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DOF: 10/11/2023 |
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Acuerdo 157/2023 Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica. ADÁN ENRIQUE GARCÍA RAMOS, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en los municipios fronterizos con Guatemala, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente ACUERDO Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, en los municipios fronterizos con Guatemala, a que se refieren los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, durante el período comprendido del 11 al 17 de noviembre de 2023. Zona I | Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche | Monto del estímulo: | | a) Gasolina menor a 91 octanos: | 1.880 | b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: | 2.105 | Zona II | Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco | Monto del estímulo: | | a) Gasolina menor a 91 octanos: | 1.312 | b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: | 1.379 | Zona III | Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas | Monto del estímulo: | | a) Gasolina menor a 91 octanos: | 1.716 | b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: | 1.745 | Zona IV | Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas | Monto del estímulo: | | a) Gasolina menor a 91 octanos: | 1.836 | b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: | 1.904 | Zona V | Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas del Estado de Chiapas | Monto del estímulo: | | a) Gasolina menor a 91 octanos: | 2.549 | b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: | 2.306 | Zona VI | Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y Mazapa de Madero del Estado de Chiapas | Monto del estímulo: | | a) Gasolina menor a 91 octanos: | 1.504 | b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: | 1.167 | TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 09 de noviembre de 2023.- Con fundamento en el artículo Primero, tercer párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, en suplencia del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios y Sobre Hidrocarburos, Adán Enrique García Ramos.- Rúbrica.
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