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DOF: 27/11/2023
QUINTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y Anexos 9 y 21

QUINTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y Anexos 9 y 21.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO
EXTERIOR PARA 2023 Y ANEXOS 9 y 21
El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción VII y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:
ÚNICO.    Se dan a conocer las modificaciones de los siguientes Anexos:
I.             Segunda Modificación al Anexo 9 de las RGCE para 2022.
              Para efectos de esta fracción, se entenderá como Primera Modificación al Anexo 9, la publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2022.
II.            Quinta Modificación al Anexo 21 de las RGCE para 2022.
Transitorios
Primero.       La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2023.
Segundo.      La modificación al Anexo 21 entrará en vigor el 19 de diciembre de 2023.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
SEGUNDA MODIFICACIÓN AL ANEXO 9 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR
PARA 2022
Mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley.
Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
...
...
...
3002.41.06
Vacuna contra el virus SARS-CoV-2.
 
00
Vacuna contra el virus SARS-CoV-2.
 
...
...
...
 
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
QUINTA MODIFICACIÓN AL ANEXO 21 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR
PARA 2022
Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.
A.    ...
I. a V.  ...
VI.      Importación definitiva de combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales:
Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
2710.12.99
Los demás.
05
Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92.
06
Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95.
2710.19.99
Los demás.
03
Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm.
04
Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm.
08
Turbosina, keroseno (petróleo lampante) y sus mezclas.
 
         Las mercancías antes citadas, no podrán destinarse a programas de diferimiento de aranceles y al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.
Aduanas:
1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
15. De Manzanillo.
2. De Acapulco.
16. De Matamoros.
3. De Altamira.
17. De Mazatlán.
4. De Ciudad Camargo.
18. De Mexicali.
5. De Ciudad del Carmen.
19. De Nogales.
6. De Ciudad Juárez.
20. De Nuevo Laredo.
7. De Ciudad Reynosa.
21. De Piedras Negras.
8. De Coatzacoalcos.
22. De Progreso.
9. De Colombia.
23. De Salina Cruz.
10. De Dos Bocas.
24. De Tampico.
11. De Ensenada.
25. De Tijuana.
12. De Guaymas.
26. De Tuxpan.
13. De La Paz.
27. De Veracruz.
14. De Lázaro Cárdenas.
28. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
VII.     ...
VIII.    Importación de productos minerales y productos de las industrias químicas o de las industrias conexas:
 
Fracción
arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
2707.10.01
Benzol (benceno).
 
00
Benzol (benceno).
 
2707.20.01
Toluol (tolueno).
 
00
Toluol (tolueno).
 
2707.30.01
Xilol (xilenos).
 
00
Xilol (xilenos).
 
2707.40.01
Naftaleno.
 
00
Naftaleno.
 
2707.50.91
Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen a 250°C, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86).
 
00
Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen a 250°C, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86).
 
2707.99.99
Los demás.
 
01
Cresol.
 
99
Los demás.
 
2709.00.05
Aceites crudos de petróleo pesados, medianos y ligeros.
 
01
Pesados.
 
02
Medianos.
 
03
Ligeros.
 
2709.00.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
2710.12.06
Mezcla isomérica de trimetil penteno y dimetil hexeno (Diisobutileno).
 
00
Mezcla isomérica de trimetil penteno y dimetil hexeno (Diisobutileno).
 
2710.12.99
Los demás.
01
Aceites minerales puros del petróleo, en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque.
 
02
Nafta precursora de aromáticos.
 
03
Gasolina para aviones.
04
Gasolina con octanaje inferior a 87.
07
Tetrámero de propileno.
 
08
Hexano; heptano.
 
91
Las demás gasolinas.
99
Los demás.
 
2710.19.02
Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados).
 
00
Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados).
 
2710.19.99
Los demás.
01
Aceites minerales puros del petróleo, sin aditivos (aceites lubricantes básicos), en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque.
 
02
Grasas lubricantes.
 
05
Fueloil (combustóleo).
06
Aceite extendedor para caucho.
 
07
Aceite parafínico.
 
91
Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas.
92
Las demás mezclas de hidrocarburos (n-alcanos, isoalcanos y cicloalcanos) de longitud de cadena con 95% mínimo de C11 a C16, con rango de ebullición entre 200°C y 280°C según la norma ASTM D86, cuyo contenido de hidrocarburos aromáticos sea igual o inferior al 1.0% en peso.
 
99
Los demás.
 
2710.20.01
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites.
00
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites.
2710.91.01
Que contengan bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB).
 
00
Que contengan bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB).
 
2710.99.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
2712.90.03
Residuos parafínicos ("slack wax"), con un contenido de aceite superior o igual a 8%, en peso.
 
00
Residuos parafínicos ("slack wax"), con un contenido de aceite superior o igual a 8%, en peso.
 
2712.90.99
Los demás.
 
01
Ceras
 
99
Los demás.
 
2713.11.01
Sin calcinar.
 
00
Sin calcinar.
 
2713.90.91
Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.
 
00
Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.
 
2901.10.05
Saturados.
 
02
Hexano; heptano.
 
99
Los demás.
 
 
2901.23.01
Buteno (butileno) y sus isómeros.
 
00
Buteno (butileno) y sus isómeros.
 
2901.29.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
2902.11.01
Ciclohexano.
 
00
Ciclohexano.
 
2902.20.01
Benceno.
 
00
Benceno.
 
2902.30.01
Tolueno.
 
00
Tolueno.
 
2902.41.01
o-Xileno.
 
00
o-Xileno.
 
2902.42.01
m-Xileno.
 
00
m-Xileno.
 
2902.43.01
p-Xileno.
 
00
p-Xileno.
 
2902.44.01
Mezclas de isómeros del xileno.
 
00
Mezclas de isómeros del xileno.
 
2902.60.01
Etilbenceno.
 
00
Etilbenceno.
 
2902.90.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
2905.11.01
Metanol (alcohol metílico).
 
00
Metanol (alcohol metílico).
 
2905.12.02
Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol isopropílico).
 
01
Propan-1-ol (alcohol propílico).
 
99
Los demás.
 
2905.13.01
Butan-1-ol (alcohol n-butílico).
 
00
Butan-1-ol (alcohol n-butílico).
 
2905.14.91
Los demás butanoles.
 
01
2-Metil-1-propanol (alcohol isobutílico).
 
02
2-Butanol.
 
99
Los demás.
 
2905.16.03
Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros.
 
01
2-Etilhexanol.
 
99
Los demás.
 
2905.19.99
Los demás.
 
02
Hexanol.
 
04
Pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros.
 
99
Los demás.
 
2905.29.99
Los demás.
 
01
Hexenol.
 
99
Los demás.
 
2909.19.99
Los demás.
 
01
Éter isopropílico.
 
02
Éter metil ter-butílico.
 
99
Los demás.
 
3826.00.01
Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites.
00
Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites.
 
         Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias y NICO siguientes, no podrán destinarse a programas de diferimiento de aranceles y al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico: 2710.12.99.01, 2710.12.99.03, 2710.12.99.04, 2710.12.99.91, 2710.12.99.99, 2710.19.99.05, 2710.19.99.91, 2710.20.01.00 y 3826.00.01.00.
Aduanas:
1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
16. De Mazatlán.
2. De Acapulco.
17. De Mexicali.
3. De Altamira.
18. De Nogales.
4. De Ciudad del Carmen.
19. De Nuevo Laredo.
5. De Ciudad Juárez.
20. De Piedras Negras.
6. De Ciudad Reynosa.
21. De Progreso.
7. De Coatzacoalcos.
22. De Salina Cruz.
8. De Colombia.
23. De Tampico.
9. De Dos Bocas.
24. De Tijuana.
10. De Ensenada.
25. De Tuxpan.
11. De Guaymas.
26. De Veracruz.
12. De La Paz.
27. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
13. De Lázaro Cárdenas.
28. De Toluca
14. De Manzanillo.
29. De Monterrey.
15. De Matamoros.
 
 
B.    ...
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
 

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