OFICIO mediante el cual se otorga autorización para la organización y operación de una institución de fondos de pago electrónico a denominarse Pomelo Technologies, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B.- Dirección General de Supervisión de Instituciones de Tecnología Financiera.- Oficio Núm.: 311-33115137/2023.
Asunto: Autorización para la organización y operación de una Institución de Fondos de Pago Electrónico a denominarse Pomelo Technologies, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.
POMELO TECHNOLOGIES, S.A. DE C.V.
CALLE PEDREGAL NÚMERO 24, "TORRE VIRREYES"
PISO 24, COLONIA MOLINO DEL REY, ALCALDÍA
MIGUEL HIDALGO, C.P. 11040, CIUDAD DE MÉXICO.
AT'N.: C. JOSÉ RAYMUNDO GUERRERO NOVAL
REPRESENTANTE LEGAL
En términos de los artículos 1 y 2 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público. Conforme al artículo 4, fracciones XI y XXXVIII de dicha Ley, a la Comisión le corresponde autorizar la constitución y operación de aquellas entidades que señalan las leyes, así como ejercer las demás facultades que le estén atribuidas por la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
En ese orden de ideas, el artículo 35 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera establece que las personas que pretendan realizar las actividades atribuidas a las instituciones de financiamiento colectivo o de fondos de pago electrónico, deberán solicitar su autorización como institución de tecnología financiera ante la Comisión, la cual la otorgará cuando a su juicio se cumpla adecuadamente con los requisitos legales y normativos, previo acuerdo del Comité Interinstitucional a que se refiere dicho artículo 35.
Considerando lo anterior, con escrito presentado el día 7 de septiembre de 2022, el C. José Raymundo Guerrero Noval, en representación de la sociedad denominada Pomelo Technologies, S.A. de C.V. (Pomelo, la Sociedad o la Promovente), solicitó a la Comisión autorización para organizar y operar una Institución de Fondos de Pago Electrónico a denominarse Pomelo Technologies, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, acompañando al efecto la información y documentación soporte correspondiente señalada en el artículo 39 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
En términos del artículo 5, párrafo segundo de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, esta Comisión previno a Pomelo dentro del plazo establecido en dicha ley para que atendiera diversas observaciones con relación a su solicitud de autorización, además de otorgarle una prórroga al plazo inicial para atenderlas.
Con relación a lo anterior, Pomelo remitió documentación e información con el fin de dar respuesta a la prevención antes referida. Adicionalmente, esta autoridad requirió a la Promovente diversa documentación e información complementaria con la finalidad de contar con los elementos de juicio suficientes para resolver sobre la solicitud de autorización presentada por Pomelo; sociedad que atendió el requerimiento de información complementaria y envió documentación e información actualizada con relación a su expediente.
La Sociedad solicitó una ampliación al plazo de resolución y una prórroga para el desahogo, las cuales le fueron otorgadas.
Señalado lo anterior, se hace de su conocimiento que el Comité Interinstitucional en sesión celebrada el 6 de noviembre de 2023, con fundamento en los artículos 11 y 35, con relación al artículo 22 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. - Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización para la organización y operación de la Institución de Fondos de Pago Electrónico a denominarse Pomelo Technologies, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, cumple con los requisitos previstos en el artículo 22, en correlación con el artículo 39 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y con los artículos 3, 4 y 6 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera, y,
SEGUNDO. - Que del análisis a la documentación e información recibida se concluyó que desde el punto de vista legal, financiero y operativo es procedente se otorgue la autorización solicitada, por lo que, conforme a la certificación del Secretario del Comité Interinstitucional, el cual se transcribe en la parte conducente, se adoptó el siguiente:
ACUERDO
"PRIMERO. - Los miembros del Comité Interinstitucional, de conformidad con los artículos 11 y 35, en relación con el artículo 22 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, acordaron por unanimidad se otorgue la autorización para la organización y operación de una institución de fondos de pago electrónico a denominarse Pomelo Technologies, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico."
El acuerdo anterior se adopta sin perjuicio de las demás autorizaciones que, con motivo del acto descrito, deban obtenerse de la Comisión o cualquier otra autoridad financiera, en términos de las disposiciones aplicables, así como del ejercicio de las facultades atribuidas a la propia Comisión durante el proceso de organización de Pomelo Technologies, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, en el que se habrán de cumplir con los requerimientos aplicables para el inicio de operaciones.
Por lo anterior, esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo del Comité Interinstitucional autoriza la organización y operación de una Institución de Fondos de Pago Electrónico a denominarse Pomelo Technologies, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.
La entidad cuya organización y operación se autoriza, estará sujeta a las siguientes:
BASES
PRIMERA. La denominación de la sociedad será Pomelo Technologies, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.
SEGUNDA. Tendrá su domicilio social en la Ciudad de México.
TERCERA. Su duración será indefinida.
CUARTA. El importe de su capital social inicial será de $12'338,038.08 (doce millones trescientos treinta y ocho mil treinta y ocho pesos 08/100 M.N.)
QUINTA. Su objeto social corresponderá a la realización de las actividades en moneda nacional contempladas en el artículo 22 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Adicionalmente, podrá realizar las actividades previstas en el artículo 25 del ordenamiento legal antes indicado, conforme a su objeto social.
SEXTA. La autorización a que se refiere el presente oficio es, por su propia naturaleza, intransmisible.
SÉPTIMA. Pomelo Technologies, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, así como de las demás autoridades financieras competentes en los términos que las leyes dispongan y disposiciones que de estas emanen.
OCTAVA. Los servicios consistentes en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico que Pomelo Technologies, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico preste por virtud de la presente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y operación en general, se sujetarán a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las disposiciones que de manera conjunta emitieron la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza resulten aplicables.
Pomelo Technologies, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, deberá acreditar a esta Comisión, con al menos treinta días hábiles de anticipación al inicio de sus operaciones, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 40 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
El presente se emite con fundamento en las disposiciones legales antes invocadas, así como en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 1, 2, 4, fracciones XI y XXXVIII, 10, fracción V de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como los artículos 1, 3, fracción V, 4, fracciones I, apartado B, y II, apartado B, numerales 22) y 32), 14, 35, 45, fracción I y 64, tercer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2022.
Atentamente
Ciudad de México, a 7 de noviembre de 2023.- Directora General de Autorizaciones Especializadas, Lic. Brenda Amparo Menes Cárdenas.- Rúbrica.- Directora General de Supervisión de Instituciones de Tecnología Financiera, Mtra. Leticia Castellanos García.- Rúbrica.