DOF: 04/12/2023
ACUERDO por el que se dan a conocer los días que no se considerarán hábiles por la Secretaría de Economía

ACUERDO por el que se dan a conocer los días que no se considerarán hábiles por la Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria de Economía, con fundamento en los artículos 14 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el principio de seguridad jurídica, el cual exige como requisito que este contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad;
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los días que no se considerarán como hábiles se harán del conocimiento público mediante acuerdo de la persona titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
Que el artículo 5, fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía faculta a su titular para expedir los acuerdos de carácter general y demás ordenamientos cuya aplicación y vigilancia de su cumplimiento correspondan a dicha dependencia, y
Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tramitan asuntos ante la Secretaría de Economía, es necesario hacer del conocimiento público los días que no se contabilizarán para efecto de los plazos y términos procesales de los asuntos llevados ante esta dependencia, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS QUE NO SE CONSIDERARÁN HÁBILES POR
LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
PRIMERO. No se considerarán como hábiles los días comprendidos del 18 de diciembre de 2023 al 2 de enero de 2024, para efectos de los procedimientos administrativos que, en ejercicio de sus atribuciones, realiza la Secretaría de Economía.
SEGUNDO. En los días referidos en el artículo anterior no se computarán los plazos y términos procesales que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, correspondientes a los procedimientos administrativos que se substancien ante la Secretaría de Economía.
Los documentos presentados ante la Secretaría de Economía, ya sea física o de forma digital, durante los días mencionados en el artículo Primero del presente Acuerdo, se entenderán recibidos el 3 de enero de 2024.
TRANSITORIO
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2023.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
 
 

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