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DOF: 03/11/2023 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como de las entidades federativas, la sentencia de veintidós de junio dos mil veintidós, dictada por la Primera Sala CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como de las entidades federativas, la sentencia de veintidós de junio dos mil veintidós, dictada por la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio de nulidad número 18394/21-17-01-2, interpuesto por la representación legal de la empresa Dacega Corporation, S.A de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control Específico en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- 00641/30.15/7946/2023.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0026/2020.- No. Int: JN-89/2022.- Reg. 22687. CIRCULAR Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Empresas productivas del Estado, así como de las Entidades Federativas, la sentencia de veintidós de junio dos mil veintidós, dictada por la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio de nulidad número 18394/21-17-01-2, interpuesto por la representación legal de la empresa DACEGA CORPORATION, S.A DE C.V. DEPENDENCIAS, ENTIDADES, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PRESENTES. Con fecha veintidós de junio de dos mil veintidós, la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitió sentencia definitiva dentro del juicio de nulidad 18394/21-17-01-2, promovido por la representación legal de la empresa DACEGA CORPORATION, S.A DE C.V., en contra de la resolución con número de oficio 00641/30.15/3761/2021 de fecha primero de junio de dos mil veintiuno, emitida por la entonces denominada Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social dentro del expediente administrativo PISI-A-NC-DS-0026/2020, en la cual se determinó imponer a la moral en cita una multa por la cantidad de $1'314,720.00 (Un millón trescientos catorce mil, setecientos veinte pesos 00/100 M.N.), así como la inhabilitación para presentar por sí misma o a través de interpósita persona, propuestas o celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las Empresas Productivas del Estado, así como con las Entidades Federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por el plazo de tres años, sentencia cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente: "Por lo anteriormente expuesto y con apoyo en los artículos 50, 51 fracción IV y 52 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es de resolverse y se resuelve: I.- La actora acreditó su acción, por lo que en consecuencia; II.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada..." Misma que fue confirmada a través de ejecutoria del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés dictada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito recaída a la Revisión Fiscal 667/2022. Lo anterior, a efecto de que las Entidades Federativas y los Municipios interesados cumplan con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Ciudad de México, a 19 de octubre de 2023.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Gustavo Aguirre Lona.- Rúbrica.
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