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DOF: 03/11/2023 |
ACUERDO por el que se expiden el procedimiento para presentar en un trámite unificado ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Aviso de Plantación Forestal Comercial en terrenos temporales y preferentemente forestales y de Autorizaci ACUERDO por el que se expiden el procedimiento para presentar en un trámite unificado ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Aviso de Plantación Forestal Comercial en terrenos temporales y preferentemente forestales y de Autorización de aprovechamiento para fines de subsistencia, que se le denomina Trámite Unificado Aviso de Actividades Agroforestales y por el que se delegan a favor de los titulares de las oficinas de representación y en el Titular de la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, ambos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la facultad para atender y gestionar el asunto que se señala, así como el formato del Trámite Unificado Aviso de Actividades Agroforestales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 14, 16 y 32 BIS fracciones I, II, III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 13, 16 fracción IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 14, fracción I, 42, 50, 69 fracción I, 79, 80, 81, 82 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 30, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1°, 5, 20, 92 y 93 de la Ley General de Vida Silvestre; y 106, 107, 108 y 109 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre; 109 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y artículo 5 y 6, fracción XXVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CONSIDERANDO Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su "Presentación" establece que "La Constitución ordena al Estado mexicano velar por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero; planificar, conducir, coordinar y orientar la economía; regular y fomentar las actividades económicas y "organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación". El Plan Nacional de Desarrollo (PND) es, en esta perspectiva, un instrumento para enunciar los problemas nacionales y enumerar las soluciones en una proyección sexenal." Que en dicho Plan Nacional, en cuanto al principio No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera, respecto de los ejes 2. Política Social y 3. Economía, los proyectos prioritarios del Gobierno Federal, están vinculados a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, es mandato constitucional que el Estado garantice que el desarrollo nacional sea integral y sustentable. Que el desarrollo sustentable reconoce los valores económicos, sociales y ambientales como ejes rectores del desarrollo nacional sustentable. Bajo esta línea, es parte de una visión integral en la planeación estratégica para el desarrollo nacional bajo un marco jurídico que garantice su continuidad y efectividad, y que armonice con la importancia de las acciones necesarias para la protección y preservación del patrimonio natural de México, en donde se incluye la regulación de los recursos forestales, en estricto acatamiento del derecho humano de toda persona a un medio ambiente sano y adecuado para su desarrollo y bienestar, objetivos enmarcados en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de junio de 2018 y sus últimas reformas del 11 y 28 de abril de 2022 (LGDFS). Que en México existen alrededor de cuatro millones de hectáreas con un alto potencial para el establecimiento de actividades agroforestales, que pueden contribuir con un gran impacto en el bienestar económico y social de las áreas en donde se establezcan. Que en el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales (PROMARNAT) 2020-2024, se reconoce en las Estrategias Prioritarias 1.2.3 y 1.3.1, diseñar y coordinar la implementación de instrumentos para apoyar y gestionar sistemas agroecológicos, agroforestales y agrosilvopastoriles promoviendo la participación efectiva de mujeres y jóvenes, así como promover la restauración productiva mediante la reconversión de tierras degradadas a sistemas agroforestales y agroecológicos, preferentemente en áreas alteradas por fenómenos naturales, especies exóticas invasoras y causas antropogénicas. Que el Programa Estratégico Forestal para México 2025 (PEF 2025), en el punto 5.3.5 Plantaciones comerciales, destaca la importancia de las Plantaciones Forestales comerciales para aumentar la producción maderable para el abastecimiento de la industria forestal, y reconoce también como objetivo promover el establecimiento de plantaciones agroforestales y silvopastoriles de especies nativas y no maderables con pequeños productores, y con ello, reducir la presión sobre los bosques naturales, fomentar la inversión privada y social en el sector forestal, y convertir áreas degradadas o improductivas en bosques productivos, contribuyendo de paso al mejoramiento del ambiente en general; Que la LGDFS en su artículo 3, fracciones X, XII y XIII establece como objetivos específicos respectivamente el promover la conservación de los ecosistemas forestales, impulsando su delimitación y manejo sostenible, evitando que el cambio de uso de suelo con fines agropecuarios o de cualquier otra índole afecte su permanencia y potencialidad; promover las actividades productivas que sean compatibles con el manejo forestal sustentable; y fomentar las actividades forestales en terrenos agropecuarios. Que la LGDFS establece en sus artículos 33 fracción XVI, 69, fracción I, 79 y 80 que se promoverá el establecimiento de plantaciones comerciales en terrenos temporalmente forestales y preferentemente forestales como criterio obligatorio de la política forestal de carácter económico, dando prioridad a la utilización de especies nativas para el establecimiento de dichas plantaciones. Que la Ley General de Vida Silvestre prevé en sus artículos 5 y 20 que el objetivo de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat, es la conservación de los mismos a través de su protección y aprovechamiento sustentable, de modo que coexistan su diversidad e integridad con el incremento del bienestar de los habitantes del país; y que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales diseñará y promoverá criterios, metodologías y procedimientos que permitan identificar los valores de la biodiversidad y de los servicios ambientales que provee, a efecto de armonizar la conservación de la vida silvestre y su hábitat, con la utilización sustentable de bienes y servicios. Que el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables de especies forestales que se encuentren en alguna categoría de riesgo enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada el 30 de diciembre de 2010 y sus modificaciones al Anexo Normativo III, publicadas el 14 de noviembre de 2019 y 04 de marzo de 2020, son regulados actualmente en materia de vida silvestre, de conformidad con el artículo 1° de la Ley General de Vida Silvestre. Aunado al párrafo anterior, la Ley General de Vida Silvestre establece en sus artículos 1°, 92 y 93; y 106, 107, 108 y 109 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, que las personas de la localidad pueden realizar el aprovechamiento de subsistencia de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre para consumo directo o venta, para la satisfacción total o parcial de necesidades básicas relacionadas directamente con alimentación, vivienda y salud, así como las de dependientes económicos. Que es acción primordial del Estado, a través de sus Instituciones competentes, generar certeza jurídica a los propietarios y poseedores de terrenos donde se pretenda llevar actividades agroforestales, en donde se incluye las actividades de silvicultura, aprovechamiento y comercialización de las materias primas que se extraigan de los mismos y por ello, la necesidad de generar un control sobre la producción de especies forestales que se cultivan en dichos sistemas, cuestión regulada en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y en la Ley General de Vida Silvestre. Que conforme a lo previsto en los artículos 80 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 92 de la Ley General de Vida Silvestre, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales cuenta con atribuciones para regular los avisos en materia de plantaciones comerciales en terrenos preferentemente forestales y temporalmente forestales, así como para emitir las autorizaciones de aprovechamiento para fines subsistencia en materia de vida silvestre, cuya tramitación se realiza por separado. Que si bien es cierto, para efectos de este Acuerdo, el establecimiento de plantaciones comerciales y autorizaciones de aprovechamiento para fines subsistencia señalados en los párrafos que anteceden se tramitan en procedimientos distintos, también es cierto que comparten identidad de propósitos y alcances técnicos, por lo que conforme a lo ordenado en el artículo 109 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, es posible unificar en un solo procedimiento dichos trámites, integrando también los requisitos y eliminando las duplicidades, y en esa medida, evitar a los interesados un incremento en costos y tiempo invertido en dos trámites. Que las acciones tendientes a mejorar trámites tienen como objetivo simplificar al ciudadano o empresario las interacciones con las autoridades y hacer más ágiles los procedimientos que necesita efectuar el gobierno para resolver el trámite o brindar el servicio solicitado. Que las acciones de simplificación de trámites y mejora regulatoria publicadas por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria en junio de 2019, se pueden clasificar en: ... 3. Reducción de requisitos ... 7. Digitalización de punta a punta ... 12. Fusión Otras acciones de simplificación Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en su artículo 16, fracción IX obliga a las Dependencias de la Administración Pública Federal, respectivamente, a facilitar a los particulares el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, así como a establecer medidas de simplificación administrativa, en la cual no se exija la presentación de datos y documentos previstos en leyes y reglamentos siempre que la información correspondiente pueda obtenerse por otra vía. Que lo anterior justifica el establecimiento de criterios que den certeza jurídica en beneficio de quienes realizan actividades agroforestales y no cuentan con la constancia que permita comercializar con los recursos forestales producto de su aprovechamiento. Que de conformidad con los artículos 43 y 46 de la Ley General de Mejora Regulatoria vigente, el Registro de Trámites y Servicios tiene como objeto otorgar seguridad jurídica a las personas, dar transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio, teniendo carácter público y la información que contenga será vinculante con los Sujetos Obligados, en el ámbito de sus competencias y estableciendo para dichos Sujetos la obligación de inscribir y mantener actualizada la información y documentación de sus Trámites y Servicios, como lo es entre otros rubros el referente a los formatos correspondientes y la última fecha de publicación en el Medio de Difusión; Que el "DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA VENTANILLA ÚNICA NACIONAL PARA LOS TRÁMITES E INFORMACIÓN DEL GOBIERNO", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de febrero de 2015, señala en su Artículo Primero que tiene por objeto establecer la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno como el punto de contacto digital a través del portal de internet www.gob.mx, el cual propiciará la interoperabilidad con los sistemas electrónicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las empresas productivas del Estado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables a éstas y en el ámbito de sus respectivas atribuciones; Que la Ventanilla Única Nacional tendrá, entre otros objetivos, los siguientes: proveer información actualizada sobre el estado de la gestión administrativa de los trámites contenidos en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios, así como facilitar, agilizar y optimizar la gestión administrativa de los trámites que realizan las personas interesadas ante las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado; dotar de una imagen institucional integral y homogénea e integrar la información como único sitio institucional del Gobierno Federal, así como proporcionar información homologada, estandarizada e integrada de los trámites; Que la simplificación de los trámites y la reducción del tiempo de respuesta, benefician a los interesados en la realización de obras o actividades que requieren el aviso de actividades agroforestales antes indicado; por lo tanto, es necesario emitir los lineamientos que faciliten su tramitación ante una sola autoridad administrativa, así como el formato del trámite por el que los interesados deben ingresar la solicitud correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN EL PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR EN UN TRÁMITE UNIFICADO ANTE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EL AVISO DE PLANTACIÓN FORESTAL COMERCIAL EN TERRENOS TEMPORALES Y PREFERENTEMENTE FORESTALES Y DE AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO PARA FINES DE SUBSISTENCIA, QUE SE LE DENOMINA TRÁMITE UNIFICADO AVISO DE ACTIVIDADES AGROFORESTALES Y POR EL QUE SE DELEGAN A FAVOR DE LOS TITULARES DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN Y EN EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL, SUELOS Y ORDENAMIENTO ECOLÓGICO, AMBOS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, LA FACULTAD PARA ATENDER Y GESTIONAR EL ASUNTO QUE SE SEÑALA, ASÍ COMO EL FORMATO DEL TRÁMITE UNIFICADO AVISO DE ACTIVIDADES AGROFORESTALES PRIMERO. Se establece el Trámite Unificado de Aviso de Plantación Forestal Comercial en terrenos temporales y preferentemente forestales y de Autorización de aprovechamiento para fines de subsistencia, el cual podrá incluir especies en riesgo, mismo que es opcional para los interesados y, por lo tanto, no anulan o limitan el derecho de éstos para solicitar los trámites de Aviso de Plantación Forestal Comercial en terrenos temporales y preferentemente forestales (PFC) o de Autorización de aprovechamiento para fines de subsistencia, de manera separada. SEGUNDO. Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por: Agroforestal (Uso): La combinación de agricultura y ganadería conjuntamente con el cultivo y aprovechamiento de especies forestales. Aprovechamiento de Subsistencia: uso de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre para consumo directo o venta, para la satisfacción total o parcial de necesidades básicas relacionadas directamente con alimentación, vivienda y salud, así como las de dependientes económicos. Especie. La unidad básica de clasificación taxonómica, formada por un conjunto de individuos que son capaces de reproducirse entre sí y generar descendencia fértil, que comparten rasgos morfológicos, fisiológicos y conductuales. Especies y poblaciones en riesgo: Aquellas identificadas por la Secretaría como probablemente extintas en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial, de conformidad con la MODIFICACIÓN del Anexo Normativo III, Lista de especies en riesgo de la NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada el 30 de diciembre de 2010 y sus modificaciones al Anexo Normativo III, publicadas el 14 de noviembre de 2019 y 04 de marzo de 2020, son regulados actualmente en materia de vida silvestre, de conformidad con el artículo 1° de la Ley General de Vida Silvestre. Opinión Técnica: La opinión que realiza la Dirección General de Vida Silvestre, sobre la autorización o negación respecto de la incorporación de alguna especie catalogada en riesgo dentro de las actividades agroforestales, o bien, la opinión que realiza la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas cuando dichas actividades agroforestales pretendan realizarse total o parcialmente en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación. Plantación forestal comercial: Es el cultivo de especies forestales establecidas en terrenos temporalmente forestales o preferentemente forestales, con propósitos mercantiles. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Terreno preferentemente forestal: Aquel que habiendo estado cubierto por vegetación forestal y que en la actualidad no está cubierto por dicha vegetación, pero por sus condiciones de clima, suelo y topografía, cuya pendiente es mayor al 5 por ciento en una extensión superior a 38 metros de longitud y puede incorporarse al uso forestal, siempre y cuando no se encuentre bajo un uso aparente. Terreno temporalmente forestal: Las superficies agropecuarias que se dediquen temporalmente al cultivo forestal mediante plantaciones forestales comerciales, así como aquellos en los que se hayan realizado actividades de reforestación, pudiendo volver a su condición de terreno agropecuario al desaparecer esta actividad. Trámite unificado: El trámite conjunto de Aviso de Plantación Forestal Comercial en terrenos temporales y preferentemente forestales y Autorización de aprovechamiento para fines de subsistencia, el cual se le identifica en términos de este Acuerdo como el de aviso de actividades agroforestales. TERCERO. Para efectos del presente Acuerdo, las actividades agroforestales se considerarán como aquellas realizadas en terrenos temporalmente forestales o preferentemente forestales en combinación con cultivos agrícolas. CUARTO. Dentro de las actividades agroforestales pueden coexistir especies consideradas en riesgo de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo y la MODIFICACIÓN del Anexo Normativo III, Lista de especies en riesgo de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada el 30 de diciembre de 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2019. Cuando en las actividades agroforestales se incluyan o pretendan incluirse simultáneamente especies forestales con propósitos mercantiles con especies que se encuentren en alguna categoría de riesgo, los interesados podrán emplear el trámite unificado de Aviso de Plantación Forestal Comercial en terrenos temporales y preferentemente forestales y Autorización de aprovechamiento para fines de subsistencia, que se denomina en términos de este Acuerdo como Trámite Unificado de aviso de actividades agroforestales, mismo que es opcional para los interesados y, por lo tanto, no anulan o limitan el derecho de éstos para solicitar dichos trámites de manera separada. De conformidad con lo anterior, en el caso de que, en las actividades agroforestales se incluyan o pretendan incluirse especies en alguna categoría de riesgo, la autoridad competente a que refiere el numeral QUINTO de este Acuerdo, solicitará a la Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría, la opinión técnica respecto de la viabilidad de integrar a las actividades agroforestales a especies en riesgo, en la cual dicha Unidad Administrativa podrá autorizar o negar la incorporación de alguna especie en riesgo e inclusive podrá determinar o modificar el volumen o cantidad de ejemplares que se pretendan incluir dentro de dichas actividades agroforestales. QUINTO. Se delega a favor de los titulares de las Oficinas de Representación, dentro de su circunscripción territorial y al Titular de la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico de la Secretaría, las facultades inherentes para la atención y resolución del trámite unificado de aviso de actividades agroforestales a que refiere este Acuerdo en su artículo PRIMERO, quienes resolverán la procedencia o no, de conformidad con lo previsto en este Acuerdo y las disposiciones jurídicas aplicables, así como sus respectivas modificaciones, suspensiones, cancelaciones, revocaciones o extinciones. SEXTO. El trámite unificado de aviso de actividades agroforestales, se ajustará a las disposiciones establecidas en los artículos 78, 79, 80, 81, 82 y 83 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; y 65, 66, 67, 68, 69 y 70 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 92 y 93 de la Ley General de Vida Silvestre; y 106, 107, 108 y 109 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre y contendrá la información indicada en el presente Acuerdo. SÉPTIMO. Para el Trámite Unificado de Aviso de Actividades Agroforestales, se anexará: I. El Formato del Trámite Unificado de Aviso de Actividades Agroforestales. II. Original o copia certificada del título que acredite fehacientemente el derecho de propiedad o en su caso el derecho de posesión del predio o conjunto de predios de que se trate, debidamente inscrito en el registro público de la propiedad que corresponda, o bien del Registro Agrario Nacional en caso de propiedades de carácter social, así como copia simple para su cotejo; III. Original o copia certificada, en su caso, del instrumento o poder notarial por el cual acredite el derecho o se le faculte a nombre de su representada para realizar las actividades agroforestales, así como copia simple para su cotejo. El uso de la carta poder con la ratificación de firmas ante fedatario público tanto del otorgante como del aceptante, para el caso de personas físicas. IV. En el caso de ejidos y comunidades, se deberá presentar original del acta de asamblea en la que conste su consentimiento para realizar la plantación, así como copia simple para su cotejo; V. Un plano con las coordenadas geográficas o UTM de la superficie a plantar, colindancias del predio o conjunto de predios, ubicándolo dentro de la cuenca hidrográfica; y VI. Los datos correspondientes a la plantación de las especies forestales, consistentes en: a) Objetivo; b) Especies a plantar identificadas con su nombre común y científico; c) Medidas de prevención y control de incendios; d) Medidas de prevención y control plagas y enfermedades forestales; e) Superficie a plantar, así como los volúmenes estimados a obtener; f) En caso de que las especies a plantar sean exóticas, las actividades para evitar su propagación no controlada en las áreas con vegetación forestal; VII. La manifestación, bajo protesta de decir verdad, de la situación legal del predio o conjunto de predios, y en su caso, sobre conflictos agrarios, así como que las actividades agroforestales correspondientes no se establecerán en sustitución de la vegetación forestal, de conformidad con el artículo 78 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. VIII. Carta compromiso en la que el solicitante manifieste bajo protesta de decir verdad, que es miembro de la localidad donde va a realizarse el aprovechamiento. OCTAVO. La atención y resolución del trámite unificado se llevará a cabo en un procedimiento el cual se desarrollará conforme a las etapas y plazos establecidos en el artículo 81 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable vigente. Dentro del procedimiento se debe contemplar, cuando las especies forestales se consideren especies en riesgo en términos de lo dispuesto por la Ley General de Vida Silvestre, solicitar la opinión técnica a la Dirección General de Vida Silvestre contemplada en los artículos SEGUNDO y CUARTO de este Acuerdo, la cual deberá dar respuesta en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir de que la Oficina de Representación de la Secretaría o la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, solicite la opinión respectiva. Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no se recibiese la opinión técnica, se entenderá que no existe objeción a las pretensiones del interesado. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 Bis de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, cuando las actividades agroforestales se pretendan realizar total o parcialmente en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, la Oficina de Representación de la Secretaría o la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico solicitarán previo a la resolución, la opinión técnica correspondiente a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la cual deberá dar respuesta en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir de que la Oficina de Representación de la Secretaría o la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, solicite la opinión respectiva. Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no se recibiese la opinión técnica, se entenderá que no existe objeción a las pretensiones del interesado. Una vez presentado el trámite unificado, la Secretaría emitirá una constancia en un plazo no mayor de diez días hábiles. Si después de este plazo la Secretaría no la ha emitido, el interesado quedará facultado a iniciar la plantación con actividades agroforestales; y la Secretaría deberá expedir la constancia correspondiente, sin menoscabo de las responsabilidades en las que pueda incurrir con dicha omisión. NOVENO. Las constancias que se emitan contendrán los datos siguientes que señala el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. DÉCIMO. Los titulares de las constancias tendrán las siguientes obligaciones: I. Solicitar a la Secretaría remisiones forestales conforme a lo establecido por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, a fin de acreditar la legal procedencia de la materias primas y productos forestales; II. Presentar a la Secretaría el Informe anual sobre volúmenes de materias primas obtenidos del aprovechamiento de las especies forestales establecidas en las actividades agroforestales, conforme a lo establecido por el artículo 69 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; III. Presentar a la Secretaría el aviso cuando pretendan realizar modificaciones en los métodos, actividades, especies y demás datos en las actividades agroforestales, conforme a lo establecido por el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; IV. Cuando el titular renuncie a los derechos derivados de la constancia de recepción del aviso de actividades agroforestales, deberá avisar a la Secretaría mediante escrito libre con los elementos establecidos por el artículo 80 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; DÉCIMO PRIMERO. La constancia que en su caso, se emita con motivo del Trámite Unificado de aviso de actividades agroforestales, podrá ser modificado, suspendido, revocado, declarado extinto o caduco, previa audiencia que se conceda a los interesados para que rindan pruebas y aleguen lo que a su derecho convenga, conforme a lo establecido en los artículos 62, 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable vigente y de conformidad con los procedimientos que establece el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. En lo no previsto, se sujetará supletoriamente a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Queda expedito el derecho de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a ejercer sus atribuciones en materia de investigación técnica, inspección, vigilancia y verificación del cumplimiento de las disposiciones y obligaciones contenidas en las disposiciones aplicables a este Acuerdo. DÉCIMO SEGUNDO. El trámite unificado que resulte procedente, deberá inscribirse en el Registro Forestal Nacional en términos de lo dispuesto en los artículos 42, fracción II y 50, fracción II de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y se les dará seguimiento en el Sistema Nacional de Gestión Forestal, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción LXVII de la Ley General Desarrollo Forestal Sustentable. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Los interesados en obtener la constancia de recepción señalada en el presente Acuerdo, deberán presentar ante la Oficina de Representación de la Secretaría en donde se ubiquen el terreno o terrenos objeto de las actividades agroforestales, o en su caso ante la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico en el caso de la Ciudad de México, el aviso de actividades agroforestales en términos de lo dispuesto en este Acuerdo. TERCERO. Las reformas o modificaciones en la regulación en materia forestal y de vida silvestre, aplicarán según corresponda al presente Acuerdo en los temas contemplados en el mismo. CUARTO. La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el transcurso de tres meses posteriores a la entrada en vigor de este Acuerdo, los formatos de los trámites relacionados con las obligaciones que se despliegan en el numeral DÉCIMO del presente. Dado en la Ciudad de México, a 26 de octubre de 2023.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.
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