DOF: 10/11/2023
ACUERDO por el que se establece el Calendario Oficial de Suspensión de Labores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el año 2024

ACUERDO por el que se establece el Calendario Oficial de Suspensión de Labores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el año 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

Con fundamento en los artículos 26 Apartado B y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 52, 76 último párrafo y 77 fracción XIV de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 5 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; el Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, y 45 de las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
Considerando
Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, reconoce expresamente en el párrafo tercero de su artículo 76, que las relaciones laborales de las personas trabajadoras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI o Instituto) se sujetarán a lo dispuesto en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el Calendario Oficial.
Que el Decreto por el que se establece el Calendario Oficial y sus modificaciones, determinó modificaciones al Calendario Oficial.
Que el 10 de febrero de 2014, fue publicado en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, en el que se reformó, entre otros, el artículo 83, el cual establece que el presidente de los Estados Unidos Mexicanos entrará a ejercer su encargo el 1o de octubre y durará en el seis años; en ese sentido, el artículo Décimo Quinto Transitorio del referido Decreto, dispone que la reforma al artículo 83, entre otras, entrará en vigor el 1o. de diciembre de 2018, por lo que el actual periodo presidencial concluirá el 30 de septiembre de 2024, razón por la cual, a partir de esa fecha se considerará inhábil el 1o de octubre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
Que, en adición a lo establecido por el Calendario Oficial vigente, el artículo 45 de las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, determina el 8 de julio, día del trabajador del INEGI, como día de descanso obligatorio.
Que existen fechas de descanso que han sido otorgadas al personal del INEGI de manera consuetudinaria.
Que, en ejercicio de las atribuciones y funciones conferidas a este Instituto, se deben definir los plazos y términos legales para los efectos procedentes, así como determinar los días que no se considerarán hábiles en el Instituto, los que se deben dar a conocer al público en general.
Por lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se establecen como días de suspensión de labores del Instituto, para el año 2024, durante los cuales no correrán plazos ni vencerán términos legales, además de los sábados y domingos, los siguientes:
1o. de enero
El primer lunes de febrero en conmemoración de la promulgación de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
(5 de febrero)
El tercer lunes de marzo en conmemoración del Natalicio de Benito Juárez García
(18 de marzo)
28 y 29 de marzo
1o. de mayo
5 de mayo
8 de julio
16 de septiembre
1o. de octubre
2 de noviembre
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del inicio de la Revolución Mexicana
(18 de noviembre)
25 de diciembre
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo se aprobó en términos del Acuerdo No. 16ª/III/2023, aprobado en la Décima Sexta sesión 2023 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 31 de octubre de 2023.- Presidenta, Graciela Márquez Colín.- Vicepresidentes, Paloma Merodio Gómez, Adrián Franco Barrios, Mauricio Márquez Corona y José Arturo Blancas Espejo.
Aguascalientes, Ags., a 31 de octubre de 2023.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 544531)
 

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