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DOF: 01/11/2023 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de ace CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Construcciones Integrales Sparto, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control Especializado en Responsabilidades.- Área de Especialidad en Responsabilidades del ramo Cultura.- Expediente No. CULTURA-R-SP-002/2023. CIRCULAR No. OIC.48.AR/403/2023 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CONSTRUCCIONES INTEGRALES SPARTO, S.A. DE C.V. Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, párrafos primero y segundo, 2o, fracción I, 26, 37, fracciones XII y XXIX y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59, primer párrafo y 60, párrafos primero y segundo, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 111, 113 y 114, fracción II, de su Reglamento; 1, 4, 6, fracción III, letra B, numeral 3, 8, fracción X, 38, fracción III, numeral 12, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinte; en términos de los artículos 120 y Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, en relación con el artículos 1, numeral 15, 3, 4, 6 y Segundo Transitorio del Acuerdo por el que se extinguen los órganos internos de control que se indican, se instauran los Órganos Internos de Control Especializados y se asignan Titulares de Área de Especialidad, publicado en el mismo medio de difusión oficial el veinte de octubre de dos mil veintitrés; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo CUARTO de la resolución definitiva de fecha diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, dictada en el expediente número CULTURA-R-SP-002/2023, mediante la cual, se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa CONSTRUCCIONES INTEGRALES SPARTO, S.A. DE C.V., esta autoridad hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 6 (seis) meses. Lo anterior, en el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa CONSTRUCCIONES INTEGRALES SPARTO, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente, en términos de lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 113 de su Reglamento. Una vez transcurrido el plazo señalado para la inhabilitación y pagada la multa que fue impuesta, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado en el presente medio de difusión. La presente circular, se emite en la Ciudad de México, el veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.- El Licenciado Juan Carlos Avilés Hernández, Titular del Área de Especialidad en Responsabilidades del ramo Cultura.- Rúbrica.
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