DOF: 16/11/2023
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona m

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Dacega Corporation, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control Específico en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0024/2019.

Circular No. 00641/30.15/9592/2023
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado, así como a las Entidades Federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral DACEGA CORPORATION, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS, ENTIDADES, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
PRESENTES.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 11, 26 fracción III, 26 Bis fracción I, 27, 28 fracción II, 41 fracción VII, 59, 60 fracción IV, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 114 fracción IV y 115 de su Reglamento; 1, 2, 3, 13, 15, 19, 28, 32, 35, 36, 38, 50, 57, 60 tercer párrafo, 70 fracciones II y VI y 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26, 37 fracciones XII y XXIX y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 2, 3 fracción XV, 7 apartado E), fracción V inciso c); 98 fracción III, 101 fracciones IV, inciso d) y XII, y Décimo Primero Transitorio del Reglamento de la Secretaria de la Función Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de septiembre de 2023, así como el artículo 1° del Acuerdo por el que se emiten las disposiciones de carácter general para crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los órganos internos de control en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, por sector, materia, especialidad, función específica o ente público, publicado en el Diario Oficial de la Federación en día 18 de septiembre de 2023; y 83 párrafos Primero, Segundo, Tercero y Sexto del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, y en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos Tercero y Quinto de la Resolución número 00641/30.15/9575/2023 de fecha 27 de octubre de 2023, que se dictó en el expediente número PISI-A-NC-DS-0024/2019, mediante el cua25l se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la persona moral DACEGA CORPORATION, S.A. DE C.V., , esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 02 (DOS) AÑOS.
Por cuanto a la inhabilitación antes referida, se destaca que en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva del 03 de mayo de 2023, dictada por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el Juicio de Nulidad número 14416/21-17-07-8, promovido por la empresa DACEGA CORPORATION, S.A. DE C.V., esta Área de Responsabilidades dejó insubsistente todo lo actuado en el procedimiento administrativo de sanción a partir de la notificación del oficio de inicio No. 00641/30.15/391/2020 de fecha 21 de enero de 2020, y la resolución número 00641/30.15/2165/2020 de fecha 10 de marzo de 2020, dictada dentro del expediente PISl-A-NC-DS-0024/2019, en la que se le había impuesto a dicha persona moral una Inhabilitación por el plazo de 2 (DOS) AÑOS; destacando, que en cumplimiento a la sentencia definitiva del 03 de mayo de 2023, dictada por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se publicó el 28 de septiembre de 2023, en el Diario Oficial de la Federación, la Circular número 00641/30.15/7113/2023, que comunica que a partir del día siguiente de la publicación de la misma, se podían recibir propuesta o celebrar contratos sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas con la empresa DACEGA CORPORATION, S.A. DE C.V., por lo tanto, a la fecha de su publicación habían transcurrido 03 (TRES) AÑOS 06 (SEIS) MESES y 01 (UN) DÍA, es decir se había cumplido el término de la inhabilitación de 02 (DOS) AÑOS impuesta en la resolución primigenia, la cual comenzó a surtir efectos a partir del 27 de marzo de 2020, de acuerdo a su publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 26 de marzo de 2020; sin embargo subsiste la inhabilitación impuesta en la Resolución número 00641/30.15/9575/2023 de fecha 27 de octubre de 2023, toda vez que la citada persona moral no ha pagado la multa, y por tanto la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago de la multa correspondiente.
En virtud de lo señalado en los párrafos anteriores, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la persona moral infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las Entidades Federativas y los Municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil veintitrés.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Gustavo Aguirre Lona.- Rúbrica.
 

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