo, en México creció el interés de adquirir locomotoras y construir caminos de hierro para sustituir las pesadas carretas y tardadas diligencias utilizadas hasta entonces, y permitir una rápida transportación de productos y personas;(8) por lo que en 1837 el presidente Anastasio Bustamante otorgó un privilegio exclusivo a Francisco Arrillaga para construir y explotar un ferrocarril que uniera la capital en el altiplano con el primer puerto del país en el golfo; sin embargo, no se obtuvieron resultados,(9) fue hasta 1873 cuando la línea del Ferrocarril Mexicano fue concluida y puesta en servicio;(10)
Que el primero de enero de 1873, salió de Buenavista el tren inaugural de la línea completa del Ferrocarril Mexicano, que estaba formado por varios vagones de primera clase, incluido el que había sido construido especialmente para Maximiliano de Habsburgo y que fue utilizado posteriormente por Benito Juárez y Sebastián Lerdo de Tejada;(11)
Que esta línea permitió la unión y comunicación de ciudades, poblados o regiones, lo que permitió la integración social y espacial del territorio nacional, factor indispensable para el desarrollo industrial y económico del país;(12)
Que se eligió la ruta México-Veracruz debido a que el Puerto de Veracruz representaba la puerta por donde entraban los productos provenientes del exterior; mientras que Ciudad de México, era el primer mercado de consumo del país por su importancia política, administrativa y por su gran número de habitantes, por lo que el ferrocarril en México era una línea comercial;(13)
Que en el tramo de la vía ferroviaria entre las estaciones de Balastrera y el Sumidero, en Ixtaczoquitlán, y Fortín de las Flores, en Fortín, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se encuentra el antiguo "Puente de Metlac", obra civil que desde el punto de vista de la ingeniería, fue una de las más importantes del siglo XIX, creada para atravesar la barranca del Río Metlac, la cual fue el obstáculo natural más complejo a vencer en todo el trayecto;(14)
Que la construcción del "Puente de Metlac", significó la imposición del progreso ante la naturaleza; además, por la belleza de su entorno sirvió como modelo para su representación en distintos medios, como pinturas de caballete, fotografías, cromolitografías, litografías y grabados,(15) entre estas obras destaca la pintura de José María Velasco, de 1881, titulada "Puente de Metlac" importante referente artístico de la época;
Que el proyecto del Ferrocarril Mexicano tuvo gran importancia a nivel nacional, a pesar de haber sido creado en medio del ambiente de inestabilidad política del siglo XIX. Todos los gobiernos en turno lo consideraban como una de las claves para el futuro de México;(16)
Que la construcción de la ruta del Ferrocarril Mexicano en cuanto a inversión de capital, maquinaria y tecnología tuvo participación británica, belga y estadounidense; sin embargo, el subsidio directo e indirecto del proyecto provino principalmente del gobierno mexicano e inversionistas nacionales, en donde destacó la participación de Antonio Escandón como accionista y acreedor principal; además, para su estudio, trazo y construcción se tuvo por mayoría absoluta, empleados nacionales, aunque muchos de los principales puestos directivos fueron ocupados por extranjeros;(17)
Que en 1922 el Ferrocarril Mexicano se electrificó en su línea Veracruz-Ciudad de México,(18) dicha ruta fue la primera en la que se instaló esta tecnología en el país, que alivió la congestión y permitió más del doble de la capacidad de la línea;
Que a partir de 1970 el Puente de Metlac, comenzó a presentar serios problemas de estabilidad, lo que obligó al estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a construir una vía adicional con un trazo diferente que correría al lado de la autopista Orizaba-Córdoba, por lo que en 1983 se inició la construcción del nuevo "Puente de Metlac", que se inauguró el 17 de octubre de 1985.(19) Posterior a ello, la histórica construcción fue sustituida por un puente moderno de trazo recto;
Que las características específicas del Trazo del Ferrocarril Mexicano en su tramo Sumidero-Fortín de las Flores, así como la relación de espacios, estructura y entorno urbano, y su tipología arquitectónica, tal como hoy se conservan, son elocuente testimonio de excepcional valor para la historia social, política y artística de México;
Que en la zona se ubican dos conjuntos arquitectónicos y cinco construcciones con valor histórico construidos entre los siglos XVI al XIX, situados en las localidades de Sumidero y Fortín de las Flores, municipios de Ixtaczoquitlán y Fortín, respectivamente, ambos en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
Que el subdirector de Registro de Bienes Arqueológicos Inmuebles de la Dirección de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), el 25 de mayo de 2021, emitió el "Informe Técnico de comisión: Medición de la poligonal de delimitación del proyecto de Zona de Monumentos Históricos Trazo del Ferrocarril Mexicano Sumidero-Fortín de las Flores";
Que la zona de monumentos históricos se localiza en las coordenadas E 709232 y N 2091709, correspondientes a la Zona UTM 14 Norte; comprende una superficie total de 355-36-15.6 hectáreas y se describe conforme al siguiente plano y cuadro de construcción:
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN |
VÉRTICE | ESTE | NORTE | LADO | DIST. | RUMBO |
1 | 709483.19 | 2093046.12 | 1 - 2 | 272.3 | S 41°0'39.5" E |
2 | 709661.87 | 2092840.64 | 2 - 3 | 11.93 | S 80°33'12.0" E |
3 | 709673.64 | 2092838.69 | 3 - 4 | 60.21 | N 52°1'8.3" E |
4 | 709721.10 | 2092875.74 | 4 - 5 | 110.11 | S 12°11'47.4" E |
5 | 709744.36 | 2092768.11 | 5 - 6 | 602.67 | S 28°50'11.6" E |
6 | 710035.04 | 2092240.18 | 6 - 7 | 221.88 | S 28°30'27.8" E |
7 | 710140.94 | 2092045.20 | 7 - 8 | 17.98 | S 20°13'3.3" E |
8 | 710147.15 | 2092028.32 | 8 - 9 | 382.17 | S 8°54'17.1" E |
9 | 710206.31 | 2091650.75 | 9 - 10 | 163.8 | S 73°48'59.4" W |
10 | 710049.00 | 2091605.10 | 10 - 11 | 213.81 | S 78°40'16.8" W |
11 | 709839.35 | 2091563.10 | 11 - 12 | 18.74 | S 61°3'44.0" W |
12 | 709822.95 | 2091554.03 | 12 - 13 | 157.24 | S 56°29'52.4" E |
13 | 709954.07 | 2091467.24 | 13 - 14 | 41.7 | S 47°48'27.8" E |
14 | 709984.96 | 2091439.23 | 14 - 15 | 60.07 | S 40°53'3.3" E |
15 | 710024.29 | 2091393.81 | 15 - 16 | 47.04 | S 34°42'7.8" E |
16 | 710051.07 | 2091355.14 | 16 - 17 | 75.79 | S 32°1'57.7" E |
17 | 710091.27 | 2091290.88 | 17 - 18 | 45.5 | S 33°6'39.2" E |
18 | 710116.12 | 2091252.77 | 18 - 19 | 44.51 | S 39°4'6.9" E |
19 | 710144.18 | 2091218.21 | 19 - 20 | 55.7 | S 49°1'32.9" E |
20 | 710186.23 | 2091181.69 | 20 - 21 | 55.44 | S 60°11'24.4" E |
21 | 710234.33 | 2091154.13 | 21 - 22 | 40.79 | S 70°0'18.3" E |
22 | 710272.66 | 2091140.19 | 22 - 23 | 37.54 | S 77°56'7.8" E |
23 | 710309.38 | 2091132.34 | 23 - 24 | 33.52 | S 86°0'54.5" E |
24 | 710342.81 | 2091130.01 | 24 - 25 | 62.32 | N 86°22'20.6" E |
25 | 710405.00 | 2091133.95 | 25 - 26 | 582.01 | N 85°4'24.7" E |
26 | 710984.87 | 2091183.93 | 26 - 27 | 134.23 | N 6°18'58.4" W |
27 | 710970.10 | 2091317.35 | 27 - 28 | 87.33 | N 0°7'13.0" E |
28 | 710970.28 | 2091404.69 | 28 - 29 | 285.89 | N 9°9'23.4" W |
29 | 710924.79 | 2091686.94 | 29 - 30 | 28.74 | N 17°16'3.5" W |
30 | 710916.26 | 2091714.38 | 30 - 31 | 60.42 | N 30°17'15.6" W |
31 | 710885.79 | 2091766.55 | 31 - 32 | 101.45 | N 79°18'54.7" E |
32 | 710985.48 | 2091785.36 | 32 - 33 | 154.14 | N 80°3'42.8" E |
33 | 711137.31 | 2091811.96 | 33 - 34 | 112.14 | S 88°11'49.0" E |
34 | 711249.40 | 2091808.43 | 34 - 35 | 87.96 | S 73°47'13.2" E |
35 | 711333.86 | 2091783.87 | 35 - 36 | 69.36 | S 67°29'20.5" E |
36 | 711397.94 | 2091757.31 | 36 - 37 | 75.4 | S 67°15'28.2" E |
37 | 711467.48 | 2091728.17 | 37 - 38 | 509.84 | S 14°1'7.3" E |
38 | 711590.98 | 2091233.51 | 38 - 39 | 106.79 | S 85°7'14.1" W |
39 | 711484.58 | 2091224.43 | 39 - 40 | 83.44 | S 11°12'47.4" E |
40 | 711500.81 | 2091142.59 | 40 - 41 | 857.77 | S 81°58'1.5" W |
41 | 710651.45 | 2091022.72 | 41 - 42 | 105.9 | N 7°31'44.7" W |
42 | 710637.58 | 2091127.71 | 42 - 43 | 230.69 | S 84°33'44.2" W |
43 | 710407.92 | 2091105.85 | 43 - 44 | 308.56 | S 85°3'56.1" W |
44 | 710100.51 | 2091079.31 | 44 - 45 | 62.7 | S 81°8'30.3" W |
45 | 710038.56 | 2091069.65 | 45 - 46 | 9.65 | S 29°29'44.6" W |
46 | 710033.80 | 2091061.25 | 46 - 47 | 310.33 | S 26°13'33.0" E |
47 | 710170.94 | 2090782.86 | 47 - 48 | 173.65 | N 63°11'49.7" E |
48 | 710325.93 | 2090861.16 | 48 - 49 | 116.35 | N 74°54'51.5" E |
49 | 710438.27 | 2090891.45 | 49 - 50 | 99.03 | S 7°47'39.2" E |
50 | 710451.70 | 2090793.33 | 50 - 51 | 1274.18 | S 54°49'44.5" W |
51 | 709410.14 | 2090059.38 | 51 - 52 | 1094.24 | N 30°42'8.0" W |
52 | 708851.45 | 2091000.24 | 52 - 53 | 87.87 | N 59°43'44.3" W |
53 | 708775.56 | 2091044.53 | 53 - 54 | 14.63 | N 73°34'46.1" W |
54 | 708761.54 | 2091048.67 | 54 - 55 | 89.73 | S 85°34'19.8" W |
55 | 708672.07 | 2091041.74 | 55 - 56 | 21.57 | N 81°58'39.3" W |
56 | 708650.72 | 2091044.75 | 56 - 57 | 285.14 | N 5°27'25.9" E |
57 | 708677.83 | 2091328.60 | 57 - 58 | 82.51 | N 81°46'52.8" W |
58 | 708596.17 | 2091340.40 | 58 - 59 | 356.48 | N 84°27'42.1" W |
59 | 708241.35 | 2091374.80 | 59 - 60 | 160.28 | N 4°36'24.1" E |
60 | 708254.22 | 2091534.57 | 60 - 61 | 291.66 | S 85°7'40.7" E |
61 | 708544.83 | 2091509.79 | 61 - 62 | 181.41 | N 5°23'24.3" E |
62 | 708561.87 | 2091690.40 | 62 - 63 | 1559.06 | N 33°19'23.1" E |
63 | 709418.36 | 2092993.13 | 63 - 1 | 83.73 | N 50°44'13.9" E |
Que dentro de la zona delimitada se ubican cinco inmuebles y dos conjuntos arquitectónicos de carácter ferroviario, civil y militar, con valor histórico construidos durante los siglos XVIII y XIX, inmuebles que conservan las características arquitectónicas propias de la región e importadas y que, en conjunto, otorgan especial relevancia para la región y su entorno inmediato, los cuales se ubican en:
1. Avenida 1 Poniente sin número, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-30-00706. Rancho del Fortín.
2. Avenida 1 Poniente sin número, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-30-00127.
3. Avenida 4 Oriente sin número, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles C-30-00735. Hacienda Las Ánimas.
· Casa Principal de la Hacienda Las Ánimas, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-30-00707.
· Capilla de la Hacienda Las Ánimas, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-30-00736.
· Almacén de la Hacienda Las Ánimas, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-30-00737.
4. Calle sin nombre, sin número, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-30-00711.
5. Brecha Sumidero-Fortín de las Flores sin número, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles C-30-00123. Antiguo conjunto ferroviario del Ferrocarril Mexicano en su Tramo Sumidero-Fortín de las Flores.
· Estación de Ferrocarril de Sumidero, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-30-00124.
· Casa del guarda puente del Tramo Ferroviario Sumidero-Fortín de las Flores, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-30-00125.
· Puente de Metlac, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-30-00126.
· Estación de Ferrocarril de Fortín de las Flores, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-30-00129.
· Túnel 3 del Tramo Ferroviario Sumidero-Fortín de las Flores, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-30-00704.
· Túnel 4 del Tramo Ferroviario Sumidero-Fortín de las Flores, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-30-00699.
· Túnel 5 del Tramo Ferroviario Sumidero-Fortín de las Flores, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-30-00700.
· Túnel 6 del Tramo Ferroviario Sumidero-Fortín de las Flores, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-30-00701.
· Túnel 7 del Tramo Ferroviario Sumidero-Fortín de las Flores, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-30-00702.
· Túnel 8 del Tramo Ferroviario Sumidero-Fortín de las Flores, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-30-00703.
· Túnel 9 del Tramo Ferroviario Sumidero-Fortín de las Flores, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-30-00130.
· Tanque de Agua del Tramo Ferroviario Sumidero-Fortín de las Flores, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-30-00708.
6. Carretera Federal Libre 150 Tehuacán-Córdoba sin número, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-30-00128. Puente San Miguel.
7. Carretera Federal Libre 150 Tehuacán-Córdoba sin número, con número de Ficha Nacional de Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles I-30-00709. Rancho de Villegas.
Que la antigüedad y destino de los inmuebles se comprueba con las constancias que obran en poder del Instituto Nacional de Antropología e Historia para consulta de los interesados;
Que el conjunto ferroviario incluye doce monumentos históricos asociados al antiguo tramo del Ferrocarril Mexicano. En la localidad de Fortín de las Flores se ubica su estación de ferrocarril, el Puente de Metlac, la base de un tanque de agua y el túnel número 3;
Que en la localidad de Sumidero se localizan los túneles numerados del 4 al 9, la casa del guarda puente, así como la estación de ferrocarril en el centro de la población. Asimismo, sobre el trazo de la vía, se cuenta con la presencia de múltiples elementos de infraestructura ferroviaria, como muros de contención, terraplenes, postes de telégrafos, señalamientos, postes de catenaria, drenajes, durmientes y vías con todos sus accesorios como planchuelas, clavos, tornillos, etc.;
Que, de igual forma, se consideran seis monumentos históricos no asociados directamente al servicio ferroviario; sin embargo, son inmuebles de carácter civil que debido a su construcción, ubicación e importancia en la historia local es preciso conservar, estos son: la Hacienda Las Ánimas, el Puente San Miguel, el Rancho de Villegas, el Rancho del Fortín, una antigua fortificación al norte del "Puente de Metlac" y una vivienda que conserva la tipología arquitectónica de la zona;
Que los centros de población de Sumidero y Fortín de las Flores, se encuentran separados por una distancia en línea recta, de aproximadamente 1.3 kilómetros en dirección oriente-poniente y apartadas de norte a sur por el río y la barranca de Metlac; esta vertiente, de igual forma, marca la división territorial de los dos municipios. Ambos poblados presentan un trazo ortogonal con manzanas y ejes bien definidos a partir de sus vialidades; al centro-norte de cada uno, se sitúa la estación del ferrocarril, antiguas construcciones que comparten características importantes, como los muros a base de mampostería de piedra recubiertos por aplanados de mortero de cal-arena, vanos de proporción vertical con sus marcos dentados de cantería y cerramientos de arco escarzano, cubiertas a dos aguas compuestas por vigas de madera o viguería metálica y lámina de asbesto o de zinc;
Las estaciones conservan su distribución típica y acorde a los usos y necesidades requeridas del servicio ferroviario, como la sección para el jefe de estación, las oficinas, las bodegas, el vestíbulo o sala de espera, las taquillas y uno o dos andenes de ascenso y descenso de pasajeros y mercancías;
Que la necesidad de cruzar la barranca de Metlac, por medio de pendientes suaves que permitieran el acceso del ferrocarril, obligó a la implementación de soluciones de ingeniería civil innovadoras en su época, que dieron como resultado la construcción del Puente de Metlac, el trazo de la vía férrea dispuesta a pocos metros de la barranca y los siete túneles que atraviesa parte del terreno en ese trayecto;
Que el "Puente de Metlac" salva el claro de la barranca sobre el río del mismo nombre con un trazo de forma curva de 180° y una longitud total de 164.65 metros salvados por una viga corrida sobre ocho columnas, a manera de pilonos, de estructura metálica recubierta con mampostería de piedra; una serie de vigas en forma de "I" conforman la parte central de la estructura, éstas reciben los durmientes de madera sobre los cuales se tienden los rieles de la vía; además, presenta estructuras metálicas en los barandales y para el tendido de la línea eléctrica;
Que los siete túneles están situados estratégicamente a lo largo de la Barranca de Metlac y siguen una numeración ascendente del 3 al 9 en dirección Fortín de las Flores-Sumidero; fueron construidos a base de mampostería de piedra, sus fachadas y secciones presentan forma de herradura mientras que sus trazos en planta son ligeramente curvos, a excepción del túnel número 6 que es recto; sus bóvedas de cañón corrido conformadas por dovelas de piedra fueron, en algunos casos, complementadas o restauradas con ladrillo; su tipología y similitudes son inherentes, por lo que su principal diferencia recae en la distancia que cubren, llegan a medir entre 21.65 y 97.05 metros;
Que el paisaje montañoso, inmerso en la poligonal, posee un aspecto agreste con imponentes desfiladeros y abundante vegetación, cuya sinuosidad permite la observación de remates paisajísticos de gran riqueza natural; hacia el sur, el área se une con la zona nororiente del Parque Nacional Cañón del Río Blanco;
Que debido al asentamiento tardío de las localidades de Sumidero y Fortín de las Flores, acontecido durante las primeras décadas del siglo XX, las viviendas y construcciones de tipo tradicional propias de la región han sido delegadas por edificaciones de estilos diversos y marcadas tendencias contemporáneas; por ello, la protección y conservación de los monumentos históricos existentes resulta de vital importancia para la identidad e historia de la región y del país;
Que, con el objeto de preservar y conservar el patrimonio cultural ubicado en la zona histórica del Trazo del Ferrocarril Mexicano en su tramo Sumidero-Fortín de las Flores, el 18 de mayo de 2023, el director general del INAH, conforme al procedimiento establecido en la LFMZAAH, emitió el "ACUERDO POR EL QUE SE DA INICIO AL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LA DECLARATORIA COMO ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS EL TRAZO DEL FERROCARRIL MEXICANO EN SU TRAMO SUMIDERO-FORTÍN DE LAS FLORES, UBICADA EN LOS MUNICIPIOS DE IXTACZOQUITLÁN Y FORTÍN, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE";
Que, en cumplimiento de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o. TER, fracción III, de la LFMZAAH, se otorgó garantía de audiencia a todos los interesados, toda vez que se publicó el resumen del acuerdo del inicio de procedimiento de declaratoria los días 29, 30 y 31 de mayo y 1 de junio de 2023 en el DOF y en un diario de mayor circulación en la localidad y en uno de mayor circulación nacional. Asimismo, se informó que los interesados contaban con 15 días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga;
Que se recibió un escrito de persona interesada, el 20 de junio de 2023, mismo que fue atendido mediante Acta circunstanciada para la presentación y desahogo de pruebas y alegatos en el procedimiento de declaratoria de la Zona de Monumentos Históricos del Trazo del Ferrocarril Mexicano en su tramo Sumidero-Fortín de las Flores, municipios de Ixtaczoquitlán y Fortín, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de 5 julio de 2023;
Que el director general del INAH emitió opinión de procedencia respecto de la declaratoria como zona de monumentos históricos, el 25 de julio de 2023, y remitió el expediente técnico a la Secretaría de Cultura, y
Que el gobierno de México tiene la obligación de garantizar el derecho a la cultura, a proteger, conservar, rehabilitar y asegurar a las futuras generaciones el patrimonio cultural mexicano, como lo es la zona de monumentos históricos del Trazo del Ferrocarril Mexicano en su tramo Sumidero-Fortín de las Flores; y toda vez que la Secretaría de Cultura revisó las constancias que integran el expediente técnico respectivo y no existen procedimientos pendientes por desahogar, en términos de la LFMZAAH, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se declara como Zona de Monumentos Históricos la superficie de 355-36-15.6 hectáreas, ubicada en el Trazo del Ferrocarril Mexicano en su tramo Sumidero-Fortín de las Flores, municipios de Ixtaczoquitlán y Fortín, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con el perímetro y características detallados en la parte considerativa de este decreto.
SEGUNDO. Las construcciones, ampliaciones y cualquier obra permanente o provisional que se realice en la Zona de Monumentos Históricos del Trazo del Ferrocarril Mexicano en su tramo Sumidero-Fortín de las Flores quedan sujetas a la jurisdicción de los poderes federales en los términos señalados en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERO. Todo anuncio, aviso, carteles; cocheras, sitios de vehículos, expendios de gasolina o lubricantes; postes e hilos telegráficos y telefónicos, transformadores y conductores de energía eléctrica, e instalaciones de alumbrados; kioscos, templetes, puestos o cualesquiera otras construcciones permanentes o provisionales, que se pretendan realizar en la Zona de Monumentos Históricos del Trazo del Ferrocarril Mexicano en su tramo Sumidero-Fortín de las Flores, se debe sujetar a las disposiciones que al respecto fije la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, previa autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Cualquier acción u obra realizada en contravención de lo dispuesto por este decreto, queda sujeta a las sanciones correspondientes establecidas en la normativa aplicable.
CUARTO. La Secretaría de Cultura, por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, debe definir los criterios para la protección, conservación, promoción y difusión de la Zona de Monumentos Históricos del Trazo del Ferrocarril Mexicano en su tramo Sumidero-Fortín de las Flores, enfocados al conocimiento, al estudio, al respeto y al aprecio del patrimonio cultural.
Asimismo, debe promover programas educativos y de divulgación que estimulen entre la población el conocimiento, el estudio, el respeto y el aprecio del patrimonio cultural de la Zona de Monumentos Históricos del Trazo del Ferrocarril Mexicano en su tramo Sumidero-Fortín de las Flores.
QUINTO. El Instituto Nacional de Antropología e Historia debe vigilar el cumplimiento de lo ordenado por este decreto, en los términos de las disposiciones aplicables.
SEXTO. Las autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, así como los particulares, podrán colaborar con el Instituto Nacional de Antropología e Historia en el cumplimiento de lo previsto en este decreto. Asimismo, deben hacer del conocimiento de las autoridades competentes cualquier situación que ponga en peligro la Zona de Monumentos Históricos del Trazo del Ferrocarril Mexicano en su tramo Sumidero-Fortín de las Flores.
SÉPTIMO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano mediante los instrumentos jurídicos que correspondan, con el apoyo del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en colaboración con las entidades federativas y autoridades municipales correspondientes, debe establecer las acciones para la regulación del uso de suelo, la preservación de la zona y su entorno ecológico.
OCTAVO. Inscríbase la presente declaratoria y su plano oficial en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia y en el Registro Público de la Propiedad del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en el plazo de 15 días a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; notifíquese en términos del artículo 23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, deben ser cubiertas con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondiente en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, por lo que no se incrementará su presupuesto y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y para los subsecuentes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 19 de octubre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, Alejandra Frausto Guerrero.- Rúbrica.
1 Naciones Unidas, A/HRC/RES/37/17 Los derechos culturales y la protección del patrimonio cultural, en Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 22 de marzo de 2018, [en línea],<https://digitallibrary.un.org/record/1486785?ln=es>, [consulta: 29 de julio de 2022].
2 Veracruz de Ignacio de la Llave. Gobierno del Estado Estudios regionales para planeación. Información básica. SEFIPLAN COPLADEVER. Región VII Las Montañas, México, pág. 10.
3 Peñafiel Antonio, Nomenclatura Geográfica de México. Etimologías de los nombres de lugar correspondientes a los principales idiomas que se hablan en la República, México, 1897, pág. 144.
4 Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz, Fortín Ver. Informe del resultado de la Fiscalización Superior. Cuenta pública 2014, ORFIS, México, 2014, pág. 239.
5 Peñafiel Antonio, Op. Cit., pág. 169.
6 Gresham Chapman John, La construcción del Ferrocarril Mexicano: 1837- 1880, México, Secretaría de Educación Pública, 1975, pág. 9.
7 Ibídem.
8 Betancourt Covarrubias, Luz Patricia, Influencia de los ferrocarriles en el desarrollo de México, el caso del Ferrocarril Mexicano, línea México-Veracruz, Vía Córdoba, tesis para obtener el título de licenciado en geografía, México, UNAM, 1987, pág. 9.
9 Manuel Payno, Memoria sobre el ferrocarril de México a Veracruz, México, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 2007, pág. 13.
10 Márquez Martínez, Teresa, Los archivos de los Ferrocarriles Nacionales de México en América Latina en la Historia Económica, no. 23, México, enero-junio 2005, pág. 119.
11 Ortiz Hernán, Sergio, Los Ferrocarriles de México. Una visión social y económica, México, Ferrocarriles Nacionales de México, 1970, pp. 113-114.
12 Betancourt Covarrubias, Op. Cit., pág. 1.
13 Ibíd., pág. 9.
14 Bühler Dirk, Ingeniería e ingenieros: diseño y construcción del Puente de Metlac, en México en Actas del Noveno Congreso Nacional y Primer Congreso Internacional Hispanoamericano de Historia de la Construcción, Senovia, 13 al 17 de octubre de 2015, España, Instituto Juan de Herrera: Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid, 2015, pág. 269.
15 Dorantes Soria, Maricela, El ferrocarril como emblema de progreso: el Puente de Metlac en Bitácora de Arquitectura, no. 34, julio- noviembre 2016, pág. 32.
16 Gresham Chapman, Op. Cit. pág. 192.
17 Ibid. pp. 189-191.
18 Middleton, William, et. al., Enciclopedia of North American Railroads [Enciclopedia de Ferrocarriles Norteamericanos], USA, Indiana University Press, 2007, pág. 485.
In 1922 the Ferrocarril Mexicano electrified the served mountain grades on its Veracruz-Mexico City line with the same system[En 1922, el Ferrocarril Mexicano electrificó con el mismo sistema los trayectos montañosos de su línea Veracruz-Ciudad de México].
19 Bühler Dirk, La construcción del Ferrocarril Mexicano: (1837- 1873). Arte e ingeniería en Boletín de Monumentos Históricos, Tercera Época, núm. 18, México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, enero-abril 2010, pág. 92.