AVISO mediante el cual se convoca a todas las personas físicas y morales interesadas en participar en la Licitación Pública No. FONATUR-CLP-DC-001-2023 respecto de la venta de bienes inmuebles sin construcción propiedad del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) a través de su Dirección de Comercialización.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TURISMO.- Secretaría de Turismo.- Fondo Nacional de Fomento al Turismo.
LYNDIA QUIROZ ZAVALA, Directora General del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 y 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, párrafo tercero y 3° fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 59 fracción V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 101 fracción VIII y 116 de la Ley General de Bienes Nacionales, y 44 fracciones VI, VIII y XVI de la Ley General de Turismo, y en atención a la Resolución Particular sobre Procedimientos de Comercialización, aprobada por el Comité Técnico del FONATUR, mediante acuerdo CTF/SO-03-23/05, en la Tercera Sesión Ordinaria de 2023, de fecha 11 de octubre de 2023.
CONSIDERANDO
Que en términos de lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Que en términos de lo establecido en el artículo 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Que en términos de lo establecido en el artículo 1° párrafo tercero de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.
Que en términos de lo establecido en el artículo 3° fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes de los fideicomisos.
Que en términos de lo establecido en el artículo 59 fracción V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, serán facultades y obligaciones de las personas Titulares de las Direcciones Generales de las entidades, tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la entidad se realicen de manera articulada, congruente y eficaz.
Que en términos de lo establecido en el artículo 101 fracción VIII de la Ley General de Bienes Nacionales, se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación las convocatorias para la celebración de licitaciones públicas para la venta de inmuebles federales.
Que en términos de lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Bienes Nacionales, los inmuebles propiedad de las entidades no se encuentran sujetos al régimen de dominio público de la Federación que establece esta Ley, salvo aquellos inmuebles propiedad de los organismos descentralizados. Las entidades podrán adquirir por sí mismas el dominio o el uso de los inmuebles necesarios para la realización de su objeto o fines, así como realizar cualquier acto jurídico sobre inmuebles de su propiedad, sujetándose a las normas y bases que establezcan sus órganos de gobierno, en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, sin requerir autorización de la Secretaría. Tratándose de la enajenación de inmuebles propiedad de organismos descentralizados, se estará a lo dispuesto en el artículo 117 de la presente Ley. Los inmuebles propiedad de las entidades, pueden ser objeto de todos los contratos que regula el derecho común.
Que en términos de lo establecido en el artículo 44 fracciones VI, VIII y XVI de la Ley General de Turismo, el FONATUR tiene entre otras funciones, adquirir, fraccionar, vender, arrendar, administrar y, en general, realizar cualquier tipo de enajenación de bienes muebles e inmuebles que contribuyan al fomento sustentable de la actividad turística, así como realizar la promoción y publicidad de sus actividades, y en general todas aquellas acciones que faciliten la realización de su objeto.
Que en términos de lo establecido en la Resolución Particular sobre Procedimientos de Comercialización, aprobada por el Comité Técnico del FONATUR, mediante acuerdo CTF/SO-03-23/05, en la Tercera Sesión Ordinaria de 2023, de fecha 11 de octubre de 2023, se establecen los procedimientos de comercialización para los bienes propiedad del FONATUR.
Por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente aviso:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE CONVOCA A TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES
INTERESADAS EN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN PÚBLICA NO. FONATUR-CLP-DC-001-2023
RESPECTO DE LA VENTA DE BIENES INMUEBLES SIN CONSTRUCCIÓN PROPIEDAD DEL FONDO
NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO (FONATUR) A TRAVÉS DE SU DIRECCIÓN DE
COMERCIALIZACIÓN
ÚNICO.- Se da a conocer a los interesados que se puede acceder de forma gratuita a la Convocatoria y a las Bases de la Licitación Pública No. FONATUR-CLP-DC-001-2023 a través del portal institucional https://www.gob.mx/fonatur, mismas que estarán disponibles del 15 al 29 de noviembre de 2023.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente aviso entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2023.- La Directora General del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, Lic. Lyndia Quiroz Zavala.- Rúbrica.