QUINTA Resolución General por la que se determina el monto del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
QUINTA RESOLUCIÓN GENERAL POR LA QUE SE DETERMINA EL MONTO DEL VALOR TOTAL DE LOS ACTIVOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA
La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 9o. y 26, fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera, y 3, segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 26, fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera, confiere a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras atribuciones para establecer los criterios para la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias sobre inversión extranjera, mediante la expedición de resoluciones generales;
Que, en términos de lo previsto en el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera, se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que la inversión extranjera pueda participar, directa o indirectamente, en el capital social de sociedades mexicanas en una proporción mayor al cuarenta y nueve por ciento de dicho capital, únicamente cuando el valor total de activos al momento de someter la solicitud de adquisición, rebase el monto que determine anualmente la Comisión;
Que el artículo 3, segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, establece que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras determina el monto a que se refiere el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera mediante una resolución general;
Que el 6 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Cuarta Resolución General por la que se determina el monto del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera (Cuarta Resolución General), mediante la cual se determinó dicho monto en $22,647,201,250.50 (veintidós mil seiscientos cuarenta y siete millones doscientos un mil doscientos cincuenta pesos con cincuenta centavos M.N.);
Que conforme a lo establecido en el apartado B, Anexo I - MÉXICO - 4, del Tratado entre los Estados Unidos de Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC); en el Anexo I Reservas en relación con medidas existentes y compromisos de liberalización, Lista de México, del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos; en el Anexo 6 referido en el Capítulo 7 y 8 Reservas en Relación con Medidas Vigentes, Lista de México, numeral 3 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón; Anexo I, Lista de México, numeral 3, del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú; Anexo I, Medidas Disconformes, Lista de México, numeral 2, del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; el Anexo I, Notas interpretativas, Lista de México Notas Horizontales, numeral 3, del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá; el Anexo I, Notas Explicativas, Lista de México, Notas Horizontales, numeral 3 del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, y el Anexo I, Lista de México, Notas Introductorias ANEXO I-MÉXICO-6 del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, el monto del valor de los activos aplicable para la adquisición de más del cuarenta y nueve por ciento de las acciones de una empresa mexicana por parte de inversionistas de los Estados Unidos de América, Canadá, Chile, Japón, Perú, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Colombia, Australia, Nueva Zelanda, Singapur, Vietnam y Malasia será ajustado anualmente de acuerdo a la tasa de crecimiento nominal del Producto Interno Bruto de México, de conformidad con lo que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
Que de acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía(1), la tasa de crecimiento nominal del Producto Interno Bruto Nominal de México durante 2022 fue de 10.3%, y
Que al aplicar la tasa de crecimiento nominal del Producto Interno Bruto de México de 2022 al monto referido en la Cuarta Resolución General, resulta un aumento de $2,332,661,728.80 (dos mil trecientos treinta y dos millones seiscientos sesenta y un mil setecientos veintiocho pesos con ochenta centavos M.N.), por lo que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras determinó fijar como monto del valor total de los activos de sociedades mexicanas, que será considerado para la adquisición por parte de la inversión extranjera, directa o indirecta, en una proporción mayor al cuarenta y nueve por ciento de su capital social, de conformidad con el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera, el de $24,979,862,979.30 (veinticuatro mil novecientos setenta y nueve millones ochocientos sesenta y dos mil novecientos setenta y nueve pesos con treinta centavos M.N.), mismo que será aplicable hasta en tanto se emita una nueva Resolución General.
QUINTA RESOLUCIÓN GENERAL POR LA QUE SE DETERMINA EL MONTO DEL VALOR TOTAL DE
LOS ACTIVOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE INVERSIÓN
EXTRANJERA
ÚNICO. Para efectos de lo previsto en el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera, la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras determina como monto del valor total de los activos de las sociedades mexicanas de que se trate, el de $24,979,862,979.30 (veinticuatro mil novecientos setenta y nueve millones ochocientos sesenta y dos mil novecientos setenta y nueve pesos con treinta centavos M.N.).
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Resolución General entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga la Cuarta Resolución General por la que se determina el monto del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2022.
Con fundamento en el artículo 27, fracción II, de la Ley de Inversión Extranjera, notifica la "Quinta Resolución General por la que se determina el monto del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera" aprobada por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, de conformidad con el artículo 26, fracción IV, de la Ley de Inversión Extranjera, el Secretario Ejecutivo de dicho órgano colegiado.
Ciudad de México, a 18 de octubre de 2023.- Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, Dr. Alejandro Encinas Nájera.- Rúbrica.
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Sistema de Cuentas Nacionales de México. Producto Interno Bruto Trimestral. Año Base 2013. Serie del primer trimestre de 1993 al cuarto trimestre de 2022. Valores corrientes/ Variación porcentual anual
https://www.inegi.org.mx/contenidos/temas/economia/pib/pibt/tabulados/ori/PIBT_6.xlsx