Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V.
Anexo 1
1.-Tarifas para servicios aeroportuarios.
A. Tarifas para el servicio de aterrizaje. Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, con excepción de los taxis aéreos, por el uso de pistas, calles de rodaje, sistemas de iluminación de aproximación de pista y los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación normalizados, de la iluminación de las pistas y de las calles de rodaje y de cualquier otra ayuda visual disponible, conforme a lo siguiente:
TQO
Factor de cobro ($/t.m.) | Vuelo |
Por tonelada | Nacional | Internacional |
$26.15 | $65.51 |
Reglas de aplicación.
1. La aplicación de la tarifa por los servicios de aterrizaje será por tonelada, de acuerdo con el peso máximo de aterrizaje de la aeronave. Para efectos de esta tarifa se considerará como peso máximo de aterrizaje el señalado en el manual de especificaciones técnicas del fabricante.
Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
2. No se consideran obligadas al pago por los servicios de aterrizaje las aeronaves que:
I. Deban aterrizar en un aeropuerto administrado por GAFSACOMM por razones de emergencia.
II. Aterricen en aeropuertos distintos al de destino, siempre y cuando dicho aeropuerto sea administrado por este GAFSACOMM, por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario.
III. Deban abastecerse de combustible en un aeropuerto administrado por GAFSACOMM, distinto al de origen, de escala o de destino, debido a la falta de combustible en éstos.
IV. Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no se efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente.
V. Realicen vuelos para trasladarse a su base de mantenimiento por haber sufrido problemas mecánicos.
VI. Realicen vuelos de entrenamiento de las líneas aéreas y/o vuelos de prueba, siempre y cuando la correspondiente salida hubiese sido con el mismo fin.
B. Tarifas para el servicio de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque. Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, con excepción de los taxis aéreos, por la asignación de posición y estancia en plataforma de contacto o plataforma remota, con el propósito de efectuar el ascenso y/o descenso de pasajeros, carga, correo y/o equipaje, y la utilización de señalamientos de estacionamiento y de posición, así como su iluminación y las áreas de estacionamiento en plataforma para equipo de apoyo terrestre, conforme a lo siguiente:
TQO
Factor de cobro ($/t.m./60 minutos) | Vuelo |
Por tonelada y por sesenta minutos | Nacional | Internacional |
$18.03 | $35.46 |
Reglas de aplicación.
1. La aplicación de la tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque será por tonelada, de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, el cual se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el peso máximo cero combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica.
Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
2. La tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque se aplicará con base en el tiempo transcurrido entre la llegada (entrada a posición) y la salida (salida de posición) de la aeronave a/de la posición de estacionamiento asignada. El tiempo se contabilizará de acuerdo al total de minutos de servicio con los horarios de registro del reporte de movimiento operacional elaborado por GAFSACOMM.
3. Al término del uso de los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque, y cuando existan circunstancias concretas extraordinarias ajenas a los usuarios, que obliguen a prestar los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta en las plataformas de contacto, se aplicará la tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta, de conformidad con la tarifa vigente.
Si posteriormente por el arribo de otros usuarios o causas de fuerza mayor, GAFSACOMM instruye al usuario a cambiar la posición de la aeronave de una plataforma de contacto a una remota, se continuará contabilizando el tiempo de los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta.
Sin embargo, si el usuario no acata dicha instrucción, el tiempo posterior a haber recibido ésta, se cobrará de acuerdo con la tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque.
4. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque al señalado en el itinerario, cuando la salida de la aeronave se haya demorado por las siguientes causas:
I. Por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de destino, por fallas técnicas de última hora o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario. En estos casos, el usuario debe coordinar junto con el Centro de Control Operativo del aeropuerto un eventual cambio de posición en plataforma, en la que tampoco se cobrará el tiempo adicional de este servicio.
II. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM.
III. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial.
IV. Cuando por disposiciones de alguna autoridad, la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese a ésta.
5. No estarán sujetas al pago por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque las aeronaves que:
I. Deban aterrizar en un aeropuerto administrado por GAFSACOMM por razones de emergencia.
II. Aterricen en aeropuertos distintos al de destino, siempre y cuando dicho aeropuerto sea administrado por GAFSACOMM, por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, por condiciones meteorológicas adversas en rutas o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario.
III. Deban abastecerse de combustible en un aeropuerto administrado por GAFSACOMM, distinto al de origen, de escala o de destino, debido a la falta de combustible en éstos.
IV. Efectúen aterrizaje exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente.
C. Tarifas para el servicio de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta.
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, con excepción de taxis aéreos, por la estancia en plataforma de contacto o plataforma remota por periodos prolongados de tiempo en los cuales no se llevará a cabo el ascenso o descenso de pasajeros, carga, correo y/o equipaje, y la utilización de señalamientos de estacionamiento y de posición, así como su iluminación, conforme a lo siguiente:
TQO
Factor de cobro ($/t.m./60 minutos) | Vuelo |
Por tonelada y por hora | Nacional | Internacional |
$2.11 | $4.16 |
Reglas de aplicación.
1. La aplicación de la tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta se realizará por tonelada, de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, el cual se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el peso máximo cero combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica.
Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
2. Se cobrarán servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta considerando el periodo de tiempo transcurrido desde la llegada a la plataforma asignada para estancia prolongada o pernocta hasta la salida de ésta. Cuando la aeronave realice su estacionamiento de pernocta en plataforma de embarque y desembarque, el tiempo se contabilizará desde el momento en que termine la maniobra de desembarque y hasta el momento que inicie la de embarque. El tiempo se contabilizará de acuerdo al total de minutos de servicio con los horarios de registro del reporte de movimiento operacional elaborado por GAFSACOMM.
3. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta cuando la salida de la aeronave se haya demorado por las siguientes causas:
I. Por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario. En estos casos, el usuario debe coordinar con el Centro de Control Operativo del aeropuerto un eventual cambio de posición en plataforma.
II. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM.
III. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial.
IV. Cuando por motivos de saturación y congestionamiento en los rodajes no sea conveniente para las operaciones permitir el remolque o traslado de la aeronave de las áreas de permanencia prolongada o pernocta hacia cualquier otra área del aeropuerto.
V. Cuando por disposiciones de alguna autoridad, la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese a ésta.
4. No estarán sujetas al pago por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta las aeronaves:
I. De usuarios con contrato de arrendamiento de terreno para hangar o pensión de aviones, siempre y cuando las aeronaves estén en el área arrendada.
II. Que aterricen en un aeropuerto administrado por GAFSACOMM por razones de emergencia.
III. Que aterricen en aeropuertos distintos al de destino, siempre y cuando dicho aeropuerto sea administrado por GAFSACOMM, por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, así como por casos fortuitos no imputables al usuario.
D. Tarifas para el servicio de abordadores mecánicos para pasajeros. Se cobrará esta tarifa, a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, incluyendo taxis aéreos, por el uso de Pasillos Telescópicos, Salas Móviles, Aeropuentes y/o Aerocares, conforme a lo siguiente:
TQO
Factor de cobro ($/media hora/unidad) | Vuelo |
Por media hora y por unidad | Nacional | Internacional |
$568.85 | $1,109.72 |
Reglas de aplicación.
1. La aplicación de la tarifa por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros será por unidad y por periodos de 30 minutos. Después de los primeros 30 minutos de servicio la tarifa se cobrará proporcionalmente por periodos de 15 minutos.
2. El tiempo de servicio se contabilizará como sigue:
I. Desde la hora para la cual se solicita y se ponga a disposición del usuario en el edificio terminal la sala móvil o aerocar hasta el momento de su liberación por parte del usuario.
II. Para el servicio de pasillos telescópicos y aeropuentes se cobrará el tiempo que el pasillo o aeropuente esté conectado a la aeronave.
3. La medición del tiempo en el servicio de abordadores mecánicos será efectuada por el operador de la unidad, debiendo ser validado por el representante de la aerolínea.
4. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros a aquellas aeronaves cuya salida se haya demorado por las siguientes causas:
I. Por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de la próxima escala.
II. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM.
III. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial.
IV. Por falta o falla en los servicios materia de este Anexo o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario.
V. Cuando por disposiciones de alguna autoridad la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese a ésta y los pasajeros deban descender de la aeronave.
5. No estarán sujetas al pago por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros las aeronaves que:
I. Deban aterrizar en un aeropuerto administrado por GAFSACOMM por razones de emergencia.
II. Aterricen en aeropuertos distintos al de destino, siempre y cuando dicho aeropuerto sea administrado por GAFSACOMM, por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario.
III. Deban abastecerse de combustible en un aeropuerto administrado por GAFSACOMM, distinto al de origen, de escala o de destino, debido a la falta de combustible en éstos.
IV. Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no se efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente.
V. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM.
6. Cuando la plataforma de embarque y desembarque se haya habilitado como plataforma de permanencia prolongada o pernocta, no se aplicará el cobro por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros durante el tiempo que la aeronave permanezca en este tipo de plataforma.
E. Tarifas para el servicio de revisión a los pasajeros y su equipaje de mano. Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, incluyendo taxis aéreos, por el uso de equipo especializado automático y manual, arco detector de metales y explosivos, banda con monitor de rayos X u otro similar (ERPE), para revisar a los pasajeros y su equipaje, así como el personal de vigilancia calificado en esta función, conforme a lo siguiente:
TQO
Factor de cobro ($/pasajero) | Vuelo |
Por pasajero | Nacional | Internacional |
$5.28 | $6.69 |
Regla de aplicación.
El cobro por el servicio de revisión a los pasajeros y su equipaje de mano se calculará con base en el total de pasajeros que aborden la aeronave para el vuelo designado. Se exceptúan los pasajeros en tránsito de dicho vuelo de conformidad con la definición que para el caso establezca la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes y los infantes menores de hasta dos años de edad, de acuerdo con el manifiesto de salida.
F. Tarifas por servicios aeroportuarios para la aviación general. Se aplicará esta tarifa, a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo privado comercial y transporte aéreo privado no comercial, taxis aéreos y aeronaves de Estado.
Se aplica por tonelada de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, el cual se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el peso máximo cero combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica, y conforme a lo siguiente:
TQO
Factor de cobro ($/tonelada) | Vuelo |
Por tonelada | Nacional | Internacional |
$34.204 | $76.932 |
Reglas de aplicación.
1. Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
2. En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque exceda de 30 minutos, para los siguientes minutos se cobrará la tarifa establecida en el inciso B de este Anexo por periodos de 30 minutos.
G. Tarifas por servicio de estacionamiento de permanencia prolongada o pernocta para la aviación general.
Se aplicará a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo privado comercial y transporte aéreo privado no comercial, taxis aéreos y aeronaves de Estado, la tarifa por servicio de estacionamiento de permanencia prolongada o pernocta para la Aviación General, por tonelada de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, y por periodos de una hora, conforme a lo siguiente:
TQO
Estancia en horas | Factor de cobro ($/tonelada/hora) |
Vuelo |
| Nacional | Internacional |
De 1 a 24 | $1.800 | $3.506 |
De 25 a 168 | $1.708 | $3.330 |
De 169 a 336 | $1.617 | $3.158 |
De 337 a 504 | $1.528 | $2.983 |
De 505 a 672 | $1.440 | $2.804 |
Más de 672 | $1.348 | $2.630 |
Reglas de aplicación.
1. Después de la primera hora de servicio la tarifa se cobrará proporcionalmente por periodos de 30 minutos.
2. Para la aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
H. Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA). Se aplicará esta tarifa en cada uno de los aeropuertos administrados por GAFSACOMM a las personas que en calidad de pasajeros nacionales o internacionales aborden una aeronave de transporte aéreo al público en vuelo de salida o un taxi aéreo y que para ello usen las instalaciones del edificio terminal conforme a lo siguiente:
TQO
Aeropuerto | TUA Nacional | TUA Internacional (USD) (1) |
Tulum | $300.00 | $31.30 |
(1) La TUA Internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos de América y mensualmente GAFSACOMM determinará su equivalente en pesos mexicanos, utilizando el promedio mensual del tipo de cambio que publica en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en dólares americanos del mes inmediato anterior.
Reglas de Aplicación.
1. Se aplicará la TUA nacional a los pasajeros que aborden en cualquier aeropuerto administrado por GAFSACOMM, si su destino final es nacional.
2. Se aplicará la TUA internacional a los pasajeros que aborden en cualquier aeropuerto administrado por GAFSACOMM, si su destino final es el extranjero.
3. Los siguientes pasajeros pagarán una tarifa de uso de aeropuerto de $0.00:
I. Los infantes menores de hasta dos años de edad.
II. Los representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros, en caso de reciprocidad.
III. Los pasajeros en tránsito y en conexión en los términos que determine la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Agencia Federal de Aviación Civil.
IV. El personal Técnico Aeronáutico de la propia aerolínea en comisión de servicio que cuente con la licencia vigente correspondiente expedida por la autoridad aeronáutica. Para efectos de esta tarifa sólo se incluye a las tripulaciones extra, de refuerzo, de retorno y concentración, las cuales se consideran como el piloto, copiloto, sobrecargo y mecánico en vuelo, únicamente.
I.-Tarifas por servicio de estacionamiento.
Servicio | |
Primera hora o fracción | $32.00 |
Fracción de 20 minutos adicional a la primera hora | $9.00 |
Pernocta (por cada 24 horas) | $155.00 |
Pensión mensual público en general concesionarios comerciales | $710.00 |
Pensión mensual aerolíneas | $853.00 |
Estacionamiento de empleados (con tia) (por evento) | $39.00 |
Estacionamiento de empleados motos (con tia) (por evento) | $10.00 |
Estacionamiento de empleados motos y autos (pernocta o más de 24 horas y por cada 24 horas) | $194.00 |
Prepago 24 hrs. | $17.00 |
Boleto perdido | $166.00 |
Reglas de carácter general para la aplicación de las tarifas por servicios aeroportuarios.
1. Para la aplicación de las tarifas internacionales por servicios aeroportuarios (con excepción de la TUA), GAFSACOMM deberá apegarse a las reglas y definiciones establecidas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
2. Estas tarifas regirán la prestación de los servicios en los horarios establecidos para cada aeropuerto administrado por GAFSACOMM en la Publicación de Información Aeronáutica, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación, elaborada y distribuida por el SENEAM o cualquier otro órgano que sea designado en sustitución de SENEAM, con la aprobación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a través de la Agencia Federal de Aviación Civil.
3. El periodo de extensión de horario considera el tiempo transcurrido desde la hora de cierre del aeropuerto hasta que aterrice o despegue la aeronave, si éste resulta más cercano a la hora de cierre del aeropuerto.
El periodo de antelación de horario considera el tiempo transcurrido desde el aterrizaje o despegue de la aeronave hasta la hora de apertura del aeropuerto, si aquél se encuentra más cercano a la hora de apertura del aeropuerto.
4. Durante el periodo de extensión o antelación de horario, se cobrará una cuota de $1,960.795, por hora o fracción a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, incluyendo taxis aéreos y aviación general.
Los servicios aeroportuarios que se proporcionen dentro del periodo de extensión o antelación de horario, se cobrarán de acuerdo a las tarifas vigentes del servicio de que se trate.
5. Cuando se presente una solicitud de cancelación del servicio durante el periodo de extensión o antelación de horario del aeropuerto fuera de las horas hábiles de éste, se cobrará una cuota por hora o fracción de $2,824.896, considerando la hora del cierre del aeropuerto hasta la hora en que se recibió la notificación de cancelación de la solicitud de extensión de horario.
En caso de no utilizarse el servicio durante el periodo de extensión o antelación de horario y no hacerse la cancelación, el usuario pagará la cuota por hora o fracción establecida en el párrafo anterior por el tiempo correspondiente desde la hora de cierre del aeropuerto hasta la hora de apertura siguiente. En caso de que la cancelación se deba a razones de fuerza mayor o caso fortuito, no se cobrará cargo alguno.
6. Para efectos de la facturación, aplicación y, en su caso, verificación de los cobros por los servicios aeroportuarios, se utilizarán como fuente de datos los documentos que determine la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Agencia Federal de Aviación Civil.
7. Los siguientes usuarios pagarán por los servicios aeroportuarios contenidos en este Anexo, una tarifa de $0.00:
I. Cualquier dependencia del gobierno que realice funciones de Seguridad Nacional.
II. Los propietarios o poseedores de aeronaves que realicen servicio de auxilio para apoyo en zonas de
desastre, búsqueda, salvamento y combate de epidemias o plagas, así como aquéllas dedicadas a la extinción de incendios forestales, durante el tiempo en que se presten los servicios de auxilio.
8. Por los servicios aeroportuarios proporcionados a helicópteros se cobrará 50% de las tarifas.
En el caso de los servicios que se proporcionen fuera del horario oficial, se cobrará el 100% de la tarifa correspondiente, incluyendo las cuotas establecidas en los numerales 4 y 5 de las Reglas de carácter general para la aplicación de las tarifas.
9. A estas tarifas se les aplicará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo a la Ley en esta materia.
10. Cualquier modificación a estas tarifas deberá presentarse, con la aprobación del órgano de gobierno, para el registro ante la Agencia Federal de Aviación Civil.
J. Precios por arrendamientos para prestar servicios aeroportuarios. Líneas Aéreas, Prestadores de Servicios y Zona Aeronáutica.
Categ oría | Líneas aéreas y prestadores de servicios |
Módulo (unidad) | Mostrador (unidad) | Salo nes VIP | Oficinas administrat ivas6 | Bodegas y oficinas fuera edificio terminal | Terrenos para equipos rampa5 | Módulos y equipos de auto- documentación |
Mes | Día | Mes | Día | m2 | Equipo4 |
A | $8,7 63 | $2,0 30 | $5,0 49 | $1,1 66 | $1,5 07 | $1,108 | $166 | $94 | $1,901 |
Categ oría | Hangares y terrenos m2 |
Hangares | Terre no | Platafor mas y helirra mpas | Bodegas y oficinas fuera de edificio terminal | Terreno de uso no aeronáuti co |
Guarda de aeronaves propias | Guarda de aeronaves, taller aeronáutico y servicios precautorios | Servicios de aviación ejecutiva FBO7 | MRO 7 |
A | $74 | $74 | $74 | $74 | $48 | $64 | $84 | $32 |
(4) Si el equipo excede del m2 se cobrará el equivalente a otro equipo.
(5) El arrendamiento mínimo para este rubro es de 20.0 m2.
(6) Si el arrendamiento es para escuela de aviación se cobrará el 45% de la renta.
(7) Servicios aeroportuarios y complementarios. Adicional al contrato de arrendamiento, se tendrá que celebrar un contrato de acceso a zona federal por concepto de servicios complementarios y/o aeroportuarios a terceros.
NOTA: Es necesario actualizar mensualmente los precios base, de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
K. Precios de arrendamientos para prestación de servicios complementarios.
Categ oría | Acceso a zona federal transportación terrestre |
Automóvil | Vagonetas | Microbús | Autobús | Venta de boletos (mostrador) | Acceso esporádico (Evento) |
(Unidad) |
A | $2,794 | $4,414 | $5,675 | $11,344 | $1,085 | $805 |
NOTA: Es necesario actualizar mensualmente los precios base, de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
A todos los precios se les aplicará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo a la Ley en esta materia.
1.-Tarifas para servicios complementarios.
A. Tarifas para los servicios de almacenamiento de residuos peligrosos y de descarga y tratamiento de aguas azules.
Se cobrará una tarifa semestral por metro cuadrado o fracción para el servicio de almacenamiento de residuos peligrosos en los aeropuertos pertenecientes a la red GAFSACOMM (Inciso A).
Se cobrará una tarifa por un metro cúbico o fracción por el servicio de descarga y tratamiento de aguas azules, en los aeropuertos pertenecientes al GAFSACOMM que proporcionen este servicio (Inciso B).
TQO
Tarifa semestral |
A) $2,463.147 |
B) $534.950 |
B. Inspección de equipaje facturado, documentado o de bodega.
TQO
Factor de cobro ($/pasajero) | Nacional | Internacional |
Por pasajero | $19.49 | $19.49 |
Categoría | Acceso a zona federal servicios complementarios |
Carga y descarga por evento (Tonelada) | Comisariato | Rampa | Acceso esporádico (Evento) |
Interior m2 | Exterior |
A | $129 | $89 | 13ingreso mínimo garantizado de $8,363 | $968 |
(13) A mes vencido, el cliente deberá presentar su facturación mensual, del importe total deberá pagar al Grupo una participación del 10%, garantizando el mínimo establecido.
A estas tarifas se les aplicará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo a la Ley en esta materia.
Los precios pueden variar de acuerdo a Dictámenes Valuatorios del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN).
Las presentes Tarifas y Precios entrarán en vigor a partir del 11 de diciembre del 2023 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Sufragio Efectivo, No Reelección.
Estado de México, a 14 de noviembre de 2023.
Dir. Gral. de G.A.F.S.A.C.O.M.M., S.A. de C.V.
Gral. Div. P.A. DEMA. Ret. José Gerardo Vega Rivera.
Rúbrica.
(R.- 545071)