AVISO mediante el cual se informa la publicación del Manual de Operación para refugios, albergues y casas de medio camino que brindan asistencia a personas víctimas de trata de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
FÉLIX SANTANA ÁNGELES, Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 84, 90, fracciones IV y V de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 18 y 37 del Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; 13 y 14, fracciones V y XII del Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, deberá diseñar y supervisar el funcionamiento de modelos únicos de asistencia y protección para las víctimas, posibles víctimas, ofendidos y testigos de los delitos en materia de trata de personas, que deberán comprender como mínimo, entre otros, la construcción de albergues, refugios y casas de medio camino y que la estancia en ellos sea de carácter voluntario y cuenten con medios para poder comunicarse siempre y cuando el o los sujetos activos del delito no se presuman integrantes de la delincuencia organizada, de acuerdo a lo establecido con las fracciones IV y V del artículo 90 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;
Que con fecha 29 de mayo del presente año, se celebró la Vigésima Sesión Ordinaria de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en la que, entre otros, se emitió el acuerdo CISO20/2023/15, por el cual se aprobó por unanimidad de votos la versión final del Manual de Operación para refugios, albergues y casa de medio camino que brindan asistencia a personas víctimas de trata en México, y
Que dicho Manual tiene por objetivo ser un referente técnico en el que se identifican e integran los servicios mínimos para brindar atenciones integrales a las personas usuarias de los refugios, albergues y casas de medio camino que brindan asistencia a personas víctimas de trata, con el fin de fomentar el respeto a sus derechos humanos, evitar la revictimización, fomentar su reinserción social y orientar su proyecto de vida con base en los principios y enfoques de atención, y con el objeto de dar una mayor difusión al mismo, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA LA PUBLICACIÓN DEL MANUAL DE OPERACIÓN PARA
REFUGIOS, ALBERGUES Y CASAS DE MEDIO CAMINO QUE BRINDAN ASISTENCIA A PERSONAS
VÍCTIMAS DE TRATA DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y
ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS
Artículo Único: Se da a conocer el Manual de Operación para refugios, albergues y casas de medio camino que brindan asistencia a personas víctimas de trata, el cual se encuentra disponible en la siguiente liga:
http://www.comisioncontralatrata.segob.gob.mx/work/models/Comision_Intersecretarial/Documentos/pdf/Biblioteca/Manual_Operacion_RACMC_completo.pdf
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2023.- El Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, Félix Santana Ángeles.- Rúbrica.