|
|
DOF: 24/11/2023 |
CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/12/2023, por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar co CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/12/2023, por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Ingram Ingeniería, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.- Área de Responsabilidades.- Expediente Número: PSP. 7/2023.- Expediente Nuevo SANCPC: PA-020/2023 y PA-021/2023. CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/12/2023 CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/12/2023, por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado, así como a las Entidades Federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa INGRAM INGENIERÍA, S.A. de C.V. DEPENDENCIAS, ENTIDADES EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. PRESENTES. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 1, 2, 3, 57 fracción I, y 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 1, 18, 26, 37 fracciones XII y XXIX, 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 3 fracción XV, 7 inciso E, fracción V, subinciso c), 93 fracción III, 98 fracción III y 101 fracción IV inciso d) del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, difundido el cuatro de septiembre de dos mil veintitrés en el Diario Oficial de la Federación en vinculación con el artículo 1 del "Acuerdo por el que se emiten las disposiciones de carácter general para crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los órganos internos de control en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, por sector, materia, especialidad, función específica o ente público" dado a conocer el dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés en el citado órgano de difusión, y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la Resolución de trece de noviembre de dos mil veintitrés, que se dictó en el expediente número PSP.7/2023 del índice de esta Área de Responsabilidades, y PA-020/2023 y PA-021/2023 del nuevo sistema SANCPC, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la persona moral INGRAM INGENIERÍA, S.A. de C.V., esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona moral de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de TRES MESES. En caso de que el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la persona moral INGRAM INGENIERÍA, S.A. de C.V., no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 78, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Lo anterior, en el entendido que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la moral INGRAM INGENIERÍA, S.A. de C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Las Entidades Federativas y los Municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando la obra pública o servicios relacionados con la misma que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Cuernavaca, Morelos a 14 de noviembre de 2023.- La Titular del Área, Lcda. Fabiola Bello Durán.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|
|
|
|
|
| |
|