ACUERDO por el que se da a conocer la reforma del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, así como la actualización al Manual de Procedimientos de la Dirección Adjunta de Quejas de esta Entidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
Claudia Olivia Morales Reza, Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22, fracción I, y 59, fracción I, XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 16 y 30 fracciones I, IV, VIII y XII de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, señala como una atribución indelegable de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, aprobar la estructura básica de la organización de la entidad paraestatal, y las modificaciones que procedan a la misma. Aprobar, y en su caso, el estatuto orgánico tratándose de organismos descentralizados;
SEGUNDO. Que el artículo 59 fracciones III, IX y XIV, de la misma Ley, establece como facultades y obligaciones de las personas titulares de las direcciones generales de las entidades las siguientes: formular programas de organización; establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos; ejecutar los acuerdos que dicte el órgano de gobierno; y las que señalen las otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables;
TERCERO. Que el artículo 24, fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación dispone que, la Junta de Gobierno tiene la atribución de aprobar los ordenamientos que regulen el funcionamiento del Consejo por quien ocupe la Presidencia, así como los lineamientos y políticas necesarias para su correcta conducción, su Estatuto Orgánico, los reglamentos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea Consultiva, el Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación y Eliminar la Discriminación, y las demás disposiciones legales aplicables;
CUARTO. Que el artículo 30, fracción I Bis, del mismo ordenamiento, establece que la Presidencia del Conapred tendrá la atribución de proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación, los ordenamientos administrativos que regulen el funcionamiento interno del Consejo, incluyendo el Estatuto Orgánico, manuales, lineamientos, reglamentos, así como las políticas generales para su conducción;
QUINTO. Que el artículo 12 fracción I del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, establece que la Junta de Gobierno, además de las atribuciones señaladas en los artículos 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 24 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, tendrá que aprobar las propuestas o proyectos de ordenamientos, lineamientos, manuales, políticas y demás documentos presentados por la persona Titular de la Presidencia del Conapred que regulan la operación de éste;
SEXTO. Que el artículo 4 fracción XIV del Reglamento de la Junta de Gobierno del Consejo, establece que la persona Titular de la Presidencia, quien presidirá el Consejo y la Junta de Gobierno, además de contar con las atribuciones propias de un integrante, también tendrá atribuciones que le confiera la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, el Estatuto Orgánico del Conapred, el Reglamento de la Junta de Gobierno de este Consejo, y otras disposiciones que resulten aplicables;
SÉPTIMO. Que, en su quinta sesión ordinaria de 2023, celebrada el día 16 de noviembre de 2023, la H. Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, aprobó mediante ACUERDO/22/2023, la reforma del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
OCTAVO. Que, en su quinta sesión ordinaria de 2023, celebrada el día 16 de noviembre de 2023, la H. Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, aprobó mediante ACUERDO/19/2023, la actualización del Manual de Procedimientos de la Dirección General Adjunta de Quejas del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
Por lo anterior, y con fundamento en las disposiciones antes señaladas se tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA REFORMA DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL
CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN, ASÍ COMO LA ACTUALIZACIÓN AL
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE QUEJAS DE ESTA
ENTIDAD
PRIMERO.- Se deroga el artículo Cuarto Transitorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2018, por medio del cual se reforma el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
SEGUNDO.- Se derogan las fracciones XIV y XV del artículo 54 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
TERCERO.- Se aclara al público en general que debido a un error mecanográfico el Consejo se abstuvo de dar cumplimiento cabal a lo ordenado por la Junta de Gobierno a través del acuerdo 4/2018, al no haber recorrido la anterior fracción VII y las subsecuentes del artículo 51 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
CUARTO.- Se aprueba la adición de la fracción XIV al artículo 51, con lo cual se reforma el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
QUINTO.- Se aprueba la adición de la fracción XVIII al artículo 54, con lo cual se reforma el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
SEXTO.- Se adicionan dos artículos Transitorios en el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, quedando como sigue:
PRIMERO. El Manual de Procedimientos de la Dirección General Adjunta de Quejas del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, entrará en vigor a los 60 días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Los asuntos tramitados a la entrada en vigor del presente manual seguirán vigentes con la normativa aplicable al momento de su radicación.
SEGUNDO. La aclaración y modificaciones realizadas a los artículos 51 y 54 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SÉPTIMO.- La reforma al Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, así como la actualización del Manual de Procedimientos de la Dirección Adjunta de Quejas del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, estarán disponibles para su consulta al público, en el portal de Internet www.conapred.org.mx, así como en: www.dof.gob.mx/2023/CONAPRED/estatuto-organico-CONAPRED.pdf y www.dof.gob.mx/2023/CONAPRED/manualprocedimientos-direccionadjuntadequejas-CONAPRED.pdf
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. - Se comunica a las personas servidoras públicas y público en general, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar la dirección electrónica institucional donde se encuentran disponibles para su consulta la reforma del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, así como la actualización del Manual de Procedimientos de la Dirección General Adjunta de Quejas del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, ordenándose su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo, entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México a 24 de noviembre de 2023.- Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Claudia Olivia Morales Reza.- Rúbrica.
(R.- 546005)