DOF: 28/11/2023
ASIGNACIÓN que otorga la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a favor de la sociedad denominada Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S

ASIGNACIÓN que otorga la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a favor de la sociedad denominada Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V., Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, para administrar, operar, explotar, y en su caso, construir el Aeropuerto Internacional de Uruapan Licenciado y General Ignacio López Rayón, ubicado en Uruapan, Michoacán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Agencia Federal de Aviación Civil.

ASIGNACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. JORGE NUÑO LARA, A FAVOR DE LA SOCIEDAD DENOMINADA GRUPO AEROPORTUARIO, FERROVIARIO, DE SERVICIOS AUXILIARES Y CONEXOS, OLMECA-MAYA-MEXICA, S.A. DE C.V., EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL EL GRAL. DIV. D.E.M. RENÉ TRUJILLO MIRANDA; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ LA "SECRETARÍA" Y "LA ASIGNATARIA", RESPECTIVAMENTE.
ANTECEDENTES
I.        Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, contempla doce principios rectores, tres Ejes Generales y la Visión hacia el 2024, cuyos contenidos tienen como prioridad el desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible que persigue el Estado Mexicano, así como los logros que se tendrán en 2024; buscando de esta forma, el bienestar general de la población, a través de la construcción de un modelo viable de desarrollo económico, de ordenamiento político y de convivencia entre los sectores sociales, que garantice un progreso con justicia y un crecimiento con bienestar, para demostrar que sin autoritarismo es posible imprimir un rumbo nacional; que la modernidad puede ser forjada desde abajo, sin excluir a nadie, y que el desarrollo no tiene que ser contrario a esa justicia social.
II.       Que la finalidad de la política económica, como principio rector del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, no es producir cifras y estadísticas armoniosas, sino generar bienestar para la población, retomando el camino del crecimiento con austeridad y sin corrupción; disciplina fiscal; cese del endeudamiento; creación de empleos; fortalecimiento del mercado interno e impulso al "agro", a la investigación, la ciencia y la educación.
III.      Que la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2019, establece como uno de sus objetivos, garantizar a la población de empleos, educación, salud y bienestar, por medio de la creación de fuentes de trabajo; la inversión tanto en infraestructura, así como en programas de desarrollo y bienestar sectoriales, regionales y coyunturales, a través de los cuales, el Gobierno Federal tiene como prioridad fortalecer el sector social de la economía, la industria, el comercio y sus servicios.
IV.      Que el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2020, establece como objetivo prioritario 2, "Contribuir al desarrollo del país mediante el fortalecimiento del transporte con visión de largo plazo, enfoque regional, multimodal y sustentable, para que la población, en particular las regiones de menor crecimiento, cuente con servicios de transporte seguros, de calidad y cobertura nacional"; estrategia prioritaria 2.1, "Impulsar proyectos de infraestructura aeroportuaria y ferroviaria en función de las prioridades del desarrollo regional y la inclusión social, a fin de mejorar la cobertura y propiciar una mayor conectividad territorial, en particular en las zonas de menor crecimiento", y acción puntual 2.1.6, "Fomentar la modernización y ampliación de aeropuertos para mejorar la conectividad y fortalecer los programas de desarrollo regional y turístico".
V.       El artículo TERCERO Transitorio previsto en el Decreto por el que se crea la Ley de Aeropuertos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1995, dispuso que, el organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares continuaría administrando aeropuertos en los términos de su Decreto de creación de fecha 10 de junio de 1965, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 del mismo mes y año, y de sus decretos modificatorios, hasta en tanto la "SECRETARÍA", de conformidad con lo previsto en esta Ley, otorgue concesiones respecto de los aeropuertos administrados por dicho organismo.
         Que dentro de la infraestructura aeroportuaria administrada por Aeropuertos y Servicios Auxiliares, se suma la del Aeropuerto Internacional de Uruapan "Licenciado y General Ignacio López Rayón", Michoacán, en apoyo al logro y los objetivos de las prioridades del desarrollo nacional que ha establecido el Ejecutivo Federal de conformidad al artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los artículos 3o y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyo propósito es dotar de infraestructura aeroportuaria y sostenible y competitiva al país en aquellas zonas que es requerida, cuyos servicios estimulen el desenvolvimiento del transporte aéreo, el desarrollo de aerovías y servicios a la navegación aérea para la aviación civil nacional e internacional.
VI.      "LA ASIGNATARIA" es una Empresa de Participación Estatal Mayoritaria del Gobierno Federal, denominada "Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica", S.A. de C.V., y su constitución como sociedad anónima, fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2022.
VII.     "LA ASIGNATARIA" es una empresa de participación estatal mayoritaria, cuya estructura accionaria está conformada con un 99% propiedad de la Secretaría de la Defensa Nacional y con un 1% propiedad de Banco Nacional del Ejercito, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., tal y como consta en la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2022, por la que se autoriza la constitución de una Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada "Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V.", misma que estará agrupada en el sector coordinado por la Secretaría de la Defensa Nacional.
VIII.    "LA ASIGNATARIA" es una empresa de participación estatal mayoritaria, integrante de la Administración Pública Federal, constituida como sociedad anónima de capital variable conforme a las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública número 21, Volumen Uno Especial, de fecha 03 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la Licenciada Claudia Gabriela Francóz Gárate, notario público número 153 del Estado de México, dicha escritura pública fue inscrita el día 07 de julio de 2022, bajo el folio mercantil N-2022048171, en el Registro Público del Comercio del Estado de México, misma que se agrega al presente título de asignación como Apéndice I.
         "LA ASIGNATARIA" mediante instrumento público numero 33, volumen especial numero dos, de fecha 24 de abril de 2023, otorgada ante la fe de la Licenciada Claudia Gabriela Francóz Gárate, notario público número 153 del Estado de México, dicha escritura pública fue inscrita el día 26 de abril de 2023, bajo el folio mercantil N-2022048171, en el Registro Público del Comercio del Estado de México, misma que se agrega al presente título de asignación como Apéndice II, protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 17 de marzo de 2023, en la que se aprobó el cambio de la denominación y modificación a los Estatutos Sociales de "LA ASIGNATARIA" para quedar como "Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica", S.A. de C.V.
IX.      "LA ASIGNATARIA" es una empresa de participación estatal mayoritaria integrante de la Administración Pública Federal, en razón de ello, al ser una entidad paraestatal, se encuadra en el supuesto normativo previsto en los artículos 14 Bis de la Ley de Aeropuertos, 13 y demás relativos del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; por lo que, mediante oficio GAFSACOMM/SGAST/UPN/041/004713 de 17 de julio de 2023, "LA ASIGNATARIA" presentó la solicitud correspondiente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para el otorgamiento de una Asignación para administrar, operar, explotar, y en su caso construir el Aeropuerto Internacional de Uruapan "Licenciado y General Ignacio López Rayón", Uruapan, Michoacán. Dicha solicitud y los documentos que la sustentan se acompaña al presente título de asignación como Apéndice III.
X.       La "SECRETARÍA" tramitó ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la opinión favorable sobre la rentabilidad económica, el registro en la cartera del programa y proyecto de inversión, así como la determinación de las contraprestaciones que "LA ASIGNATARIA" deberá cubrir al Gobierno Federal, previstos en el artículo 10 Bis de la Ley de Aeropuertos.
XI.      Mediante el oficio 410/UI/CIM/2023/033 de 21 de septiembre de 2023, la Unidad de Inversiones de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitió la opinión favorable a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes sobre la rentabilidad económica para otorgar el título de asignación para la administración, operación, explotación y construcción del Aeropuerto Internacional de Uruapan "Licenciado y General Ignacio López Rayón", Uruapan, Michoacán, misma que forma parte del presente título de asignación como Apéndice IV.
XII.     El 22 de septiembre de 2023, se reunió la Comisión Intersecretarial para el Otorgamiento de Concesiones y Permisos a que se refieren los artículos 21 de la Ley de Aeropuertos y 21 de su Reglamento, y emitió opinión favorable a fin de que la "SECRETARÍA" otorgue a "LA ASIGNATARIA" la presente Asignación, lo cual consta en el acta de la referida sesión, misma que forma parte del presente título de asignación como Apéndice V.
XIII.    Que de conformidad con el artículo 9 fracción V del Reglamento de la Ley de Aeropuertos "LA ASIGNATARIA" presentó el Convenio de Colaboración de 31 de agosto de 2023, que celebra Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) y el Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca- Maya- Mexica, S.A. de C.V. (GAFSACOMM); respecto de una superficie de (264-69-92.14) hectáreas, documentación legal con la que se acredita la posibilidad de utilizar los terrenos para destinarlos a la administración, operación, explotación y en su caso, construcción del Aeropuerto Internacional "Licenciado y General Ignacio López Rayón", Uruapan, Michoacán, Estado de Michoacán.
XIV.    "LA ASIGNATARIA" acreditó tener las capacidades jurídica, técnica, administrativa y financiera necesarias para ser titular de la Asignación y ejercer los derechos y obligaciones establecidas en la presente Asignación, así como los supuestos previstos en el artículo 10 Bis de la Ley de Aeropuertos.
XV.     El Gral. Div. D.E.M. René Trujillo Miranda, en su carácter de Director General y Administrador Aeroportuario de "LA ASIGNATARIA", cuenta con la capacidad legal y facultades suficientes para suscribir el presente documento, según consta en la escritura pública número 48, Volumen Especial número 3, de fecha 21 de agosto de 2023, otorgada ante la fe de la Licenciada Claudia Gabriela Francóz Gárate, notario público número 153 del Estado de México. Dicha escritura pública fue inscrita el día 21 de agosto de 2023, bajo el folio mercantil N-2022048171 en el Registro Público del Comercio del Estado de México, documento que se agrega al presente título de asignación como Apéndice VI, facultades que a la fecha no le han sido modificadas, ni limitadas, ni revocadas de manera alguna.
XVI.    "LA ASIGNATARIA" señala como su domicilio para recibir y oír notificaciones el ubicado en Campo Militar Estratégico Conjunto No. 37-D "Gral. Div. P.A. Alfredo Lezama Álvarez", ingresando por la entrada monumental, Zumpango, Estado de México, C.P. 55640.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 1o, 2o, 3o, fracción II, 14, 26, 36, fracciones I, V, VI, XII, XXIII, XXIV, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 6, fracciones I, III y XII, 10, 10 BIS, 14 BIS, 15, 20, 21, 25, 26, 27 y demás relativos de la Ley de Aeropuertos; 2, fracción II, 3, fracciones III y VI, 4, 5, 6, fracción VI, 28, fracciones III, V, VII y XIII, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y demás relativos de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 5, 8, 9, 13 y 20 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos y 5o, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; la "SECRETARÍA", con la opinión técnica sobre la propuesta presentada, emitida por la Comisión Intersecretarial para el Otorgamiento de Concesiones y Permisos prevista en el artículo 21 de la Ley de Aeropuertos, otorga la presente Asignación a favor de "LA ASIGNATARIA" conforme a las siguientes:
CONDICIONES
Capítulo I
Definiciones
1.1   Definiciones. Para efectos de la presente Asignación, se entenderá por:
Aeropuerto:                       El aeródromo civil según se define en la fracción VI del artículo 2 de la Ley de Aeropuertos, cuyas características se encuentran descritas en la condición 2.2 del presente título de asignación.
Asignación:                       El conjunto de derechos y obligaciones intransferibles a terceras personas físicas o morales privadas, que se otorgan por tiempo indefinido y a favor de "LA ASIGNATARIA" para la construcción, operación, administración, explotación, y en su caso, construcción del Aeropuerto, identificado en este título, cuya descripción se encuentra descrita en la condición 2.2 de la presente Asignación.
Asignataria:                       "Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica", S.A. de C.V., es una entidad paraestatal de la Administración Pública Federal, la cual a través de la Asignación administra, opera, explota, y en su caso, construye el Aeropuerto.
Infraestructura
Aeroportuaria:                   Instalaciones y equipos ubicados en el área que comprende la poligonal del Aeropuerto descrita en el Anexo 1, incluida la Zona de Protección Aérea.
Ley:                                  La Ley de Aeropuertos.
Reglamento:                      El Reglamento de la Ley de Aeropuertos.
Secretaría:                         Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Servicios:                          Los aeroportuarios, complementarios y comerciales descritos en los artículos 48 de la Ley de Aeropuertos, 55, 56 y 65, y demás relativos del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, cuya referencia se encuentra especificada en la condición 2.4 del presente título de asignación.
Zona de Protección Aérea:   El área identificada como tal en el Anexo 1 de esta Asignación.
Capítulo II
Objeto, Alcances y Régimen Inmobiliario
2.1 Objeto de la Asignación: El presente título tiene por objeto otorgar a "LA ASIGNATARIA":
2.1.1 Una Asignación para administrar, operar, explotar, y en su caso, construir el Aeropuerto Internacional de Uruapan "Licenciado y General Ignacio López Rayón", ubicado en Uruapan, Michoacán.
2.2 Clasificación, Clave de referencia y Categoría: Conforme al proyecto presentado y una vez aprobado el Programa Maestro de Desarrollo, el aeródromo civil se clasificará como Aeropuerto Internacional, con clave de referencia de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) "4C", Clasificación Internacional, Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI), Categoría "5" en condiciones meteorológicas adecuadas, con operaciones en horarios diurno y nocturno, y aeronave de diseño acorde a la citada clave de referencia, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo de la condición 2.4 de este título de asignación.
La "SECRETARÍA", previamente a petición de "LA ASIGNATARIA", podrá modificar la clasificación, clave de referencia y categoría del Aeropuerto, cuando éste cuente con mejores instalaciones y servicios, o bien, deje de contar con los mismos que son necesarios para mantener la clasificación y categoría asignadas, y/o surjan circunstancias que lo ameriten, para lo cual se informará a ésta las condiciones a que se sujetará la prestación de los Servicios en el Aeropuerto de acuerdo a su nueva clasificación.
2.3 Régimen Inmobiliario: Los terrenos en los que se encuentra construido el Aeropuerto, deberán ser utilizados durante la vigencia de la Asignación, exclusivamente para su objeto.
"LA ASIGNATARIA" de conformidad con el antecedente XIII del presente título de asignación deberá asegurarse que los bienes inmuebles afectos a la Asignación, descritos en el Anexo 1, se sujeten a lo dispuesto en la Ley General de Bienes Nacionales.
Durante la vigencia de la presente Asignación, "LA ASIGNATARIA" podrá celebrar con terceros los siguientes actos jurídicos:
2.3.1 Otorgar el uso y dar en arrendamiento superficies incluidas en la infraestructura aeroportuaria y otorgar derechos de uso o de paso sobre las mismas, a efecto de prestar, por sí o por conducto de terceros, los servicios aeroportuarios y complementarios que así lo requieran, y
2.3.2 Dar en arrendamiento u otorgar el uso o derecho de paso a terceros sobre las áreas destinadas a la prestación de los servicios comerciales y complementarios, de acuerdo a la descripción que de las áreas comerciales se realice en el Programa Maestro de Desarrollo. Lo anterior, a efecto de que en términos de lo dispuesto por los artículos 60 de la Ley y 65 del Reglamento, los terceros presten los servicios comerciales en el Aeropuerto.
"LA ASIGNATARIA" deberá permitir el acceso y uso de las áreas localizadas dentro del Aeropuerto, a las diversas autoridades competentes necesarias para que éstas realicen las actividades propias de sus atribuciones.
2.4 Servicios: "LA ASIGNATARIA", por sí o por conducto de terceros, prestará los servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales de manera permanente, uniforme, regular y no discriminatoria, a todos los usuarios del Aeropuerto, incluidos los concesionarios, asignatarios y los permisionarios del servicio de transporte aéreo regular nacional e internacional, no regular nacional e internacional, servicios aéreos a terceros y operaciones de aeronaves para uso particular que así lo requieran.
"LA ASIGNATARIA" en todo momento, tendrá la responsabilidad frente a la "SECRETARÍA", a fin de que los servicios se presten en términos de la legislación aplicable y de este título de asignación.
Asimismo, "LA ASIGNATARIA" será responsable de que el Aeropuerto cuente con los servicios aeroportuarios y complementarios que se requieran, de acuerdo a su clasificación, clave de referencia y categoría.
2.4.1 Servicios Aeroportuarios: Para la prestación de los servicios aeroportuarios, "LA ASIGNATARIA" deberá observar lo dispuesto en los artículos 48 fracción I de la Ley, 55, 57, 58 del Reglamento y demás relativos de la Ley y del Reglamento.
2.4.2. Servicios Complementarios: Para la prestación de los servicios complementarios, "LA ASIGNATARIA" deberá observar lo dispuesto en los artículos 48 fracción II de la Ley, 57, 58 del Reglamento, así como la demás normatividad aplicable en materia de servicios complementarios.
"LA ASIGNATARIA" podrá prestar los servicios complementarios directamente, siempre que lo realice en forma eficiente, equitativa y no discriminatoria, frente a los concesionarios, asignatarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo u otros terceros prestadores de estos servicios en el Aeropuerto.
"LA ASIGNATARIA" estará obligada a identificar y registrar, de manera independiente, las operaciones, los costos e ingresos relacionados con los servicios complementarios que preste.
En todo caso, "LA ASIGNATARIA" deberá llevar a cabo los actos necesarios a efecto de contar con opciones competitivas para la prestación de cada uno de los servicios complementarios.
"LA ASIGNATARIA" únicamente podrá limitar el número de prestadores de servicios complementarios por razones de disponibilidad de espacio, eficiencia operativa y seguridad, lo anterior después de considerar la opinión del Comité de Operación y Horarios del Aeropuerto, y previa aprobación de la "SECRETARÍA".
El Comité de Operación y Horarios del Aeropuerto se integrará conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley, los relativos del Reglamento, y conforme a lo estipulado en la condición 7.3 del presente título.
En los supuestos en que "LA ASIGNATARIA" limite el número de prestadores de servicios complementarios conforme al párrafo anterior, los contratos necesarios para permitir que los concesionarios, asignatarios y permisionarios del transporte aéreo o terceros ajenos a éstos presten los servicios complementarios que sean requeridos en el Aeropuerto, serán adjudicados a favor de aquellas personas que ofrezcan las mejores condiciones para una operación eficiente y segura del Aeropuerto, así como la mejor calidad y precio para los usuarios. "LA ASIGNATARIA", con la participación de los concesionarios, asignatarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo, establecerá los criterios, las reglas generales para las adjudicaciones y, en su caso, los procedimientos de los concursos y llevará a cabo los mismos.
En caso de que "LA ASIGNATARIA" contravenga lo señalado en la presente condición, la "SECRETARÍA" podrá ordenarle que deje de prestar los servicios complementarios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 de la Ley.
2.4.3 Servicios de Combustible: De conformidad con la legislación aplicable, los servicios que a continuación se indican de manera enunciativa más no limitativa, consistentes en el transporte, almacenamiento, distribución, suministro, succión o expendio de combustible de aviación a los operadores, concesionarios, asignatarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo, usuarios del Aeropuerto a que se refiere la presente condición podrán ser prestados por terceros.
"LA ASIGNATARIA" deberá tomar las medidas necesarias para que dichos servicios se presten de forma segura y eficiente.
"LA ASIGNATARIA" celebrará los contratos necesarios en los que se establecerán los términos y condiciones para que dichos servicios se presten de manera segura y eficiente, precisando la contraprestación y forma de pago correspondiente para "LA ASIGNATARIA", por el acceso y el uso de sus instalaciones para la prestación del servicio de combustible en el Aeropuerto.
Asimismo, "LA ASIGNATARIA" deberá adecuar sus programas al crecimiento y necesidades del Aeropuerto. "LA ASIGNATARIA" y el tercero que preste el servicio al que se alude en la presente condición, serán responsables de cualquier daño que ocasione la prestación del servicio de combustible.
Todos los conflictos que surjan con motivo de la prestación de los servicios de combustible serán resueltos por aquellas autoridades competentes de conformidad con la normatividad aplicable.
2.4.4 Servicios Comerciales: Éstos podrán ser prestados directamente en el Aeropuerto por "LA ASIGNATARIA" o por terceros que contrate la misma, mediante el arrendamiento de áreas, en términos de los artículos 48 fracción III, de la Ley y 65 del Reglamento, de manera enunciativa y no limitativa, áreas para comercios, restaurantes, arrendamiento de vehículos, publicidad, correo, casas de cambio, bancos y hoteles. En ningún caso la prestación de servicios comerciales debe constituir un obstáculo para la prestación de servicios aeroportuarios y complementarios, ni podrá poner en peligro la seguridad del Aeropuerto o la operación de las aeronaves. En caso de que esto ocurra, la "SECRETARÍA" ordenará las adecuaciones necesarias. Las áreas que se destinen a la prestación de servicios comerciales serán descritas en el Programa Maestro de Desarrollo y para modificarlas se requerirá la previa autorización de la "SECRETARÍA".
Asimismo, "LA ASIGNATARIA" y/o terceros que contrate la misma deberán cumplir con lo dispuesto en la condición 2.3.2 del presente título.
2.4.5 Responsabilidad: "LA ASIGNATARIA" responderá directamente ante la "SECRETARÍA", del cumplimiento de las obligaciones asumidas bajo esta Asignación, inclusive de aquellas que se deriven de la celebración de contratos con terceros, así como de los daños que, con motivo de la administración, operación, explotación, y en su caso, construcción, se causen a los Bienes Asignados y a terceros usuarios del Aeropuerto.
Capítulo III
Legislación Aplicable
3.1 Legislación Aplicable: La administración, operación, explotación, y en su caso, construcciones que se realicen en el Aeropuerto, así como la prestación de los servicios materia de esta Asignación, estarán sujetas enunciativa y no limitativamente, a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Tratados Internacionales celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado; los Acuerdos Interinstitucionales; el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles; Código de Comercio; Ley de Aeropuertos; Ley de Vías Generales de Comunicación; Ley de Aviación Civil; Ley General de Bienes Nacionales; Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Ley de Infraestructura de la Calidad; Ley Federal de Competencia Económica; Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; sus respectivos Reglamentos; las demás prevenciones técnicas y administrativas aplicables en la materia que dicte la "SECRETARÍA"; a lo dispuesto en la presente Asignación y a los anexos que la integran; las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Básicas de Seguridad, y Disposiciones Técnico Administrativas que por su naturaleza son aplicables a esta Asignación; las disposiciones sobre mitigación del impacto ambiental que dicten las autoridades competentes, así como las normas jurídicas que por su naturaleza y objeto le son aplicables. "LA ASIGNATARIA" se obliga a observar y cumplir en todo momento la legislación aplicable.
"LA ASIGNATARIA" acepta que, si los preceptos legales y las disposiciones administrativas a que se refiere el párrafo anterior fuesen abrogados, derogados, modificados o adicionados, quedará sujeta, en todo tiempo, a la aplicación de la nueva legislación, así como a la aplicación de las nuevas disposiciones legales y administrativas que en la materia se expidan, a partir de su entrada en vigor.
Capítulo IV
Límites, Vigencia e Inicio de Operaciones
4.1 Límites a los Derechos de la Asignación: Durante la vigencia de la presente Asignación, "LA ASIGNATARIA" podrá contratar con terceros la prestación de los servicios, en los términos previstos por los artículos 48, 52, 54 al 57 de la Ley; 66 al 72 del Reglamento. "LA ASIGNATARIA" no podrá usar, aprovechar o explotar el Aeropuerto para fines distintos a los mencionados en la Ley y en el Reglamento, así como en las condiciones 2.1 y 2.3 anteriores, salvo que cuente con autorización expresa de la "SECRETARÍA".
La "SECRETARÍA", de conformidad con las disposiciones aplicables, podrá otorgar concesión, asignación o permiso a terceros para que éstos lleven a cabo la operación, administración, explotación, y en su caso, construcción de aeródromos civiles en cualquier tiempo y lugar.
"LA ASIGNATARIA" deberá coordinar con los concesionarios, asignatarios o permisionarios de aeródromos civiles ubicados dentro de su área de influencia, y ajustarse a las políticas y programas establecidos para el desarrollo del Sistema Aeroportuario Nacional, y su interrelación con otros modos de transporte, a fin de evitar conflictos que afecten los estándares de seguridad, la eficiencia y calidad de la operación del sistema en la región. Todos los conflictos que surjan con motivo de lo anterior, serán resueltos por la "SECRETARÍA".
4.2 Vigencia: La vigencia del título de asignación será por tiempo indefinido, y solo concluirá cuando se acredite fehacientemente que ya no existe causa de utilidad pública, interés público, interés general, interés social que salvaguardar, o por razones de seguridad nacional que la justifiquen.
4.3 Inicio de Operaciones: "LA ASIGNATARIA" deberá presentar un aviso a la "SECRETARÍA", indicando la fecha en que pretende iniciar operaciones en el Aeropuerto cuando ésta haya cumplido, además de los requisitos previstos en esta Asignación, los establecidos en el artículo 22 del Reglamento, manifestando bajo protesta de decir verdad, que cuenta con los servicios aeroportuarios y complementarios requeridos de acuerdo a la clasificación y categoría referidas en la condición 2.2 del presente título de asignación. "LA ASIGNATARIA" iniciará operaciones una vez que la "SECRETARÍA" haya emitido la resolución respectiva.
Para el caso de que los servicios aeroportuarios y complementarios sean prestados por terceros, el inicio de operaciones del Aeropuerto también quedará sujeto a la autorización que la "SECRETARÍA" le otorgue a "LA ASIGNATARIA", de los contratos de prestación de servicios que celebre con dichos terceros, en términos de lo dispuesto en los artículos 56 de la Ley y 67 del Reglamento, así como de la condición 4.4 de esta Asignación.
4.4 Contratos: "LA ASIGNATARIA" presentará a la Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la "SECRETARÍA" para su autorización y registro, los contratos que, en su caso, celebre con terceros para la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios, en un plazo máximo de 15 (quince) días naturales contados a partir de la fecha de su formalización. Sin dicha autorización, los contratos no surtirán sus efectos.
Los contratos que celebre "LA ASIGNATARIA" con los terceros, deberán contener, por lo menos, lo señalado en el artículo 66 del Reglamento, acreditando en todo momento, que los prestadores de servicios, reúnen los requisitos que establece el artículo 58 de éste.
"LA ASIGNATARIA" y los prestadores de los servicios serán solidariamente responsables ante la Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la "SECRETARÍA", del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos contratos, relacionadas con los servicios respectivos de que se traten, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley, en las disposiciones relativas del Reglamento, así como en lo consignado en la presente Asignación.
"LA ASIGNATARIA", en todo momento, está obligada a dar aviso en forma inmediata a la "SECRETARÍA", de aquellos casos en los que considere que los terceros con quienes haya contratado la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios, ya no satisfacen los requerimientos señalados en la Ley para que continúen prestando dichos servicios en el Aeropuerto.
Asimismo, "LA ASIGNATARIA" deberá dar aviso cuando exista incumplimiento de los contratos celebrados para la prestación de servicios aeroportuarios y complementarios, y con ello se afecte la adecuada operación del Aeropuerto y constituya una causa de revocación de las previstas en el artículo 27 de la Ley.
La Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la "SECRETARÍA", oyendo previamente al afectado, podrá revocar la autorización de los contratos que haya celebrado "LA ASIGNATARIA", conforme al procedimiento previsto en el artículo 56 de la Ley, en cuyo caso, "LA ASIGNATARIA" deberá asegurar de que no se interrumpan los servicios aeroportuarios y complementarios del Aeropuerto, además "LA ASIGNATARIA" deberá atender a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento, respecto del prestador del servicio cuyo contrato lo haya revocado la Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la "SECRETARÍA".
Por lo que se refiere a los contratos de servicios comerciales, "LA ASIGNATARIA" deberá atender lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento para su celebración, en el entendido de que como lo dispone el artículo 60 de la Ley, los servicios comerciales únicamente podrán prestarse en las áreas autorizadas por la Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la "SECRETARÍA" en el Programa Maestro de Desarrollo o en el programa indicativo de inversiones, y dentro de los locales o lugares fijos expresamente designados para tal efecto.
En ningún caso "LA ASIGNATARIA" podrá prestar dichos servicios en las zonas restringidas, con excepción de la zona estéril señalada en el último párrafo del artículo 117 del Reglamento.
Tratándose de contratos celebrados con terceros relacionados con la prestación de servicios comerciales, la Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la "SECRETARÍA" se reserva el derecho de verificar que se hayan celebrado conforme a lo establecido en el Programa Maestro de Desarrollo autorizado, en términos de lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Los contratos terminarán por las causas señaladas en el artículo 69 del Reglamento.
Capítulo V
Prestación de los Servicios
5.1 Equidad en la Prestación de los Servicios: "LA ASIGNATARIA" será responsable de que los servicios que se mencionan en esta Asignación, previstos en la Ley y el Reglamento, se presten a los usuarios solicitantes, de manera permanente, uniforme y en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a oportunidad, calidad y precio.
5.2 Cesión de Derechos de Cobro: "LA ASIGNATARIA" podrá ceder a terceros, previa autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la "SECRETARÍA" en términos de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Aeropuertos, el cobro de los derechos respecto de la prestación de los servicios aeroportuarios, comerciales y complementarios que ésta le otorga, siempre y cuando no se ponga en riesgo la operación del Aeropuerto en términos de la presente Asignación.
5.3 Estándares de Eficiencia y Seguridad: Los Servicios deberán cumplir con los estándares de seguridad, eficiencia y calidad que se especifican en el Programa Maestro de Desarrollo, que forma parte del presente título de asignación como Anexo 2. Los estándares se actualizarán y modificarán por la Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la "SECRETARÍA" cada 5 (cinco) años conjuntamente con el Programa Maestro de Desarrollo a que se refiere la condición 6.1 siguiente.
5.4 Relación con Autoridades: "LA ASIGNATARIA" deberá permitir a las Autoridades Federales, el acceso y uso sin costo alguno de las instalaciones, áreas y locales que le hayan asignado a cada una de ellas, para que puedan desarrollar las atribuciones que les correspondan en el Aeropuerto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley.
Para el caso de que las Autoridades Federales requieran áreas adicionales, para atender la demanda de pasajeros, la Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la "SECRETARÍA", escuchando previamente la opinión de "LA ASIGNATARIA", determinará las áreas adicionales que para tal efecto, "LA ASIGNATARIA" deberá proporcionar sin costo alguno, y su especificación deberá ser incorporada a los planos que integran el Anexo 1. Salvo la excepción anterior, todas las áreas que soliciten las Autoridades Federales, en las que se vayan a ejercer actividades distintas a las funciones que realizan en los aeródromos civiles, "LA ASIGNATARIA" podrá cobrar por la ocupación de cada una de ellas, al costo corriente en el mercado.
La conservación y mantenimiento de las áreas del Aeropuerto utilizadas por las Autoridades Federales, estarán a cargo de estas últimas. Las Autoridades Federales adscritas al Aeropuerto, tendrán la obligación de pagar los costos de mantenimiento y uso normal de las instalaciones que se utilicen, tales como agua, luz, teléfono, entre otros, que se originen directamente del uso de dichas instalaciones.
5.5 Servicios a la Navegación Aérea: "LA ASIGNATARIA" estará obligada a contar con los servicios a la navegación aérea que se requieran, de conformidad con las disposiciones aplicables.
"LA ASIGNATARIA" debe proporcionar al órgano u organismo encargado de prestar los servicios señalados en el párrafo anterior conforme al artículo 9 de la Ley, el acceso y uso sin costo alguno, de las áreas necesarias para la prestación de sus servicios, así como efectuar su conservación y mantenimiento exterior. Actualmente el órgano desconcentrado de la "SECRETARÍA", denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, presta los servicios en cuestión en el polígono que se describe en el Anexo 1 de esta Asignación, las cuales deberán ampliarse o modificarse de acuerdo con las necesidades del servicio.
El citado órgano desconcentrado será propietario de los equipos y sistemas destinados a la prestación de los servicios de que se trata y se encuentren en el polígono descrito en el Anexo 1. Dicho Órgano será responsable por la conservación y mantenimiento interior del inmueble que utilice y de dichos equipos.
"LA ASIGNATARIA" podrá contratar con terceros aquellos servicios a la navegación aérea que no estén reservados al Gobierno Federal conforme a las disposiciones aplicables.
Capítulo VI
Programa Maestro de Desarrollo, Modernización y Mantenimiento
6.1 Programa Maestro de Desarrollo: "LA ASIGNATARIA", en ejercicio de los derechos que le otorga esta Asignación, elaborará un Programa Maestro de Desarrollo con base en las políticas y programas establecidos para el desarrollo del Sistema Aeroportuario Nacional y su interrelación con otros modos de transporte, y lo someterá para aprobación de la Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la "SECRETARÍA", previa opinión que emita la Secretaría de la Defensa Nacional, conforme a lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley y 24 del Reglamento.
Una vez que la Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la "SECRETARÍA" autorice el Programa Maestro de Desarrollo del Aeropuerto, éste pasará a formar parte integrante de la presente Asignación como Anexo 3.
Asimismo, "LA ASIGNATARIA" actualizará su Programa Maestro de Desarrollo cada 5 (cinco) años, para lo cual deberá presentarlo previamente ante el Comité de Operación y Horarios, dentro de los 6 (seis) meses anteriores a su presentación a la Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la "SECRETARÍA", lo anterior en la forma que señala el artículo 24 del Reglamento, y deberá contener, como mínimo, las especificaciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento; así como los Requerimientos Mínimos de Inversión que comprenden el Anexo 4 de este título de asignación, conforme a lo establecido en la legislación aplicable.
De igual manera, "LA ASIGNATARIA" deberá presentar para autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la "SECRETARÍA", cualquier modificación y/o actualización al Programa Maestro de Desarrollo en 3 (tres) tantos originales, además, deberán acompañar la recomendación del Comité de Operación y Horarios.
Cualquier solicitud de modificación del Programa Maestro de Desarrollo que presente "LA ASIGNATARIA" ante la Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la "SECRETARÍA", conforme a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento, deberá justificarse con proyecciones de demanda de pasajeros, carga y operaciones, y con aquellas variables tomadas en cuenta para su elaboración, por lo que no deberá limitar las expectativas de crecimiento y desarrollo del Aeropuerto.
"LA ASIGNATARIA", dentro de los 3 (tres) primeros meses de cada año, deberá presentar un informe respecto de las acciones realizadas en el año anterior de acuerdo al Programa Maestro de Desarrollo vigente.
En el caso de que la Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la "SECRETARÍA", por las razones previstas en la condición 8.1 de esta Asignación, establezca Bases de Regulación Tarifaria, "LA ASIGNATARIA" deberá adecuar su Programa Maestro de Desarrollo conforme a dichas Bases para incluir los requerimientos mínimos de inversión que la Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la "SECRETARÍA" agregue al presente título de asignación como un Anexo a la misma.
6.2 Infraestructura: El Aeropuerto deberá contar con la infraestructura, instalaciones, equipo y señalización necesarios que reúnan los requisitos técnicos y operacionales mínimos, de acuerdo a los artículos 46 de la Ley, 30 y 31 del Reglamento, para garantizar la segura y eficiente operación del mismo y de las aeronaves de acuerdo con la clasificación y categoría que mantenga.
6.3 Obras: Toda obra mayor de construcción, reconstrucción o ampliación del Aeropuerto, deberá estar contenida en el Programa Maestro de Desarrollo y deberá ser llevada a cabo con estricto apego a un proyecto ejecutivo previamente aprobado por la Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la "SECRETARÍA", asimismo, si las construcciones no se apegan al proyecto ejecutivo, la Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la "SECRETARÍA", podrá ordenar su modificación o demolición, a costa de "LA ASIGNATARIA", sin perjuicio de las sanciones que pudiesen imponerse en términos de la legislación aplicable. En la realización de obras distintas a aquéllas, previstas en el Programa Maestro de Desarrollo, "LA ASIGNATARIA" deberá observar lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley, y del 37 al 50 del Reglamento.
6.4 Conservación y Mantenimiento: "LA ASIGNATARIA" deberá conservar y mantener el Aeropuerto en condiciones de seguridad, eficiencia y niveles de calidad requeridos, de conformidad con la legislación aplicable, por lo que será responsable de que se lleven a cabo los trabajos de conservación y mantenimiento necesarios.
En la ejecución de obras de conservación y mantenimiento, "LA ASIGNATARIA" garantizará la continuidad en la prestación de los servicios, mediante la asignación provisional de áreas e instalaciones alternas a las afectadas.
Capítulo VII
Operación y Seguridad
7.1 Operación: La operación del Aeropuerto se sujetará a las reglas de operación que autorice la Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la "SECRETARÍA".
7.2 Administrador Aeroportuario: "LA ASIGNATARIA" deberá notificar a la Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la "SECRETARÍA", dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la fecha de inicio de vigencia de la presente Asignación, el nombramiento del Administrador Aeroportuario, quien deberá contar con las facultades suficientes para llevar a cabo las funciones que la Ley establece a su cargo, adjuntando a su notificación, la documentación que señala el artículo 27 del Reglamento.
En caso de que el Administrador Aeroportuario, por cualquier motivo, no pueda continuar prestando sus servicios a "LA ASIGNATARIA" o que, por razones diversas, no pueda cumplir con su cargo, "LA ASIGNATARIA" deberá notificar su cambio a la Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la "SECRETARÍA", conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley, adjuntando la documentación a que se refiere el artículo 27 del Reglamento.
7.3 Comité de Operación y Horarios: En términos de los artículos 61 y 62 de la Ley y 129 al 132 de su Reglamento, "LA ASIGNATARIA" deberá constituir un Comité de Operación y Horarios, que será presidido por el Administrador Aeroportuario, cuyo funcionamiento y operación se sujetará a su Reglamento Interno que se incluirá en las reglas de operación del Aeropuerto, las cuales deberán ser sometidas a autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la "SECRETARÍA".
7.4 Comisión Consultiva: En términos de los artículos 44 de la Ley; 173 y 174 del Reglamento, "LA ASIGNATARIA" constituirá una Comisión Consultiva que tendrá por objeto coadyuvar en la promoción del Aeropuerto y emitir recomendaciones en el ámbito de sus atribuciones.
7.5 Seguridad: La vigilancia interna del Aeropuerto será responsabilidad de "LA ASIGNATARIA" y se realizará conforme a lo establecido en los artículos 71 al 73 de la Ley, y 151 al 161 del Reglamento, debiendo atenderse lo dispuesto en las demás disposiciones legales aplicables.
El Aeropuerto debe contar con un Comité Local de Seguridad y un Programa Local de Seguridad que contemplen las medidas, planes y procedimientos respectivos conforme a la legislación aplicable. Dicho Programa será emitido por el citado Comité, previa opinión del Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria previsto en los artículos 73 de la Ley; 162 y 163 del Reglamento.
7.6 Modalidades: "LA ASIGNATARIA" deberá acatar las modalidades que imponga la "SECRETARÍA" en la operación del Aeropuerto, de conformidad con los artículos 86 al 89 del Reglamento, y acatará las disposiciones de la Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la "SECRETARÍA" en relación con la prestación de los servicios para atender las necesidades derivadas de caso fortuito o fuerza mayor, en términos del artículo 66 de la Ley.
Capítulo VIII
Regulación Tarifaria
8.1 Tarifas: "LA ASIGNATARIA" cobrará las tarifas que por la prestación de los servicios le autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación que corresponda de la Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la "SECRETARÍA".
En el caso de que, en opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica, no existan condiciones razonables de competencia, la imposición y cobro de tarifas por la prestación de los servicios aeroportuarios, se sujetará a las Bases de Regulación Tarifaria que establezca la Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la "SECRETARÍA", en términos de los artículos 67 y 70 de la Ley y demás relativos del Reglamento, las cuales formarán parte del presente título de asignación. Dichas tarifas se aplicarán de manera no discriminatoria y serán las mismas para todos los usuarios que se encuentren en igualdad de condiciones. Únicamente podrán aplicarse las tarifas registradas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación, mismas que se adjuntarán al presente título como un Anexo.
Adicionalmente, la Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la "SECRETARÍA", podrá determinar dentro de la tarifa conjunta establecida conforme a las citadas bases, tarifas y precios específicos cuando no existan condiciones adecuadas de competencia respecto de todos o determinados servicios aeroportuarios, y para los arrendamientos y contraprestaciones que para la prestación de servicios suscriba "LA ASIGNATARIA".
Cuando no existan condiciones razonables de competencia, de acuerdo con la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica, la Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la "SECRETARÍA", podrá establecer regulación tarifaria respecto de los contratos que "LA ASIGNATARIA" celebre con los prestadores de servicios complementarios, en términos de los artículos 68 y 70 de la Ley y demás relativos del Reglamento. En este caso, la Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la "SECRETARÍA" no requiere del consentimiento de "LA ASIGNATARIA" para el establecimiento de dicha regulación tarifaria.
Todas las tarifas y precios, así como las reglas de aplicación de los servicios aeroportuarios, y los arrendamientos y contraprestaciones antes señaladas, así como de los servicios complementarios, deberán presentarse, de conformidad con las disposiciones aplicables, para su registro ante la Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la "SECRETARÍA", previo al inicio de su vigencia.
Las tarifas se aplicarán de manera no discriminatoria y serán las mismas para todos los usuarios y sujetos obligados a su pago que se encuentren en igualdad de condiciones. Únicamente podrán aplicarse las tarifas registradas, las cuales deberán hacerse del conocimiento de los usuarios y sujetos obligados a su pago.
El Gobierno Federal no otorga garantía alguna a "LA ASIGNATARIA", respecto del rendimiento económico y financiero del Aeropuerto por el otorgamiento de este título de asignación y, en su caso, por las bases de regulación tarifaria que en lo futuro establezcan. "LA ASIGNATARIA", con la aceptación de esta Asignación, asume todos los riesgos inherentes a la operación y rendimiento económico y financiero en la prestación de los servicios.
8.2 Modificación de las Tarifas: "LA ASIGNATARIA" podrá solicitar la modificación de las tarifas que cobrará por los servicios que preste bajo la presente Asignación, observando los términos previstos en la condición 8.1 de esta Asignación.
"LA ASIGNATARIA" únicamente podrá solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de la Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la "SECRETARÍA", una reducción a la tarifa de uso de aeropuerto autorizada en los términos de la condición 8.1 de la presente Asignación, siempre y cuando "LA ASIGNATARIA" no hubiere cedido a favor de terceros su derecho de cobro conforme a la condición 10.10 de la presente. Cualquier modificación a las tarifas no se requerirá el consentimiento de "LA ASIGNATARIA".
Capítulo IX
Derechos
9.1 Contraprestación al Gobierno Federal: "LA ASIGNATARIA" pagará al Gobierno Federal las contraprestaciones que fijó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del oficio 349-B-385 de fecha 02 de octubre de 2023, contenido en el Apéndice VII.
9.2 Derechos: "LA ASIGNATARIA" cubrirá al Gobierno Federal los derechos que correspondan por el otorgamiento de esta Asignación y, en su caso, por sus modificaciones; también cubrirá los servicios de verificación establecidos en la Ley; los servicios relacionados con el otorgamiento de la presente Asignación y demás usos o servicios que correspondan, en los términos de la Ley, el Reglamento, así como en la Ley Federal de Derechos.
Capítulo X
Disposiciones Generales
10.1 Protección al Ambiente: "LA ASIGNATARIA" deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como con los Tratados Internacionales aplicables, en materia de equilibrio ecológico y de protección al medio ambiente.
"LA ASIGNATARIA" será responsable de los daños que en materia ecológica y de protección al medio ambiente se originen en el Aeropuerto, particularmente en lo que se refiere a la atenuación del ruido y al control efectivo de la contaminación del aire, agua y suelo, tanto en el Aeropuerto como en la infraestructura aeroportuaria, por actos y operaciones realizadas a partir de la fecha de otorgamiento de la Asignación, y que se deriven de actos u omisiones a su cargo, de conformidad con el artículo 74 de la Ley, y demás leyes y disposiciones aplicables en la materia, así como por lo dispuesto en el Anexo 5 de este título de asignación, mismo que establece la responsabilidad de "LA ASIGNATARIA" en materia de protección al ambiente.
10.2 Verificaciones: La Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la "SECRETARÍA" verificará el cumplimiento de las disposiciones, de conformidad con los artículos 78 al 80 de la Ley, los correspondientes del Reglamento, y demás disposiciones aplicables, para lo cual "LA ASIGNATARIA" permitirá, en cualquier momento, el acceso a sus instalaciones a los verificadores de la Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la "SECRETARÍA".
10.3 Información Contable y Estadística: "LA ASIGNATARIA" se obliga a mantener en sistemas automatizados, los registros estadísticos sobre las operaciones y movimientos aeroportuarios, incluidos volúmenes, maniobras, frecuencias de los servicios, indicadores de eficiencia y productividad en general, y darlos a conocer a la "SECRETARÍA" así como a la Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la "SECRETARÍA" en los términos y formatos determinados por ésta.
La "SECRETARÍA" así como la Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la "SECRETARÍA" podrán, en cualquier momento, solicitar a "LA ASIGNATARIA" la información legal, contable, financiera o cualquier otra que estime conveniente relacionada con las actividades aeroportuarias, así como realizar encuestas directamente con los usuarios del Aeropuerto respecto de la prestación de los servicios en el mismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 175 al 181 del Reglamento. "LA ASIGNATARIA" deberá publicar en un periódico de amplia circulación en México, sus estados financieros anuales dictaminados por auditor externo, dentro de los 4 (cuatro) meses siguientes al fin de cada ejercicio fiscal.
10.4 Nacionalidad: "LA ASIGNATARIA" es de nacionalidad Mexicana, por lo que en ningún caso tendrá más derechos que los que le conceden las leyes mexicanas. Por consiguiente, en caso de que participe inversión extranjera en el capital social de "LA ASIGNATARIA", esta última se compromete expresamente a no invocar la protección de gobierno extranjero alguno, bajo la pena de perder, los derechos objeto de esta Asignación en beneficio de la Nación Mexicana.
10.5 Responsabilidades: "LA ASIGNATARIA" responderá directamente ante la "SECRETARÍA" así como a la Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la "SECRETARÍA", respecto del cumplimiento de las obligaciones asumidas bajo esta Asignación, inclusive de aquellas que se deriven de la celebración de contratos con terceros, así como de los daños que, con motivo de la administración, operación, explotación, y en su caso, construcción, se causen a terceros usuarios del Aeropuerto.
10.6 Empresa con Participación Estatal Mayoritaria: "LA ASIGNATARIA", como empresa con participación estatal mayoritaria, se obliga en todo momento y durante la vigencia de la presente Asignación a permanecer como una entidad de la Administración Pública Federal. El incumplimiento de esta condición será una causa de revocación inmediata de la Asignación.
"LA ASIGNATARIA", ya sea directamente o a través de sociedades subsidiarias, podrá adquirir más Asignaciones de las que actualmente sea titular directo o a través de sociedades subsidiarias, para la administración, operación, explotación, y en su caso, construcción de aeropuertos, previa autorización de la "SECRETARÍA" y de la Comisión Federal de Competencia Económica, de conformidad con las disposiciones aplicables a la materia.
"LA ASIGNATARIA" será responsable de que, su Director General o su equivalente, los socios o miembros del Órgano de Administración, no se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 22 de la Ley. En caso de que alguno de éstos se ubique en alguna de las hipótesis normativas contenidas en dicho artículo, deberá llevar a cabo, las acciones que estime pertinentes para la remoción del mismo, debiendo acreditar ante la Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la "SECRETARÍA" dicha modificación o sustitución.
10.7 Seguros: "LA ASIGNATARIA" y los prestadores de servicios serán responsables por los daños ocasionados que resulten por causas que les sean imputables, por lo que deberán contratar las pólizas de seguro en apego a los artículos 76 de la Ley, y 146 al 150 del Reglamento, cuyo monto deberá ser suficiente para cubrir las indemnizaciones correspondientes. Asimismo, contarán con seguros que amparen daños a la infraestructura aeroportuaria, derivados de desastres naturales. Las pólizas de seguros y sus renovaciones deberán registrarse ante la Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la "SECRETARÍA" y estar vigentes en todo momento y durante el plazo de vigencia de la presente Asignación.
10.8 Modificación de Condiciones: Las condiciones establecidas en el presente título de asignación podrán revisarse y modificarse de conformidad con la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables, ya sea por acuerdo entre la "SECRETARÍA" y "LA ASIGNATARIA", o bien sin previo acuerdo de "LA ASIGNATARIA", conforme a los términos de las disposiciones que sobre la materia pudieran surgir, y a los procedimientos legales aplicables.
En el caso de que la "SECRETARÍA" y "LA ASIGNATARIA" acuerden modificar la presente Asignación, y esta última, previa autorización de la "SECRETARÍA", haya cedido a favor de terceros su derecho de cobro de la tarifa de uso de aeropuerto en los términos de la condición 10.10 de la presente Asignación, "LA ASIGNATARIA" deberá obtener la opinión de los cesionarios previamente a que se lleve a cabo la modificación, únicamente respecto de aquellas condiciones que pudieran repercutir en los derechos de cobro.
10.9 Terminación: El presente título de asignación terminará por cualquiera de las causas señaladas en el segundo párrafo del artículo 14 BIS de la Ley. No obstante, la terminación de la Asignación no extingue las obligaciones contraídas por "LA ASIGNATARIA" durante su vigencia, con el Gobierno Federal o con terceros.
En el supuesto de terminación anticipada y en caso de que existan obligaciones de pago que deriven de la cesión de derechos de cobro de la tarifa de uso de aeropuerto en términos de la condición 10.10, la "SECRETARÍA", al otorgar una nueva Asignación para la administración y operación del Aeropuerto, no requiere la opinión ni consentimiento de los cesionarios de dichos derechos de cobro, que hayan sido autorizados previamente por la "SECRETARÍA" a personas morales públicas, total o parcialmente.
10.10 Cesión de Derechos y Gravámenes de la Asignación: "LA ASIGNATARIA" no podrá transmitir sus derechos y obligaciones a terceras personas físicas y morales privadas, conforme lo dispuesto por el último párrafo del artículo 14 BIS de la Ley. Asimismo, y salvo que la "SECRETARÍA" previamente lo autorice, "LA ASIGNATARIA" no podrá ceder a personas morales públicas.
Según sea el caso, "LA ASIGNATARIA" deberá observar las disposiciones aplicables en materia de concentraciones a las que se refiere el Capítulo III de la Ley Federal de Competencia Económica.
"LA ASIGNATARIA", en ningún caso podrá en forma alguna gravar, transferir o enajenar la Asignación, los derechos y obligaciones conferidos en ésta, así como los bienes afectos a la misma, a ningún Gobierno o Estado Extranjero, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley.
10.11 Tenencia Accionaria: "LA ASIGNATARIA" manifiesta en términos del artículo 9 fracción I inciso b) del Reglamento que, a la fecha, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional es accionista mayoritario y Banco Nacional del Ejercito, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., es accionista minoritario de las acciones representativas del capital social de "LA ASIGNATARIA".
10.12 Reversión: Al término la presente Asignación, por cualquiera que sea la causa, todos los bienes del dominio público de la Federación afectos a la misma, las obras e instalaciones adheridas de manera permanente a los inmuebles asignados y demás bienes revertirán en favor de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley y 89 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
10.13 Derecho de Preferencia: Al término de la presente Asignación, el Gobierno Federal, por conducto de la "SECRETARÍA" o, en su caso, quien determine el Ejecutivo Federal, ejercerán la preferencia para adquirir los bienes, muebles y/o inmuebles, obras, instalaciones y mejoras del Aeropuerto, distintos de los bienes asignados o de los bienes adheridos a éstos, dedicados a la prestación de los servicios, al precio que se determine conforme al avalúo que se lleve a cabo, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables; derecho que ejercerá sólo si existe interés del Gobierno Federal en mantener en operación el Aeropuerto.
En caso de que el Gobierno Federal no tenga interés en adquirir los bienes muebles y/o inmuebles, obras, instalaciones y mejoras del Aeropuerto, distintos de los bienes asignados o de los bienes adheridos a éstos, dedicados a la prestación de los servicios, tendrá la opción de tomarlos en arrendamiento. El derecho que tiene el Gobierno Federal de tomar en arrendamiento los bienes del Aeropuerto operarán con independencia del destino que "LA ASIGNATARIA", o el propietario del inmueble quiera darle a dichos bienes, pues en todo momento prevalecerá la importancia de proveer el servicio público del Aeropuerto.
10.14 Gravámenes: Ni "LA ASIGNATARIA", ni sus accionistas, podrán dar en garantía las acciones representativas de su capital social, ni los derechos derivados de esta Asignación.
10.15 Revocación y Sanciones: La "SECRETARÍA" podrá revocar la presente Asignación por cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 27 de la Ley, conforme al procedimiento establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
En caso de infracción por parte de "LA ASIGNATARIA" a lo dispuesto por la Ley, el Reglamento o el presente título de asignación, la Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la "SECRETARÍA" impondrá a "LA ASIGNATARIA" las sanciones establecidas en el artículo 81 de la Ley, conforme a lo dispuesto por el artículo 85 de la misma, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que, en su caso resulte, ni de la revocación que proceda.
10.16 Permisos y trámites: "LA ASIGNATARIA" podrá iniciar operaciones una vez que, además de haber cubierto los requisitos previstos para tal efecto en esta Asignación, la Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la "SECRETARÍA" le haya otorgado la aprobación de los documentos a que se refiere el artículo 22 del Reglamento, mismos que, de forma enunciativa más no limitativa, corresponden a los siguientes:
I.        Aviso de la terminación de la obra;
II.       Programa Maestro de Desarrollo, el cual deberá incluir, entre otros aspectos, el programa indicativo de inversiones;
III.      Reglas de operación contenidas en el manual general de operación del aeródromo;
IV.      Póliza de seguro a que se refiere el artículo 146 del Reglamento;
V.       Registro de las tarifas de los servicios que prestarán;
VI.      Documento por el que se constituya el comité de operación y horarios a que se refiere el artículo 61 de la Ley, así como la aprobación de su reglamento interno;
VII.     Documento por el que se constituya el comité local de seguridad a que se refiere el artículo 73 de la Ley y el programa local de seguridad autorizado, y
VIII.    Notificación a la "SECRETARÍA" de los miembros del consejo de administración y del administrador aeroportuario.
Cubiertos los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, "LA ASIGNATARIA" presentará un aviso a la Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la "SECRETARÍA", por el cual indique la fecha de inicio de las operaciones, manifestando a su vez, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con los servicios aeroportuarios y complementarios requeridos de acuerdo a su clasificación y categoría.
10.17 Tribunales Competentes: Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley, es de jurisdicción federal todo lo relacionado con la construcción, administración, operación y explotación de aeródromos civiles, por lo tanto, en lo relativo a la interpretación y cumplimiento de la presente Asignación, salvo lo que administrativamente le corresponda resolver a la "SECRETARÍA" o a la Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la "SECRETARÍA", "LA ASIGNATARIA" conviene con ésta en someterse a las leyes federales y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en el la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiere corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro.
10.18 Inscripción en el Registro: La Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la "SECRETARÍA" inscribirá en el Registro Aeronáutico Mexicano el presente título de asignación y, en su caso, sus modificaciones, dentro del término de 30 (treinta) días contados a partir del día siguiente a la fecha de su otorgamiento; las pólizas de seguro correspondientes; los contratos de prestación de servicios aeroportuarios y complementarios, y demás documentos que precisa el artículo 75 de la Ley, y que establezca alguna otra disposición, previo el pago de derechos conforme a los montos establecidos en la Ley Federal de Derechos. Asimismo, "LA ASIGNATARIA" inscribirá a su costa en el Registro Público de la Propiedad Federal el presente título de asignación.
10.19 Publicación en el Diario Oficial de la Federación: "LA ASIGNATARIA" llevará a cabo los procesos jurídicos administrativos y financieros con el objeto de publicar en el Diario Oficial de la Federación el presente título de asignación.
10.20 Notificaciones: "LA ASIGNATARIA" se obliga a informar por escrito a la Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la "SECRETARÍA", de cualquier cambio de domicilio durante la vigencia de esta Asignación, en el entendido de que, en caso de omisión, las notificaciones surtirán sus efectos cuando sean realizadas en el domicilio actual de "LA ASIGNATARIA", mismo que se señala en el apartado de antecedentes del presente instrumento.
10.21 Publicación: "LA ASIGNATARIA" realizará el trámite ante el Coordinador del Diario Oficial de la Federación, la publicación de un extracto de la presente Asignación, cualquier modificación de ésta y la descripción de la zona de protección, conforme a lo dispuesto por el artículo 29 del Reglamento. "LA ASIGNATARIA" cubrirá el costo de dicha publicación en la forma y los términos que disponga el Diario Oficial de la Federación.
10.22 Anexos y Apéndices: Los anexos y apéndices referidos en la presente Asignación forman parte integrante de la misma en todos sus términos.
Salvo la poligonal dentro de la cual se encuentran los Bienes Asignados descritos en el Anexo 1, todos los demás anexos pueden ser modificados por la "SECRETARÍA" o la Agencia Federal de Aviación Civil dependiente de la "SECRETARÍA" y no se requerirá consentimiento alguno de "LA ASIGNATARIA".
10.23 Aceptación: La firma del presente título de asignación por parte de "LA ASIGNATARIA", implica su aceptación a todas y cada una de las condiciones de éste.
La presente Asignación se otorga en la Ciudad de México, a los tres días del mes de octubre de dos mil veintitrés.- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes: Lic. Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.- El Asignatario: Director General de Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V., Gral. Div. D.E.M. René Trujillo Miranda.- Rúbrica.
 
 


(R.- 545112)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 07/12/2024

UDIS
8.331952

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024