DOF: 15/11/2023
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la pers

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física denominada Gabriel Aguilar Hernández, con Registro Federal de Contribuyentes AUHG610521BC0.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PA-005/2023.

Circular N° OIC-CONAGUA/TAR/574/2023
Circular por la que se comunica a las Dependencias, Procuraduría General de la República y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a las Entidades Federativas que, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física denominada Gabriel Aguilar Hernández, con Registro Federal de Contribuyentes AUHG610521BC0.
OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
PRESENTES.
Con fundamento en los artículos 8 y 9, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; y, 1, 8, segundo párrafo, 59, párrafo primero y 60, fracción III de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 4, 6, fracción III, inciso B, numeral 3, 38, fracción III, numerales 12 y 19, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, difundido en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2020 y reformado por decreto publicado en mismo medio informativo oficial el 16 de julio de 2020, aplicable de conformidad con el DÉCIMO Transitorio del "Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública", publicado en el citado medio de difusión oficial el 4 de septiembre de 2023.
En cumplimiento a lo ordenado en la Resolución dictada el veintitrés de octubre de 2023 en el Expediente número PA-005/2023, mediante el cual se resolvió el Procedimiento de Sanción Administrativa incoado a la persona física denominada Gabriel Aguilar Hernández, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público. No omito agregar que, si al día en que se cumpla el plazo anteriormente citado, la sancionada no ha pagado la multa que también le fue impuesta en dicho Procedimiento Administrativo, la Inhabilitación subsistirá hasta en tanto no se realice el pago correspondiente.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las Entidades Federativas y los Municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las Adquisiciones y Servicios del Sector Público o las Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que contratan, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago de la misma, en términos de lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El presente Aviso surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 26 de octubre de 2023.- Titular del Área de Responsabilidades, Licda. Claudia Leticia Valladares Sánchez.- Rúbrica.
 

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