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DOF: 18/12/2023
NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas)

NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

MILARDY DOUGLAS ROGELIO JIMÉNEZ PONS GÓMEZ, Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo, conjuntamente con UBALDO GÓMEZ RODRÍGUEZ, Titular de la Unidad de Capitanías de Puertos y Asuntos Marítimos y Suplente del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina y EVARISTO IVÁN ÁNGELES ZERMEÑO, Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 30 fracciones V Bis y XIV Quáter y 36 fracciones I, IV, VI, IX, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 38 fracción II, 40 fracciones III, V, XIII, XVI y XVII, 41, 43, 44 cuarto párrafo y 47 fracción IV y penúltimo párrafo y 51 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, conforme al Transitorio Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1 y 5 fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 y 8 fracciones I, IX y XX, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1, 6 fracciones III, V y 34 de la Ley de Aviación Civil; 6 Bis fracción I de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 31 fracciones II y III del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, conforme al Transitorio Tercero de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 17 y 20 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 183 del Reglamento de Inspección de Seguridad Marítima; 45 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 6 fracciones XIII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3 fracción II, inciso d) y 20 fracción XXVI y XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; el Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2016; y el DECRETO por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2019, y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables; y
CONSIDERANDO
Que es de especial interés para la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de la Secretaría de Marina, de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y de la Agencia Federal de Aviación Civil, incrementar la seguridad en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal;
Que las actividades que realicen las Autoridades Normalizadoras en materia de normalización y evaluación de la conformidad deben fomentar la armonización con modelos, principios y mejores prácticas internacionales en materia de transporte de mercancías peligrosas, por lo que se toman como fundamento las Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Reglamentación Modelo);
Que para efectos de seguridad y eficiencia, es necesario establecer para los diferentes modos de transporte, uniformidad en la Designación Oficial para el Transporte de substancias y materiales peligrosos, su correspondiente número UN, la clase de riesgo, el tipo de envase y embalaje, las disposiciones especiales que en su caso deban aplicarse, así como la referencia a la instrucción de embalaje/envase adecuado para cada substancia o material peligroso de que se trate;
Que es imprescindible que la normatividad se adapte a las innovaciones tecnológicas y se incorporen las especificaciones que contribuyan a proporcionar servicios más eficientes y eficaces, sin detrimento de la seguridad de los usuarios y prestadores de servicios de transporte en las vías generales de comunicación;
Que la transportación por vía aérea y marítima se encuentra sujeta a lo que al efecto se estipula en los Convenios y Acuerdos Internacionales adoptados por nuestro país;
Que se determinó necesario realizar la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT/2011, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, ya que es imprescindible la aplicación de las especificaciones aquí establecidas, a efecto de alinearlas a la 22ª Edición de la Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas, base bibliográfica de la normatividad nacional aplicable en la materia;
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 47 fracción I, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, el 21 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SCT/2020, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas), a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre;
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 47 fracciones II y III, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, el 17 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Respuesta a los comentarios recibidos durante el plazo de consulta pública, respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SCT/2020, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas), publicado el 21 de diciembre de 2020;
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 47 fracción IV, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los diferentes Comités aprobaron la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT/2020, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas), en las siguientes fechas:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2021.
Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina en sesión celebrada el 25 de mayo de 2022.
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo en sesión extraordinaria celebrada el 29 de abril de 2022.
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario en sesión celebrada el 19 de mayo de 2022.
Que el 09 de octubre de 2023, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria emitió Dictamen Final mediante Oficio No. CONAMER/23/5447, sobre la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas);
Que toda vez que la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT/2020, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas) que nos ocupa, proviene en su aprobación y emisión de un trabajo realizado de manera conjunta, tal como quedó establecido en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad; y toda vez que se resolvió sobre la actualización de su año, es de determinarse adecuar la nomenclatura a quedar como: NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023;
En virtud de lo anterior, hemos tenido a bien ordenar la publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas).
Ciudad de México, a 17 de octubre de 2023.- Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y Transporte Aéreo, Milardy Douglas Rogelio Jiménez Pons Gómez.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Capitanías de Puertos y Asuntos Marítimos y Suplente del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina, Ubaldo Gómez Rodríguez.- Rúbrica.- Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario, Evaristo Iván Ángeles Zermeño.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023, LISTADO DE SUBSTANCIAS Y
MATERIALES PELIGROSOS (MERCANCÍAS PELIGROSAS).
PREFACIO
La elaboración de la Norma Oficial Mexicana es competencia de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización: de Transporte Terrestre; de la Secretaría de Marina; de Transporte Aéreo y de Transporte Ferroviario.
Asimismo, con el objeto de elaborar la Norma Oficial Mexicana, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SICT)
Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF)
Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC)
Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF)
SECRETARÍA DE MARINA (SEMAR)
Unidad de Capitanías de Puertos y Asuntos Marítimos
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT)
Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR)
Dirección General de Industria
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA (SSPC)
Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED)
SECRETARÍA DE SALUD
Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos (INDRE)
SECRETARÍA DE ENERGÍA (SENER)
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS)
ORGANIZACIONES DEL SECTOR PRIVADO
Alianza Mexicana de Organización de Transportistas (AMOTAC)
Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintas (ANAFAPYT)
Asociación Nacional de la Industria Química (ANIC)
Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP)
Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA)
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR)
Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos (CONATRAM)
Unión Mexicana de Fabricantes y Formuladores de Agroquímicos (UMFFAAC)
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación S.C. (NORMEX, S.C.)
PARTICULARES
GRUPO KUO, S.A. DE C.V.
COSTHA, S.A DE C.V.
LESCHACO MEXICANA, S.A. DE C.V.
Ing. Andrés Redonda Ramírez, HuC
Ing. Roberto Roldán Tadeo, SUNERGEO
ÍNDICE
1.     Objetivo
2.     Campo de aplicación
3.     Referencias
4.     Definiciones
5.     Clasificación y designación oficial de transporte de mercancías peligrosas
6.     Bibliografía
7.     Concordancia con normas y lineamientos internacionales
8.     Verificación
9.     Observancia
10.   Vigencia
11.   Transitorios
Apéndice A (normativo)            Listado de mercancías peligrosas, por orden alfabético.
Apéndice B (normativo)            Listado de mercancías peligrosas, por orden numérico.
Apéndice C (normativo)            Disposiciones especiales relativas a substancias u objetos determinados.
Apéndice D (normativo)            Designaciones oficiales de transporte genéricas y de designaciones correspondientes a grupos de substancias u objetos N.E.P.
Apéndice E (normativo)            Orden de preponderancia de las características de peligro.
Apéndice F (normativo)            Substancias que reaccionan espontáneamente (substancias autorreactivas).
1. Objetivo
La presente NOM tiene como objetivo identificar las mercancías peligrosas transportadas, de acuerdo a su clase, división de peligro, peligro secundario, número asignado por la Organización de las Naciones Unidas, las disposiciones especiales a que deberá sujetarse su transporte, límites cuantitativos de cantidades limitadas y cantidades exceptuadas permitidas y las correspondientes instrucciones para el uso de embalajes/envases, embalajes/envases de gran tamaño, recipientes intermedios para graneles, grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles y sus disposiciones especiales.
2. Campo de aplicación
Esta NOM es de observancia obligatoria, dentro de la esfera de sus responsabilidades, para los expedidores, transportistas y destinatarios de las mercancías peligrosas transportadas por las vías generales de comunicación terrestre, aérea y marítima.
3. Referencias
Para la correcta aplicación de esta NOM, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
NOM-052-SEMARNAT-2005     Establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y el listado de los residuos peligrosos.
NOM-053-SEMARNAT-1993     Establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.
NOM-002/1-SCT/2009             Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, instrucciones y uso de envases y embalajes, recipientes intermedios para graneles (RIG), grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte de materiales y residuos peligrosos.
NOM-003-SCT/2008               Características de las etiquetas de envases y embalajes, destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
NOM-004-SCT/2008               Sistemas de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
NOM-005-SCT/2008               Información de emergencia para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
NOM-009-SCT2/2009              Especificaciones especiales y de compatibilidad para el almacenamiento y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1 explosivos.
NOM-010-SCT2/2009              Disposiciones de compatibilidad y segregación para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
NOM-011-SCT2/2012              Condiciones para el transporte de las substancias y materiales peligrosos envasadas y/o embaladas en cantidades limitadas.
NOM-027-SCT2/2009              Especificaciones especiales y adicionales para los envases, embalajes, recipientes intermedios a granel, cisternas portátiles y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la división 5.2 peróxidos orgánicos.
NOM-028-SCT2/2010              Disposiciones especiales y generales para el transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 3 líquidos inflamables.
NOM-043-SCT/2003               Documento de embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos.
NOM-051-SCT2/2011              Especificaciones para la clasificación de las substancias infecciosas y especificaciones especiales y adicionales para la construcción y ensayo (prueba) de los envases y/o embalajes que transporten substancias infecciosas de la división 6.2, categoría A.
4. Definiciones y acrónimos.
Definiciones.
Autoridad competente. Una autoridad o un órgano nacional designado o reconocido como tal, en relación con la regulación para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
Bulto. El producto final de la operación de embalaje/envasado, constituido por el embalaje/envase y su contenido preparado para el transporte.
Comburente. Substancias de la División 5.1 que sin ser necesariamente combustibles por sí mismas, pueden, por lo general al desprender oxígeno, provocar o favorecer la combustión de otras materias. Esas substancias pueden estar contenidas en un objeto. También conocidas como substancias oxidantes.
Destinatario. Persona física o moral receptora de materiales peligrosos.
Documento de embarque. Es el documento que contiene la información con la correcta designación oficial de transporte, identificación de las substancias, materiales y residuos peligrosos, los peligros de éstos y las declaraciones que el expedidor realice para su transportación.
Expedidor. Persona física o moral que carga, despacha, embarca o envía materiales o residuos peligrosos a un destinatario en unidades debidamente autorizadas por la Secretaría.
Expedición. Traslado específico de una remesa desde su origen hasta su destino.
Material peligroso. Aquellas substancias peligrosas, sus remanentes, sus envases, embalajes y demás componentes que conformen la carga que será transportada por las unidades.
Mercancía peligrosa. Para el propósito del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, es una substancia, material o residuo peligroso definidos en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, o que cumpla los criterios de clasificación en la Reglamentación Modelo.
NOM. Norma Oficial Mexicana.
Reglamentación modelo. Se refiere a las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, última edición emitida por la Organización de las Naciones Unidas.
Remesa. Cualquier bulto o bultos o cargas de substancias y materiales peligrosos que presente un expedidor para su transporte.
Residuo peligroso. Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio. Su eliminación o confinamiento y control están sujetos a la normatividad emitida por la autoridad correspondiente.
Secretaría. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Substancia peligrosa. Todo aquel elemento, compuesto, material o mezcla de ellos que independientemente de su estado físico, represente un peligro potencial para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y/o la propiedad de terceros; también se consideran bajo esta definición los agentes biológicos causantes de enfermedades.
Nota: Para efectos de la presente NOM se utilizan de manera indistinta las palabras substancia y substancia.
Temperatura de descomposición autoacelerada (TDAA), es la temperatura más baja a la que se puede producir la descomposición autoacelerada de una substancia en el embalaje/envase, RIG o cisterna portátil tal como se presentan para el transporte. La TDAA se determinará mediante los métodos de prueba establecidos en la sección 28 de la parte II del Manual de Pruebas y Criterios de la ONU.
Temperatura de polimerización autoacelerada (TPAA), es la temperatura más baja a la que se puede producir la polimerización autoacelerada de una substancia en el embalaje/envase, RIG o cisterna portátil tal como se presenta para el transporte. La TPAA se determinará mediante los métodos de prueba establecidos en la sección 28 de la Parte II del Manual de Pruebas y Criterios de la ONU para determinar la temperatura de descomposición autoacelerada de las substancias que reaccionan espontáneamente.
Transportista. Autotransportista, empresa ferroviaria, marítima o aérea.
Los términos y definiciones que no estén contenidos en este punto y que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes o las Dependencias correspondientes apliquen, se entenderán definidas en los términos que señalen las Leyes, Reglamentos, en su caso las definiciones derivadas de tratados internacionales de los que México es parte. Además, deberán cumplir la regulación en materia de residuos peligrosos establecida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuando así aplique.
Para fines del transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, se entenderán las siguientes definiciones:
Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones de esta contra la superficie de la tierra.
Concesionario de transporte aéreo. Sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, a la que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes otorga una concesión para la explotación del servicio de transporte aéreo al público nacional regular, y es de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, está sujeto a rutas nacionales, itinerarios y frecuencias fijos, así como a las tarifas registradas y a los horarios autorizados por la Secretaría.
Operador aéreo. El propietario o poseedor de una aeronave de Estado, de las comprendidas en el artículo 5 fracción II inciso a) de la Ley de Aviación Civil, así como de transporte aéreo privado no comercial, mexicano o extranjero.
Permisionario de transporte aéreo. Persona moral o física, en el caso del servicio aéreo privado comercial, nacional o extranjero, a la que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes otorga un permiso para la realización de sus actividades, pudiendo ser la prestación del servicio de transporte aéreo internacional regular, nacional e internacional no regular y privado comercial.
Acrónimos.
CNSNS. Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
ISO. Organización Internacional de Normalización.
IMDG. Código Marítimo Internacional para el transporte de mercancías peligrosas.
OACI. Organización de Aviación Civil Internacional.
ONU o UN. Organización de las Naciones Unidas.
OMS. Organización Mundial de la Salud.
SGA-GHS. Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos.
N.E.P. o n.e.p. No especificado en otra parte.
5. Designación oficial de transporte de las mercancías peligrosas.
Para la identificación de las mercancías peligrosas por su clase de peligro o división, número UN asignado por la ONU, peligros secundarios inherentes, así como las disposiciones especiales a las que debe sujetarse su transporte, las instrucciones de embalaje/envase, embalajes de gran tamaño, recipientes intermedios para graneles, contenedores cisterna y contenedores para granel, así como sus correspondientes disposiciones especiales y la determinación de su designación oficial de transporte deberá realizarse conforme a lo indicado en las listas de los apéndices A y B (normativos) de la presente NOM.
En caso de que la designación oficial del transporte de mercancías peligrosas no estén expresamente consideradas en las listas de los apéndices A y B (normativos) de la presente NOM, el expedidor deberá cerciorarse que no está prohibida para su transporte, y hará la clasificación retomando las designaciones genéricas que contenga la indicación de "no especificados(as) en otra parte" (N.E.P.), enlistadas en el apéndice D de la presente NOM, considerando para tal efecto, las características de peligrosidad de la mercancía peligrosa de que se trate, a través de laboratorio de prueba acreditado y aprobado o por los métodos de cálculo establecidos en la Reglamentación Modelo, cuando así aplique.
Salvo que se disponga otra cosa en la presente NOM, queda prohibido el transporte de las substancias y objetos que en el estado en que se presentan para el transporte pueden explotar, reaccionar peligrosamente, producir una llama o un desprendimiento peligroso de calor o una emisión de gases y vapores tóxicos, corrosivos o inflamables, en las condiciones normales de transporte.
5.1 Disposiciones Generales.
5.1.1 Las listas de los apéndices A y B (normativos) de la presente NOM no son exhaustivas, incluyen únicamente las mercancías peligrosas clasificadas por la Reglamentación Modelo, hasta el día de su publicación, las disposiciones para el transporte de mercancías peligrosas que sean motivo de modificación, actualización e introducción en la Reglamentación Modelo, serán aceptadas, hasta en tanto sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, la actualización de la presente NOM-002-SCT.
5.1.2 La substancia o material que figure expresamente por su nombre en las listas de mercancías peligrosas se transportará de conformidad con las disposiciones establecidas para esa substancia o material. La substancia o material de que se trate, sólo podrá transportarse cuando se hayan determinado sus propiedades físico-químicas intrínsecas de peligrosidad después de lo cual, se clasificará conforme a los criterios del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; la Reglamentación Modelo; Parte 2, Clasificación y el Manual de Pruebas y Criterios de la ONU, utilizando entre los nombres que figuran en las listas de los apéndices A y B (normativos) de esta NOM, el que más adecuadamente lo describa. El propio expedidor procederá a la clasificación de mercancías peligrosas, mediante el resultado de laboratorio de pruebas acreditado y aprobado o por los métodos de cálculo establecidos en la Reglamentación Modelo, cuando así aplique, garantizará que dichas mercancías peligrosas no satisfacen los parámetros para ser considerados como tales. Una vez determinada la clasificación que presenta la mercancía peligrosa se deberá cumplir con todos los requisitos que para la expedición y el transporte se establecen en la reglamentación respectiva.
5.1.3 Se considerará primeramente la inclusión en la clase 1 de toda substancia u objeto que tengan características propias de los explosivos o respecto de los cuales se sospeche que tiene tales características. Algunas designaciones oficiales de transporte colectivas pueden ser del tipo "genérico" o "no especificado en otra parte", siempre que se garantice la seguridad tanto excluyendo del transporte en condiciones normales a las mercancías peligrosas extremadamente peligrosas, como teniendo en cuenta todos los peligros secundarios que puedan presentar algunas mercancías peligrosas.
5.1.4 Las listas de mercancías peligrosas no incluyen substancias y materiales que son tan peligrosos que su transporte está prohibido o controlado en determinados medios de transporte, en parte porque sería imposible contar con una lista exhaustiva; teniendo así que transportar dichas substancias conforme a la regulación correspondiente al medio de transporte que se desee emplear. Sin embargo el hecho de que una substancia o material no se precise en las listas de mercancías peligrosas, no indica que su transportación puede efectuarse sin restricciones, toda vez que la inestabilidad propia de ciertas substancias o materiales puede entrañar diversos peligros, por ejemplo de explosión, de polimerización con fuerte desprendimiento de calor o liberación de gases tóxicos, los cuales en su mayoría pueden evitarse mediante la utilización de embalajes/envases apropiados o bien mediante procedimientos de dilución, estabilización, adición de algún inhibidor, refrigeración u otras disposiciones especiales de precaución. En estos casos se procederá de acuerdo con el punto 5.1.2 de esta NOM.
5.1.5 Cuando en las listas de mercancías peligrosas se prescriban medidas de precaución para una substancia o un material determinado (por ejemplo, que estén "estabilizados" o "contengan un determinado porcentaje (%) de agua o de flemador"), esa substancia o material normalmente no se podrá transportar si no se han tomado tales medidas, a menos que el material aparezca indicado en otra parte (por ejemplo, en la clase 1), sin ninguna indicación relativa a medidas de precaución o con la indicación de medidas diferentes.
5.1.6 Transportación de mercancías peligrosas por vía aérea.
Ninguna persona podrá entregar, transportar o aceptar mercancías peligrosas para ser transportadas por vía aérea, a menos que dichas substancias estén debidamente identificadas y en condiciones apropiadas para su envío, conforme lo establecido en la versión vigente Doc. 9284 Titulado "Instrucciones técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea", complemento de la versión vigente del Anexo 18 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la OACI Titulado "Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea".
Antes de transportar cualquier mercancía peligrosa por vía aérea, todo expedidor debe cerciorarse que se cumplan los procedimientos y especificaciones del Doc. 9284 de la OACI; además de verificar que el envío de estos no esté prohibido por este medio de transporte.
Es necesario que todo expedidor esté al pendiente de las condiciones de restricción que adopten los transportistas aéreos (concesionarios de transporte aéreo, permisionarios de transporte aéreo y operadores aéreos) debido a que éstos reducen las cantidades que se pueden transportar en sus aeronaves.
Todas las substancias o materiales peligrosos mencionados específicamente por su nombre o mediante una descripción genérica, como prohibidos para su transportación por vía aérea, cualesquiera que sean las circunstancias no se transportarán en aeronaves civiles.
5.2 Designación oficial de transporte.
5.2.1 La designación oficial de transporte es la parte de la denominación que mejor describe a las mercancías peligrosas, y que aparece en letras mayúsculas en el apéndice B (normativo), en algunos casos con cifras, letras griegas o los prefijos "sec-", "terc-", "m-", "n-", "o-", "p-", que forman parte integrante de la designación. A veces se precisa entre paréntesis otra designación oficial de transporte aceptada a continuación de la designación principal, por ejemplo: ETANOL (ALCOHOL ETILICO).
5.2.2 Las partes de una denominación que aparecen en letras minúsculas, no se consideran elementos de la designación oficial de transporte, pero pueden utilizarse.
5.2.3 Si hay conjunciones como "y" u "o" en minúsculas o si algunos elementos del nombre están separados por comas, no es necesario indicar ese nombre íntegramente en el Documento de Embarque o en las marcas de los envases y embalajes. Este es el caso, particularmente, cuando una combinación de varias designaciones diferentes figuren con un sólo número UN.
5.2.4 Los ejemplos siguientes muestran cómo debe elegirse la designación oficial de transporte, en tales casos:
a)    No. UN 1057 ENCENDEDORES o RECARGAS DE ENCENDEDORES. Se considerará designación oficial de transporte, la más apropiada de las dos designaciones siguientes:
       ENCENDEDORES
       RECARGAS DE ENCENDEDORES
b)    No. UN 2793 VIRUTAS, TORNEADURAS o RASPADURAS DE METALES FERROSOS en una forma susceptible de calentamiento espontáneo. La designación oficial de transporte será la más adecuada de las combinaciones siguientes:
       VIRUTAS DE METALES FERROSOS
       TORNEADURAS DE METALES FERROSOS
       RASPADURAS DE METALES FERROSOS
5.2.5 La designación oficial de transporte puede utilizarse en singular o en plural, según sea el caso. Por otra parte, si forman parte de ella términos que delimitan su sentido, el orden de éstos en la documentación o en las marcas de los bultos es facultativo, por ejemplo: "DIMETILAMINA EN SOLUCIÓN ACUOSA" puede aparecer también como "DISOLUCIÓN ACUOSA DE DIMETILAMINA".
5.2.6 Para los materiales de la Clase 1 se pueden utilizar los nombres comerciales o militares que contengan la designación oficial de transporte, complementada con un texto descriptivo.
Muchas substancias tienen una designación para el estado líquido y una para el estado sólido o para el estado sólido y en solución. A cada uno de ellos, se le asignará números ONU distintos no necesariamente consecutivos. Se podrá encontrar información detallada en el índice alfabético de mercancías peligrosas, por ejemplo:
NITROXILENOS, LÍQUIDOS, 6.1, UN1665
NITROXILENOS, SÓLIDOS, 6.1, UN3447
5.2.7 A menos que ya aparezca en las listas de mercancías peligrosas en mayúsculas, se agregará la palabra "FUNDIDO" a la designación oficial de transporte cuando una substancia que es sólida se presente para el transporte en estado fundido (por ejemplo: ALQUILFENOL SÓLIDO, N.E.P., FUNDIDO).
5.2.8 Salvo para las substancias de reacción espontánea y los peróxidos orgánicos, y a menos que ya aparezca el nombre en mayúsculas en la columna 2 del apéndice B (normativo) lista de mercancías peligrosas, se agregará la palabra "ESTABILIZADO", como parte de la designación oficial de transporte de una substancia, que sin estabilización, no sería factible transportarla debido a que puede reaccionar de manera peligrosa, en las condiciones normales de transporte (ejemplo: "LÍQUIDO TÓXICO ORGÁNICO, N.E.P., ESTABILIZADO").
5.2.9 Cuando la estabilización de estas substancias se lleve a cabo mediante regulación de temperatura con el objeto de impedir la aparición de un exceso de presión que pudiera resultar peligroso, o el desprendimiento de un calor excesivo, o cuando se utilice la estabilización química en combinación con la regulación de temperatura, entonces:
a)    Si se trata de líquidos o sólidos con TPAA (medida sin o con inhibidor, cuando se utilice la estabilización química) inferior o igual si están contenidos en embalajes/envases o en recipientes intermedios para graneles a 50°C y en cisternas portátiles a 45°C, se aplicará la disposición especial 386 y las siguientes disposiciones:
i.     Todas las substancias que reaccionan espontáneamente, los peróxidos orgánicos y las substancias polimerizantes irán protegidas de la incidencia directa de la luz del sol y de toda fuente de calor, en un lugar bien ventilado.
       NOTA: Está prohibido el uso de ciertos modos de transporte para algunas substancias que se transportan en condiciones de regulación de temperatura.
ii.     Cuando se agrupen varios bultos en un contenedor, en un vehículo de carretera cerrado o en una unidad de carga, la cantidad total de substancia, el tipo y número de bultos y la forma de apilarlos serán tales que no entrañen peligro de explosión.
b)    A menos que ya estén incluidas en mayúsculas en la designación que se indica en la lista mercancías peligrosas, las palabras TEMPERATURA CONTROLADA' se añadirán como parte de la designación oficial de transporte;
c)    Si se trata de gases, las condiciones de transporte habrán de ser aprobadas por la autoridad competente.
5.2.10 Los hidratos pueden ser transportados bajo la designación oficial de transporte correspondiente a la substancia anhidra.
5.3 Nombres genéricos o nombres con la indicación de "no especificado en otra parte" (N.E.P.).
5.3.1 Las designaciones oficiales de transporte genéricas y "no especificadas en otra parte" a las que se les ha asignado la disposición especial 274 o 318, en la columna 6 del apéndice B (normativo) lista de mercancías peligrosas, deberán complementarse con el nombre técnico o nombre químico de la substancia admitida u otro nombre que sea de uso corriente, en manuales, publicaciones periódicas y textos científicos o técnicos. No se deben utilizar para este fin nombres comerciales. En el caso de los plaguicidas sólo podrá utilizarse el nombre común aprobado por la ISO u otros de los nombres incluidos en la Clasificación Recomendada de Plaguicidas, por Peligro y Guías para su Clasificación (Recommended Classification of Pesticides by Hazard and Guidelines to Classification) de la OMS, o en el Catálogo Único de Plaguicidas de la Comisión Intersecretarial para el Control y Uso de Plaguicidas Fertilizantes y Substancias Tóxicas (CICOPLAFEST), o bien, el o los nombres de las substancias activas. Para los explosivos de la Clase 1, la descripción de la substancia o material peligroso se completará con un texto descriptivo adicional en el que se indiquen los nombres comerciales o militares.
También pueden utilizarse expresiones adecuadas como "contiene" o "conteniendo" u otros calificativos como "mezcla", "solución", etc., así como el porcentaje del componente técnico, por ejemplo "UN 1993 LIQUIDO INFLAMABLE N.E.P. (CONTIENE XILENO Y BENCENO), 3, GE II.
5.3.2 Cuando una mezcla de mercancías peligrosas o de artículos que contienen mercancías peligrosas, se describa con una de las "denominaciones genéricas" o "N.E.P." a las que se ha asignado la disposición especial 274, en la columna 6 de la lista de mercancías peligrosas, apéndice B, sólo será necesario indicar los dos componentes de peligro predominante de la mezcla o los artículos. Lo anterior no aplica si cualquiera de los componentes de peligro predominante, es una substancia controlada según una Ley nacional o un Convenio Internacional que prohíba divulgarlos. Si un bulto que contiene una mezcla lleva una etiqueta de peligro secundario, uno de los dos nombres técnicos que estén entre paréntesis será el del componente que obliga a utilizar la etiqueta de peligro secundario.
Los ejemplos siguientes muestran cómo se debe elegir la designación oficial de transporte, junto con el nombre técnico, en el caso de los materiales que lleven la indicación "N.E.P.":
UN 2902      PLAGUICIDA LÍQUIDO, TÓXICO, N.E.P. (drazoxolón).
UN 3394      SUBSTANCIA ORGANOMETÁLICA LÍQUIDA, PIROFÓRICA, HIDRORREACTIVA (trimetilgalio).
UN 3540      ARTÍCULOS QUE CONTIENEN LÍQUIDOS INFLAMABLES, N.E.P. (pirrolidina).
5.4 Mezclas o soluciones.
NOTA: Cuando la designación oficial de transporte de una substancia aparezca expresamente en el apéndice B lista mercancías peligrosas, esa substancia se identificará para el transporte mediante su designación oficial de transporte en dicha lista. Esas substancias podrán contener impurezas técnicas (por ejemplo, las derivadas del proceso de producción) o aditivos estabilizadores o de otro tipo que no afecten a su clasificación. Sin embargo, toda substancia que aparezca mencionada expresamente por su nombre y que contenga impurezas técnicas o aditivos de estabilización o de otro tipo que afecten a su clasificación se considerará una mezcla o una solución.
5.4.1 Una mezcla o solución estará exenta de la aplicación de la regulación y normatividad aplicables, si sus características, propiedades, forma o estado físico son tales, que no satisfacen los criterios de clasificación, incluidos los criterios de experiencia humana, para su adscripción a ninguna de las clases de peligro.
5.4.2 Toda mezcla o solución conforme a los criterios de clasificación de la Regulación Nacional o de la Reglamentación Modelo, que contenga una substancia peligrosa expresamente mencionada en las listas de mercancías peligrosas, y una o varias substancias no incluidas en las mismas, deberá ser tratada conforme a los requerimientos establecidos para las substancias peligrosas, indicándose qué embalaje/envase es apropiado al estado físico de la mezcla o de la solución, a menos que:
a)    La mezcla o solución esté expresamente listada en la presente NOM;
b)    El nombre y la descripción de la substancia mencionada en el apéndice B (normativo) lista de mercancías peligrosas, indican de manera explícita que la denominación se refiere únicamente a la substancia pura;
c)    La clase o división de peligro, el o los peligros secundarios, el grupo de embalaje/envase o el estado físico de la mezcla o solución son distintos de los de la substancia mencionada en el apéndice B (normativo) lista de mercancías peligrosas;
d)    Las características de peligro y las propiedades de la mezcla o solución hacen que las medidas requeridas en caso de emergencia sean distintas a las que se necesitan para la substancia mencionada por su nombre en el apéndice B, lista de mercancías peligrosas.
5.4.3 Se añadirá a la designación oficial de transporte, la palabra "SOLUCIÓN" o la palabra "MEZCLA", según sea el caso, por ejemplo: "ACETONA EN SOLUCIÓN". Asimismo, puede indicarse la concentración de la solución o mezcla, por ejemplo, "ACETONA, SOLUCIÓN AL 75%".
5.4.4 Toda mezcla o solución conforme con los criterios de clasificación que no aparezca mencionada por su nombre en las listas de mercancías peligrosas y que se componga de una o más mercancías peligrosas, se asignará a la designación genérica o al epígrafe N.E.P., que contenga el nombre y descripción (designación oficial de transporte), la clase o división de peligro, el o los peligros secundarios y el grupo de embalaje/envase que más exactamente describan a dicha mezcla o solución.
5.5 En el documento de embarque (NOM-043-SCT) deberá indicarse siempre, la designación oficial de transporte que es la denominación más específica aplicable a la substancia o material peligroso.
6. Bibliografía
a)    Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo, emitida por la Organización de las Naciones Unidas, Vigésimo Segunda Edición Revisada, Nueva York y Ginebra, 2021, Parte 3.
b)    Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG); Parte 3.
c)    Normas y métodos recomendados internacionales, Anexo 18 referente al Convenio sobre Aviación Civil Internacional titulado "Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea", emitido por la OACI Cuarta Edición 2011, Enmienda 12.
d)    Doc. 9284, titulado "Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea", emitido por la OACI, edición 2023-2024
7. Concordancia con Normas y Lineamientos Internacionales
Esta NOM es equivalente con:
a)    Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo, emitida por la Organización de las Naciones Unidas, Vigésimo Segunda Edición Revisada, Nueva York y Ginebra, 2021, Parte 3.
b)    Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG) Parte 3.
c)    Instrucciones Técnicas para Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea OACI Partes 2 y 3.
8. Verificación.
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por conducto de las Direcciones Generales con injerencia, así como las Agencias Federales de Aviación Civil y del Transporte Ferroviario, son las autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de la presente NOM.
9. Observancia.
Esta NOM es de observancia obligatoria en las Vías Generales de Comunicación para el transporte de mercancías peligrosas, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Aviación Civil y su Reglamento; Ley de Navegación y Comercio Marítimo y su Reglamento; Ley de Puertos y su Reglamento; Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y demás documentos internacionales signados por nuestro país para el transporte terrestre, aéreo y marítimo.
10. Vigencia.
La presente NOM una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como NOM definitiva entrará en vigor a los 60 días naturales contados a partir del día siguiente al día de su publicación.
11. Transitorios
PRIMERO. Con la entrada en vigor de la presente NOM, se cancela la NOM-002-SCT2/2011 "Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados", publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de enero de 2012.
SEGUNDO. La entrada UN1169 se podrá utilizar de manera opcional hasta el año 2025, sin embargo, a partir del 1 de enero de 2026, ésta deberá reasignarse a la entrada UN1197.
TERCERO. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, se deroga el 11.9 de la Norma Oficial Mexicana NOM-053-SCT-2-2010, Transporte terrestre-Características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos de las grúas para arrastre, arrastre y salvamento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de abril de 2011 [relacionado al numeral 7.15, respecto a la grúa de pluma Tipo B].
Apéndice A (Normativo)
Listado de mercancías peligrosas, por orden alfabético.
1.     Este es el listado por orden alfabético de las mercancías peligrosas que aparecen ordenadas numéricamente en el apéndice B de la presente NOM, adicionalmente se agregan descripciones comunes referenciadas para su rápida ubicación, como se establece en los puntos 2 al 7.
2.     El orden alfabético no toma en cuenta, aun cuando formen parte de la designación oficial de transporte, los elementos siguientes: las cifras, los nombres de letras griegas, las abreviaturas "sec" y "terc", las letras "N" (nitrógeno), "n" (normal), "o" (orto), "m" (meta) y "p" (para), y la abreviatura "n.e.p." (no especificado en otra parte).
3.     El nombre de una substancia o material en letras mayúsculas constituye una designación oficial de transporte.
4.     El nombre de una substancia o material en letras mayúsculas seguido de la expresión "véase" constituye una designación oficial de transporte optativa o forma parte de una designación oficial de transporte.
5.     Un epígrafe en letras minúsculas seguido de la expresión "véase" no es una designación oficial de transporte, sino un sinónimo, que no debe usarse como designación oficial de transporte.
6.     En un epígrafe que tenga una parte en letras mayúsculas y otra en minúsculas, se entenderá que esta última no entra en la designación oficial de transporte, pero puede utilizarse como una descripción adicional a la designación oficial de transporte.
7.     En los documentos y el marcado de los embalajes/envases y sobre-embalajes, la designación oficial de transporte se utilizará en singular o en plural, según proceda.
Listado de mercancías peligrosas, por orden alfabético
Nombre y descripción
Clase o
división
No.
ONU
(2)
(3)
(1)
 
 
 
Abonos a base de nitrato amónico, véase
5.1
2067
9
2071
ABONOS A BASE DE NITRATO DE AMONIO
5.1
2067
9
2071
ABONO EN SOLUCIÓN AMONIACAL que contiene amoniaco libre
2.2
1043
ACEITE DE ALCANFOR
3
1130
Alcanfor Líquido, véase
3
1130
Aceite de anilina, véase
6.1
1547
ACEITE DE COLOFONIA
3
1286
ACEITE DE ESQUISTO
3
1288
ACEITE DE FUSEL
3
1201
ACEITE DE PINO
3
1272
Aceite mineral, véase
3
1268
Aceite mineral ligero para caldeo, véase
3
1202
ACEITE MINERAL LIGERO PARA CALEFACCIÓN
3
1202
Aceite pesado, véase
3
1202
ACEITES DE ACETONA
3
1091
ACETAL
3
1088
ACETALDEHÍDO
3
1089
ACETALDEHÍDO DE AMONIO
9
1841
Acetaldol, véase
6.1
2839
ACETALDOXIMA
3
2332
ACETATO DE ALILO
3
2333
Acetato de butilo secundario, véase
3
1123
ACETATO DE CICLOHEXILO
3
2243
ACETATO DE 2-ETILBUTILO
3
1177
ACETATO DE ETILO
3
1173
Acetato de 2-etoxietilo, véase
3
1172
ACETATO DE ISOBUTILO
3
1213
ACETATO DE ISOPROPENILO
3
2403
ACETATO DE ISOPROPILO
3
1220
ACETATO DEL ÉTER MONOETÍLICO DEL ETILENGLICOL
3
1172
ACETATO DEL ÉTER MONOMETÍLICO DEL ETILENGLICOL
3
1189
ACETATO DE FENILMERCURIO
6.1
1674
ACETATO DE MERCURIO
6.1
1629
ACETATO DE METILAMILO
3
1233
ACETATO DE METILO
3
1231
ACETATO DE PLOMO
6.1
1616
Acetato de plomo (II), véase
6.1
1616
ACETATO DE n-PROPILO
3
1276
ACETATO DE VINILO ESTABILIZADO
3
1301
Acetato fenilmercúrico, véase
6.1
1674
ACETATOS DE AMILO
3
1104
ACETATOS DE BUTILO
3
1123
ACETILENO DISUELTO
2.1
1001
ACETILENO EXENTO DE DISOLVENTE
2.1
3374
Acetileno Exento de Solvente, véase
2.1
3374
ACETILMETILCARBINOL
3
2621
ACETOARSENITO DE COBRE
6.1
1585
Acetoína, véase
3
2621
ACETONA
3
1090
ACETONITRILO
3
1648
ACIDO ACETICO EN SOLUCIÓN con un mínimo del 10% pero no más del 80%, en masa, de ácido
8
2790
ÁCIDO ACÉTICO EN SOLUCIÓN con más del 80%, en masa, de ácido
8
2789
ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL
8
2789
ÁCIDO ACRÍLICO ESTABILIZADO
8
2218
Ácido arsenhídrico, véase
2.3
2188
ÁCIDO ARSÉNICO LÍQUIDO
6.1
1553
ÁCIDO ARSÉNICO SÓLIDO
6.1
1554
ÁCIDO BROMHÍDRICO
8
1788
Ácido bromhídrico anhidro, véase
2.3
1048
ÁCIDO BROMOACÉTICO EN SOLUCIÓN
8
1938
ÁCIDO BROMOACÉTICO SÓLIDO
8
3425
Ácido butanoico, véase
8
2820
Ácido 2-butenoico, véase
8
2823
Ácido n-butírico, véase
8
2820
ÁCIDO BUTÍRICO
8
2820
ÁCIDO CACODÍLICO
6.1
1572
ÁCIDO CAPROICO
8
2829
Ácido carbólico, véase
6.1
1671
6.1
2312
6.1
2821
ÁCIDO CIANHÍDRICO EN SOLUCIÓN ACUOSA con un máximo del 20% de cianuro de hidrógeno
6.1
1613
ÁCIDO CLORHÍDRICO
8
1789
ÁCIDO CLORHÍDRICO Y ÁCIDO NITRICO EN MEZCLA
8
1798
ÁCIDO CLÓRICO EN SOLUCIÓN ACUOSA con un máximo del 10% de ácido clórico
5.1
2626
ÁCIDO CLOROACÉTICO EN SOLUCIÓN
6.1
1750
ÁCIDO CLOROACÉTICO FUNDIDO
6.1
3250
ÁCIDO CLOROACÉTICO SÓLIDO
6.1
1751
ÁCIDO CLOROPLATÍNICO SÓLIDO
8
2507
ÁCIDO 2-CLOROPROPIÓNICO
8
2511
ÁCIDO CLOROSULFÓNICO (con o sin trióxido de azufre)
8
1754
ÁCIDO CRESÍLICO
6.1
2022
ÁCIDO CRÓMICO EN SOLUCIÓN
8
1755
Ácido crómico sólido, véase
5.1
1463
ÁCIDO CROMOSULFÚRICO
8
2240
Acido cromo sulfúrico, véase
8
2240
ÁCIDO CROTÓNICO LÍQUIDO
8
3472
ÁCIDO CROTÓNICO SÓLIDO
8
2823
Ácido de arena, véase
8
1788
ÁCIDO DICLOROACÉTICO
8
1764
ÁCIDO DICLOROISOCIANÚRICO SECO
5.1
2465
ÁCIDO DICLOROISOCIANÚRICO, SALES DEL
5.1
2465
Acido di-(2-etilhexil) fosfórico, véase
3
1902
Ácido di-(2-etilhexil)fosfórico, véase
3
1902
ÁCIDO DIFLUOROFOSFÓRICO ANHIDRO
8
1768
Ácido dimetilarsínico, véase
6.1
1572
ÁCIDO ESTÍFNICO, véase
1.1D
0219
1.1D
0394
Ácido etilacético, véase
8
2820
ÁCIDO FENOLSULFÓNICO LÍQUIDO
8
1803
ÁCIDO FLUORHÍDRICO con más del 60% de fluoruro de hidrógeno
8
1790
ÁCIDO FLUORHÍDRICO con un máximo del 60% de fluoruro de hidrógeno
8
1790
ÁCIDO FLUORHÍDRICO Y ÁCIDO SULFÚRICO MEZCLA DE
8
1786
ÁCIDO FLUOROACÉTICO
6.1
2642
ÁCIDO FLUOROBÓRICO
8
1775
ÁCIDO FLUOROFOSFÓRICO ANHIDRO
8
1776
ÁCIDO FLUOROSILÍCICO
8
1778
ÁCIDO FLUOROSULFÓNICO
8
1777
ÁCIDO FÓRMICO con más del 85%, en masa, de ácido
8
1779
ÁCIDO FÓRMICO con un mínimo del 10% pero no más del 85%, en masa, de ácido
8
3412
ÁCIDO FÓRMICO con un mínimo del 5% y un máximo del 10%, en masa, de ácido
8
3412
Ácido fosfórico anhidro, véase
8
1807
ÁCIDO FOSFÓRICO EN SOLUCIÓN
8
1805
ÁCIDO FOSFÓRICO SÓLIDO
8
3453
ÁCIDO FOSFOROSO
8
2834
ÁCIDO HEXAFLUOROFOSFÓRICO
8
1782
Ácido hexanoico, véase
8
2829
Ácido hidrofluorobórico, véase
8
1775
Ácido hidrofluorosilícico, véase
8
1778
Ácido hidrosilicofluórico, véase
8
1778
ÁCIDO ISOBUTÍRICO
3
2529
Ácido Iodoso, véase
8
1906
Ácido 2-mercaptopropiónico, véase
6.1
2936
ÁCIDO 5-MERCAPTOTETRAZOL-1ACÉTICO
1.4C
0448
Ácido beta-metacrílico, véase
8
2823
ÁCIDO METACRÍLICO ESTABILIZADO
8
2531
ÁCIDO MIXTO, con un máximo del 50% de ácido nítrico
8
1796
ÁCIDO MIXTO RESIDUAL, con más del 50% de ácido nítrico
8
1826
Ácido monocloroacético, véase
8
1750
Ácido muriático, véase
8
1789
Ácido nitrante agotado, mezcla de
8
1826
Ácido nitrante, mezcla de, véase
8
1796
8
1826
ÁCIDO NÍTRICO, excepto el ácido nítrico fumante rojo, con un mínimo del 65% pero no más del 70% de ácido nítrico.
8
2031
ÁCIDO NÍTRICO FUMANTE ROJO
8
2032
ÁCIDO NITROBENCENO-SULFÓNICO
8
2305
Ácido nitroclorhídrico, véase
8
1798
Ácido nitromuriático, véase
8
1798
ÁCIDO NITROSILSULFÚRICO LÍQUIDO
8
2308
ÁCIDO NITROSILSULFÚRICO SÓLIDO
8
3456
Ácido ortofosfórico, véase
8
 
1805
Ácido peroxiacético y peróxido de hidrógeno, en mezcla, con ácido(s), agua y un máximo del 5% de ácido peroxiacético, estabilizada, véase
5.1
3149
ÁCIDO PERCLÓRICO con más del 50% pero no más del 72%, en masa, de ácido
5.1
1873
ÁCIDO PERCLÓRICO con un máximo del 50%, en masa, de ácido
8
1802
ÁCIDO PÍCRICO, véase
1.1D
0154
Ácido pícrico humedecido, véase ÁCIDO PÍCRICO HUMIDIFICADO,
4.1
1344
Ácido pícrico humedecido, véase ÁCIDO PÍCRICO HUMIDIFICADO,
4.1
3364
ÁCIDO PÍCRICO HUMIDIFICADO, véase
4.1
1344
4.1
3364
Ácido propilfórmico, véase
8
2820
ÁCIDO PROPIÓNICO con un mínimo del 10% y un máximo de 90%, en masa, de ácido
8
1848
ÁCIDO PROPIÓNICO con un mínimo del 90 %, en masa, de ácido
8
3463
Ácido prúsico, véase
6.1
1051
6.1
1614
Ácido selenhídrico, véase
2.3
2202
ÁCIDO SELÉNICO
8
1905
Ácido silicofluórico, véase
8
1778
Ácido sucio, véase
8
1906
ÁCIDO SULFÁMICO
8
2967
Ácido sulfínico de formamidina, véase
4.2
3341
ÁCIDO SULFONÍTRICO EN MEZCLA con un máximo del 50% de ácido nítrico
8
1796
ÁCIDO SULFONÍTRICO EN MEZCLA con más del 50% de ácido nítrico
8
1796
ÁCIDO SULFONÍTRICO AGOTADO EN MEZCLA con un máximo del 50% de ácido nítrico
8
1826
ÁCIDO SULFONÍTRICO AGOTADO EN MEZCLA con más del 50% de ácido nítrico
8
1826
ÁCIDO SULFÚRICO AGOTADO
8
1832
ÁCIDO SULFÚRICO con más del 51% de ácido
8
1830
ÁCIDO SULFÚRICO con un máximo del 51% de ácido
8
2796
ÁCIDO SULFÚRICO FUMANTE
8
1831
Ácido sulfúrico y ácido fluorhídrico, mezcla de, véase
8
1786
ÁCIDO SULFUROSO
8
1833
ÁCIDO TETRAZOL-1-ACÉTICO
1.4C
0407
ÁCIDO TIOACÉTICO
3
2436
ÁCIDO TIOGLICÓLICO
8
1940
ÁCIDO TIOLÁCTICO
6.1
2936
ÁCIDO TRICLOROACÉTICO
8
1839
ÁCIDO TRICLOROACÉTICO EN SOLUCIÓN
8
2564
ÁCIDO TRICLOROISOCIANÚRICO SECO
5.1
2468
ÁCIDO TRIFLUOROACÉTICO
8
2699
ÁCIDO TRINITROBENCENOSULFÓNICO
1.1D
0386
ÁCIDO TRINITROBENZOICO HUMIDIFICADO con un mínimo del 10%, en masa, de agua
4.1
3368
ÁCIDO TRINITROBENZOICO HUMIDIFICADO con un mínimo del 30%, en masa, de agua
4.1
1355
ÁCIDO TRINITROBENZOICO seco o humedecido con menos del 30%, en masa, de agua
1.1D
0215
Ácido trinitrobenzóico humidificado, véase
4.1
3369
4.1
1355
1.1D
0215
ÁCIDO YODHÍDRICO
8
1787
Ácido yodhídrico anhidro, véase
2.3
2197
ÁCIDOS ALQUILSULFÓNICOS LÍQUIDOS, con más del 5% de ácido sulfúrico libre
8
2584
ÁCIDOS ALQUILSULFÓNICOS LÍQUIDOS, con un máximo del 5% de ácido sulfúrico libre
8
2586
ÁCIDOS ALQUILSULFÓNICOS SÓLIDOS, con más del 5% de ácido sulfúrico libre
8
2583
ÁCIDOS ALQUILSULFÓNICOS SÓLIDOS, con un máximo del 5% de ácido sulfúrico libre
8
2585
 
ÁCIDOS ALQUILSULFÚRICOS
8
2571
ÁCIDOS ARILSULFÓNICOS LÍQUIDOS, con más del 5% de ácido sulfúrico libre
8
2584
ÁCIDOS ARILSULFÓNICOS LÍQUIDOS, con un máximo del 5% de ácido sulfúrico libre
8
2586
ÁCIDOS ARILSULFÓNICOS SÓLIDOS, con más del 5% de ácido sulfúrico libre
8
2583
ÁCIDOS ARILSULFÓNICOS SÓLIDOS, con un máximo del 5% de ácido sulfúrico libre
8
2585
ACRIDINA
6.1
2713
ACRILAMIDA SÓLIDA
6.1
2074
ACRILAMIDA EN SOLUCIÓN
6.1
3426
ACRILATO 2-DIMETIL-AMINOETÍLICO ESTABILIZADO
6.1
3302
ACRILATO DE ETILO ESTABILIZADO
3
1917
ACRILATO DE ISOBUTILO ESTABILIZADO
3
2527
ACRILATO DE METILO ESTABILIZADO
3
1919
ACRILATOS DE BUTILO ESTABILIZADOS
3
2348
ACRILONITRILO ESTABILIZADO
3
1093
ACROLEÍNA ESTABILIZADA
6.1
1092
Actinolita, véase
9
2212
ACUMULADORES ELÉCTRICOS DE ELECTROLITO LÍQUIDO ÁCIDO
8
2794
ACUMULADORES ELÉCTRICOS DE ELECTROLITO LÍQUIDO ALCALINO
8
2795
ACUMULADORES ELÉCTRICOS NO DERRAMABLES DE ELECTROLITO LÍQUIDO
8
2800
ACUMULADORES ELÉCTRICOS SECOS QUE CONTIENEN HIDRÓXIDO DE POTASIO SÓLIDO
8
3028
ADHESIVOS que contienen líquidos inflamables
3
1133
ADIPONITRILO
6.1
2205
AEROSOLES
2
1950
Agente para voladuras, tipo b, véase
1.5D
0331
Agente para voladuras, tipo e, véase
1.5D
0332
Agua oxigenada, véase
5.1
2014
2015
2984
Agua regia, véase
8
1798
AIRE COMPRIMIDO
2.2
1002
AIRE LÍQUIDO REFRIGERADO
2.2
1003
ALCALOIDES LÍQUIDOS, N.E.P.
6.1
3140
ALCALOIDES SÓLIDOS, N.E.P.
6.1
1544
ALCANFOR sintético
4.1
2717
ALCOHOL ALÍLICO
6.1
1098
Alcohol desnaturalizado, véase
3
1986
3
1987
ALCOHOL ETÍLICO, véase
3
1170
ALCOHOL ETÍLICO EN SOLUCIÓN, véase
3
1170
Alcohol estiralílico, véase
6.1
2937
6.1
3438
ALCOHOL FURFURÍLICO
6.1
2874
Alcohol industrial, véase
3
1986
3
1987
ALCOHOL ISOBUTÍLICO, véase
3
1212
ALCOHOL ISOPROPÍLICO, véase
3
1219
ALCOHOL METALÍLICO
3
2614
Alcohol metilalílico, véase
3
2614
ALCOHOL METILAMÍLICO
3
2053
ALCOHOL metílico, véase
3
1230
ALCOHOL alfa-METILBENCÍLICO LÍQUIDO
6.1
2937
ALCOHOL alfa-METILBENCÍLICO SÓLIDO
6.1
3438
ALCOHOL PROPÍLICO NORMAL, véase
3
1274
ALCOHOLATOS DE METALES ALCALINOS QUE EXPERIMENTAN CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, CORROSIVOS, N.E.P.
4.2
3206
ALCOHOLATOS DE METALES ALCALINOTÉRREOS, N.E.P.
4.2
3205
ALCOHOLATOS EN SOLUCIÓN, N.E.P., en alcohol
3
3274
ALCOHOLES, N.E.P.
3
1987
Alcoholes butílicos, véase
3
1120
ALCOHOLES INFLAMABLES TÓXICOS, N.E.P.
3
1986
Alcoholes pentilicos, véase
3
1105
aldehidato amónico, véase
9
1841
Aldehidato de amonio, véase
9
1841
Aldehído, véase
3
1089
Aldehídos acrílico, véase
6.1
1092
Aldehído amílico, véase
3
2058
Aldehído butírico, véase
3
1129
ALDEHÍDO CAPROICO
3
1207
Aldehído crotónico, véase
6.1
1143
Aldehído fórmico, véase
3
1198
8
2209
Aldehído beta-hidroxibutírico, véase
6.1
2839
ALDEHÍDO ISOBUTÍRICO
3
2045
Aldehído isovaleriánico, véase
3
2058
ALDEHÍDOS, N.E.P.
3
1989
ALDEHÍDOS OCTÍLICOS
3
1191
ALDEHÍDOS INFLAMABLES TÓXICOS, N.E.P.
3
1988
Aldehído valérico, véase
3
2058
ALDOL
6.1
2839
ALEACIÓN PIROFÓRICA, N.E.P.
4.2
1383
ALEACIONES DE MAGNESIO, con más del 50% de magnesio en recortes, gránulos o tiras
4.1
1869
ALEACIONES DE MAGNESIO EN POLVO
4.3
1418
Aleaciones pirofóricas de calcio, véase
4.2
1855
Aleno, véase
2.1
2200
Algodón desechos grasientos de, véase
4.2
1364
ALGODÓN HÚMEDO
4.2
1365
Algodones colodiónicos, véase
1.1D
0340
1.1D
0341
1.3C
0342
3
2059
4.1
2555
4.1
2556
4.1
2557
ALIL ETIL ÉTER
3
2335
ALIL GLICIDIL ÉTER, véase
3
2219
ALILAMINA
6.1
2334
ALILTRICLOROSILANO ESTABILIZADO
8
1724
ALMIZCLE XILENO, véase
4.1
2956
ALQUILFENOLES LÍQUIDOS, N.E.P. (incluidos los homólogos C2 a C12)
8
3145
ALQUILFENOLES SÓLIDOS, N.E.P. (incluidos los homólogos C2 a C12)
8
2430
ALQUILOS DE ALUMINIO
4.2
3051
ALQUILOS DE LITIO, LÍQUIDOS
4.2
2445
ALQUILOS DE LITIO, SÓLIDOS
4.2
3433
ALQUILOS DE MAGNESIO
4.2
3053
ALQUITRANES LÍQUIDOS, incluidos los aglomerantes para carreteras y los asfaltos rebajados
3
1999
ALUMINATO DE SODIO EN SOLUCIÓN
8
1819
ALUMINATO DE SODIO SÓLIDO
8
2812
Aluminato sódico en solución, véase
8
1819
Aluminato sódico sólido, véase
8
2812
ALUMINIO EN POLVO, NO RECUBIERTO
4.3
1396
ALUMINIO EN POLVO, RECUBIERTO
4.1
1309
Aluminio, subproductos de la fundición o subproductos de la refundición del, véase
4.3
3170
ALUMINIOFERROSILICIO EN POLVO
4.3
1395
ALUMINIOFERROSILICIO EN POLVO, NO RECUBIERTO
4.3
1398
Aluminio, subproductos del tratamiento del, véase
4.3
3170
Amatoles, véase
1.1D
0082
 
 
 
AMIANTO ANFIBOL
9
2212
AMIANTO, CRISOTILO
9
2590
AMILAMINA
3
1106
n-AMILENO, véase
3
1108
AMIL ETIL CETONA
3
2271
AMILMERCAPTANO
3
1111
n-AMILMETILCETONA
3
1110
AMILTRICLOROSILANO
8
1728
AMINAS INFLAMABLES, CORROSIVAS, N.E.P.
3
2733
AMINAS LÍQUIDAS, CORROSIVAS, INFLAMABLES, N.E.P.
8
2734
AMINAS LÍQUIDAS, CORROSIVAS, N.E.P.
8
2735
AMINAS SÓLIDAS, CORROSIVAS, N.E.P.
8
3259
Aminobenceno, véase
6.1
1547
2-Aminobenzotrifluoruro, véase
6.1
2942
3-Aminobenzotrifluoruro, véase
6.1
2948
Aminobutano. véase
3
1125
2-AMINO-4-CLOROFENOL
6.1
2673
2-AMINO-5-DIETILAMINOPENTANO
6.1
2946
2-AMINO-4,6-DINITROFENOL, HUMIDIFICADO con una proporción de agua, en masa, con un mínimo del 20%.
4.1
3317
2-amino-4,6-dinitrofenol, humedecido, véase
4.1
3317
N-AMINOETILPIPERAZINA
8
2815
2-(2-AMINOETOXI) ETANOL
8
3055
4-Aminofenilarseniato de sodio, véase
6.1
2473
AMINOFENOLES (o-, m-, p-)
6.1
2512
1-Amino-2-nitrobenceno, véase
6.1
1661
1-Amino-3-nitrobenceno, véase
6.1
1661
1-Amino-4-nitrobenceno, véase
6.1
1661
AMINOPIRIDINAS (o-, m-, p-)
6.1
2671
AMONIACO, ANHIDRO
2.3
1005
AMONIACO EN SOLUCIÓN acuosa de densidad relativa comprendida entre 0,880 y 0,957 a 15°C, con más del 10% pero no más del 35% de amoniaco
8
2672
AMONIACO EN SOLUCIÓN acuosa de densidad relativa inferior a 0,880 a 15°C, con más del 35% pero no más del 50% de amoniaco
2.2
2073
Amoniaco, solución acuosa de, véase
2.3
3318
Amosita, véase
9
2212
Anamirta Cocculus, véase
6.1
1584
ANHÍDRIDO ACÉTICO
8
1715
Anhídrido arsénico, véase
6.1
1559
Anhídrido arsenioso, véase
6.1
1561
ANHÍDRIDO BUTÍRICO
8
2739
Anhídrido carbónico, véase
2.2
1013
9
1845
2.2
2187
Anhídrido carbónico y óxido de etileno, mezcla de, con más del 9% pero no más del 87% de óxido de etileno.
2.1
1041
Anhídrido crómico sólido, véase
5.1
1463
Anhídrido fosfórico, véase
8
1807
ANHÍDRIDO FTÁLICO con más del 0,05% de anhídrido maleico
8
2214
ANHÍDRIDO MALEICO
8
2215
ANHÍDRIDO MALEICO FUNDIDO
8
2215
ANHÍDRIDO PROPIÓNICO
8
2496
ANHÍDRIDOS TETRAHIDROFTÁLICOS con más del 0,05% de anhídrido maleico
8
2698
Anhídrido vanádico, véase
6.1
2862
ANILINA
6.1
1547
ANISIDINAS
6.1
2431
ANISOL
3
2222
ANTIDETONANTE PARA COMBUSTIBLES DE MOTORES, EN MEZCLA
6.1
1649
ANTIDETONANTE PARA COMBUSTIBLES DE MOTORES EN MEZCLA, INFLAMABLE
6.1
3483
ANTIMONIO, INORGÁNICO LÍQUIDO COMPUESTO DE, N.E.P.
6.1
3141
ANTIMONIO, SÓLIDO INORGÁNICO COMPUESTO DE, N.E.P.
6.1
1549
ANTIMONIO EN POLVO
6.1
2871
Antofilita, véase
9
2212
Antu, véase
6.1
1651
APARATO ACCIONADO POR BATERÍA
9
3171
APARATOS DE SALVAMENTO AUTOINFLABLES
9
2990
APARATOS DE SALVAMENTO NO AUTOINFLABLES que contienen mercancías peligrosas como material accesorio
9
3072
ARGÓN COMPRIMIDO
2.2
1006
ARGÓN LÍQUIDO REFRIGERADO
2.2
1951
ARSANILATO DE SODIO
6.1
2473
Arsanilato sódico, véase
6.1
2473
Arseniato amónico, véase
6.1
1546
Arseniato cálcico, véase
6.1
1573
Arseniato cálcico y arsenito cálcico, en mezcla sólida, véase
6.1
1574
ARSENIATO DE AMONIO
6.1
1546
ARSENIATO DE CALCIO
6.1
1573
ARSENIATO DE CINC
6.1
1712
ARSENIATO DE CALCIO Y ARSENITO DE CALCIO, EN MEZCLA SÓLIDA
6.1
1574
ARSENIATO DE CINC Y ARSENITO DE CINC, MEZCLA DE
6.1
1712
ARSENIATO DE HIERRO (III)
6.1
1606
ARSENIATO DE HIERRO (II)
6.1
1608
ARSENIATO DE MAGNESIO
6.1
1622
ARSENIATO DE MERCURIO (II)
6.1
1623
ARSENIATO DE POTASIO
6.1
1677
ARSENIATO DE SODIO
6.1
1685
Arseniato férrico, véase
6.1
1606
Arseniato ferroso, véase
6.1
1608
Arseniato magnésico, véase
6.1
1622
Arseniato mercúrico, véase
6.1
1623
Arseniato potásico, véase
6.1
1677
Arseniato sódico, véase
6.1
1685
Arseniato de zinc, véase
6.1
1712
Arseniatos, n.e.p. véase
6.1
1556
6.1
1557
ARSENIATOS DE PLOMO
6.1
1617
ARSÉNICO
6.1
1558
Arsénico blanco, véase
6.1
1561
ARSÉNICO, LÍQUIDO COMPUESTO DE, N.E.P., inorgánico, en particular arseniatos, n.e.p., arsenitos, n.e.p., sulfuros de arsénico, n.e.p., y compuesto orgánico de arsénico, n.e.p.
6.1
1556
ARSÉNICO, SÓLIDO COMPUESTO DE, N.E.P., inorgánico, en particular arseniatos n.e.p., arsenitos n.e.p., sulfuros de arsénico n.e.p. y compuesto orgánico de arsénico n.e.p.
6.1
1557
ARSENITO DE CINC
6.1
1712
ARSENITO DE COBRE
6.1
1586
Arsenito de cobre (II)
6.1
1586
ARSENITO DE ESTRONCIO
6.1
1691
ARSENITO DE HIERRO (III)
6.1
1607
ARSENITO DE PLATA
6.1
1683
ARSENITO DE POTASIO
6.1
1678
ARSENITO DE SODIO EN SOLUCIÓN ACUOSA
6.1
1686
ARSENITO DE SODIO SÓLIDO
6.1
2027
Arsenito férrico, véase
6.1
1607
Arsenito potásico
6.1
1678
Arsenito sódico en solución acuosa
6.1
1686
Arsenito sódico sólido
6.1
2027
Arsenito de zinc, véase ARSENITO DE CINC
6.1
1712
Arsenitos, n.e.p, véase
6.1
1556
6.1
1557
ARSENITOS DE PLOMO
6.1
1618
ARSINA
2.3
2188
ARSINA ADSORBIDA
2.3
3522
ARTÍCULOS QUE CONTIENEN GASES INFLAMABLES, N.E.P.
2.1
3537
ARTÍCULOS QUE CONTIENEN GASES NO INFLAMABLES, NO TÓXICOS, N.E.P.
2.2
3538
ARTÍCULOS QUE CONTIENEN GASES TÓXICOS, N.E.P.
2.3
3539
ARTÍCULOS QUE CONTIENEN LÍQUIDOS INFLAMABLES, N.E.P.
3
3540
ARTÍCULOS QUE CONTIENEN MERCANCÍAS PELIGROSAS DIVERSAS, N.E.P.
9
3548
ARTÍCULOS QUE CONTIENEN PERÓXIDOS ORGÁNICOS, N.E.P.
5.2
3545
ARTÍCULOS QUE CONTIENEN SÓLIDOS INFLAMABLES, N.E.P.
4.1
3541
ARTÍCULOS QUE CONTIENEN SUBSTANCIAS COMBURENTES, N.E.P.
5.1
3544
ARTÍCULOS QUE CONTIENEN SUBSTANCIAS CORROSIVAS, N.E.P.
8
3547
ARTÍCULOS QUE CONTIENEN SUBSTANCIAS QUE, EN CONTACTO CON EL AGUA, DESPRENDEN GASES INFLAMABLES, N.E.P.
4.3
3543
ARTÍCULOS QUE CONTIENEN SUBSTANCIAS QUE PRESENTAN RIESGO DE COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA, N.E.P.
4.2
3542
ARTÍCULOS QUE CONTIENEN SUBSTANCIAS TÓXICAS, N.E.P.
6.1
3546
ARTIFICIOS DE PIROTECNIA
1.1G
0333
1.2G
0334
1.3G
0335
1.4G
0336
1.4S
0337
ARTIFICIOS MANUALES DE PIROTECNIA PARA SEÑALES
1.4G
0191
1.4S
0373
Asbesto anfibol
9
2212
Asbesto azul, véase
9
2212
Asbesto blanco, véase
9
2590
Asbesto crisotilo, véase
9
2590
Asbesto marrón, véase
9
2212
Azida de bario seca o humidificada, véase
4.1
1571
1.1A
0224
Azida de plomo o humidificada, véase
1.1A
0129
AZIDA DE BARIO HUMIDIFICADA con un mínimo del 50%, en masa, de agua
4.1
1571
AZIDA DE BARIO seca o humedecida con menos de 50%, en masa, de agua
1.1A
0224
AZIDA DE PLOMO humedecida con un mínimo del 20%, en masa, de agua o de una mezcla de alcohol y agua
1.1A
0129
AZIDA DE SODIO
6.1
1687
Azida sódica, véase
6.1
1687
AZIRIDINA ESTABILIZADA, véase
6.1
1185
AZODICARBONAMIDA
4.1
3242
AZUFRE
4.1
1350
AZUFRE FUNDIDO
4.1
2448
Balitista, véase
1.1C
0160
1.3C
0161
BARIO
4.3
1400
BARIO, ALEACIONES PIROFÓRICAS DE
4.2
1854
BARIO, COMPUESTO DE, N.E.P.
6.1
1564
Baterías de aleación de litio, véase
9
3090
9
3091
BATERÍAS DE IÓN LITIO
9
3480
BATERÍAS DE IÓN LITIO EMBALADAS CON UN EQUIPO
9
3481
BATERÍAS DE IÓN LITIO INSTALADAS EN UN EQUIPO
9
3481
BATERÍAS DE LITIO EMBALADAS CON UN APARATO
9
3091
BATERÍAS DE LITIO INSTALADAS EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE baterías de ión litio o baterías de litio metálico
9
3536
BATERÍAS DE LITIO INSTALADAS EN UN APARATO
9
3091
BATERÍAS DE NIQUEL-HIDRURO METÁLICO
9
3496
BATERIAS DE METAL LITIO
9
3090
Baterías eléctricas, véase
4.3
3292
8
2794
8
2795
8
2800
8
3028
Baterías poliméricas de ión litio, véase
9
3480
9
3481
BATERÍAS QUE CONTIENEN SODIO
4.3
3292
BEBIDAS ALCOHÓLICAS, con más del 24% pero no más del 70% de alcohol en volumen
3
3065
BEBIDAS ALCOHÓLICAS, con más del 70% de alcohol en volumen
3
3065
BENCENO
3
1114
Bencenotiol, véase
3
2337
BENCIDINA
6.1
1885
BENCILDIMETILAMINA
8
2619
BELGALAS AÉREAS
1.3G
0093
1.4G
0403
1.4S
0404
1.1G
0420
1.2G
0421
BENGALAS DE SUPERFICIE
1.3G
0092
1.1G
0418
1.2G
0419
BENZALDEHÍDO
9
1990
BENZOATO DE MERCURIO
6.1
1631
Benzol, véase
3
1114
BENZONITRILO
6.1
2224
BENZOQUINONA
6.1
2587
Benzosulfocloruro, véase
8
2225
BENZOTRICLORURO
8
2226
BENZOTRIFLUORURO
3
2338
BERILIO EN POLVO
6.1
1567
"BUSHA"
4.1
1327
BERILIO, COMPUESTO DE, N.E.P.
6.1
1566
BICICLO [2.2.1]HEPTA-2,5-DIENO ESTABILIZADO
3
2251
Bicloruro, véase Dicloruros
 
 
Bicromatos, véase Dicromatos
 
 
Bifenilos policlorados, véase
9
2315
9
3432
BIFENILOS POLIHALOGENADOS LÍQUIDOS
9
3151
BIFENILOS POLIHALOGENADOS SÓLIDOS
9
3152
Bifluoruro amónico en solución, véase
8
2817
Bifluoruro amónico sólido, véase.
8
1727
Bifluoruro de amónico en solución, véase
8
2817
Bifluoruro de amónico sólido, véase
8
1727
Bióxidos, véase Dióxidos
 
 
Bisulfato amónico, véase
8
2506
Bisulfato potásico, véase
8
2509
Bisulfatos en solución acuosa, véase
8
2837
BISULFATO DE SODIO SÓLIDO
8
1821
Bisulfato sódico sólido, véase
8
1821
Bisulfito amónico en solución, véase
8
2693
Bisulfito de calcio en solución, véase
8
2693
Bisulfito de cinc en solución, véase
8
2693
Bisulfito de magnesio en solución, véase
8
2693
Bisulfito de potasio en solución, véase
8
2693
Bisulfito de sodio en solución, véase
8
2693
Bisulfito de zinc en solución, véase
8
2693
Bisulfito cálcico en solución, véase
8
2693
Bisulfito sódico en solución, véase
8
2693
Bisulfitos en solución acuosa, véase
8
2693
Bisulfuro de carbono, véase
3
1131
BOLSA DE RESINA POLIESTÉRICA, material básico líquido
3
3269
BOLSA DE RESINA POLIESTÉRICA, material básico sólido
4.1
3527
BOMBAS con carga explosiva
1.1F
0033
1.1D
0034
1.2D
0035
1.2F
0291
BOMBAS DE ILUMINACION PARA FOTOGRAFIA
1.1F
0037
1.1D
0038
1.2G
0039
1.3G
0299
BOMBAS FUMÍGENAS NO EXPLOSIVAS que contienen un líquido corrosivo, sin dispositivo de cebado (iniciador)
8
2028
BOMBAS QUE CONTIENEN UN LÍQUIDO INFLAMABLE, con carga explosiva
1.1J
0399
1.2J
0400
BORATO DE ETILO
3
1176
Borato de isopropilo, véase
3
2616
BORATO DE TRIALILO
6.1
2609
Borato de trietilo, véase
3
1176
BORATO DE TRIISOPROPILO
3
2616
BORATO DE TRIMETILO
3
2416
Borato y clorato, mezcla de, véase
5.1
1458
BORNEOL
4.1
1312
BOROHIDRURO DE ALUMINIO
4.2
2870
BOROHIDRURO DE ALUMINIO EN DISPOSITIVOS
4.2
2870
BOROHIDRURO DE LITIO
4.3
1413
BOROHIDRURO DE POTASIO
4.3
1870
BOROHIDRURO DE SODIO
4.3
1426
BOROHIDRURO DE SODIO Y SOLUCIÓN DE HIDROXIDO DE SODIO con un máximo del 12% de borohidruro de sodio y un máximo del 40%, en masa, de hidróxido de sodio
8
3320
Borohidruro potásico, véase
4.3
1870
Borohidruro sódico, véase
4.3
1426
Borohidruro sódico y solución de hidróxido sódico, véase
8
3320
BOTIQUÍN DE URGENCIA
9
3316
Bromato bárico, véase
5.1
2719
BROMATO DE BARIO
5.1
2719
BROMATO DE CINC
5.1
2469
BROMATO DE MAGNESIO
5.1
1473
BROMATO DE POTASIO
5.1
1484
BROMATO DE SODIO
5.1
1494
Bromato potásico, véase
5.1
1484
Bromato sódico, véase
5.1
1494
BROMATOS INORGÁNICOS, N.E.P.
5.1
1450
BROMATOS INORGÁNICOS EN SOLUCIÓN ACUOSA, N.E.P.
5.1
3213
BROMO
8
1744
BROMOACETATO DE ETILO
6.1
1603
BROMOACETATO DE METILO
6.1
2643
omega-Bromoacetofenona, véase
6.1
2645
BROMOACETONA
6.1
1569
BROMOBENCENO
3
2514
1-BROMOBUTANO
3
1126
2-BROMOBUTANO
3
2339
CLORODIFLUOROMETANO
2.2
1974
BROMOCLOROMETANO
6.1
1887
BROMO EN SOLUCIÓN
8
1744
1-Bromo-2,3-epoxipropano, véase
6.1
2558
Bromoetano, véase
6.1
1891
2-bromoetiletil éter, véase
3
2340
2-BROMO ETIL ÉTER
3
2340
BROMOFORMO
6.1
2515
Bromometano, véase
2.3
1062
1-BROMO-3-METILBUTANO
3
2341
BROMOMETILPROPANOS
3
2342
2-BROMO-2-NITROPROPANO-1,3-DIOL
4.1
3241
2-BROMOPENTANO
3
2343
BROMOPROPANOS
3
2344
3-Bromo propeno, véase
3
1099
BROMOPROPINO
3
2345
BROMOTRIFLUOROETILENO
2.1
2419
BROMOTRIFLUOROMETANO
2.2
1009
BROMURO DE ACETILO
8
1716
BROMURO DE ALILO
3
1099
BROMURO DE ALUMINIO, ANHIDRO
8
1725
BROMURO DE ALUMINIO EN SOLUCIÓN
8
2580
BROMURO DE ARSÉNICO
6.1
1555
Bromuro de arsénico (III), véase
61.
1555
BROMURO DE BENCILO
6.1
1737
Bromuro de boro, véase
8
2692
BROMURO DE BROMOACETILO
8
2513
Bromuro de n-butilo, véase
3
1126
BROMURO DE CIANÓGENO
6.1
1889
Bromuro de cloro, véase
2.3
2901
BROMURO DE DIFENILMETILO
8
1770
BROMURO DE ETILO
6.1
1891
BROMURO DE FENACILO
6.1
2645
Bromuro de fósforo, véase
8
1808
BROMURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO
2.3
1048
Bromuro de hidrógeno, véase
8
1788
Bromuro de isopropilo, véase
3
2344
Bromuro de metileno, véase
6.1
2664
BROMURO DE METILMAGNESIO EN ÉTER ETÍLICO
4.3
1928
BROMURO DE METILO con un máximo del 2% de cloropicrina
2.3
1062
Bromuro de metilo y cloropicrina, mezcla de, véase
2.3
1581
BROMURO DE METILO Y DIBROMURO DE ETILENO, MEZCLA LÍQUIDA DE
6.1
1647
Bromuro de nitrobenceno, véase
6.1
2732
6.1
3459
BROMURO DE VINILO ESTABILIZADO
2.1
1085
BROMURO DE XILILO, LÍQUIDO
6.1
1701
BROMURO DE XILILO, SÓLIDO
6.1
3417
BROMUROS DE MERCURIO
6.1
1634
BRUCINA
6.1
1570
Butadienos e hidrocarburos, mezcla de, véase
2.1
1010