AVISO por el que se modifica la clasificación de las carreteras, previstas en el Apéndice para la Clasificación de los Caminos y Puentes a que se refiere el artículo 6o. del Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
JORGE NUÑO LARA, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones I y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o fracciones I, IV, V y IX, y 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 6o. del Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, y el artículo 5o., fracciones I y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y,
CONSIDERANDO
Que con fecha 26 de enero de 1994 su publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, el cual contiene el Apéndice para la Clasificación de los Caminos y Puentes a que se refiere el Artículo 6. del Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal;
Que el Apéndice antes señalado contempla la tipificación de carreteras de la red nacional y las clasifica como tipos ET4, ET2, A4, A2, B4, B2, C o D, asimismo, de conformidad con dicha clasificación por las características de construcción de éstas, les está permitida la circulación a determinados tipos de vehículos;
Que con fecha 12 de junio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso por el que se modifica la clasificación de las carreteras, previstas en el Apéndice referido en el artículo 6o. del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, publicado el 26 de enero de 1994 y sus respectivas modificaciones; Que el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en su fracción V establece que corresponde a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte determinar las características y especificaciones técnicas de los caminos y puentes; así como actualizar y publicar cuando se requiera la clasificación carretera en el Diario Oficial de la Federación;
Que de conformidad con lo que establece el artículo 22 fracciones XXIII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, corresponde a la Dirección General de Autotransporte Federal promover y participar en coordinación con las Direcciones Generales de Servicios Técnicos y de Conservación de Carreteras, en la clasificación de los caminos y puentes de jurisdicción federal, en la elaboración de criterios normativos y normas oficiales mexicanas en materia de autotransporte federal vinculado con la infraestructura carretera, las especificaciones de pesos y dimensiones de los vehículos destinados al autotransporte federal, así como los requerimientos de infraestructura carretera, su reclasificación, señalamientos y conservación;
Que el artículo 19 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, establece que corresponde a la Dirección General de Servicios Técnicos emitir opinión sobre estudios y proyectos, así como sobre procedimientos de construcción, operación y conservación de la infraestructura carretera, incluyendo los caminos y puentes concesionados, y definir la clasificación de los caminos de jurisdicción federal;
Que atendiendo lo señalado en el artículo 17 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, corresponde a la Dirección General de Carreteras, determinar, en coordinación con la Dirección General de Servicios Técnicos, las características y especificaciones técnicas de las obras que por sus características especiales se requiera deberán observarse para la elaboración de los proyectos ejecutivos para la construcción y modernización de carreteras y puentes federales y para la construcción, modernización, reconstrucción y conservación de los caminos rurales y alimentadores; vigilando su cumplimiento, así como realizar los estudios de ingeniería experimental que se requieran para el proyecto y la ejecución de las obras;
Que a la Dirección General de Conservación de Carreteras, de conformidad con el artículo 18 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, le corresponde integrar y mantener actualizado el catálogo de carreteras y puentes federales libres de peaje, incluyendo su estado físico, así como el registro cartográfico correspondiente por entidad federativa;
Que es importante hacer del conocimiento a los permisionarios de autotransporte federal y transporte privado la modificación, ampliación o reducción de la clasificación de los caminos y puentes de jurisdicción federal contenidas en el Apéndice antes referido por la inclusión de vialidades construidas en los últimos años o diversas carreteras o tramos detectados como no incluidos en dicho Apéndice; ante la modernización de sus características estructurales, geométricas (radios de curvatura) y/o en su sección transversal (número de carriles, ancho de corona, acotamientos); así también por la revisión de la clasificación sobre aquellas carreteras que cuentan con un camino alterno de mayores especificaciones; y finalmente, por hacer coincidir los ejes de transporte con los ejes carreteros definidos por esta Secretaría y que son de altas especificaciones;
Que con esta medida se garantizará el tránsito seguro al permitir que en dichas vías y puentes de jurisdicción federal circulen vehículos que por su peso y dimensiones no representan un riesgo para los demás usuarios de las carreteras, ni para las propias vías, toda vez que con la presente reclasificación de las carreteras, y de acuerdo a sus características técnicas actuales, se garantiza el tránsito seguro y se atienden los requerimientos económicos y de comunicación del país, ya que podrán continuar circulando en dichas vías distintos tipos de vehículos destinados a la prestación de los servicios de carga, pasaje y turismo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE MODIFICA LA CLASIFICACIÓN DE LAS CARRETERAS, PREVISTAS EN EL
APÉNDICE PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS CAMINOS Y PUENTES A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 6o. DEL REGLAMENTO SOBRE EL PESO, DIMENSIONES Y CAPACIDAD DE LOS
VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LOS CAMINOS Y PUENTES DE
JURISDICCIÓN FEDERAL
ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica la clasificación de las carreteras, previstas en el Apéndice para la Clasificación de los Caminos y Puentes a que se refiere el artículo 6o. del Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal para quedar como sigue: