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DOF: 14/11/2023
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 750,734

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 750,734.660 m² a favor de la Federación para la construcción de los Tramos 1, 2, 3, 6 y 7 del Proyecto Tren Maya, correspondiente a 90 inmuebles de propiedad privada, en los municipios y estados que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27 y 28 de la propia Constitución; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracción III Bis, 2o., 3o., 4o., 7o., 8 Bis, 9o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 143, fracción VII, de la Ley General de Bienes Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "[l]a propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada" y que "[l]as expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización"; en tanto que el artículo 28 de la misma constitución, en su párrafo cuarto, señala expresamente que "...los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación";
Que la Ley de Expropiación es de interés público, y establece como causa de utilidad pública la "construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables" (artículo 1o. fracción III Bis);
Que la citada ley establece que procede la expropiación, previa declaratoria de utilidad pública, y mediante la indemnización a quien en derecho corresponda (artículos 2o. y 4o.);
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece los programas y proyectos que constituyen las prioridades de atención estratégica a problemas públicos identificados. Asimismo, expone como una de las tareas centrales impulsar la reactivación de la economía, para que vuelva a crecer a tasas aceptables y se fortalezca el mercado interno y el empleo mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura;
Que en el capítulo "Proyectos regionales" de dicho Plan, se dispone expresamente:
1. El Tren Maya es el más importante proyecto de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo del presente sexenio. Tendrá un recorrido de mil 525 kilómetros, pasará por los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo e interconectará las principales ciudades y sitios turísticos de la Península de Yucatán...
El Tren Maya es un proyecto orientado a incrementar la derrama económica del turismo en la Península de Yucatán, crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente de la zona desalentando actividades como la tala ilegal y el tráfico de especies y propiciar el ordenamiento territorial de la región. Se procurará integrar a la obra y a sus beneficios a los pobladores; se gestionarán los derechos de vía que aún no se tengan mediante acuerdos con los propietarios de los terrenos respectivos; se buscarán acuerdos benéficos en los casos en los que las vías de propiedad federal se encuentren invadidas y se pedirá la aprobación de las comunidades y pueblos originarios mediante consultas.
Que el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc., para las comunidades indígenas y pueblos marginados del sureste mexicano. Tendrá un flujo constante, y solo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; igualmente, por su ubicación geográfica, es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
Que en escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Fonatur Tren Maya S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
Que los programas sectoriales de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020-2024 y de Turismo 2020-2024, publicados en el DOF el 26 de junio y 3 de julio, respectivamente, ambos 2020, establecen que la construcción del Tren Maya es el compromiso más relevante de infraestructura para impulsar el desarrollo socioeconómico y turístico de la historia del sureste del país y fortalecer la integración de cadenas productivas en la península de Yucatán, así como para elevar la calidad de los servicios turísticos y fomentar la capacitación y profesionalización del capital humano que forma parte de esta industria;
Que el Programa Institucional 2020-2024 del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, publicado el 20 de noviembre de 2020 en el DOF, tiene como uno de sus objetivos prioritarios en su numeral 7.1 "Relevancia del Objetivo prioritario 1: Desarrollar el Proyecto Regional Tren Maya en los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo";
Que, en cumplimiento del Programa Institucional 2020-2024 del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos de viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías, y por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada. Dichos dictámenes acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Asimismo, la construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza que existen en la zona, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
Que Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficios números FTM/AZH/2201-1/2022, FTM/AZH/029-1/2023, FTM/AZH/149/2022, DJ/APAT/296/2023, FTM/SSL/258/2023, DJ/APAT/618/2023 y DJ/APAT/652/2023, de 26 de diciembre de 2022, 5 y 30 de enero, 16 y 29 de mayo, 19 y 21 de junio, de 2023, respectivamente, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), realice las acciones que resulten necesarias para la adquisición de aquellos inmuebles que se requieren para la ejecución de los Tramos 1, 2, 3, 6 y 7 del Proyecto Tren Maya, señalados en los dictámenes técnicos emitidos por Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., y sean puestos a su disposición;
Que, derivado de las solicitudes antes señaladas, la Sedatu, por conducto de la Unidad de Asuntos Jurídicos, integró el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.008.2023, en el cual constan los dictámenes técnicos en los que Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. señala que, los inmuebles descritos en estos son los más apropiados e idóneos para el desarrollo del Proyecto Tren Maya;
Que, de las constancias que integran el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.008.2023, se advierte que los bienes inmuebles tienen naturaleza jurídica de propiedad privada y se sustenta el motivo de su inclusión en el presente decreto;
Que la Sedatu emitió la "Declaratoria de causa de utilidad pública relativa a 774,456.110 (setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis punto ciento diez metros cuadrados), correspondientes a 94 (noventa y cuatro) inmuebles de propiedad privada en el Municipio de Palenque en el Estado de Chiapas; en los municipios de Tenosique y Balancán en el Estado de Tabasco; en los municipios de Escárcega, Tenabo, Hecelchakán, Campeche y Dzitbalché en el Estado de Campeche; en los municipios de Tixkokob, Maxcanú, Umán, Mérida, Chocholá, Tixpéhual, Kanasín, Cacalchén e Izamal en el Estado de Yucatán y en los municipios de Bacalar, Felipe Carrillo Puerto, Othón P. Blanco y Tulum en el Estado de Quintana Roo, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el Proyecto Tren Maya", publicada en el DOF el 7 de julio de 2023 y su segunda publicación el 10 de ese mes y año;
Que de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Sedatu cumplió con el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación y otorgó garantía de audiencia previa a los propietarios de los inmuebles de propiedad privada objeto del presente decreto;
Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales emitió los dictámenes valuatorios en los que determinó el monto unitario por metro cuadrado a indemnizar por la expropiación de cada uno de los bienes inmuebles que refiere el presente decreto;
Que la Sedatu, el 14 de septiembre de 2023, emitió resolución en términos del artículo 2o., fracciones V y VI, de la Ley de Expropiación, en la que confirma la causa de utilidad pública establecida en la "Declaratoria de causa de utilidad pública relativa a 774,456.110 (setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis punto ciento diez metros cuadrados), correspondientes a 94 (noventa y cuatro) inmuebles de propiedad privada en el Municipio de Palenque en el Estado de Chiapas; en los municipios de Tenosique y Balancán en el Estado de Tabasco; en los municipios de Escárcega, Tenabo, Hecelchakán, Campeche y Dzitbalché en el Estado de Campeche; en los municipios de Tixkokob, Maxcanú, Umán, Mérida, Chocholá, Tixpéhual, Kanasín, Cacalchén e Izamal en el Estado de Yucatán y en los municipios de Bacalar, Felipe Carrillo Puerto, Othón P. Blanco y Tulum en el Estado de Quintana Roo, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el Proyecto Tren Maya", únicamente respecto de 90 (noventa) bienes inmuebles de propiedad privada, y de los cuales es necesario que el Ejecutivo Federal decrete su expropiación en términos del artículo 4o. de la citada ley;
Que Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo, como se indica en la "Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 7 de agosto de 2023;
Que, los bienes inmuebles que se pretenden expropiar son apropiados e idóneos para el Proyecto Tren Maya, los cuales se detallan a continuación:
En el Tramo 1
Municipio de Palenque, estado de Chiapas:
Núm.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie (m2)
1.
T1/CHI-PAL/PRIV-EXPR/1
T1-3557
3557 (Playas de
Catazajá)
103.45
2.
T1/CHI-PAL/PRIV-EXPR/2
T1-3600
3600 (Playas de
Catazajá)
157.93
3.
T1/CHI-PAL/PRIV-EXPR/3
T1-3534
3534 (Playas de
Catazajá)
235.30
4.
T1/CHI-PAL/PRIV-EXPR/4
T1-3607
3607 (Playas de
Catazajá)
69.46
5.
T1/CHI-PAL/PRIV-EXPR/5
T1-3610
3610 (Playas de
Catazajá)
156.47
6.
T1/CHI-PAL/PRIV-EXPR/6
T1-3579
3579 (Playas de
Catazajá)
231.15
7.
T1/CHI-PAL/PRIV-EXPR/7
T1-3571
3571 (Playas de
Catazajá)
258.66
8.
T1/CHI-PAL/PRIV-EXPR/12
T1-2361
2361 (Playas de
Catazajá)
111.06
9.
T1/CHI-PAL/PRIV-EXPR/13
T1-2337
2337 (Playas de
Catazajá)
313.82
10.
T1/CHI-PAL/PRIV-EXPR/14
T1-3545
3545 (Playas de
Catazajá)
320.76
11.
T1/CHI-PAL/PRIV-EXPR/15
T1-12050
12050 (Playas de
Catazajá)
474.74
 
Municipio de Tenosique, estado de Tabasco:
Núm.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie (m2)
12.
T1/TAB-TEN/PRIV-EXPR/16
T1-827960
827960 (Emiliano
Zapata)
4400.21
 
Municipio de Balancán, estado de Tabasco:
Núm.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie (m2)
13.
T1/TAB-BAL/PRIV-EXPR/17
T1 736179
736179 (Emiliano
Zapata)
4.59
14.
T1/TAB-BAL/PRIV-EXPR/18
T1 736097
736097 (Emiliano
Zapata)
138.71
15.
T1/TAB-BAL/PRIV-EXPR/20
T1-736855
736855 (Emiliano
Zapata)
5,822.90
 
En el Tramo 2
Municipio de Escárcega, estado de Campeche:
Núm.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie (m2)
16.
T2-32388
T2/CAM-ESC/PRIV-EXPR/3
32388
113.47
17.
T2-31662
T2/CAM-ESC/PRIV-EXPR/4
31662
214.36
18.
T2-31989
T2/CAM-ESC/PRIV-EXPR/5
31989
280.19
19.
T2-31673
T2/CAM-ESC/PRIV-EXPR/6
31673
191.86
20.
T2-31492
T2/CAM-ESC/PRIV-EXPR/7
31492
121.39
21.
T2-31677
T2/CAM-ESC/PRIV-EXPR/8
31677
546.64
 
Municipio de Campeche, estado de Campeche:
Núm.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie (m2)
22.
T2-560382
T2/CAM-CAM/PRIV-EXPR/14
560382
2986.510
23.
T2-551134
T2/CAM-CAM/PRIV-EXPR/15
551134
48493.36
24.
T2-549859
T2/CAM-CAM/PRIV-EXPR/16
549859
167.94
25.
T2-544675
T2/CAM-CAM/PRIV-EXPR/17
544675
3897.73
26.
T2-80119
T2/CAM-CAM/PRIV-EXPR/18
80119
10000.00
27.
T2-151198
T2/CAM-CAM/PRIV-EXPR/19
151198
3055.21
28.
T2-544790
T2/CAM-CAM/PRIV-EXPR/21
544790
49282.94
29.
T2-530612
T2/CAM-CAM/PRIV-EXPR/23
530612
15145.500
30.
T2-540320
T2/CAM-CAM/PRIV-EXPR/24
540320
1463.400
31.
T2-530611
T2/CAM-CAM/PRIV-EXPR/25
530611
5234.900
 
En el Tramo 3
Municipio de Dzitbalché, en el estado de Campeche:
Núm.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie (m2)
32.
T3/CAM-DZI/PRIV-EXPR/1
3PRED-01
125624
11,141.67
 
Municipio de Maxcanú, en el estado de Yucatán:
Núm.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie (m2)
33.
T3/YUC-MAX/PRIV-EXPR/2
3PRED-02
1376530
23,724.04
 
Municipio de Chocholá, en el estado de Yucatán:
Núm.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie (m2)
34.
T3/YUC-CHO/PRIV-EXPR/3
3PRED-03
904878
15,473.15
35.
T3/YUC-CHO/PRIV-EXPR/4
3PRED-04
260168
13,842.72
36.
T3/YUC-CHO/PRIV-EXPR/5
3PRED-05
277766
17,153.51
37.
T3/YUC-CHO/PRIV-EXPR/6
3PRED-06
999563
15,398.28
38.
T3/YUC-CHO/PRIV-EXPR/7
3PRED-07
849668
13,640.41
39.
T3/YUC-CHO/PRIV-EXPR/8
3PRED-08
849675
13,788.76
40.
T3/YUC-CHO/PRIV-EXPR/9
3PRED-09
849677
13,973.49
41.
T3/YUC-CHO/PRIV-EXPR/10
3PRED-10
849670
13,780.74
42.
T3/YUC-CHO/PRIV-EXPR/11
3PRED-11
849681
952.19
43.
T3/YUC-CHO/PRIV-EXPR/12
3PRED-12
792517
12,135.03
44.
T3/YUC-CHO/PRIV-EXPR/13
3PRED-13
94382
13,095.92
45.
T3/YUC-CHO/PRIV-EXPR/14
3PRED-14
225408
10,593.30
46.
T3/YUC-CHO/PRIV-EXPR/15
3PRED-15
792734
14,078.93
Municipio de Umán, en el estado de Yucatán:
Núm.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie (m2)
47.
T3/YUC-UMA/PRIV-EXPR/17
3PRED-17
301870
13,228.50
48.
T3/YUC-UMA/PRIV-EXPR/18
3PRED-18
136060
13,308.20
49.
T3/YUC-UMA/PRIV-EXPR/19
3PRED-19
136059
15,099.22
50.
T3/YUC-UMA/PRIV-EXPR/20
3PRED-20
136213
2,076.60
51.
T3/YUC-UMA/PRIV-EXPR/59
3PRED-59
215140
5,699.45
52.
T3/YUC-UMA/PRIV-EXPR/60
3PRED-60
806587
3,124.84
 
Municipio de Mérida, en el estado de Yucatán:
Núm.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie (m2)
53.
T3/YUC-MER/PRIV-EXPR/24
3PRED-24
982371
8.15
54.
T3/YUC-MER/PRIV-EXPR/27
3PRED-27
640328
108.73
55.
T3/YUC-MER/PRIV-EXPR/34
3PRED-34
470514
9,406.90
56.
T3/YUC-MER/PRIV-EXPR/35
3PRED-35
1077540
2,417.62
 
Municipio de Kanasín, en el estado de Yucatán
Núm.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie (m2)
57.
T3/YUC-MER/PRIV-EXPR/31
3PRED-31
1149531
12,920.36
58.
T3/YUC-KAN/PRIV-EXPR/37
3PRED-37
187355
1,077.65
 
Municipio de Tixpéhual, en el estado de Yucatán:
Núm.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie (m2)
59.
T3/YUC-TIX/PRIV-EXPR/38
3PRED-38
1063240
3,683.85
60.
T3/YUC-TIX/PRIV-EXPR/39
3PRED-39
1128609
441.68
61.
T3/YUC-TIX/PRIV-EXPR/40
3PRED-40
1066053
330.72
62.
T3/YUC-TIX/PRIV-EXPR/41
3PRED-41
1066054
65.32
63.
T3/YUC-TIX/PRIV-EXPR/42
3PRED-42
153736
1,010.35
 
Municipio de Tixkokob, en el estado de Yucatán:
Núm.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie (m2)
64.
T3/YUC-TIX/PRIV-EXPR/43
3PRED-43
988395
7,690.05
 
Municipio de Cacalchén, en el estado de Yucatán:
Núm.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie (m2)
65.
T3/YUC-CAC/PRIV-EXPR/44
3PRED-44
801829
11,309.85
66.
T3/YUC-CAC/PRIV-EXPR/45a
3PRED-45a
125411
110.37
67.
T3/YUC-CAC/PRIV-EXPR/45b
3PRED-45b
125483
7,345.06
68.
T3/YUC-CAC/PRIV-EXPR/46
3PRED-46
64787
3,683.86
69.
T3/YUC-CAC/PRIV-EXPR/47
3PRED-47
125399
5,213.48
70.
T3/YUC-CAC/PRIV-EXPR/48
3PRED-48
125400
4,630.91
71.
T3/YUC-CAC/PRIV-EXPR/49
3PRED-49
125404
1,737.72
72.
T3/YUC-CAC/PRIV-EXPR/50
3PRED-50
852391
32,379.80
73.
T3/YUC-CAC/PRIV-EXPR/51
3PRED-51
125474
12,580.24
74.
T3/YUC-CAC/PRIV-EXPR/52a
3PRED-52a
125471
12,003.69
75
T3/YUC-CAC/PRIV-EXPR/52b
3PRED-52b
125472
10,366.05
76
T3/YUC-CAC/PRIV-EXPR/52c
3PRED-52c
17135
6,360.23
 
Municipio de Izamal, en el estado de Yucatán:
Núm.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie (m2)
77.
T3/YUC-IZA/PRIV-EXPR/55
3PRED-55
849019
10,212.51
78.
T3/YUC-IZA/PRIV-EXPR/57
3PRED-57
121472
19,530.63
 
En el Tramo 6
Municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo:
Núm.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie (m2)
79.
EBA-001
6SO-23010-01616
85473 (Chetumal)
4,682.39
80.
MBA-019
6PR-23010-00335
25393 (Chetumal)
9,000.00
 
Municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo:
Núm.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie (m2)
81.
MFCP-010
6PR-23002-00230
129020 (Chetumal)
240.09
 
Municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo:
Núm.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie (m2)
82.
CHE-008
6SO-23004-02070
20753
20,528.93
 
Municipio de Tulum, estado de Quintana Roo:
Núm.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie (m2)
83.
PTUL-0021
6SO-23009-00110
61514
3,672.69
84.
PTUL-0024
6SO-23009-00130
61512
13,177.03
85.
PTUL-0027
6SO-23009-00145
61524
9,190.48
86.
PTUL-0041i
6SO-23009-00215i
199065
193.41
 
En el Tramo 7
Municipio de Escárcega, estado de Campeche:
Núm.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie (m2)
87.
T7-3941
7SO-04009-00095
3941
(Escárcega)
42,909.30
88.
T7-23608
7PR-04009-00100
23608 (Escárcega)
32,559.66
89.
T7-10588
7PR-04009-00103
10588
12,834.36
90.
T7-22719
7PR-04009-00135
22719 (Escárcega)
15,816.98
De lo que resulta la superficie de 750,734.660 (setecientos cincuenta mil setecientos treinta y cuatro punto seiscientos sesenta metros cuadrados), correspondientes a 90 (noventa) inmuebles de propiedad privada;
Que en términos de los artículos 8 Bis y 9o. de la Ley de Expropiación, deben llevarse a cabo las inscripciones correspondientes, y en caso de que los bienes inmuebles materia de la declaratoria de expropiación no fueran destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, al término de cinco años, los propietarios afectados podrán solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, y
Que la Sedatu propuso decretar la expropiación de los inmuebles para llevar a cabo la construcción del Proyecto Tren Maya, en sus Tramos 1, 2, 3, 6 y 7, en los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 750,734.660 (setecientos cincuenta mil setecientos treinta y cuatro punto seiscientos sesenta metros cuadrados) a favor de la Federación para la ejecución de los Tramos 1, 2, 3, 6 y 7 del Proyecto Tren Maya, correspondiente a 90 (noventa) inmuebles de propiedad privada, ubicados en los municipios de Palenque en el estado de Chiapas; de Tenosique y Balancán en el estado de Tabasco; de Escárcega, Campeche y Dzitbalché en el estado de Campeche; de Tixkokob, Maxcanú, Umán, Mérida, Chocholá, Tixpéhual, Kanasín, Cacalchén e Izamal en el estado de Yucatán, y de Bacalar, Felipe Carrillo Puerto, Othón P. Blanco y Tulum en el estado de Quintana Roo.
La expropiación incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en los bienes inmuebles y que formen parte de ellos.
SEGUNDO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procede a la ocupación inmediata de los bienes materia de esta expropiación.
La interposición de cualquier medio de defensa no suspende la ocupación señalada en el párrafo anterior.
TERCERO. Con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, Fonatur, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, deben coordinarse para cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos que emitió el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, los interesados podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización.
CUARTO. Si los bienes a que se refiere el presente decreto no son destinados a la realización de las acciones que dieron causa a la expropiación, el afectado podrá solicitar la insubsistencia de la expropiación en términos de la normativa aplicable.
QUINTO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano queda a cargo de la inscripción del presente decreto en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro de la Propiedad estatal que corresponda.
SEXTO. Notifíquese personalmente a los interesados el presente decreto. En caso de ignorarse el domicilio de estos, realícese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta los efectos de notificación personal.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad de México a 26 de octubre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.
 

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