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DOF: 22/11/2023
CIRCULAR 11/2023 dirigida a las Instituciones de Crédito y otras empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos, relativa a las Modificaciones a la Circular 13/2017 (Oficial de Seguridad de la Información del Sistema d

CIRCULAR 11/2023 dirigida a las Instituciones de Crédito y otras empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos, relativa a las Modificaciones a la Circular 13/2017 (Oficial de Seguridad de la Información del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares).

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2023, Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo".

CIRCULAR 11/2023
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y OTRAS EMPRESAS QUE PRESTEN DE MANERA PROFESIONAL EL SERVICIO DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS:
 
 
 
ASUNTO:
MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 13/2017 (OFICIAL DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE PAGOS INTERBANCARIOS EN DÓLARES)
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, proteger los intereses del público y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, ha resuelto establecer las obligaciones de los participantes en el Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares relacionadas con la designación de oficiales de seguridad de la información y las actividades que dichos oficiales realizarán, sin someter a consulta pública estas modificaciones, toda vez que el propósito de dichas modificaciones es la inclusión de la figura del oficial de seguridad de la información en el Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares, tema que es resultado de la consulta pública formulada a las modificaciones a las Reglas del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares, previstas en la Circular 4/2016.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, fracción I, 24 y 35 Bis de la Ley del Banco de México, 10 y 19 de la Ley de Sistemas de Pagos, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 15 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 28 Bis 1, fracción IX, 17, fracción I, 20 Quáter, fracción IV, y 29 Bis, fracción VIII, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información, la Dirección de Disposiciones de Banca Central, la Dirección de Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados y la Dirección de Ciberseguridad, respectivamente, Segundo, fracciones II, IX, X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, así como el numeral 13, fracción IV, de las Políticas para la consulta pública de las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México, ha resuelto modificar la 15a., fracción XV; adicionar las fracciones II Bis, II Ter, II Quáter y II Quinquies a la 13a., así como derogar las fracciones XII, XIII y XIV de la 15a., de las "Disposiciones generales aplicables a las instituciones de crédito y otras empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos, así como a los participantes en los sistemas de pagos administrados por el Banco de México y a los demás interesados en actuar con el carácter de participante en dichos sistemas", contenidas en la Circular 13/2017, para quedar en los términos siguientes:
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y OTRAS
EMPRESAS QUE PRESTEN DE MANERA PROFESIONAL EL SERVICIO DE TRANSFERENCIAS DE
FONDOS, ASÍ COMO A LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE PAGOS ADMINISTRADOS POR EL
BANCO DE MÉXICO Y A LOS DEMÁS INTERESADOS EN ACTUAR CON EL CARÁCTER DE
PARTICIPANTE EN DICHOS SISTEMAS
"13a. Obligaciones de los Participantes.- ...
I. y II. ...
II Bis.-             Contar en todo momento con oficiales de seguridad de la información designados de conformidad con lo dispuesto en las Normas Internas e informar al Administrador del nombramiento;
II Ter.-            Realizar verificaciones periódicas al cumplimiento de las funciones del oficial de seguridad de la información;
II Quáter.-        Poner a disposición del oficial de seguridad de la información el listado actualizado de las personas que cuenten con acceso a la información relacionada con las operaciones en las que interviene el propio Participante, tanto de aquellas que se encuentren en el extranjero como de los usuarios de la infraestructura tecnológica que cuenten con altos privilegios;
II Quinquies.-    Realizar verificaciones periódicas al cumplimiento de los requisitos en materia de seguridad de la información en su infraestructura tecnológica o infraestructura tecnológica de cualquier tercero que pudiera tener una afectación en la operación o en la infraestructura tecnológica del Participante;
III. a XXIV. ..."
"15a. Obligaciones de los Participantes del SPEI.- ...
I. a XI. ...
XII.-                Se deroga.
XIII.-               Se deroga.
XIV.-              Se deroga.
XV.-               Realizar verificaciones periódicas al cumplimiento de los requisitos en materia de atención de incidentes de seguridad de la información en sus canales electrónicos;
XVI. a XXVI. ..."
TRANSITORIA
ÚNICA.- Lo dispuesto en la presente Circular entrará en vigor el 4 de abril de 2024.
Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2023.- BANCO DE MÉXICO: Director General de Tecnologías de la Información, Octavio Bergés Bastida.- Rúbrica.- Directora de Disposiciones de Banca Central, María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Director de Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, Othón Martino Moreno González.- Rúbrica.- Director de Ciberseguridad, Alejandro de los Santos Santos.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.
 

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