DOF: 25/10/2023
REGLAS Generales para la Integración y Funcionamiento de los Comités Ciudadanos de Pueblos Mágicos

REGLAS Generales para la Integración y Funcionamiento de los Comités Ciudadanos de Pueblos Mágicos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

MIGUEL TOMÁS TORRUCO MARQUÉS, Secretario de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 42, fracciones I, VIII y XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4, fracciones I, III, IV, V y VIII, y 5 de la Ley General de Turismo; 6 y 7, fracciones I, XXIV, XXV y XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo; así como 25 del Acuerdo por el que se expide la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 25, ordena que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica, llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general; y que al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo;
Que la propia Carta Magna, en el artículo 26, establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación;
Que el artículo 42, fracciones I y XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que le corresponde a la Secretaría de Turismo, formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional y las demás atribuciones que le fijen expresamente las leyes y reglamentos;
Que el artículo 9 de la Ley de Planeación ordena que las dependencias deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género, así como con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible;
Que el artículo 4, fracciones I y IV de la Ley General de Turismo, confiere a la Secretaría de Turismo del Gobierno de México la facultad para formular y conducir la política turística nacional, así como regular las acciones para la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en el país;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, es el documento rector que expresa el rumbo para dar cumplimiento al pacto social que le corresponde al gobierno, y cuyo objetivo más importante es que la población de México viva en un entorno de bienestar;
Que, para la Nación, el turismo ha venido acrecentando su importancia, lo cual hace necesario el apego estricto a las directrices y principios rectores establecidos en el PND;
Que el Programa Sectorial de Turismo 2020-2024 (PROSECTUR), establece la política turística nacional que expresa el rumbo para posicionar a México como una potencia turística competitiva y de vanguardia, que logre el desarrollo equitativo, justo y equilibrado entre comunidades y regiones del país, mediante el aprovechamiento sostenible del patrimonio nacional;
Que el artículo 7, fracciones I y XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, confiere como facultades indelegables al Titular de la Secretaría, establecer, dirigir y controlar la política de la Secretaría, así como las demás que con carácter no delegable le confieran otras disposiciones legales;
Que el 10 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los criterios generales para el Nombramiento de Pueblos Mágicos, el cual contiene, entre otras disposiciones, los objetivos de la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos;
Que el 1 de octubre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se expide la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos, instrumento en el que se establecen, entre otros supuestos, los criterios generales de operación a los que deberán de sujetarse las Entidades Federativas y Municipios que tengan en su demarcación territorial alguna localidad con Nombramiento;
Que el apartado "Comités Ciudadanos de Pueblos Mágicos", de la sección "Panorama General", de la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2020, refiere la inexistencia de criterios que permitan garantizar su composición ciudadana y plural; de definir con claridad su marco de actuación; de subsanar las deficiencias en los mecanismos para el seguimiento de los acuerdos derivados de las sesiones realizadas por el comité, reflejando con ello la falta de articulación entre el sector público y privado,
Que los Comités Ciudadanos de los Pueblos Mágicos tienen por objeto fungir como órgano consultivo, que garantice la inclusión de todos los sectores de la sociedad involucrados en el bienestar y el desarrollo de la actividad turística en los Pueblos Mágicos, en el marco de la planeación de la política turística nacional, de los Estados y Municipios, los cuales serán elegidos a través de convocatoria electiva, de conformidad con los artículos 24 y 26 de los Criterios Generales de Operación de la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos, contenidos en la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos;
Que el artículo 25 del Acuerdo por el que se expide la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos, prevé que la integración y funcionamiento de los Comités Ciudadanos, deberán estar apegados a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Turismo; por lo que he tenido a bien emitir las siguientes
REGLAS GENERALES PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS
CIUDADANOS DE PUEBLOS MÁGICOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. Las presentes Reglas tienen por objeto, establecer las bases para la integración y funcionamiento de los Comités Ciudadanos de Pueblos Mágicos.
SEGUNDA. Para efecto de las presentes Reglas, se entenderá por:
I.        ASETUR.- Asociación de Secretarios de Turismo de México.
II.       Comité Ciudadano: El Comité Ciudadano de Pueblo Mágico es un órgano autónomo, incluyente y plural, representativo de la sociedad, integrado por actores relacionados con el sector turístico de un Pueblo Mágico, cuyo objeto es impulsar la planeación democrática y participativa, coadyuvando en la implementación de acciones que promuevan el bienestar y el desarrollo turístico sostenible
III.      Convocatoria Electiva: La Convocatoria Electiva de los Comités Ciudadanos de los Pueblos Mágicos, es el instrumento normativo publicado por el Estado que determina el procedimiento específico para elegir de manera democrática a los integrantes de los Comités Ciudadanos.
IV.      Estado: Unidad delimitada territorialmente, libre y soberana en su régimen interior, unida a la Federación y cuya forma de gobierno es republicana, representativa y popular. Para efectos de la Estrategia Nacional será representada por el organismo sectorizado a nivel estatal encargado de la política turística.
V.       Estrategia Estatal: La Estrategia Estatal de Pueblos Mágicos es el documento normativo para el fomento del bienestar y el turismo sostenible de los Pueblos Mágicos en su demarcación territorial, misma que deberá estar alineada al PND, al PROSECTUR y a la Estrategia Nacional.
VI.      Estrategia Nacional: La Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos es el documento normativo para el fomento del bienestar y el turismo sostenible en las localidades que cuentan con Nombramiento.
VII.     Localidad: División territorial o administrativa con un nombre genérico dado por la ley o la costumbre, ocupada por un núcleo poblacional, y caracterizada por poseer patrimonio, misma que será representada por su autoridad municipal.
VIII.    Municipio: Entidad política integrada por una población asentada en un espacio geográfico determinado, rigiéndose por normas jurídicas de acuerdo con sus propios fines y que es representada por el Presidente Municipal Constitucional.
IX.      Nombramiento: Documento que emite la Secretaría de Turismo del Gobierno de México a uno o más Municipios, para denominar como Pueblo Mágico a una de sus localidades.
X.       Patrimonio: Conjunto de elementos y características tangibles o intangibles propios de una localidad, que para el turismo tienen un valor excepcional, desde el punto de vista histórico, estético, etnológico, antropológico, del arte o de la ciencia, así como desde la perspectiva, natural, biológica y de conservación.
XI.      Pueblo Mágico: Localidad con Nombramiento, que es representada por su municipio, la cual a través del tiempo y ante la modernidad, ha conservado su patrimonio y manifiesta sus expresiones de forma excepcional.
XII.     Proceso Electivo: Es el conjunto de actos que se realizan para elegir y renovar periódicamente a los integrantes de los Comités Ciudadanos de los Pueblos Mágicos.
XIII.    Programa Municipal de Turismo: Documento de planeación en materia de turismo, que tiene como objetivo impulsar y desarrollar la actividad turística del municipio, el cual deberá estar alineado a los planes y programas sectoriales y/o institucionales del sector a nivel estatal.
XIV.    Secretaría Estatal: La Secretaría de Turismo de la entidad federativa o la dependencia homóloga encargada del turismo estatal.
XV.     Secretaría Federal: La Secretaría de Turismo del Gobierno de México.
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS CIUDADANOS
TERCERA. Para los efectos de las presentes Reglas, el Estado será representado por la persona titular de la Secretaría Estatal, en tanto que el Municipio será representado por la persona titular de la Presidencia Municipal o por la instancia encargada del desarrollo turístico.
CUARTA. La Secretaría Estatal, en coordinación con cada una de las Presidencias Municipales, definirán e instrumentarán el proceso electivo de los miembros a integrar los Comités Ciudadanos, el cual iniciará con la emisión de una Convocatoria Electiva dirigida a los residentes de los Pueblos Mágicos, en tanto el Municipio realizará el proceso de instalación del Comité Ciudadano.
QUINTA. La Convocatoria Electiva deberá:
I.        Ser publicada por el Estado en el medio de difusión oficial, con 30 días hábiles previo a la conclusión del periodo por el cual es electo cada Comité Ciudadano.
II.       Estar dirigida a los habitantes del Pueblo Mágico que, por sus conocimientos, puedan apoyar en el desarrollo económico sostenible y la promoción turística local, con base en la visión de la Estrategia Nacional y Estrategia Estatal.
III.      Hacerse pública y difundirse a través de los medios que determinen el Estado y el Municipio.
IV.      Indicar el periodo del proceso electivo.
V.       Establecer los requisitos de participación para los interesados.
VI.      Indicar el periodo del cargo en los términos establecidos en el capítulo III de las presentes Reglas.
VII.     Impulsar una participación y representación inclusiva e igualitaria en los Comités Ciudadanos, sin distinción alguna por raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen social, posición económica, nacimiento o de cualquier otra condición.
VIII.    Describir el funcionamiento de los Comités Ciudadanos en los términos establecidos en el capítulo III de estas Reglas.
SEXTA. La Secretaría Estatal y el Municipio, difundirán, a través de los medios oficiales de los que dispongan, el resultado del proceso electivo e informarán oficialmente los resultados a la Secretaría Federal, junto con los datos de contacto de cada uno de los integrantes que conformen el Comité Ciudadano del Municipio o Municipios que correspondan y de los ciudadanos electos.
SÉPTIMA. Los Comités Ciudadanos deberán estar conformados por, al menos, cinco y máximo siete integrantes, de la siguiente manera:
·     Un Presidente, quien será la persona titular de la Presidencia Municipal, o en su defecto, por el titular de la dependencia municipal encargada de los asuntos turísticos, o la persona servidora pública designada por el titular de la Presidencia Municipal o por el Cabildo Municipal, quien contará con voz y voto de calidad;
·     Un Coordinador, quien contará con voz y voto;
·     Un Secretario Técnico, quien contará con voz y;
·     De dos o hasta cuatro vocalías, quienes serán personas con reconocida experiencia y capacidad en materia turística, las cuales contarán con voz y voto.
Los miembros deberán desempeñar sus funciones de forma honorífica.
Se privilegiará que los integrantes del Comité Ciudadano sean miembros o asociados activos afiliados a las asociaciones nacionales con actividad en materia turística.
Aquellos municipios que se encuentren con un desarrollo incipiente en materia de turismo sostenible, la integración del Comité Ciudadano deberá realizarse invitando a las personas cuyas actividades económicas estén vinculadas con el turismo.
OCTAVA. Los miembros de este órgano colegiado tendrán de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes responsabilidades y funciones:
I.        Presidencia:
a)    Autorizar el orden del día propuesto;
b)    Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, las cuales privilegiarán, en todo momento, la transparencia y el acceso a la información.
c)     Programar y organizar las sesiones del Comité Ciudadano y actuar como moderador de las mismas, así como proponer a éste, en su caso, el calendario de sesiones ordinarias anual;
d)    Presidir, instalar y declarar la legalidad de las sesiones y, en su caso, dar por terminadas éstas;
e)    Dictar los acuerdos procedentes para el desahogo de los puntos del orden del día de la sesión correspondiente;
f)     Someter a votación de los integrantes, las resoluciones a tomar debiendo en caso de empate, decidir con voto de calidad;
g)    En forma conjunta con la Secretaría Técnica, autorizar con su firma, las actas que se levanten al final de las sesiones;
h)    Fijar las responsabilidades derivadas de los acuerdos adoptados en cada sesión, especificando las mismas, a fin de hacer posible su seguimiento y control;
i)     Vigilar que se incorporen las observaciones al proyecto del acta por parte de la Secretaría Técnica del Comité y presentarla para su aprobación en la siguiente sesión.
II.       Coordinación: Articular los trabajos del Comité Ciudadano en función del Programa Municipal de Turismo, a efecto de garantizar con imparcialidad, la participación democrática de los integrantes de este órgano.
III.      Secretaría Técnica: Realizar el registro, control y seguimiento de las actuaciones y sesiones del Comité Ciudadano.
IV.      Vocalías: Coadyuvar en la gestión de los canales de comunicación por medio de los cuales se establezca la inclusión de todos los sectores de la sociedad involucrados en el desarrollo de la actividad turística en el Pueblo Mágico.
Por cada miembro electo, se nombrará una persona suplente, que actuará en caso de ausencias temporales por parte del titular.
NOVENA. El Comité Ciudadano quedará formalmente instalado en la primera sesión ordinaria convocada para ese fin por el Municipio, la cual habrá de realizarse dentro de los diez días hábiles posteriores al término del proceso electivo.
Se deberán levantar un acta para dejar constancia de la integración del Comité Ciudadano. Un ejemplar del acta con firmas autógrafas quedará bajo resguardo de la Secretaría Técnica.
El Comité Ciudadano remitirá el acta al Municipio o Municipios que correspondan, y éste a su vez enviará a la Secretaría Estatal, dentro de los diez días hábiles posteriores a la celebración de la primera sesión ordinaria.
DÉCIMA. Los periodos de gestión de los Comités Ciudadanos deberán ser de tres años, contados a partir de la fecha del acta de instalación del mismo, con posibilidad de ser reelectos por un periodo igual, para el periodo inmediato posterior.
El procedimiento de elección para el siguiente periodo del Comité Ciudadano, en los términos de la Regla CUARTA, deberá iniciar sesenta días naturales previos al término del periodo de gestión señalado en el párrafo anterior.
El Comité Ciudadano saliente, deberá entregar a la Secretaría Estatal, un informe de gestión que incluya las acciones realizadas, los asuntos en trámite y el programa de trabajo.
UNDÉCIMA. La representación de los Comités Ciudadanos deberá recaer en la persona titular de la Presidencia Municipal, mismo que ante cualquier necesidad de cualquier tema o asunto a tratar derivado de las presentes Reglas, deberá hacerlo del conocimiento al titular de la Secretaría Estatal, para que pueda presentarse como tema a tratar en el marco de las juntas de trabajo de la ASETUR.
CAPÍTULO III
DE LAS RESPONSABILIDADES Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS CIUDADANOS
DUODÉCIMA. El Comité Ciudadano, a petición del Municipio o Municipios, tendrá las siguientes responsabilidades y funciones:
I.        Apoyar en las acciones del Pueblo Mágico establecidas en el Programa Municipal de Turismo en el que se detallan las actividades a seguir en materia turística.
II.       Elaborar su programa anual de trabajo y remitirlo para autorización, dentro del término del primer mes de cada uno de los ejercicios de su gestión, para aprobación a la Secretaría Estatal, quien, a su vez, lo remitirá en un plazo máximo de cinco días hábiles a la Secretaría Federal para su conocimiento.
III.      Coadyuvar con el Municipio o Municipios que correspondan en el impulso a la planeación democrática y participativa relacionada con la actividad turística.
IV.      Emitir opinión sobre las actividades turísticas del Pueblo Mágico al Municipio o Municipios que correspondan cuyo impacto incida en el desarrollo turístico sostenible.
V.       Coadyuvar con el Municipio o Municipios que correspondan, al cumplimiento de lo dispuesto en el Programa Municipal de Turismo.
VI.      Auxiliar al Municipio o Municipios que correspondan en el cumplimiento de la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos.
VII.     La coordinación entre Comités Ciudadanos, deberá articularse y ser encabezada por la Secretaría Estatal.
VIII.    Los temas relacionados con los Pueblos Mágicos y sus Comités Ciudadanos deberán presentarse, por la persona titular de la Secretaría Estatal, en el marco de las reuniones de trabajo de ASETUR, bajo los procedimientos que, para tal efecto, establece la Presidencia de ASETUR.
IX.      Apoyar en la elaboración del informe anual que, en materia del cumplimiento de la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos, efectúe el Municipio o Municipios correspondientes.
X.       Atender las acciones que emanan del Programa Sectorial de Turismo, así como los requerimientos y que en la materia formule el Municipio o Municipios de que se trate.
XI.      Determinar con el Municipio o Municipios de que se trate, la sustitución o remoción de sus miembros, con base en las leyes Municipales aplicables, haciendo la notificación respectiva a la Secretaría Estatal.
XII.     Las demás que determinen la Secretaría Federal y la Secretaría Estatal, en coordinación con el Municipio o Municipios correspondientes.
DÉCIMA TERCERA. El Comité Ciudadano deberá remitir a la autoridad municipal correspondiente:
a)       Las propuestas de acciones para el cumplimento del Programa Municipal de Turismo, dentro de los 30 días hábiles posteriores al término del proceso electivo.
b)       El Informe de avance de acciones derivadas del Programa Municipal de Turismo, durante el primer trimestre de cada año.
c)       Las actas de las sesiones que celebre el órgano colegiado, dentro de los diez días hábiles posteriores a la celebración de las mismas.
DÉCIMA CUARTA. La autoridad municipal, una vez que cuente con la información y documentación que se señala en la Regla DÉCIMA TERCERA, deberá remitirla a la Secretaría Estatal, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su recepción.
DÉCIMA QUINTA. Dentro de los quince días hábiles posteriores a su recepción, la Secretaría Estatal, deberá remitir a la Secretaría Federal, la información y documentación que se señala en la Regla DÉCIMA TERCERA.
DÉCIMA SEXTA. Con el objeto de desahogar los asuntos de competencia de los Comités Ciudadanos, sus sesiones se deberán sujetar a lo siguiente:
I.        El Comité Ciudadano sesionará de manera ordinaria, al menos, dos veces al año. Las sesiones serán convocadas por la Presidencia.
II.       En las sesiones sólo podrán tratarse aquellos asuntos señalados en la convocatoria correspondiente. En el caso de las sesiones extraordinarias no se admitirán asuntos generales.
III.      El calendario de sesiones deberá ser aprobado por el Comité Ciudadano, a más tardar, durante la primera sesión ordinaria del año en el que estará vigente dicho Comité Ciudadano.
IV.      Para la celebración de las sesiones del Comité Ciudadano deberá mediar convocatoria, la cual deberá señalar día, hora y lugar de la sesión a celebrarse, así como la mención de si es ordinaria o extraordinaria.
V.       Además de lo anterior, la convocatoria deberá ir acompañada del orden del día, lo cual deberá ser enviado por la Presidencia, con una anticipación no menor de cinco días hábiles, en el caso de las sesiones ordinarias y con una anticipación no menor de tres días hábiles, en el caso de las sesiones extraordinarias.
VI.      Las convocatorias se podrán realizar a través de correo electrónico que al efecto se remita a la cuenta que proporcionen los integrantes.
VII.     Las sesiones podrán realizarse de manera presencial y/o a distancia, lo que deberá quedar estipulado en la convocatoria correspondiente.
VIII.    La Secretaría Estatal, enviará todas las actas de los Comités Ciudadanos de Pueblos Mágicos a la Secretaría Federal.
IX.      Las sesiones ordinarias o extraordinarias de los Comités Ciudadanos deberán ser coordinadas por el Municipio o Municipios correspondientes del Pueblo Mágico de que se trate.
DÉCIMA SÉPTIMA. Las decisiones del Comité Ciudadano, serán definidas de manera democrática por mayoría de votos, mediante el voto libre y directo de cada uno de sus miembros, quienes participarán en las sesiones con voz y voto.
En caso de empate, el titular de la Presidencia Municipal tendrá voto de calidad.
DÉCIMA OCTAVA. La interpretación de las presentes Reglas, corresponde a la Secretaría Federal, a través de la Unidad de Innovación y Política Turística.
DÉCIMA NOVENA. Los habitantes que se registren como miembros de los Comités Ciudadanos, se deberán sujetar a las disposiciones establecidas en las presentes Reglas y renuncian a contravenir la resolución que emita la Secretaría Federal.
VIGÉSIMA. Cualquier asunto o evento relacionado con la Marca "Pueblos Mágicos", logotipo y tipografía, deberá contar con la autorización de la Secretaría Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las presentes Reglas.
TERCERO. La primera convocatoria electiva de cada Pueblo Mágico, deberá ser publicada, dentro del plazo de 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de las presentes Reglas.
Dado en la Ciudad de México, a los 19 días del mes de octubre de dos mil veintitrés.- El Secretario de Turismo, Miguel Tomás Torruco Marqués.- Rúbrica.
 

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