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DOF: 21/11/2023 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, el cumplimiento dado a la sus CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, el cumplimiento dado a la suspensión provisional concedida a la empresa Instrumentos y Equipos Falcón, S.A. de C.V., mediante acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, dictado en el juicio contencioso administrativo 9450/23-17-13-3, por la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Área de Responsabilidades.- Unidad de Asuntos Jurídicos.- Expediente: PAR-4351/2022. OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PRESENTES CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL CUMPLIMIENTO DADO A LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONCEDIDA A LA EMPRESA INSTRUMENTOS Y EQUIPOS FALCÓN, S.A. DE C.V., MEDIANTE ACUERDO DE VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS, DICTADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 9450/23-17-13-3, POR LA SALA AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES Y SEGUNDA SALA AUXILIAR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. En la determinación de mérito, se señaló de manera textual lo siguiente: "Por otra parte, respecto al incidente de suspensión que solicitó, se ADMITE A TRÁMITE EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN Y SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA EJECUCIÓN de la resolución impugnada, para el efecto de que no se ejecute la sanción impuesta a la promovente, consistente en la inhabilitación por el período de tres años y cinco meses, toda vez que se actualiza la apariencia del buen derecho y se atiende al interés social y al orden público, puesto que en el caso, nos encontramos ante la prestación de servicios relacionados con la salud y, por ende, lo que se busca s la protección de tal derecho humano." Lo anterior, a efecto de que las Entidades Federativas, las Alcaldías y los Municipios interesados cumplan con lo señalado en esta circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2023.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Lic. Raúl Armando Morales Flores.- Rúbrica.
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