DOF: 17/11/2023
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de ace

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Grupo Constructor y Arrendador FAG. S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.- Área de Responsabilidades.- Expediente número: PA-SANCPC-001/2023.

CIRCULAR No. 001/2023
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa GRUPO CONSTRUCTOR Y ARRENDADOR FAG. S.A. de C.V.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 26, y 37, fracciones XII y XXIX y 44 párrafos primero y segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 77, y 78, párrafo primero fracción III y párrafo segundo, y 79 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 269 de su Reglamento; 1, 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 25 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;1,4,6, fracción III, letra B, numeral 3, y 38, fracción III, numeral 12, y 99 párrafo tercero del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública publicado el dieciséis de abril de dos mil veinte, aplicable en términos del Décimo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil veintitrés; y 24, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo CUARTO de la resolución definitiva del diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, dictada en el expediente número PA-SANCPC-001/2023, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo incoado a la empresa GRUPO CONSTRUCTOR Y ARRENDADOR FAG S.A. DE C.V., esta Autoridad Administrativa hace de conocimiento que se impuso una multa consistente en $256,849.60 (doscientos cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y nueve pesos 60/100 M.N.), más los daños ocasionados por el importe $8,915,894.78 (ocho millones novecientos quince mil ochocientos noventa y cuatro pesos 78/100 M.N.), así como una inhabilitación temporal; por lo que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse, de aceptar propuestas o celebrar contratos en las materias de adquisiciones, arrendamientos , servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 6 (seis) meses.
Lo anterior, en el entendido que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa GRUPO CONSTRUCTOR Y ARRENDADOR FAG S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 270, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando las contrataciones se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución del diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente a la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 78, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Una vez transcurrido el plazo señalado para la inhabilitación y pagada la multa que fue impuesta, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario alguna otra publicación.
La presente circular, se emite en la Ciudad de México, el día tres de noviembre de dos mil veintitrés.- La Licenciada Martha Elba Bautista del Angel, en suplencia de la Titularidad del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.- Rúbrica.
 

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