DOF: 26/10/2023
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, las empresas productivas del Estado, municipios, entes públicos de unas y otros, así como a las alcaldías de la Ciudad de Méxi

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, las empresas productivas del Estado, municipios, entes públicos de unas y otros, así como a las alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con Benjamín Joaquín Guzmán Escorcia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito.- Área de Responsabilidades.- Expediente de Sanción a Proveedores 01/2023.

CIRCULAR No. 001/2023
Circular por la que se comunica a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, las Entidades Federativas, las Empresas Productivas del Estado, Municipios, Entes Públicos de unas y otros, así como a las Alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con Benjamín Joaquín Guzmán Escorcia.
Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 21, párrafo cuarto y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y segundo, 2o., fracción I, 18, 26, y 37, fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 62, fracción I, así como 63 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 34 de su Reglamento, en correlación con el numeral 156 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal; 44 Bis 1, fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito; 1, 2, 3, 6 fracción III, inciso B, numeral 3, y 38 , fracción III, numerales 12 y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el referido Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinte, en concordancia con el Décimo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre del dos mil veintitrés; 1, primer párrafo, 2, 8 y 9, párrafo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracciones IV y V, 59, primer párrafo, 60, fracción IV y párrafos segundo y tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como 111 de su Reglamento; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo CUARTO de la resolución del nueve de octubre de dos mil veintitrés, que se dictó en el expediente relativo al procedimiento de sanción a proveedores número 0001/2023, mediante la cual, se resolvió el procedimiento administrativo de sanción a Licitantes, Proveedores y/o Contratistas incoado a Benjamín Joaquín Guzmán Escorcia, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a la fecha en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona, por el plazo de 03 (TRES) MESES.
Lo anterior, en el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con Benjamín Joaquín Guzmán Escorcia, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las Entidades Federativas, Municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las Alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, salvo los casos exceptuados por las leyes de contrataciones públicas.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución del nueve de octubre de dos mil veintitrés, antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 60, párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La presente circular se emite en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veintitrés.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Mtro. Fredy Gabriel Meave Galindo.- Rúbrica.
 

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