ACUERDO por el que se determinan los días que se considerarán como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos que se tramiten o deban tramitarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por las entidades y personas sujetas a la supervisión de dicha Comisión, así como por las autoridades y público en general.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 14 y 16, párrafo primero, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y en términos de lo previsto por los artículos 4 y 28, párrafo segundo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como en el Artículo Tercero, numeral 76 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, al igual que en el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010 y sus reformas, y
CONSIDERANDO
Que con la finalidad de dar certeza y seguridad jurídica a las entidades y particulares sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a otras autoridades y público en general respecto de los actos y procedimientos administrativos que se llevan a cabo ante esta Comisión, resulta necesario establecer los días que se considerarán inhábiles y no correrán los plazos y términos dentro de dichos procedimientos, ha resuelto expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS DÍAS QUE SE CONSIDERARÁN COMO INHÁBILES
PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE TRAMITEN O
DEBAN TRAMITARSE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES POR LAS
ENTIDADES Y PERSONAS SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE DICHA COMISIÓN, ASÍ COMO POR LAS
AUTORIDADES Y PÚBLICO EN GENERAL
ÚNICO.- Se considerarán como días inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos que se tramiten o deban tramitarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en adición a los sábados y domingos, los días siguientes:
I. Del 18 al 22 y del 25 al 29 de diciembre de 2023 y del 1o. al 2 de enero de 2024.
II. El primer lunes de febrero de 2024 en conmemoración del 5 de febrero.
III. El tercer lunes de marzo de 2024 en conmemoración del 21 de marzo.
IV. El 28 y 29 de marzo de 2024.
V. El 1o. de mayo de 2024.
VI. El 5 de mayo de 2024.
VII. El 16 de septiembre de 2024.
VIII. El 1o. de octubre de 2024.
IX. El 2 de noviembre de 2024 y el tercer lunes de dicho mes en conmemoración del 20 de noviembre.
En los días y periodos inhábiles comprendidos en este Acuerdo se entenderán suspendidos los plazos para que la Comisión tome conocimiento o resuelva lo conducente respecto de los trámites o procedimientos que se gestionen ante ella.
En el periodo comprendido entre el 18 de diciembre de 2023 al 2 de enero de 2024, se entenderán suspendidos los plazos fijados en días naturales para que la Comisión resuelva lo conducente respecto de los trámites o procedimientos que se gestionen ante ella y que se encuentren en proceso de atención.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 4 de diciembre de 2023.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.