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DOF: 27/11/2023 |
CIRCULAR por la que el Órgano Interno de Control en Diconsa S CIRCULAR por la que el Órgano Interno de Control en Diconsa S.A. de C.V., comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, órganos autónomos, así como de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, la sanción impuesta a la proveedora la C. Alondra Jessica López Nájera. Expediente de Sanción a Proveedores PA. 04/2023. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.-Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Diconsa, S.A. de C.V.- Área de Responsabilidades.- Expediente de Sanción a Proveedores PA. 04/2023. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PROVEEDORA LA C. Alondra Jessica López Nájera., EXPEDIENTE DE SANCIÓN A PROVEEDORES PA. 04/2023. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, décimo cuarto párrafo y 37, fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 11, 59, 60, fracción IV, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 114 y 115 de su Reglamento; 6 fracción III, apartado B numeral 3, 12 fracción XIII, 38 fracción III, numeral 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinte, con relación al décimo transitorio del citado Reglamento difundido en dicho medio oficial el cuatro de septiembre de dos mil veintitrés; en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo CUARTO de la resolución de tres de noviembre de dos mil veintitrés, que se dictó en el Expediente de Sanción a Proveedores PA. 04/2023, mediante el cual, se resolvió el procedimiento administrativo de sanción a proveedor incoado a la proveedora la C. Alondra Jessica López Nájera, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que le fue impuesta la sanción consistente en MULTA por la cantidad de $529,074.00 (quinientos veintinueve mil setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) equivalente a 170 (ciento setenta) veces, la Unidad de Medida y Actualización e INHABILITACIÓN por un plazo de diez (10) meses (2) dos semanas, misma que surtirá efecto a partir del día siguiente a la fecha en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la citada persona, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de DIEZ (10) MESES (2) DOS SEMANAS. Lo anterior, en el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la proveedora la C. Alondra Jessica López Nájera, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las Entidades Federativas, Municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las Alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, salvo los casos exceptuados por las leyes de contrataciones públicas. En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la C. Alondra Jessica López Nájera no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de tres de noviembre de dos mil veintitrés, antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 60, párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La presente Circular, se emite en la Ciudad de México, a veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Diconsa, S.A. de C.V., Licenciado Miguel Ángel Varela Arenas.- Rúbrica.
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