ACUERDO número 14/12/23 por el que se emiten los Lineamientos para el protocolo de erradicación del acoso escolar en educación básica (preescolar, primaria y secundaria) ACUERDO número 14/12/23 por el que se emiten los Lineamientos para el protocolo de erradicación del acoso escolar en educación básica (preescolar, primaria y secundaria).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
LETICIA RAMÍREZ AMAYA, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 1o y 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 11, 12 fracciones IV y V, 14 fracción I, 15 fracciones I, II, III, V y IX, 16 fracción III, 30, 59, 73 y 74 de la Ley General de Educación; 1, 6, 8, 10, 12, 13, 17, 46, 47, 57 y 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 45 fracciones V, VIII y X de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 1, 5 y 47 de la Ley General de Víctimas; 10 fracción IV de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; eje II "Política Social", apartado "Derecho a la educación" del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024; objetivo 6.1. del Programa Sectorial de Educación 2020-2024 y 5 fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que se busca fortalecer el sentido de comunidad y la convivencia humanista, solidaria y pacífica en la escuela y con base la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o. establece la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Además, en su artículo 3o. dispone que la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, priorizando el interés superior de niñas, niños y adolescentes;
Que las normas internacionales avanzaron notablemente para garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y el Estado mexicano forma parte de diversos tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que en el artículo 25, punto 2. señala que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Así también, la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por las Naciones Unidas en 1959, que establece diez principios en pro de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, como el derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico y mental. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) 1989 que, reconoce a los niños como seres humanos menores de 18 años y establece el principio de no discriminación, de interés superior del niño, dirección y orientación de padres y madres, opinión del niño y el derecho a su protección contra todas las formas de violencia, incluida la violencia física o mental, lesiones o abusos, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual;
Que el Comité de los derechos del niño de Naciones Unidas, en su Observación General No. 13 "Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia", señala la obligación reforzada que tienen los Estados parte, entre los cuales se encuentra el Estado mexicano, de actuar con la debida diligencia, prevenir la violencia, proteger a las niñas y niños que han sido víctimas o testigos, investigar y ofrecer vías de reparación. Asimismo, señala que, aunque quienes ejerzan la violencia sean otras niñas y niños, el papel de las personas adultas responsables de estos, es decisivo si se quiere que todos los intentos de combatir y prevenir adecuadamente estos actos no exacerben la violencia al adoptar un criterio punitivo y responder a la violencia con violencia;
Que el objetivo 4 Educación de calidad y 16 Paz, Justicia e Instituciones Sólidas, de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, establece que los Estados deberán asegurar que todo el alumnado de los centros educativos adquieran conocimientos teóricos y prácticos en materia de derechos humanos, igualdad de género, promoción de una cultura de paz y no violencia; así como implementar medidas para poner fin a toda forma de violencia contra niñas y niños;
Que la Ley General de Educación en su artículo 2 señala que, el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Asimismo, en su artículo 11 se especifica que el Estado, a través de la Nueva Escuela Mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Tendrá como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad;
En el artículo 12 establece que, los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para combatir las causas de discriminación y violencia en las diferentes regiones del país, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, y alentar la construcción de relaciones sociales, económicas y culturales con base en el respeto de los derechos humanos. El artículo 14 indica que la Secretaría promoverá un Acuerdo Educativo Nacional para concebir a la escuela como un centro de aprendizaje comunitario en el que se construyen y convergen saberes, se intercambian valores, normas, culturas y formas de convivencia en la comunidad y en la Nación. Reconocer a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos como sujetos de la educación, prioridad del Sistema Educativo Nacional y destinatarios finales de las acciones del Estado en la materia;
En correlación con el artículo 15, se dispone que la educación que imparta el Estado debe promover el respeto irrestricto de la dignidad humana, a partir de una formación humanista, inculcar el enfoque de derechos humanos, de igualdad sustantiva, formar a los educandos en la cultura de la paz, el respeto, la tolerancia, la no violencia y los valores democráticos necesarios para transformar la vida pública del país. Su artículo 16, especifica que la educación luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, las personas con discapacidad o en condición de vulnerabilidad social;
Por lo anterior, responde a los criterios de democrática, humanista, equitativa, inclusiva, intercultural y de excelencia; mientras en el artículo 30, se establece que los contenidos de los planes y programas de estudio serán, entre otros, el fomento de la igualdad de género para la construcción de una sociedad justa e igualitaria, la educación sexual integral y reproductiva, la inclusión y la no discriminación, la cultura de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como la práctica de los valores y el conocimiento de los derechos humanos para garantizar el respeto a los mismos;
En este sentido, el artículo 73 establece que, la impartición de educación para menores de dieciocho años se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad y derechos. Asimismo, se considera que ante la comisión de algún hecho que la ley señale como delito en agravio de los educandos, se deberá hacer del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente;
A su vez, el artículo 74 dispone que, las autoridades educativas realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar. También decreta que las autoridades educativas emitirán los lineamientos para los protocolos de actuación para la prevención y atención de la violencia que se genere en el entorno escolar, familiar o comunitario contra cualquier integrante de la comunidad educativa, para su detección oportuna y para la atención de accidentes que se presenten en el plantel educativo;
Que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en sus artículos 1, 6 y 8, señalan respectivamente, entre otras cuestiones que, su objeto es reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus atribuciones, realizarán las acciones y tomarán medidas en observancia a los principios que se indican para impulsar la cultura de respeto, promoción y garantizar la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes;
Asimismo, en sus artículos 13, 46, 47, 57 y 59 se destaca, respectivamente, el derecho de prioridad que consiste en que se les brinde a las niñas, niños y adolescentes se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria; la relevancia de que niñas, niños y adolescentes puedan vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad; así como que tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana, por lo que las autoridades competentes llevarán a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes;
Que la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 45 establece que, corresponde a la Secretaría de Educación Pública desarrollar investigación multidisciplinaria encaminada a crear modelos de detección de la violencia contra las mujeres en los centros educativos; formular y aplicar programas que permitan la detección temprana de los problemas de violencia contra las mujeres en los centros educativos, para que se dé una primera respuesta urgente a las alumnas que sufren algún tipo de violencia; diseñar y difundir materiales educativos que promuevan la prevención y atención de la violencia contra las mujeres;
Que la Ley General de Víctimas en sus artículos 1 y 5 dispone que, las dependencias en sus respectivas competencias deberán proporcionar ayuda o asistencia, así como brinden atención inmediata en especial en materia de educación y asistencia social, ya que el principio de interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes;
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública en su artículo 5 establece que, la persona Titular de la Secretaría tiene entre otras facultades indelegables, la de determinar, dirigir y controlar la política de la Secretaría, de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por el estado mexicano en materia educativa y la legislación aplicable, con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Sectorial de Educación y con las disposiciones que del Presidente de la República, y expedir los lineamientos y demás normativa de carácter general que la Ley General de Educación atribuye a la Secretaría, y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su Eje II "Política Social", apartado "Derecho a la educación", establece el compromiso del Gobierno Federal a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación y la Secretaría de Educación Pública tiene la tarea de dignificar los centros escolares;
Que el Programa Sectorial de Educación 2020-2024, establece en su objetivo prioritario 6.1. Garantizar el derecho de la población en México a una educación equitativa, inclusiva, intercultural e integral, que tenga como eje principal el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes;
Finalmente, el Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2022 mediante Acuerdo número 14/08/22, establece que, para apoyar los procesos de educación preescolar, primaria y secundaria se propusieron nuevas estrategias que responden a las necesidades actuales como la "Estrategia nacional con perspectiva de género para mantener a las escuelas libres de violencia y acoso"; además, indica que para la Nueva Escuela Mexicana es fundamental adoptar una perspectiva de buen trato para establecer relaciones pedagógicas y escolares libres de cualquier tipo de violencia, abuso y acoso físico, psicológico y sexual, por lo que el derecho a la educación se expresa en una vida libre de violencia y a la integridad personal, dentro y fuera de la escuela, lo cual requiere que la comunidad escolar identifique las formas de violencia que se viven en las aulas y fuera de ellas, entre otras, acoso, racismo, exclusión y ciberacoso.
Que en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 14/12/23 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROTOCOLO
DE ERRADICACIÓN DEL ACOSO ESCOLAR EN EDUCACIÓN BÁSICA (PREESCOLAR, PRIMARIA Y
SECUNDARIA)
ÚNICO.- Se emiten los Lineamientos para el protocolo de erradicación del acoso escolar en educación básica (preescolar, primaria y secundaria), los cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.
TERCERO.- Las Autoridades Educativas Estatales, de la Ciudad de México y Municipales (AEL), en el ámbito de sus respectivas atribuciones, observarán lo establecido en los Lineamientos detallados en el Anexo del presente Acuerdo, para la emisión del protocolo local para la erradicación del acoso escolar correspondiente, o bien, para la actualización y/o armonización de los que, en su caso, hayan emitido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo. Lo anterior, en virtud de las particularidades de cada Entidad Federativa, debiendo destinar los medios presupuestales, administrativos y humanos necesarios para dicho fin; por lo que, dentro del plazo de 90 (noventa) días realizarán las acciones pertinentes para observar lo establecido en los Lineamientos de mérito.
CUARTO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberán cubrirse con el presupuesto autorizado a la Secretaría de Educación Pública y el correspondiente a las AEL, por lo que no se requerirán recursos adicionales en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.
Ciudad de México, a 4 de diciembre de 2023.- Secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya.- Rúbrica.
ANEXO
LINEAMIENTOS PARA EL PROTOCOLO DE ERRADICACIÓN DEL ACOSO ESCOLAR EN EDUCACIÓN
BÁSICA (PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA)
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Los presentes Lineamientos tienen como propósito establecer acciones para la prevención, atención (detección, notificación, intervención y seguimiento) y medidas de no repetición que permitan la erradicación del acoso escolar en los planteles educativos de tipo básico (preescolar, primaria y secundaria).
Artículo 2.- Los presentes Lineamientos están dirigidos a las Autoridades Educativas Estatales, de la Ciudad de México y Municipales (Autoridades Educativas Locales - AEL) que proveen educación básica (preescolar, primaria y secundaria) para que en el ámbito de sus atribuciones impulsen la implementación de acciones que procuren garantizar a niñas, niños y adolescentes (NNA) el derecho a una educación libre de violencia y discriminación y a la convivencia pacífica, inclusiva y democrática, que favorezca su bienestar integral y una educación de excelencia.
Artículo 3.- La aplicación de los presentes Lineamientos deberá llevarse a cabo garantizando el interés superior de la niñez, la no discriminación y el respeto irrestricto de la dignidad humana, a partir de una formación humanista y comunitaria.
Artículo 4.- Lo no previsto en estos Lineamientos, será resuelto por la Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial (DGGEyET), la cual orientará sobre los mecanismos y procedimientos de acción pertinentes.
Artículo 5.- Las AEL, en tanto tienen la atribución de prevenir, atender (detección, notificación, intervención y seguimiento) y establecer medidas de no repetición para erradicar el acoso escolar, aplicarán en lo que corresponda, lo que establecen los presentes Lineamientos.
Artículo 6.- Para los efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:
Acoso escolar(1): Se refiere a toda conducta intencional, direccionada, frecuente y en desigualdad de poder (ya sea física, de edad, social, económica, entre otras) que se ejerce entre las o los educandos en el entorno escolar, generalmente en privado y lejos de los ojos de los adultos, con objeto de someter, explotar y causar daño. El acoso escolar se distingue de otras situaciones de violencia por poseer tres características:
· Intención: Voluntad de someter, explotar y causar daño;
· Repetición: Actitud o conducta violenta persistente con el propósito de vulnerar la condición física y emocional y
· Duración: Tiempo transcurrido desde el inicio de las acciones de violencia.
Todos los tipos de acoso escolar tienen efectos psicológicos en la víctima, en ese sentido se consideran los siguientes(2):
Acoso escolar físico: Agresiones en repetidas ocasiones, en donde las o los educandos que son víctimas sufren golpes, heridas, zancadillas, patadas, empujones, tirones de cabello, son encerrados u obligados a entrar a algún sitio, deben obedecer bajo coacción o son objeto, sin permiso alguno, de desaparición, daño, destrucción o se les esconde algún bien personal. Por lo tanto, es diferente de otras formas de violencia física, como las peleas y riñas.
Acoso escolar socioemocional: Comportamientos entre pares (educandos) dirigidos a lesionar emocionalmente las relaciones interpersonales con el objetivo de aislar, marginar, ignorar, dar una mala imagen y avergonzar en público.
Acoso escolar verbal: Expresiones de manera directa o indirecta entre las o los educandos con palabras desagradables o agresivas, como burlas, insultos, sobrenombres, chismes o amenazas cuya intención sea humillar o intimidar al otro.
Ciberacoso: Publicación o envío de mensajes electrónicos, incluidos textos, imágenes o vídeos, con el objetivo de amenazar, atacar, difundir rumores, humillar a una o un educando o utilizar imágenes sin consentimiento, a través de plataformas digitales como redes sociales, mensajería instantánea y de texto.
Autoridad Educativa Federal o Secretaría: a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
Autoridad Educativa de los Estados y de la Ciudad de México: al Ejecutivo de cada una de estas Entidades Federativas, así como a las instancias que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa.
Autoridad Educativa Municipal: al Ayuntamiento de cada Municipio.
Autoridades escolares: al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o planteles educativos, y
Estado, a la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los municipios.
Comunidad escolar: Se integra por las y los educandos de un plantel educativo, sus madres, padres o tutores y las figuras educativas.
Coordinación interinstitucional(3): Implica a las instituciones y personas que deciden trabajar voluntariamente en conjunto para unir esfuerzos, recursos, experiencias y conocimientos para proteger primeramente a las y los educandos y a los demás integrantes de la comunidad escolar como segunda instancia. Es el resultado de la concertación de esfuerzos entre las AEL y las diferentes instancias relacionadas con la seguridad escolar.
Cultura de paz: Proceso que permite el desarrollo de conocimientos, capacidades, actitudes y valores en las personas para resolver conflictos de manera pacífica, rechazar cualquier tipo de violencia y tratar de generar condiciones hacia la paz, tanto a nivel personal como social.
Derecho a la educación: Derecho fundamental consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Ley General de Educación establece que "toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte".
Educación básica: Tipo educativo obligatorio dentro del Sistema Educativo Nacional, compuesto por los niveles inicial, preescolar, primaria y secundaria y que comprenden los servicios indicados en el artículo 37 de la Ley General de Educación.
Educación humanista: Criterio de la educación que fomenta el aprecio y respeto por la dignidad de las personas, sustentado en los ideales de fraternidad e igualdad de derechos, promoviendo el mejoramiento de la convivencia humana y evitando cualquier tipo de privilegio de razas, religión, grupos, sexo o de personas.
Educando(s): Niñas, niños y adolescentes matriculados en cualquier plantel educativo que preste servicios de Educación Básica.
Espectador/a: Educandos que no participan directamente en el acoso escolar pero que actúan de manera pasiva o incitadora, convirtiéndose de cierta manera en cómplices al permitir que los hechos de violencia continúen. De esta manera, las y los educandos espectadores conviven con la violencia sin hacer nada por detenerla debido al temor de ser víctimas de una agresión similar, situación que los vuelve poco empáticos, indiferentes, insensibles, apáticos e insolidarios con relación a los problemas de los demás, incrementando el riesgo de volverse estudiantes que ejercen acoso escolar de manera directa(4).
Figuras educativas: personal con funciones de docencia, dirección, supervisión, de asesoría técnica pedagógica (ATP), personal de apoyo y asistencia a la educación, y otras figuras dentro del plantel educativo.
Formación: Proceso educativo, aplicado de manera sistemática y organizada, a través del cual se aprenden conocimientos, aptitudes, actitudes y habilidades para optimizar y/o potencializar el desempeño y desarrollo de personas.
Inclusión: Criterio de la educación que toma en cuenta las diversas capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de las y los educandos, y así eliminar las distintas barreras al aprendizaje y a la participación, para lo cual adoptará medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables.
Interés superior de la niñez: Las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez". Por su parte, el artículo 3o. constitucional establece que "el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos".
Medidas de no repetición: Acciones positivas encaminadas a evitar que se repitan las violaciones al derecho a un ambiente libre de violencia, y que se implementan una vez que ya ha ocurrido un acto de acoso escolar.
Negligencia(5):. La negligencia se da en aquellos casos en los que el responsable no deseaba la realización del perjuicio, no obstante, causa un daño incumpliendo con una obligación de cuidado a su cargo. Por lo tanto, para que exista responsabilidad es necesario que el daño ocasionado esté acompañado de un deber de cuidado del responsable sobre la víctima.
Nueva Escuela Mexicana: Concepción de la escuela que busca la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro educativo de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Tendrá como objetivos el desarrollo humano integral de la y el educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad.
Perspectiva de género: Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
Planteles Educativos: Inmuebles que constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje, donde se presta el servicio público de educación por parte del Estado o por los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
Prácticas restaurativas: Herramientas y métodos de resolución de conflictos basadas en los principios de la justicia restaurativa, cuyo objetivo es subsanar los daños y reparar las relaciones, en lugar de infligir un castigo y represalia. Se basa en los valores de equidad, la aceptación de la responsabilidad, la transparencia, el empoderamiento de las víctimas, la empatía de la comunidad, la resiliencia y la participación de la comunidad en su conjunto.
Sistema Educativo Nacional: Es el conjunto de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, desde la educación básica hasta la superior, así como por las relaciones institucionales de dichas estructuras y su vinculación con la sociedad mexicana, sus organizaciones, comunidades, pueblos, sectores y familias.
Víctima(6): Aquellas niñas, niños y adolescentes que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.
Artículo 7.- Los presentes Lineamientos se regirán bajo los siguientes principios rectores:
I. Interés superior de la niñez
II. No discriminación
III. Inclusión
IV. Igualdad sustantiva
V. Participación infantil y adolescente
VI. Interculturalidad
VII. Corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades
VIII. Principio pro persona
IX. Al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad
X. Respeto, protección y garantía de la dignidad
XI. Acceso a una vida libre de violencia
XII. Acceso a la justicia
XIII. Confidencialidad
XIV. Debida diligencia
XV. Celeridad
XVI. No revictimización
Artículo 8.- Los enfoques transversales en la interpretación y aplicación de los presentes Lineamientos son los siguientes:
I. Enfoque humanista
II. Enfoque comunitario
III. Perspectiva de género
IV. Enfoque de derechos humanos
V. Enfoque de derechos de NNA.
VI. Enfoque centrado en las víctimas
VII. Enfoque de acción sin daño
VIII. Enfoque diferencial y especializado
Artículo 9.- En el desempeño de sus funciones, las figuras educativas deberán velar por la salvaguarda de, entre otros, los siguientes derechos:
I. Derecho a una vida libre de violencia
II. Derecho a la integridad personal
III. Derecho a la salud
IV. Derecho a la inclusión de NNA con discapacidad
V. Derecho a la educación
VI. Derecho a la igualdad y no discriminación
VII. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura
VIII. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información
Artículo 10.- Estos Lineamientos establecen los principios, enfoques y acciones mínimas que deberán contemplar las AEL en el ámbito de sus atribuciones, en el diseño del protocolo local para la prevención, atención (detección, notificación, intervención y seguimiento) y las medidas de no repetición con la finalidad de erradicar el acoso escolar en educación básica (preescolar, primaria y secundaria).
Artículo 11.- Las AEL en el ámbito de sus atribuciones, deberán elaborar el protocolo local para erradicar el acoso en educación básica (preescolar, primaria y secundaria) y enviar un ejemplar digital a la o el titular de la Secretaría de Educación Pública, con la finalidad de mantener una base de datos actualizada y sean publicados en las páginas oficiales de esta Dependencia. Este protocolo deberá ser actualizado de forma periódica conforme a las necesidades de cada entidad federativa o a las modificaciones de la normatividad aplicable.
Artículo 12.- Las AEL deberán de establecer en un marco de convivencia los derechos y responsabilidades de las y los educandos, y de las madres, padres o tutores y figuras educativas, que estén en concordancia a la Ley General de Educación, la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El marco de convivencia debe considerar los derechos y responsabilidades aplicables a las víctimas, a las y los educandos que ejercen conductas de acoso escolar y a las figuras educativas cuando se les imputa un hecho de negligencia o falta de actuación.
Artículo 13.- En todas las acciones de atención (detección, notificación, intervención y seguimiento) a casos de acoso escolar se deberá observar la protección y salvaguarda de los derechos humanos de NNA, así como de las figuras educativas cuando sufren una agresión derivada de su manejo en la atención de la situación de acoso escolar.
Artículo 14.- En caso de que se presente alguna queja de negligencia ante casos de acoso escolar contra alguna figura educativa, las autoridades competentes deberán de implementar las medidas pertinentes de protección y llevar a cabo una investigación exhaustiva antes de determinar cualquier medida y/o sanción correspondiente.
Artículo 15.- La aplicación de estos Lineamientos se realizará con independencia de las atribuciones que tengan otras autoridades competentes (administrativas, jurisdiccionales, ministeriales) con base en la normatividad que las rige.
Artículo 16.- Los directivos de los planteles educativos convocarán al personal docente para conformar un cuerpo colegiado, el cual tendrá las funciones de diseño e implementación de los mecanismos y procedimientos de prevención, atención (detección, notificación, intervención y seguimiento) y medidas de no repetición de acoso escolar.
DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
Artículo 17.- Las AEL, en el ámbito de sus atribuciones, así como de sus necesidades y contextos escolares, deberán implementar medidas con un enfoque comunitario para prevenir el acoso escolar en sus planteles educativos, que tengan por objeto disuadir estas conductas durante todo el ciclo escolar.
Artículo 18.- Las AEL en el ámbito de sus atribuciones, priorizarán una respuesta normativa e institucional contra el acoso escolar, que se adapte a la evolución del fenómeno, a través de las siguientes medidas:
· Emisión del Protocolo de erradicación del acoso escolar en educación básica.
· Difusión de un marco de convivencia con los derechos y responsabilidades de las y los educandos; así como de las madres, padres o tutores y figuras educativas.
· Actualización del marco jurídico y sus instrumentos correspondientes con base en la revisión periódica de la normatividad local aplicable.
Artículo 19.- Las AEL en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con la normatividad vigente aplicable en la materia, procurarán garantizar la formación continua a todas las figuras educativas para la prevención de los actos de acoso escolar, a través de las siguientes medidas:
· Diseño de programas de formación, con cursos especializados en materia de promoción de sentido de comunidad, cohesión grupal, solidaridad, acoso escolar, cultura de paz, resolución pacífica de conflictos, prácticas restaurativas, desarrollo de habilidades socioemocionales, derechos humanos, participación infantil e interés superior de la niñez.
· Gestión de programas de formación, descritos en el apartado anterior, a todo personal de nuevo ingreso que realice funciones de supervisión, directivas, docentes, de apoyo y asistencia a la educación, y ATP.
· Desarrollo de mecanismos que permitan promover y confirmar la formación anual de todas las figuras educativas participantes.
Artículo 20.- Las AEL favorecerán la participación organizada de toda la comunidad escolar como estrategia preventiva de acoso escolar en los planteles educativos, para salvaguardar la integridad de las y los educandos, de manera enunciativa, más no limitativa, a través de las siguientes medidas:
· Elaboración de campañas de sensibilización en colaboración con otras instituciones públicas, académicas, de la sociedad civil o medios de comunicación, con la finalidad de reforzar las estrategias de prevención por medio de actividades educativas, culturales y recreativas.
· Coordinación de jornadas escolares con actividades permanentes que imparta tanto el personal docente, como personal especializado externo, para fomentar el sentido de comunidad, la cohesión grupal, el desarrollo de habilidades socioemocionales, así como los climas escolares inclusivos y democráticos.
· Diseño de talleres para madres, padres o tutores de las y los educandos en temas vinculados al acoso escolar para su implementación en el entorno escolar o virtual.
· Planeación didáctica que incluya experiencias de aprendizaje que imparta tanto el personal docente, como personal especializado externo, invitado a través de la vinculación institucional, para fomentar el sentido de comunidad, la cohesión grupal, el desarrollo de habilidades socioemocionales, así como los climas escolares inclusivos y democráticos.
· Identificación de lugares de posible riesgo dentro de los planteles educativos para implementar mecanismos de cuidado de la comunidad escolar.
· Instauración de mecanismos de resolución pacífica de conflictos y de gestión escolar democrática, donde la participación de NNA sea el eje rector.
· Generación y promoción de mecanismos de participación efectiva de NNA a fin de considerar sus intereses, preocupaciones y propuestas para realizar acciones que favorezcan los ambientes libres de violencias.
· Diseño de proyectos comunitarios dirigidos a crear una identidad escolar centrados en los intereses y valores comunes.
Artículo 21.- A partir de la coordinación interinstitucional, las AEL establecerán vínculos que ayuden en la erradicación del acoso escolar mediante acciones específicas de prevención y atención en los planteles educativos, a través de las siguientes acciones:
· Creación de un directorio de instancias de seguridad, salud, protección y defensa de los derechos de NNA, entre otros, para su difusión entre la comunidad escolar.
· Promoción de acciones interinstitucionales orientadas a formar al personal de los planteles educativos en materia de acoso escolar y temas afines.
· Instauración de redes de colaboración con universidades de la entidad para crear un sistema de prácticas profesionales o servicio social enfocados a tratar diversos temas relacionados con el acoso escolar, la promoción de identidad comunitaria y cohesión grupal.
Artículo 22.- Las AEL establecerán estrategias al interior del plantel educativo para la prevención del ciberacoso en la comunidad escolar, a través de las siguientes medidas:
· Instrumentación de campañas de difusión sobre ciberseguridad desde nivel preescolar.
· Diseño de estrategias de prevención del ciberacoso en plantel educativo con el objetivo de desarrollar habilidades de cuidado y autocuidado como la privacidad digital, y cómo responder de forma segura a personas desconocidas en juegos de video y redes sociales.
DE LA ATENCIÓN A CASOS DE ACOSO ESCOLAR
Artículo 23.- Las AEL, en el ámbito de sus atribuciones brindarán atención a víctimas y posibles víctimas de acoso escolar, a través de cuatro momentos:
· Detección
· Notificación
· Intervención
· Seguimiento
Artículo 24.- La detección de un posible caso de acoso escolar se da mediante la observación y reconocimiento de comportamientos en las y los educandos que se manifiestan al ser víctimas, espectadoras(es) y educandos que realizan conductas de acoso escolar, sin prejuzgar sobre la veracidad de los hechos, para la notificación inmediata, el esclarecimiento de la situación y establecer medidas de protección. Asimismo, la detección de un posible caso de ciberacoso se da mediante la observación del material multimedia que vulnera a un menor y que es presentado ante alguna autoridad de los planteles educativos.
Artículo 25.- La detección puede realizarse por las y los educandos, madres, padres o tutores, así como por cualquier figura educativa. La detección también surge por los comentarios de las o los espectadores de este tipo de violencia.
Artículo 26.- Las AEL promoverán la utilización de guías de observación de indicadores y factores de riesgo para la detección del acoso escolar y el ciberacoso en el plantel educativo, a fin de reconocer las características de este tipo de violencia, documentarla y notificar los posibles casos.
Artículo 27.- Las AEL facilitarán a los planteles educativos las herramientas necesarias para la implementación de dinámicas grupales y colectivas, de manera periódica, que permitan la detección oportuna de posibles casos de acoso escolar y/o ciberacoso en NNA de educación básica (preescolar, primaria y secundaria) para el reconocimiento, documentación y la notificación de estos casos.
Artículo 28.- La notificación se refiere al proceso de informar la detección de un posible caso de acoso escolar a la autoridad inmediata y competente, al cuerpo colegiado para valorar los hechos y a las madres, padres o tutores de los involucrados, y en los casos de ciberacoso a las autoridades competentes para eliminar el contenido multimedia, considerando los derechos de las NNA por algún medio de comunicación, bajo los principios de no revictimización y confidencialidad.
Artículo 29.- La notificación de un posible caso de acoso escolar o ciberacoso puede ser emitida por la posible víctima, madres, padres o tutores, por las y los educandos, el personal docente, autoridades escolares, autoridades educativas o de forma anónima por cualquier persona. La notificación de un caso no exime la responsabilidad u obligación de iniciar con estrategias de intervención para la protección de la posible víctima.
Artículo 30.- Las AEL deben promover las siguientes vías de notificación dentro y fuera de los planteles educativos de su Entidad Federativa:
· Quejas: Notificación de forma verbal, digital o por escrito presentada por la posible víctima, madres, padres o tutores ante docentes, autoridades escolares o educativas.
· Denuncia: Notificación de forma verbal, digital o por escrito presentada por terceros ante docentes, autoridades escolares o educativas.
· Solicitud de Atención: Notificación de un caso o casos de acoso escolar o ciberacoso a las autoridades educativas por parte de organismos de Derechos Humanos o procuración de justicia derivado de las quejas, denuncias, querellas, presentadas antes estas instituciones.
Artículo 31.- Las AEL facilitarán herramientas para que los planteles educativos implementen y garanticen las vías de notificación correspondientes a la comunidad escolar, para la protección de las personas involucradas en casos de acoso escolar, bajo los principios de no discriminación, no criminalización y el interés superior de la niñez.
Artículo 32.- Las AEL podrán recibir quejas, denuncias y solicitud de atención a través del área de Atención Ciudadana. En su caso, ante las Oficinas de Enlace Educativo de la Secretaría de Educación Pública, quienes únicamente y conforme a sus atribuciones, deberán de recibirlas y canalizarlas de forma inmediata a la AEL respectiva para atención y resolución correspondiente.
Artículo 33.- Las AEL promoverán la colaboración interinstitucional con las autoridades competentes a través de la designación de un área administrativa encargada para recibir la notificación de los posibles casos de acoso escolar o ciberacoso para realizar las estrategias de intervención o canalización.
Artículo 34.- La intervención ante un posible caso de acoso escolar o ciberacoso se refiere a la respuesta por parte de las autoridades escolares y educativas al recibir una notificación. Cada AEL definirá su proceso de intervención, siguiendo las pautas generales establecidas en estos lineamientos, con actividades y responsabilidades de la comunidad escolar.
Artículo 35.- El proceso de intervención inicia con la confirmación del caso de acoso escolar por parte del cuerpo colegiado, llevando a cabo las siguientes acciones; garantizando su ejecución bajo los principios rectores mencionados:
· Elaboración de actas de hechos por parte del personal docente y/o directivo.
· Redacción de la carta de compromisos, en conformidad con el marco de convivencia de la entidad federativa, donde la o el educando que ejerció la conducta de acoso escolar o ciberacoso se comprometa a cumplir los acuerdos establecidos por el colegiado.
· Redacción de la carta de compromisos, en conformidad con el marco de convivencia de la entidad federativa, donde la madre, padre o tutor de la o el educando que ejerció la conducta de acoso escolar o ciberacoso se responsabilice en cumplir los acuerdos establecidos por el colegiado.
· Establecimiento de medidas de acompañamiento, protección y canalización ante autoridades competentes para restablecer el bienestar de las y los involucrados en casos de acoso escolar.
· Implementación de prácticas restaurativas y formativas en la comunidad escolar.
Artículo 36.- Los presentes Lineamientos promueven la respuesta oportuna a casos de acoso escolar y ciberacoso con estrategias de atención dentro de los planteles educativos, coordinadas por el personal docente y autoridades escolares, a través de las siguientes acciones:
· Establecer reglas mínimas de convivencia o límites de respeto con la víctima, la o el educando que realiza la conducta de acoso o ciberacoso, las y los espectadores y grupos de educandos involucrados en el caso, así como con madres, padres o tutores.
· Instrumentar prácticas orientadas específicamente a aquello que está relacionado con el rol de las y los espectadores del acoso escolar o ciberacoso.
· Implementar prácticas restaurativas y resolución pacífica de conflictos que recuperen la convivencia escolar armónica, entre las partes y con la comunidad escolar.
· En caso de estar en riesgo la integridad personal, solicitar la intervención de las instancias correspondientes.
· Si la o el educando que ejerce la conducta de acoso escolar comete acciones que puedan catalogarse como delitos en contra de la víctima, dar parte a las autoridades competentes e informar a las autoridades educativas y a las madres, padres o tutores de los involucrados sobre la situación, documentando el hecho.
· Brindar información sobre servicios de atención integral a familias, madres, padres o tutores de las o los educandos involucrados.
Artículo 37.- En los casos de acoso escolar o ciberacoso, que su intervención requiera de la referencia a un servicio de atención, para cualquiera de las partes, el cuerpo colegiado de los planteles educativos implementará, según sea el caso, las acciones definidas en los Artículos 35 y 36, para posteriormente poner en marcha las estrategias de canalización.
Artículo 38.- La canalización se refiere a las acciones de coordinación institucional para que la víctima, la o el educando que realiza conductas de acoso escolar o ciberacoso, madres, padres o tutores, reciban un servicio de atención, con base en una valoración previa y los acuerdos de colaboración definidos con la instancia prestadora del servicio.
Artículo 39.- Las AEL establecerán en el protocolo los criterios de canalización a la víctima, la o el educando que realizó la conducta de acoso o ciberacoso, madres, padres o tutores con la instancia prestadora del servicio de atención, para que sean implementados por el cuerpo colegiado de los planteles educativos desde una perspectiva de género, enfoque de derechos humanos y no discriminación.
Artículo 40.- Las AEL promoverán la vinculación interinstitucional y participarán en mecanismos de coordinación estatal con instancias de los tres niveles de Gobierno para que las víctimas, madres, padres o tutores tengan acceso a los servicios de salud, procuración de justicia, entre otros, cuando el caso requiera una canalización.
Artículo 41.- Las AEL establecerán el proceso de seguimiento a casos de acoso escolar, incluido el ciberacoso, contemplando al menos las siguientes acciones, bajo los principios de estos Lineamientos:
· Dar acompañamiento pedagógico a los involucrados.
· Documentar el progreso del acompañamiento mediante bitácoras.
· Verificar el cumplimiento de acuerdos establecidos.
· Asignar la periodicidad y vías de comunicación sobre la evolución del servicio de atención entre los planteles educativos, sus áreas correspondientes y la Dependencia prestadora del servicio.
· Establecer una ruta de comunicación entre las autoridades de los planteles educativos, madres, padres o tutores de NNA involucrados en el caso.
Artículo 42.- Las AEL en el ámbito de sus atribuciones, establecerán un mecanismo estatal de registro de casos de acoso escolar atendidos y casos que requirieron una canalización por parte de las autoridades de los planteles educativos con la finalidad de contar con información sistematizada y estadística.
Artículo 43.- Las AEL participarán en coordinación con la Autoridad Educativa Federal en el registro del número de quejas o denuncias recibidas, número total de casos de acoso escolar identificados y número de casos atendidos, así como casos que requirieron una canalización.
Los datos serán registrados en un sistema informático de monitoreo a casos de acoso escolar para la identificación y atención a las causas que generan esta problemática social a través del estudio de la información y el diseño de estrategias intersecretariales.
DE LAS MEDIDAS DE NO REPETICIÓN
Artículo 44.- Las medidas de no repetición tendrán como finalidad evitar que se repitan actos de acoso escolar y lograr el restablecimiento de la sana convivencia libre de violencia en el ámbito educativo. Estas deberán involucrar a la víctima, las o los educandos que ejercieron los actos de acoso y en general a la comunidad escolar.
Artículo 45.- Las AEL en el ámbito de sus atribuciones, implementarán medidas de no repetición, siempre que se haya presentado una situación de acoso escolar, ello a fin de reducir la probabilidad de que se repita. Las medidas de no repetición se diseñarán de conformidad con las necesidades restaurativas de cada caso y entorno específico.
Artículo 46.- Cualquier medida de no repetición deberá salvaguardar el respeto a la dignidad, el principio de no revictimización, evitar la estigmatización de las personas involucradas y no podrán implicar la vulneración del ejercicio de cualquier otro derecho.
Artículo 47.- El personal directivo coordinará al personal docente, para realizar actividades con las y los educandos e identificar los impactos que tuvieron los actos de acoso escolar a nivel individual y escolar; así como para identificar si en el mismo espacio se han presentado otros actos de acoso escolar con características similares. Con base en la información obtenida se diseñarán las medidas de no repetición.
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1 Elaboración basada en:
Enríquez Villota, M. F. (2015). El acoso escolar. Saber, ciencia y libertad, 10(1), 219-234.
Ministerio de Educación (2016). Protocolo de actuación ante situaciones de acoso escolar. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
2 Elaboración basada en:
Enríquez Villota, M. F. (2015). El acoso escolar. Saber, ciencia y libertad, 10(1), 219-234.
Ministerio de Educación (2016). Protocolo de actuación ante situaciones de acoso escolar. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
3 Secretaría de Educación Pública (2020). Entornos escolares seguros en escuelas de educación básica. SEP. https://dggeyet.sep.gob.mx/convivencia_escolar/publicaciones/Entornos_Escolares_Seguros_vf.pdf
4 Enríquez Villota, M. F. & Garzón Velásquez, F. (2015). El acoso escolar. Saber, Ciencia y Libertad, 10(1), 219-233. https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/saber/article/view/983/767
5 Tesis Aislada con registro digital 2010266 derivada del Amparo Directo 30/2013 / https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=153595 / Tesis2010266[1].pdf
6 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2013, 9 de enero). Ley General de Víctimas. Diario Oficial de la Federación.
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