DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo Único.- Se reforman los artículos 7o., fracción IV; 8o., fracción XIII; 29, fracción XI; 30, fracciones I y II; se adiciona una fracción III Bis al artículo 3o.; una fracción XXIX, recorriéndose en su orden la subsecuente, al artículo 22 y una fracción X Bis al artículo 29 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a III. ...
III Bis. Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático: Conjunto estructurado y sistemático de mapas que muestran la vulnerabilidad ante el cambio climático y orientan la realización de estrategias dentro del proceso de planeación y adaptación.
IV. a XLII. ...
Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes:
I. a III. ...
IV. Elaborar, actualizar, publicar y aplicar el Atlas Nacional de Riesgo y la Política Nacional de Adaptación, y emitir los criterios para la elaboración de los atlas de riesgo de las entidades federativas, considerando la información del Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático;
V. a XXVIII. ...
Artículo 8o. Corresponde a las entidades federativas las siguientes atribuciones:
I. a XII. ...
XIII. Elaborar, publicar y actualizar los atlas de riesgo de su competencia, con información proporcionada por el Atlas Nacional de Riesgo y el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático, en coordinación con sus municipios o demarcaciones territoriales, conforme a los criterios emitidos por la federación;
XIV. a XIX. ...
Artículo 22. El INECC tendrá las atribuciones siguientes:
I. a XXVII. ...
XXVIII. Funcionar como laboratorios de referencia en materia de análisis y calibración de equipos de medición de contaminantes atmosféricos, residuos peligrosos, así como en la detección e identificación de organismos genéticamente modificados;
XXIX. Elaborar, actualizar, publicar y difundir el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático, y
XXX. Ejercer las atribuciones que expresamente le confieran otras leyes como organismo público descentralizado y las que se determinen en su Estatuto Orgánico.
Artículo 29. Se considerarán acciones de adaptación:
I. a X. ...
X Bis. La elaboración y actualización del Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático;
XI. La elaboración y actualización de los atlas de riesgo tomando en consideración la información del Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático;
XII. a XVIII. ...
Artículo 30. Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, implementarán acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes:
I. Elaborar y publicar los atlas de riesgo que consideren los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático, tomando en consideración la información del Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático, atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo, así como a las islas, zonas costeras y deltas de ríos;
II. Utilizar la información contenida tanto en los atlas de riesgo como en el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático, para la elaboración de los planes de desarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial de las entidades federativas, los municipios; y para prevenir y atender el posible desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático;
III. a XXIII. ...
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 4 de octubre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Jessica María Guadalupe Ortega De la Cruz, Secretaria.- Sen. Claudia Esther Balderas Espinoza, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.