CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal de la revisión salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-Ley.- Sección: Contrato Ley-Lana.- Expediente: 12/212 / (72) / 8 LEGAJO 75.
Asunto: Convocatoria para la Convención Obrero Patronal de la revisión salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana
Ciudad de México, a uno de diciembre de dos mil veintitrés.
VISTO el expediente administrativo 12/212/ (72) / 8 LEGAJO 75, formado en la Dirección de Contratos Ley de la Coordinación General de Conciliación Colectiva de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con motivo de las solicitudes de folios 166004/2023 presentada con fecha ocho de noviembre de dos mil veintitrés; folios 169661/2023 y 169925/2023 presentadas el día quince del mismo mes y año, a través del Sistema Nacional de Conciliación Laboral y ratificadas respectivamente por los representantes de las siguientes organizaciones sindicales: Sindicato Obrero Textil del Ramo de la Lana "Libertad"; Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil, de la Confección, Similares y Conexos de la República Mexicana; Sindicato Nacional "Mártires de San Ángel" de la Industria Textil, Similares y Conexos; Sindicato Nacional de Trabajadores del Ramo de la Lana y Conexos; Sindicato Industrial "Razón y Justicia"; Sindicato de Trabajadores de la Fábrica Textil Frewiod, S.A. de C.V. "16 de Septiembre"; Sindicato "Liberación y Justicia" de Trabajadores Textiles Similares y Conexos de Tlaxcala; Sindicato Unión y Fuerza de Obreros y Obreras de la Fábrica de Hilados y Tejidos de Lana "San Ildefonso"; Sindicato Industrial "21 de Marzo" de Obreros y Obreras Textiles y Similares; Sindicato Textil de Trabajadores de la Fábrica "Colomer"; para que se convoque a los sindicatos de trabajadores y a los patrones a una Convención Obrero Patronal revisora en su aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana.
CONSIDERANDO
PRIMERO. - Que mediante convenio de fecha dieciocho de enero de dos mil veintitrés, firmado por patrones y trabajadores sindicalizados que representan el interés profesional de la Industria Textil del Ramo de la Lana, se revisó en su aspecto integral el Contrato Ley de esta Rama. Dicho convenio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil veintitrés.
SEGUNDO. - Que el Contrato Ley de esta rama de la industria se publicó en su integridad en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo de dos mil veintitrés, cuyo proemio indica su vigencia del veintiuno de enero de dos mil veintitrés, al veinte de enero de dos mil veinticinco.
TERCERO. - Que en relación con la organización sindical Sindicato Nacional "Mártires de San Ángel" de la Industria Textil, Similares y Conexos, se señala que acorde a la información que obra en las bases de datos de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, las empresas donde laboran los trabajadores agremiados a esta organización pertenecen a otra rama industrial, por lo que no se consideraron para la revisión; por tal motivo se les da vista para que manifiesten su interés y, de ser el caso, se acredite con la documentación pertinente.
CUARTO. - Que en atención a las solicitudes de revisión salarial del Contrato Ley de esta Rama Industrial, recibidas el ocho y quince de noviembre de dos mil veintitrés por los sindicatos mencionados en el proemio de la presente convocatoria y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo, así como de la información proporcionada por la Coordinación General de Registro de Asociaciones de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, mediante el oficio CFCRL/CGRA-31/578/2023 de fecha uno de diciembre de dos mil veintitrés, se comprobó que las siguientes organizaciones sindicales: Sindicato Obrero Textil del Ramo de la Lana "Libertad"; Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil, de la Confección, Similares y Conexos de la República Mexicana; Sindicato Nacional de Trabajadores del Ramo de la Lana y Conexos; Sindicato Industrial "Razón y Justicia"; Sindicato de Trabajadores de la Fábrica Textil Frewiod, S.A. de C.V. "16 de Septiembre"; Sindicato "Liberación y Justicia" de Trabajadores Textiles Similares y Conexos de Tlaxcala; Sindicato Unión y Fuerza de Obreros y Obreras de la Fábrica de Hilados y Tejidos de Lana "San Ildefonso"; Sindicato Industrial "21 de Marzo" de Obreros y Obreras Textiles y Similares; Sindicato Textil de Trabajadores de la Fábrica "Colomer", sí satisfacen los requisitos de los artículos 419 fracciones I, II, III y artículo 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo, por lo que se dicta el siguiente:
ACUERDO
I. Se tiene por presentada en tiempo y forma la solicitud de revisión en su aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana, formulada por los trabajadores sindicalizados del ramo industrial y por comprobado que se cumplen con todos los requisitos de la Ley.
II. Se convoca a los trabajadores sindicalizados de la República Mexicana y a los patrones que tienen a su servicio a trabajadores sindicalizados de la Industria Textil del Ramo de la Lana, a una Convención Obrero Patronal para la revisión salarial del Contrato Ley de la propia industria.
III. Tanto los trabajadores sindicalizados como los patrones del ramo industrial antes mencionado deberán acreditar a sus delegados a más tardar el día OCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, ante este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral con domicilio ubicado en Carretera Picacho-Ajusco número 714, Edificio A, Primer Piso, Colonia Torres de Padierna, código postal 14209, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, o a través de la cuenta de correo electrónico conciliacion.colectiva@centrolaboral.gob.mx.
Los delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los agremiados mandantes. La representación patronal se computará de acuerdo con el número de trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio.
IV. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, el Titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, o por el representante que a efecto designe, instalará la Convención y se iniciarán labores de la misma, a las ONCE HORAS DEL DÍA ONCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO en las Instalaciones de este Centro Federal, en el domicilio ubicado en el punto que antecede.
V. En acatamiento al artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo se formulará un reglamento interior de labores de la Convención, en el que se fijarán las normas para su funcionamiento.
PUBLÍQUESE este acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación en cumplimiento a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo.
Así lo proveyó y firmó, con fundamento en los artículos 123, apartado A, fracción XX párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 411 de la Ley Federal del Trabajo, 9° fracción III, 22 fracción I, de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; 15 fracción XVIII del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
El Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica.