DOF: 04/12/2023
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES.
Artículo Único. Se reforman los artículos 4o., fracciones XXI y XLIII; 8o., fracción XXIX; 29, primero, segundo y último párrafos; 30; 31, primero y último párrafos; 32, último párrafo; 34; 49, segundo y tercer párrafos; 51, tercer párrafo; 59, fracción II; 62, segundo párrafo; 64, segundo párrafo; 70; 96, primer párrafo; 98, segundo párrafo; 100, último párrafo; 122, último párrafo; 132, fracción XV; y 151, segundo párrafo, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 4o.- ...
I. a XX. ...
XXI. IMIPAS: Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables, órgano público descentralizado sectorizado con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
XXII. a XLII. ...
XLIII. Secretaría: La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, con excepción de aquellos casos en los que sea a través de SENASICA;
XLIV. a LI. ...
ARTÍCULO 8o.- ...
I. a XXVIII. ...
XXIX. La coordinación con IMIPAS, como organismo público descentralizado responsable de la investigación científica y tecnológica del sector pesquero y de acuacultura nacional;
XXX. a XLII. ...
ARTÍCULO 29.- El IMIPAS será el órgano administrativo con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de dirigir, coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de: pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector pesquero y acuícola.
Para el cumplimiento de su objetivo el IMIPAS contará, entre otras, con las siguientes atribuciones:
I. a XVIII. ...
El IMIPAS contará con centros regionales y estatales de investigación acuícola y pesquera.
ARTÍCULO 30.- El IMIPAS contará con un Comité Asesor Técnico y Científico, que se integrará por el Titular del Instituto, quien lo presidirá, un Coordinador General y por representantes de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura. El Comité asesor técnico científico se integrará, organizará y funcionará en los términos que señale el reglamento que para tal efecto se dicte.
ARTÍCULO 31.- El IMIPAS promoverá y coordinará la integración de la Red Nacional e Información e Investigación en Pesca y Acuacultura, con el objeto de vincular y fortalecer la investigación científica y el desarrollo tecnológico, así como desarrollo, innovación y transferencia tecnológica para el manejo y administración de los recursos pesqueros y el desarrollo ordenado de la acuacultura.
...
El IMIPAS evaluará los resultados de las investigaciones realizadas por las instituciones integrantes de la Red y, en su caso, les otorgará la validez para que puedan ser tomadas en cuenta por las unidades administrativas de la Secretaría, para establecer las medidas de regulación, manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas.
ARTÍCULO 32.- ...
La elaboración y actualización de la Carta Nacional Pesquera estará a cargo del IMIPAS, con la participación que le corresponda a las demás unidades administrativas de la Secretaría y las contribuciones del sector académico y productivo, que deberán hacerse del conocimiento del Comité Asesor Técnico Científico del IMIPAS y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación cada dos años y podrán publicarse actualizaciones de las fichas individuales, sin que el total de la Carta pierda su validez.
ARTÍCULO 34.- La SEMARNAT participará en la revisión del proyecto de Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones. Para tales efectos, contará con un plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de que reciba el proyecto, enviado por el IMIPAS, pudiendo solicitar información adicional si así lo requiere y emitir, en su caso, las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes, debidamente motivadas y fundamentadas, las cuales serán tomadas en cuenta por el IMIPAS en la formulación del documento definitivo.
Si en el plazo señalado la SEMARNAT no realiza observaciones o recomendaciones al proyecto de Carta Nacional Pesquera o a sus actualizaciones, se entenderá que no existe objeción de su parte al contenido de dicho proyecto y el IMIPAS lo turnará a la Secretaría para su expedición.
ARTÍCULO 49.- ...
Para la pesca comercial el concesionario deberá entregar un informe al IMIPAS cada dos años, y con base en el dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar la concesión.
Para la acuacultura comercial el concesionario deberá entregar un informe al IMIPAS cada cinco años, y con base en el dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar la concesión.
ARTÍCULO 51.- ...
...
Podrán ser prorrogados si la evaluación realizada por el IMIPAS resulta positiva en cuanto al manejo de la pesquería, acorde con las condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente Ley y no podrán ser transferidos a terceros.
...
ARTÍCULO 59.- Las concesiones para la pesca y acuacultura comerciales, podrán rescatarse por causa de interés público. Son causas de rescate por interés público, cuando:
I. ...
II. El particular no garantice el mantenimiento de la misma en un plazo basado en un dictamen emitido por el IMIPAS.
...
ARTÍCULO 62.- ...
La declaración de excedentes a que se refiere el párrafo anterior, se establecerá exclusivamente mediante Acuerdo del Titular de la Secretaría, basado en un dictamen elaborado por el IMIPAS y con la opinión del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura, el cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Los permisos respectivos los expedirá la Secretaría, serán intransferibles y se sujetarán a la suscripción de convenios con los Estados que lo soliciten y, en el caso de personas físicas y morales de nacionalidad extranjera, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento de esta Ley.
...
...
ARTÍCULO 64.- ...
La Secretaría deberá coordinarse con el IMIPAS para que éste emita las opiniones de carácter técnico y científicas para permitir la pesca de fomento, en el caso de científicos, técnicos e instituciones de investigación extranjeros, para lo cual hará del conocimiento de las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Marina, las peticiones que reciba de extranjeros o de organismos internacionales, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse en términos de la legislación aplicable.
ARTÍCULO 70.- La Secretaría, con base en el dictamen emitido por el IMIPAS y acorde a los planes de manejo pesquero sancionados, establecerá las épocas, zonas y tallas mínimas de pesca, el número máximo de ejemplares susceptibles de captura por pescador deportivo y por día, así como las características particulares de las artes y métodos de pesca permitidos, en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. Lo anterior considerando, entre otros aspectos, las condiciones del recurso de que se trate y las características del lugar donde se pretenda desarrollar dicha actividad.
ARTÍCULO 96.- Respecto de la introducción de especies vivas que no existan de forma natural en el cuerpo de agua de jurisdicción federal receptor, la Secretaría, considerando la opinión del IMIPAS, y de acuerdo a los resultados del periodo de cuarentena previo, resolverá sobre la procedencia de la misma, observando lo que dispongan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley.
...
ARTÍCULO 98.- ...
Para otorgar los permisos para la recolección de especies en cualquier estadio, la Secretaría considerará el dictamen emitido por el IMIPAS, en el que se determinará el número de ejemplares, zonas y épocas para su recolección. No se otorgará permiso cuando se determine que se pone en riesgo la conservación de la especie de que se trate.
...
ARTÍCULO 100.- ...
...
Para la acuacultura comercial el titular deberá entregar un informe al IMIPAS a la mitad del plazo estipulado en el permiso, y con base en el dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar la concesión.
ARTÍCULO 122.- ...
I. a VI. ...
...
La organización y funcionamiento del Registro se determinarán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. El IMIPAS, el SENASICA y los gobiernos de las entidades federativas contribuirán a la integración, actualización y funcionamiento del Registro, en la forma y términos que establezcan las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 132.- ...
I. a XIV. ...
XV. Hacer uso indebido de la información técnica o científica de la Secretaría o del IMIPAS;
XVI. a XXXI. ...
ARTÍCULO 151.- ...
La Secretaría, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, organizará el premio, en coordinación y colaboración con el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables, con las comisiones en esta materia de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, así como con las demás instancias públicas y privadas que estime pertinente.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general en cualquier disposición respecto al Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, cuyo nombre se modifica por virtud de este Decreto, se entenderán referidas al Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables.
Por lo anterior, la entrada en vigor del presente Decreto no implicará erogaciones adicionales a las autorizadas para el ejercicio fiscal en curso y los subsecuentes, y en caso de que se realice alguna modificación a la estructura orgánica de la citada entidad paraestatal, deberá realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Ciudad de México, a 25 de octubre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Olga Luz Espinosa Morales, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
 

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