DOF: 15/12/2023
CIRCULAR Modificatoria 9/23 de la Única de Seguros y Fianzas

CIRCULAR Modificatoria 9/23 de la Única de Seguros y Fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 9/23 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición Octogésima Quinta Transitoria)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en los artículos 91, 92, 93, 94, 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI, XXII y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Circular Modificatoria 1/23, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 2023, se modificó el texto de la disposición Octogésima Quinta Transitoria de la Circular Única de Seguros y Fianzas, que fue dado a conocer mediante la Circular Modificatoria 7/22 publicada en dicho Órgano de Difusión Federal el 25 de agosto de 2022, modificada a efecto de reanudar el cómputo de plazos para el refrendo de las Autorizaciones de Agentes Persona Física y Apoderados de Agentes Persona Moral a que se refieren el artículo 15, último párrafo, del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, así como la Disposición 32.4.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
Que en términos de la Circular Modificatoria 1/23 la Disposición Octogésima Quinta Transitoria vigente establece que la obligación de refrendar las autorizaciones de Agentes Persona Física y Agentes Persona Moral suspendida por la Circular Modificatoria 4/20 de la Única de Seguros y Fianzas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020, continuaría suspendida hasta el 15 de diciembre del 2023.
Que durante los primeros seis meses del presente año el número de los trámites atendidos por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para la obtención de nuevas autorizaciones de Agentes Persona Física, Apoderados de Agentes Persona Moral; nuevas autorizaciones de Agentes Persona Moral; trámites de categoría de intermediarios; así como refrendos de Agentes Persona Física y Apoderados de Agentes Persona Moral, ha superado el número total anual de trámites atendidos en el año 2019, último año de actividad ordinaria previo a la contingencia sanitaria.
Que es pertinente ampliar el plazo de suspensión a la obligación de refrendar las autorizaciones de Agentes Persona Física y Apoderados de Agentes Persona Moral a efecto de privilegiar la incorporación a la actividad de intermediación de seguros a personas físicas y personas morales, que de otra forma estarían impedidas a desarrollar esta actividad.
Que la prórroga de la suspensión a la obligación de refrendar las autorizaciones, junto con las medidas tomadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas sustituyendo los trámites presenciales por los de naturaleza digital, así como la sustitución de cédulas de agente de carácter físico por cédulas de carácter digital y la continua mejoría de los procesos, suspendiendo temporalmente la obligación de refrendar autorizaciones en términos de la presente Circular Modificatoria, permitirá dentro del plazo previsto por la suspensión que esta Circular establece, atender el extraordinario incremento de solicitudes de trámites consecuencia de los efectos de la contingencia sanitaria.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas, en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 9/23 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición Octogésima Quinta Transitoria)
ÚNICA. - Se modifica el texto de la Disposición Octogésima Quinta Transitoria a que se refiere la Circular Modificatoria 1/23 de la Única de Seguros y Fianzas, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 13 de febrero de 2023, para quedar como sigue:
«OCTOGÉSIMA QUINTA- Se reanuda el cómputo de plazos para el refrendo de autorizaciones de Agentes Persona Física y de Apoderados de Agentes Persona Moral a que se refieren el artículo 15, último párrafo, del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y la Disposición 32.4.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, suspendido mediante la circular modificatoria 4/20 de la Única de Seguros y Fianzas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020, por lo que las autorizaciones de Agentes Persona Física y Apoderados de Agentes Persona Moral que debieron refrendarse a partir de esa fecha continuarán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2024, incluyendo las autorizaciones que deban refrendarse durante el mismo período.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, los agentes deberán contar con un seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones, por lo que en caso de no cumplir con dicho requisito su solicitud será desechada, sin perjuicio de que con posterioridad presenten una nueva solicitud.»
TRANSITORIAS
PRIMERA. - Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA. - La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2023.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
 

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