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DOF: 29/11/2023 |
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba modificar la fecha de término para recabar apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a candidaturas independientes para el caso de las diputaciones locales y ayunt ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba modificar la fecha de término para recabar apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a candidaturas independientes para el caso de las diputaciones locales y ayuntamientos de Baja California Sur en el Proceso Electoral Local 2023- 2024, establecidos en la resolución INE/CG439/2023. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG544/2023. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA MODIFICAR LA FECHA DE TÉRMINO PARA RECABAR APOYO DE LA CIUDADANÍA DE LAS PERSONAS ASPIRANTES A CANDIDATURAS INDEPENDIENTES PARA EL CASO DE LAS DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS DE BAJA CALIFORNIA SUR EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023- 2024, ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN INE/CG439/2023 GLOSARIO Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral | Constitución/ CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | CVOPL | Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales | COTECORA | Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos | Comité | Comité de Radio y Televisión | DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral | DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral | DJ | Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral | IEEBCS | Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur | LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales | OPL | Organismo(s) Público(s) Local(es) | PEL | Proceso Electoral Local / Procesos Electorales Locales | Reglamento | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral | RF | Reglamento de Fiscalización | Secretaría Ejecutiva | Persona Encargada de Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral | SIVOPLE | Sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Locales | SIJE | Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral | UTF | Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral | UTVOPL | Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral | ANTECEDENTES I. Reforma Constitucional Electoral 2014. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM en materia político-electoral, que incluyó diversas disposiciones que modificaron la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en INE. II. Expedición de las leyes generales en la materia. El 23 de mayo de 2014 se publicó la LGIPE en el Diario Oficial de la Federación. III. Coordinación de la elaboración del Plan Integral y Calendarios. En el mes de abril de 2023, la Secretaría Ejecutiva, en ejercicio de su atribución establecida en el artículo 51, numeral 1 inciso t) de la LGIPE celebró reuniones de trabajo con la UTVOPL, en las que se concertó el plan de trabajo, el seguimiento y la elaboración de los proyectos de Plan y de los Calendarios de Coordinación para el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024. Del mismo modo, a partir de mayo de 2023 la Secretaría Ejecutiva, a través de la UTVOPL, realizó la retroalimentación tanto con los OPL como con las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del Instituto, para que validaran y/o realizaran las consideraciones correspondientes a las actividades de su competencia, mismas que fueron consideradas en los proyectos mencionados. IV. Proceso electoral del estado de Baja California Sur. En 2024 se renovará su poder legislativo, así como ayuntamientos, dando inicio con el proceso electoral ordinario en el mes de diciembre de 2023. Lo anterior conforme al artículo 77, párrafo primero de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur: "Artículo 77.- El proceso electoral ordinario se inicia en diciembre del año previo al de la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección de Gobernador del Estado, Presidentes Municipales y Diputados Locales. En todo caso, la conclusión será una vez que el Tribunal Estatal Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno. [...]" V. Aprobación de la resolución de Homologación. El 20 de julio de 2023, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó por unanimidad la resolución INE/CG439/2023, por la que se ejerce la facultad de atracción para determinar fechas homologadas para la conclusión del periodo de precampañas y así como para recabar apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a candidaturas independientes, en los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Federal 2023-2024. VI. Aprobación de Acuerdo de Plan Integral y los Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el Federal 2023-2024. En la fecha arriba citada, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó por unanimidad el acuerdo INE/CG446/2023 referente al Plan Integral y los Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el Federal 2023-2024. Reforma Electoral local. El 26 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, mediante Decreto 2945 la emisión de una nueva Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Baja California Sur. VII. Aprobación de presente proyecto de acuerdo en la CVOPL. El 25 de septiembre de 2023 se celebró la Tercera Sesión Ordinaria de la CVOPL en la que en el punto tercero del orden del día se puso a consideración el proyecto de acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba modificar la fecha de término para recabar apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a Candidaturas Independientes para el caso de las Diputaciones Locales y Ayuntamientos de Baja California Sur en el Proceso Electoral Local 2023-2024, establecidos en la resolución INE/CG439/2023. VIII. Oficio INE/UTVOPL/610/2023. El 27 de septiembre de 2023, la UTVOPL solicitó al OPL de Baja California Sur, se pronunciara sobre la viabilidad técnica de que el plazo de término para obtener el apoyo de la ciudadanía sea el 2 de marzo, en lugar del 9 de marzo solicitado. IX. Oficio IEEBCS-PS-0354-2023. El 27 de septiembre de 2023, el IEEBCS remitió oficio manifestando su conformidad con que el término para obtener el apoyo de la ciudadanía fuera el 2 de marzo. CONSIDERANDOS Fundamento legal 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, Párrafo Segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM y 29 párrafo 1 y 30 párrafo 2 de la LGIPE, el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, son principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género. 2. El artículo 2, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, reglamenta las reglas comunes a los procesos electorales federales y locales. 3. El artículo 6, párrafo 3 de la LGIPE, establece que el Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en la ley señalada. 4. El artículo 31, párrafo 1, de la LGIPE, establece que el Instituto es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. 5. El artículo 35, párrafo 1 de la LGIPE, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género. 6. Los artículos 60, párrafo 1, incisos f) y h) de la LGIPE y 73, párrafo 1, incisos j) y l) del Reglamento Interior, establecen que la Unidad Técnica, estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva, y tendrá, entre otras atribuciones, elaborar el año anterior al de la elección que corresponda el plan integral de coordinación y calendario con los Organismos Públicos Locales para los procesos electorales de las Entidades Federativas que realicen comicios y dar seguimiento del grado de avance de cada uno de los procedimientos y actividades identificados en el mismo, lo anterior, en colaboración con las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y órganos desconcentrados del Instituto y con la supervisión de la Secretaría Ejecutiva, así como coordinar su entrega para el conocimiento del Consejo General; Motivación del acuerdo El artículo 35, fracción II de la CPEUM en relación con el artículo 7, numeral 3, de la LGIPE, establecen que es derecho de la ciudadanía poder ser votada para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a la ciudadanía que solicite su registro de manera independiente y cumpla con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación. De acuerdo con el artículo 366 de la LGIPE, la obtención del apoyo de la ciudadanía es una de las etapas que comprende el proceso de selección de las candidaturas independientes. El artículo 369, numeral 1, de la LGIPE, establece que a partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña. Aunado a lo anterior se establece que el Consejo General podrá realizar los ajustes necesarios para garantizar los plazos de registro y que la duración de los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía se ciña a la normativa electoral. Conforme a la Resolución identificada con la clave INE/CG439/2023, en la que se establecieron los bloques y fechas de término de precampaña y de apoyo de la ciudadanía. Se determinó que el OPL de Baja California Sur se ubicará en los bloques 4 de precampaña y 5 de apoyo de la ciudadanía, cuya fecha de término en ambos casos es el 17 de febrero de 2024, de conformidad a lo siguiente: Precampaña | Bloque | Entidades | Fecha de término | 1 | Presidencia de la República, Senadurías, Diputaciones federales, Aguascalientes, Ciudad de México, Chihuahua, Colima, Durango, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco y Yucatán | 03/01/2024 | 2 | Baja California, Guanajuato, Nuevo León, Tamaulipas y Tlaxcala | 21/01/2024 | 3 | Chiapas, Estado de México, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, San Luis Potosí, Sonora, Veracruz y Zacatecas | 10/02/2024 | 4 | Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Hidalgo, Querétaro, Quintana Roo y Sinaloa | 17/02/2024 | Apoyo a la ciudadanía | Bloque | Entidades | Fecha de término | 1 | Ciudad de México, Jalisco, Nuevo León, Tabasco y Yucatán | 03/01/2024 | 1a | Presidencia de la República | 06/01/2024 | 1b | Senadurías | 21/12/2023 | 1c | Diputaciones Federales | 29/11/2023 | 2 | Baja California, Guerrero, Michoacán, Puebla y Tamaulipas | 21/01/2024 | 3 | Aguascalientes, Chihuahua, Colima, Durango, Guanajuato, Morelos y Tlaxcala | 28/01/2024 | 4 | Chiapas, Nayarit, Oaxaca, San Luis Potosí, Sonora, Veracruz y Zacatecas | 10/02/2024 | 5 | Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Estado de México, Hidalgo, Querétaro, Quintana Roo y Sinaloa | 17/02/2024 | El 21 de agosto de 2023 se recibió el oficio IEEBCS-PS-0290-2023, a través del folio SIVOPLE CONSULTA/BCS/2023/15, mediante el cual el OPL de Baja California Sur consultó sobre la posibilidad de extender la fecha de conclusión del apoyo de la ciudadanía hasta el 9 de marzo de 2024, para coincidir con la instalación de los consejos desconcentrado del OPL en diciembre. Lo anterior, en consideración de la nueva Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Baja California Sur, emitida el 26 de julio mediante Decreto 2945, en la que se amplía el periodo de apoyo de la ciudadanía de 60 a 90 días para candidaturas independientes en la entidad en su artículo 204 numeral SEGUNDO. La consulta fue asignada mediante SIVOPLE a la DEPPP, UTF, DERFE y DJ. El 23 de agosto de 2023, mediante oficio INE/DJ/12314/2023, la Dirección Jurídica manifestó que, previo análisis y opinión de las áreas involucradas en la realización de las actividades vinculadas con una posible modificación en la fecha de conclusión de apoyo de la ciudadanía, considerando la facultad del OPL para ajustar los plazos en términos del párrafo 3 del artículo 204 de la Ley Electoral de Baja California Sur, corresponde a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales determinar si es factible modificar la fecha de conclusión del periodo de apoyo de la ciudadanía para Baja California Sur, del 17 de febrero al 9 de marzo de 2024, en atención al punto NOVENO de la resolución en la que se establecieron los bloques y fechas de término de precampaña y de apoyo de la ciudadanía. "NOVENO. Se instruye a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que, en el ámbito de su competencia dé seguimiento a las actividades materia de la atracción y para tomar las decisiones correspondientes para su implementación. El 28 de agosto de 2023, se llevó a cabo una reunión de trabajo con la DEPPP, UTF, DERFE y DJ para atender el tema sobre la consulta hecha por el IEEBCS ya reseñada párrafos arriba. En la reunión las áreas involucradas decidieron conjuntamente no tener ningún inconveniente para que la fecha de término de apoyo de la ciudadanía se ajuste para el caso específico de Baja California Sur, independientemente del bloque de homologación en el que se encontraba. El 29 de agosto de 2023, mediante correo electrónico dirigido al Titular de la UTVOPL, la DEPPP manifestó no tener ninguna observación técnica al respecto, en atención a que la fecha de inicio y término de precampaña no sufre ninguna modificación, como se muestra a continuación: Entidad | Cargos a elegir | Inicio de Precampaña | Fin de Precampaña | Inicio de Intercampaña | Fin de Intercampaña | Inicio de Campaña | Fin de Campaña | Baja California Sur | Diputaciones | 09/01/2024 | 17/02/2024 | 18/02/2024 | 30/03/2024 | 31/03/2024 | 29/05/2024 | Ayuntamientos | Adicionalmente, señaló que se tiene contemplado que en la sesión ordinaria del mes de noviembre de la presente anualidad, el Comité de Radio y Televisión apruebe el acuerdo de pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes para el proceso electoral local 2023-2024 coincidente con el federal en el estado de Baja California Sur. En ese sentido, advirtió que, de conformidad con la normativa de la materia y tomando en consideración que el registro de candidaturas independientes se realizará en fecha posterior a la aprobación del acuerdo referido, la DEPPP deberá presentar al Comité todos los escenarios posibles relacionados con candidaturas independientes que pudiesen actualizarse desde el inicio de la campaña local y hasta el día de la Jornada Electoral. En consecuencia, la ampliación del periodo de obtención de apoyo de la ciudadanía no repercute en las actividades operativas de la DEPPP. El 30 de agosto de 2023, mediante oficio INE/UTF/DRN/12967/2023, la UTF remitió la respuesta a la consulta hecha por el IEEBCS, en la que señalan que de conformidad con el artículo 197, numeral 3, del RF, dispone que, para efectos de los plazos para obtener el apoyo de la ciudadanía en el ámbito local, se estará a lo dispuesto en la normatividad electoral de cada una de las entidades federativas del país. De conformidad con el marco normativo expuesto, con motivo de la promulgación del Decreto 2945 se realizó una modificación legal a efecto de ampliar el plazo para la obtención del apoyo de la ciudadanía para el cargo de diputaciones locales y presidencias municipales. Con tal modificación, el inicio del proceso electoral en el estado de Baja California Sur no sufrió cambios; por lo que el inicio será en diciembre de 2023, conforme a lo siguiente: Artículo 77. Ley Electoral del Estado de Baja California Sur "El proceso electoral ordinario se inicia en diciembre del año previo al de la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección de Gobernador del Estado, Presidentes Municipales y Diputados Locales. En todo caso, la conclusión será una vez que el Tribunal Estatal Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno. [...]" Derivado del análisis a la consulta, la UTF consideró que, si bien es viable la modificación, no sería posible aprobar el dictamen consolidado de la revisión de los ingresos y gastos de la obtención del apoyo de la ciudadanía previo al inicio de las campañas en dicha entidad, toda vez que el IEEBCS propone que el periodo de obtención de apoyo de la ciudadanía termine el 9 de marzo de 2024 cuando la campaña inicia el 31 de marzo de la misma anualidad; por lo que deja un periodo de únicamente 21 días para la fiscalizar antes del inicio de las campañas (del 10 de marzo al 31 de marzo). Es importante destacar que mediante acuerdo INE/CG502/2023 se definió disponer para la fiscalización del Apoyo de la Ciudadanía en el Estado de Baja California Sur de 40 días para el proceso de fiscalización de los recursos. Con la solicitud original del OPL de Baja California Sur, se reduce de 40 a 21 días para fiscalizar antes del inicio de la campaña, lo que representa una reducción importante de los periodos de fiscalización y puede mermarla calidad de las revisiones que ejecuta la UTF, así como la posibilidad de analizar adecuadamente los proyectos, tanto por las consejerías integrantes de la Comisión de Fiscalización, como por las personas integrantes del Consejo. Lo anterior, pues en todo momento se debe ponderar el respeto al debido proceso para los sujetos obligados, en la especie, las personas aspirantes a un candidatura independiente, por lo que la disminución en los plazos para la revisión de informes de ingresos y gastos del período de obtención de apoyo de la ciudadanía, deberá reflejarse en las actividades propias de la autoridad electoral, cuidando en todo momento la garantía de audiencia de los sujetos obligados en materia de fiscalización, máxime que la sanción máxima a imponer podría ser el pérdida o cancelación del registro de la candidatura. No obstante, se debe tener en cuenta que la obtención de resultados de fiscalización después del inicio de las campañas podría conllevar consecuencias problemáticas. Por un lado, existe el riesgo de otorgar el financiamiento público de campaña previsto en la normativa local a candidaturas independientes, sin garantizar el cumplimiento de las obligaciones de fiscalización en relación con los recursos utilizados para obtener el apoyo de la ciudadanía. Si estas candidaturas fueran sancionadas con la pérdida de su registro por infracciones relacionadas con la fiscalización, la recuperación de estos recursos públicos se vería comprometida. Por otro lado, si el IEEBCS determinara la retención de los recursos de campaña para candidaturas independientes hasta que el INE determine el cumplimiento de las obligaciones de fiscalización, se podría afectar el principio de equidad en la contienda electoral. Si bien sería el IEEBCS quien tendría que determinar una alternativa que resultara procedente, se advierte que, en ambos escenarios, se pone en riesgo el principio de certeza que las instituciones electorales están obligadas a observar. Es por estas razones que el 27 de septiembre de 2023, la UTVOPL envió el oficio INE/UTVOPL/610/2023 al IEEBCS, mediante el cual se le consultó sobre la viabilidad técnica de adelantar la fecha límite para obtener el apoyo de la ciudadanía al 2 de marzo en lugar del 9 de marzo de 2024, con el objetivo de generar la posibilidad de que el proceso de fiscalización se complete antes del inicio de las campañas. En la misma fecha, el IEEBCS emitió el Oficio IEEBCS-PS-0354-2023, expresando su acuerdo con la modificación de la fecha límite para obtener el apoyo de la ciudadanía, al 2 de marzo. Así el presente acuerdo establece que la fecha límite de apoyo de la ciudadanía se modifica para pasar del 17 de febrero de 2024 al 2 de marzo de la misma anualidad. En este sentido, una vez modificada la fecha de término de la obtención del apoyo de la ciudadanía del 17 de febrero al 2 de marzo del 2024, la UTF deberá presentar un acuerdo de modificación de plazos de fiscalización a la Comisión de Fiscalización mediante el cual se ajuste el periodo de fiscalización para la revisión de los informes de ingresos y gastos del periodo de obtención del apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a candidaturas independientes del Proceso Electoral Local 2023 - 2024 en el estado de Baja California Sur, misma que se pondrá a consideración y aprobación de la Comisión de Fiscalización. Lo anterior, en el entendido de que la UTF ha manifestado la viabilidad técnica de desarrollar las actividades atinentes. El 4 de septiembre de 2023, mediante oficio INE/DERFE/STN/22010/2023, la DERFE comunicó que, por lo que corresponde a la captación y verificación de apoyo de la ciudadanía, actividad en la que participa y en el ámbito de su competencia, se considera que técnicamente es viable el uso del Sistema de Captación de Datos para Procesos de Participación Ciudadana y Actores Políticos y la aplicación Móvil "Apoyo Ciudadano-INE" en el periodo establecido en el presente acuerdo. Asimismo, solicitó se haga de conocimiento al IEEBCS que, una vez concluido el periodo de captación de cada uno de los aspirantes a candidatos independientes, la DERFE requiere de un periodo estimado de seis días como máximo para la entrega de resultados preliminares y/o en su caso definitivos, toda vez que previamente es necesario realizar las siguientes actividades: 1. Envío del 100% de los apoyos de la ciudadanía a los servidores centrales del INE por parte de los auxiliares. 2. Procesamiento, verificación y compulsa de los registros recibidos por parte de los auxiliares. 3. Notificación de conclusión de revisión y clarificación por parte de la Mesa de Control, específicamente de los registros que demanden dicho servicio y que lo realiza el IEEBCS. 4. Conciliación y verificación de cifras por parte de la DERFE. 4. Generación de resultados y cifrado de la información por parte de la DERFE, para su entrega al IEEBCS. Por lo anterior, con las consideraciones vertidas en el presente acuerdo y en términos de los artículos 369 de la LGIPE y el 204 de la Ley electoral vigente de Baja California Sur y de las respuestas emitidas por las áreas técnicas del INE involucradas, resulta viable realizar modificaciones a los plazos para la obtención de apoyo de la ciudadanía dentro del Proceso electoral del estado de Baja California Sur 2023-2024 ya que para las actividades a desplegar por las Áreas Responsables, Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas no implican problemáticas en la operatividad de los sistemas y en la emisión y aprobación de los informes; además que la modificación tiene como origen una reforma en la materia que se dio posterior a la aprobación de la resolución. ACUERDO Primero. Se aprueba la modificación de los plazos considerados en la resolución INE/CG439/2023, en lo que respecta a la fecha de término para recabar el apoyo de la ciudadanía en Baja California Sur para las personas aspirantes a candidaturas independientes, para el proceso electoral local 2023-2024, para pasar del 17 de febrero, al 2 de marzo de 2024. Segundo. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL, notifique al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur el contenido del presente Acuerdo para los efectos conducentes. Tercero. Se instruye al Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur remitir a la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL, los plazos de inicio de apoyo de la ciudadanía. Cuarto. Se instruye que, una vez se cuente con la fecha del inicio y término del apoyo de la ciudadanía en Baja California Sur, realícense las modificaciones necesarias en los Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el Federal 2023-2024. Quinto. Se instruye que a las áreas del INE para que realicen las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento a este acuerdo. Sexto. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por este Consejo General. Séptimo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Gaceta Electoral del Instituto. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de septiembre de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Lic. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.
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