ACUERDO AE/FECOC/001/2023 de expedición del Manual de Organización de la Fiscalía Especializada de Control Competencial (Parcial) ACUERDO AE/FECOC/001/2023 de expedición del Manual de Organización de la Fiscalía Especializada de Control Competencial (Parcial).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.
ACUERDO AE/FECOC/001/2023
ACUERDO DE EXPEDICIÓN DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA DE
CONTROL COMPETENCIAL (PARCIAL).
LCDA. BLANCA PATRICIA VELÁZQUEZ VARGAS, Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial; LCDO. SERGIO ANTONIO MARTÍNEZ ESCALANTE, Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros; DR. MIGUEL GUILLERMO ARAGÓN LAGUNAS, Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y en contra de la Administración de Justicia; LCDA. SANDRA PATRICIA GARCÍA HERNÁNDEZ, en suplencia por ausencia del titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos de Comercio de Narcóticos destinados al Consumo Final; LCDO. ALBERTO RAMOS RAMOS, Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales; LCDO. MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ BUENOS AIRES Titular de la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías; e ING. GUADALUPE MARCO ANTONIO SALVADOR GUERRERO, Titular de la Coordinación Administrativa en la Fiscalía Especializada de Control Competencial, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción II, 12, fracciones I y V, 13, fracción I, 21, tercer párrafo, y 25, párrafo segundo de la Ley de la Fiscalía General de la República; 4, 5, fracción II, 7, fracción X, 10, 31, fracción IV y 46 al 60 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República; y Octavo transitorio de los Lineamientos L/OM/003/2023 para la elaboración del Manual de Organización y Procedimientos de la Fiscalía General de la República, y de los Manuales de Organización y de los Manuales de Procedimientos en la Fiscalía General de la República, así como del Oficio UEAJ/00810/2023 del 05 de octubre de 2023, y
CONSIDERANDO
Que el 10 de febrero de 2014 y el 29 de enero de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, y el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, por medio de los cuales se reformaron, entre otros, el Apartado A del artículo 102 Constitucional y se estableció que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio;
Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del transitorio Décimo Sexto del primer Decreto citado;
Que el 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales. Dicha Ley tiene por objeto establecer la integración, estructura, funcionamiento y atribuciones de la Institución, así como la organización, responsabilidades y función ética jurídica del Ministerio Público de la Federación y demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República, conforme a las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el 19 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, que tiene por objeto establecer las normas para la organización y el funcionamiento de la Fiscalía General de la República;
Que los artículos 12, 13 y 25, párrafo segundo de la Ley de la Fiscalía General de la República disponen que las Fiscalías Especializadas gozarán de autonomía técnica y de gestión, en el ámbito de su competencia, por lo que sus personas titulares están facultadas para emitir los instrumentos jurídicos necesarios a efecto de organizar, coordinar, planear, programar, ejecutar, administrar, dirigir, controlar, distribuir y dar seguimiento a las actividades del personal adscrito y de las unidades administrativas que les estén adscritas;
Que el artículo 21, tercer párrafo, de la Ley de la Fiscalía General de la República establece que las funciones de las personas titulares de las Fiscalías Especializadas, fiscalías o unidades administrativas de la Institución, durante sus ausencias temporales o definitivas, se llevarán a cabo por la persona servidora pública de la jerarquía inmediata inferior que corresponda conforme a la naturaleza de los asuntos de que se trate, salvo determinación de la persona titular de la Fiscalía General de la República;
Que el artículo 4, párrafos tercero y cuarto del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República complementa las reglas de suplencia previstas en la Ley de la Fiscalía General de la República, así como que la persona servidora pública suplente podrá ejercer todas las facultades y responsabilidades inherentes al cargo de quien suple;
Que el artículo 10 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República establece que, atendiendo a sus necesidades operativas, las personas titulares de las unidades administrativas expedirán sus Manuales de Organización, conforme a los lineamientos que emita la persona titular de la Oficialía Mayor;
Que el artículo 31, fracción IV del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República faculta a las personas titulares de las Fiscalías Especializadas para expedir, entre otros, sus Manuales de Organización;
Que el artículo 170, fracción XI del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, faculta a la persona titular de la Oficialía Mayor para emitir lineamientos para que con criterios técnicos y austeros se expidan los Manuales de Organización;
Que el 18 de septiembre de 2023, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos L/OM/003/2023 para la elaboración del Manual de Organización y Procedimientos de la Fiscalía General de la República, y de los Manuales de Organización y de los Manuales de Procedimientos en la Fiscalía General de la República emitidos por la persona titular de la Oficialía Mayor;
Que el Octavo transitorio de los Lineamientos L/OM/003/2023, dispone que a efecto de activar la estructura programática para el ejercicio fiscal 2024, las personas titulares de las Unidades previstas en el artículo 11 de la Ley de la Fiscalía General de la República, podrán emitir Manuales de Organización de tipo parcial, y
Que el 26 de septiembre de 2023, la persona titular de la Fiscalía General de la República, determinó que las personas titulares y las responsables de los asuntos a cargo de las áreas que integran la Fiscalía Especializada de Control Competencial, deberán ejercer, en suplencia por ausencia, las facultades de la persona titular de la misma, conforme a la naturaleza de los asuntos que tengan a su cargo.
Que, en ejercicio de la autonomía técnica y de gestión conferida a la Fiscalía Especializada de Control Competencial, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DE EXPEDICIÓN
ÚNICO. Se expide el Manual de Organización de la Fiscalía Especializada de Control Competencial (Parcial), de conformidad con el documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo de Expedición.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Manual de Organización de la Fiscalía Especializada de Control Competencial (Parcial), se publicará en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor el 01 de enero del ejercicio fiscal 2024.
Segundo. Quedan abrogadas todas las disposiciones que se le opongan.
Tercero. A partir de la entrada en vigor de este Manual, quedarán activadas las estructuras programáticas de la Fiscalía Especializada de Control Competencial:
Cuarto. Las personas titulares de las áreas que integran la Fiscalía Especializada de Control Competencial, conforme a la naturaleza de los asuntos a su cargo, deberán elaborar los proyectos de actas de cierre y de apertura correspondientes, a más tardar el 31 de diciembre de 2023. La persona titular de la Coordinación Administrativa elaborará además el acta de cierre y apertura de la Oficina de la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial.
Quinto. A partir de la entrada en vigor de este Manual, y para efectos del mismo:
a) El Puesto-Plaza 15786 adscrito a la Fiscalía Especializada de Control Competencial, sustentará presupuestalmente el Puesto-Plaza de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos Fiscales y del Sistema Financiero, prevista en el artículo 5, fracción II, inciso b., del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República;
b) El Puesto-Plaza 15886 adscrito a la Fiscalía Especializada de Control Competencial, sustentará presupuestalmente el Puesto-Plaza de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales, prevista en el artículo 5, fracción II, inciso c., del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República;
c) El Puesto-Plaza 15977 adscrito a la Fiscalía Especializada de Control Competencial, sustentará presupuestalmente el Puesto-Plaza de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos Cometidos por personas Servidoras Públicas y Contra la Administración de Justicia, prevista en el artículo 5, fracción II, inciso d., del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República;
d) El Puesto-Plaza 15670 adscrito a la Fiscalía Especializada de Control Competencial, sustentará presupuestalmente el Puesto-Plaza de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, prevista en el artículo 5, fracción II, inciso e., del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República;
e) El Puesto-Plaza 39636 adscrito a la Fiscalía Especializada de Control Competencial, sustentará presupuestalmente el Puesto-Plaza de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos de Comercio de Narcóticos Destinados al Consumo Final, prevista en el artículo 5, fracción II, inciso f., del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República;
f) El Puesto-Plaza 39633 adscrito a la Fiscalía Especializada de Control Competencial, sustentará presupuestalmente el Puesto-Plaza de la persona titular de la Fiscalía Especial para Asuntos Internacionales, prevista en el artículo 5, fracción II, inciso h., del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República;
g) El Puesto-Plaza 10680 adscrito a la Fiscalía Especial para Asuntos Internacionales, sustentará presupuestalmente el Puesto-Plaza de la persona titular de la Unidad de Cooperación Internacional, prevista en el artículo 5, fracción II, inciso h., subinciso i., del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República;
h) El Puesto-Plaza 11023 adscrito a la Fiscalía Especial para Asuntos Internacionales, sustentará presupuestalmente el Puesto-Plaza de la persona titular de la Unidad de Procedimientos Internacionales, prevista en el artículo 5, fracción II, inciso h., subinciso ii., del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República;
i) Los Puestos-Plazas 11171, 11155 y 11184 adscritos a la Fiscalía Especial para Asuntos Internacionales, sustentarán presupuestalmente los Puestos-Plazas de las personas titulares de las oficinas de las Representaciones en el Extranjero, previstas en el artículo 5, fracción II, inciso h., subinciso iii., en relación con el artículo 58 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, y
j) El Puesto-Plaza denominado Administrador Ejecutivo, adscrito a la Fiscalía Especializada de Control Competencial, sustentará presupuestalmente el Puesto-Plaza de Jefatura de la Oficina de la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial.
Sexto. Los Puestos-Plazas que integran las estructuras programáticas de la Fiscalía Especializada de Control Competencial, se crearán a costos compensados y plazos escalonados, conforme a las necesidades del servicio
Séptimo. A partir de la entrada en vigor de este Manual de Organización y hasta en tanto se nombre a una persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial, corresponderá a las personas titulares de las áreas que la integran conocer, tramitar, atender y resolver los asuntos actuales y futuros conforme a su naturaleza o instrucción del Fiscal General
Octavo. Para efectos de la planeación, administración, ejercicio y control presupuestal del Capítulo 1000 "Servicios Personales" del gasto y del presente Manual, el convertidor de Unidades Responsables entrará en vigor el 01 de enero de 2024 o conforme a la activación de las nuevas estructuras programáticas en términos de las disposiciones transitorias de los Manuales de Organización, incluso de los de tipo parcial.
Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2023.- Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, Lcda. Blanca Patricia Velázquez Vargas.- Rúbrica.- Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros, Lcdo. Sergio Antonio Martínez Escalante.- Rúbrica.- Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y en contra de la Administración de Justicia, Dr. Miguel Guillermo Aragón Lagunas.- Rúbrica.- En suplencia por ausencia del Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos de Comercio de Narcóticos Destinados al Consumo Final, Lcda. Sandra Patricia García Hernández.- Rúbrica.- Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales, Lcdo. Alberto Ramos Ramos.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías, Lcdo. Miguel Ángel Méndez Buenos Aires.- Rúbrica.- En suplencia por ausencia del Titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial, con fundamento en el artículo 21, tercer párrafo, de la Ley de la Fiscalía General de la República, y artículo 4 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, Titular de la Coordinación Administrativa en la Fiscalía Especializada de Control Competencial, Ing. Guadalupe Marco Antonio Salvador Guerrero.- Rúbrica.
Manual de Organización de la Fiscalía Especializada de Control Competencial (Parcial)
Índice.
I. Glosario.
II. Antecedentes.
III. Estructura orgánica.
Organigrama a).
Organigrama b).
Organigrama c).
Organigrama c1).
Organigrama c2).
Organigrama c3).
Organigrama c4).
Organigrama c5).
Organigrama c6).
Organigrama c7).
Organigrama c7.1).
Organigrama c7.2).
Organigrama c7.3).
IV. Funciones de los Puestos-Plazas.
II. Fiscalía Especializada de Control Competencial (la numeración de las fracciones de este apartado se realiza conforme al artículo 5 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República).
II.1 Jefatura de la Oficina de la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control
Competencial.
a. Fiscalía Especial en Investigación de Asuntos Relevantes.
a.1 Supervisión de la Oficina de Apoyo Ejecutivo a la persona titular de la Fiscalía
Especial (Puesto Tipo).
a.2 Supervisión de Control y Seguimiento a las Labores Sustantivas (Puesto Tipo).
a.3 Supervisión de Control y Gestión Estadística (Puesto Tipo).
b. Fiscalía Especial en Investigación de Delitos Fiscales y del Sistema Financiero.
b.1 Supervisión de la Oficina de Apoyo Ejecutivo a la persona titular de la Fiscalía
Especial (Puesto Tipo).
b.2 Supervisión de Control y Seguimiento a las Labores Sustantivas (Puesto Tipo).
b.3 Supervisión de Control y Gestión Estadística (Puesto Tipo).
c. Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes
Especiales.
c.1 Supervisión de la Oficina de Apoyo Ejecutivo a la persona titular de la Fiscalía
Especial (Puesto Tipo).
c.2 Supervisión de Control y Seguimiento a las Labores Sustantivas (Puesto Tipo).
c.3 Supervisión de Control y Gestión Estadística (Puesto Tipo).
d. Fiscalía Especial en Investigación de Delitos Cometidos por personas Servidoras Públicas
y Contra la Administración de Justicia.
d.1 Supervisión de la Oficina de Apoyo Ejecutivo a la persona titular de la Fiscalía
Especial (Puesto Tipo).
d.2 Supervisión de Control y Seguimiento a las Labores Sustantivas (Puesto Tipo).
d.3 Supervisión de Control y Gestión Estadística (Puesto Tipo).
e. Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad
Industrial.
e.1 Supervisión de la Oficina de Apoyo Ejecutivo a la persona titular de la Fiscalía
Especial (Puesto Tipo).
e.2 Supervisión de Control y Seguimiento a las Labores Sustantivas (Puesto Tipo).
e.3 Supervisión de Control y Gestión Estadística (Puesto Tipo).
f. Fiscalía Especial en Investigación de Delitos de Comercio de Narcóticos Destinados al
Consumo Final.
f.1 Supervisión de la Oficina de Apoyo Ejecutivo a la persona titular de la Fiscalía
Especial (Puesto Tipo).
f.2 Supervisión de Control y Seguimiento a las Labores Sustantivas (Puesto Tipo).
f.3 Supervisión de Control y Gestión Estadística (Puesto Tipo).
h. Fiscalía Especial para Asuntos Internacionales.
h.1 Supervisión de la Oficina de Apoyo Ejecutivo a la persona titular de la Fiscalía
Especial (Puesto Tipo).
h.2 Supervisión de Control y Seguimiento a las Labores Sustantivas (Puesto Tipo).
h.3 Supervisión de Control y Gestión Estadística (Puesto Tipo).
i. Unidad de Cooperación Internacional;
ii. Unidad de Procedimientos Internacionales, y
iii. Representaciones en el Extranjero.
Tramo de responsabilidad jurídica.
V. Modelo de Gestión.
VI. Reglas de suplencia.
VII. Reglas para el turno de asuntos a su cargo.
I. Glosario.
Para efectos del Manual de Organización de tipo parcial de la Fiscalía Especializada de Control Competencial, en adición a los términos descritos expresamente en la Ley de la Fiscalía General de la República, en el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República y demás normatividad aplicable, ya sea que se exprese en singular o plural, se aplicarán los siguientes:
Puestos-Plazas: Conjunto de funciones y actividades específicas que individualizan a cada puesto.
Puesto Tipo: Aquellos Puestos-Plaza de denominación igual que coexisten en una o varias Unidades Administrativas o en una o varias áreas, con funciones iguales o similares.
II. Antecedentes.
El 14 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República", que prevé que la Fiscalía General de la República tiene como fines la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos.
El 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República".
El 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales". Dicha Ley establece en su artículo 11, fracción II, que la Fiscalía General de la República para el ejercicio de sus facultades estará integrada, entre otras, por la Fiscalía Especializada de Control Competencial, misma que se encuentra facultada acorde con lo previsto en el artículo 13, fracción I, de la citada Ley.
El 19 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República", cuyo artículo 5, fracción II, establece que la Fiscalía Especializada de Control Competencial se integrará con las siguientes Fiscalías Especiales:
La Fiscalía Especial en Investigación de Asuntos Relevantes, a la que le corresponde participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos y de los fenómenos delictivos de orden federal que le sean turnados por la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General de la República.
La Fiscalía Especial en Investigación de Delitos Fiscales y del Sistema Financiero, es competente en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos comprendidos en el Código Fiscal de la Federación, así como los previstos en la Ley del Seguro Social y las leyes relativas a las instituciones que integran el sistema financiero.
La Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales, a la que le corresponde conocer de los hechos que la ley señala como delitos contra el ambiente, acorde con el Código Penal Federal, y los previstos en la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en leyes especiales del orden federal que no sean competencia de otra Fiscalía Especial.
La Fiscalía Especial en Investigación de Delitos Cometidos por personas Servidoras Públicas y Contra la Administración de Justicia, es la facultada para conocer de los hechos que la ley señale como delitos, cometidos por personas servidoras públicas federales que no se encuentren adscritas a la Fiscalía General de la República, mientras no se trate de hechos previstos en el Título Décimo del Código Penal Federal, además de los hechos que la ley señale como delitos contra la administración de justicia previstos en el Código Penal Federal y en leyes especiales del orden federal.
La Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, se encarga de conocer hechos que la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y el Código Penal Federal señalen como delitos en materia de derechos de autor y la propiedad industrial.
La Fiscalía Especial en Investigación de Delitos de Comercio de Narcóticos Destinados al Consumo Final, se encuentra facultada para conocer de aquellos hechos que la ley señale como delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo de competencia federal, en los términos de la Ley General de Salud.
La Fiscalía Especial para Asuntos Internacionales, es aquella facultada para coordinar y supervisar el ejercicio de las atribuciones de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación en materia internacional; promueve la suscripción de tratados internacionales y la celebración de acuerdos interinstitucionales; dirige la cooperación bilateral y multilateral en los asuntos internacionales competencia de la Fiscalía General; es el enlace con autoridades extranjeras y organismos internacionales; participa en los casos en los que se reconozca la jurisdicción de la Corte Penal Internacional; participa en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos cometidos en el extranjero, en términos del artículo 4 del Código Penal Federal, y aquellos ejecutados en territorio nacional donde se involucran personas con inmunidad diplomática o representantes de organismos internacionales acreditados en México. Además, supervisa a las Unidades Administrativas siguientes:
La Unidad de Cooperación Internacional, elabora proyectos y opiniones de instrumentos jurídicos internacionales en las materias competencia de la Fiscalía General de la República y participa en su negociación; atiende requerimientos formulados por organismos internacionales, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes; identifica y atiende necesidades institucionales de asistencia técnica internacional y capacitación con autoridades extranjeras y organismos internacionales en el ámbito de competencia de la Fiscalía General de la República.
La Unidad de Procedimientos Internacionales, interviene en los casos de extradición internacional, acorde con las disposiciones legales aplicables; participa en los casos en que se reconozca la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, en el ámbito de competencia de la Institución; en colaboración con las Unidades Administrativas competentes, participa en la práctica de diligencias y obtención de pruebas en el extranjero, vía la asistencia jurídica internacional; establece canales de comunicación y mecanismos de cooperación con autoridades extranjeras y organismos internacionales en los temas de cooperación internacional de su competencia.
Representaciones en el Extranjero, quienes fungen como representantes del Ministerio Público ante las autoridades extranjeras de su circunscripción; coordinan enlaces y apoyos en la investigación y persecución de hechos que la ley señale como delitos competencia de la Fiscalía General de la República, y llevan a cabo activamente dentro de su circunscripción la atención de solicitudes de extradición, asistencia jurídica, localización de personas que se sustraigan de la acción de la justicia, intercambio de información y seguimiento a procesos.
III. Estructura orgánica.
Conforme al artículo 5, fracción II, incisos a. al h., subincisos i., ii. y iii., del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, la Fiscalía Especializada de Control Competencial, se integra de acuerdo con lo siguiente:
Artículo 5. ...
...
II. Fiscalía Especializada de Control Competencial:
a. Fiscalía Especial en Investigación de Asuntos Relevantes;
b. Fiscalía Especial en Investigación de Delitos Fiscales y del Sistema Financiero;
c. Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales;
d. Fiscalía Especial en Investigación de Delitos Cometidos por personas Servidoras Públicas y Contra la Administración de Justicia;
e. Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial;
f. Fiscalía Especial en Investigación de Delitos de Comercio de Narcóticos Destinados al Consumo Final, y
h. Fiscalía Especial para Asuntos Internacionales:
i. Unidad de Cooperación Internacional;
ii. Unidad de Procedimientos Internacionales, y
iii. Representaciones en el Extranjero.
La oficina de la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial se integra conforme a lo siguiente:
II.1 Jefatura de la Oficina de la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial, y
Las oficinas de las personas titulares de las Fiscalías Especiales, se integrarán conforme a lo siguiente:
a. Supervisión de la Oficina de Apoyo Ejecutivo a la persona titular de la Fiscalía Especial (Puesto Tipo);
b. Supervisión de Control y Seguimiento a las Labores Sustantivas (Puesto Tipo), y
c. Supervisión de Control y Gestión Estadística (Puesto Tipo).
Organigrama a).
Organigrama b).
Organigrama c).
Organigrama c1).
Organigrama c2).
Organigrama c3).
Organigrama c4).
Organigrama c5).
Organigrama c6).
Organigrama c7).
Organigrama c7.1).
Organigrama c7.2).
Organigrama c7.3).
IV. Funciones de los Puestos-Plazas.
Facultades:
El artículo 13, fracción I, de la Ley de la Fiscalía General de la República prevé que la Fiscalía Especializada de Control Competencial será la encargada de la investigación y persecución de los delitos previstos en las leyes especiales que no sean competencia de otra Unidad Administrativa de la Institución; de resolver las controversias competenciales entre las diversas Fiscalías Especializadas y de atender, previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General de la República, los asuntos relevantes que le encomiende, procurando en todos los casos la no fragmentación de las investigaciones.
El artículo 5 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República prevé que, para el cumplimiento de los asuntos de su competencia, la Fiscalía General contará con las Unidades Administrativas previstas en las fracciones de la I a la XIII.
La fracción II, del artículo 5, del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República prevé a la Fiscalía Especializada de Control Competencial, a la cual, además de las señaladas en otros ordenamientos, se le asignan las facultades previstas en los artículos 7, 31, 41 y 46 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
Para el ejercicio directo de sus facultades contará con una estructura de apoyo integrada por:
II.1. Jefatura de la Oficina de la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial.
Asimismo, contará a costos compensados con las personas servidoras públicas de apoyo en plazas de confianza que resulten necesarias para el ejercicio integral de sus facultades y de las funciones que de ellas derivan.
Puesto:
Jefatura de la Oficina de la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial
Funciones:
I. Conducir la atención y seguimiento de los asuntos administrativos dirigidos a la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial, en coordinación con las Fiscalías Especiales y Unidades Administrativas competentes, con la finalidad de verificar que se cumplan e implementen en los plazos establecidos las instrucciones, acuerdos y demás acciones señaladas por la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial;
II. Coordinar la elaboración de reportes estadísticos e informes que le sean requeridos a la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial por las diversas Unidades Administrativas de la Fiscalía General de la República, con la finalidad de proporcionar información que cumpla con los requisitos solicitados y conforme a los plazos establecidos para cada caso;
III. Coordinar la elaboración de informes, tarjetas informativas, presentaciones, oficios y demás documentos que le sean requeridos por la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial, con la finalidad de verificar que reúnan los requisitos de formato, presentación y calidad de la información requeridos;
IV. Supervisar la documentación que ingresa a la Fiscalía Especializada de Control Competencial, con el objeto de canalizarla a las Fiscalías Especiales o Unidades Administrativas correspondientes para su resolución, y
V. Las demás que le encomiende la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial.
a. Fiscalía Especial en Investigación de Asuntos Relevantes
Corresponden a la Fiscalía Especial en Investigación de Asuntos Relevantes las facultades previstas en los artículos 7, 41 y 48 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
b. Fiscalía Especial en Investigación de Delitos Fiscales y del Sistema Financiero
Corresponden a la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos Fiscales y del Sistema Financiero las facultades previstas en los artículos 7, 41 y 49 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
c. Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales
Corresponden a la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales las facultades previstas en los artículos 7, 41 y 50 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
d. Fiscalía Especial en Investigación de Delitos Cometidos por personas Servidoras Públicas y Contra la Administración de Justicia
Corresponden a la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos Cometidos por personas Servidoras Públicas y Contra la Administración de Justicia las facultades previstas en los artículos 7, 41 y 51 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
e. Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial
Corresponden a la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial las facultades previstas en los artículos 7, 41 y 52 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
f. Fiscalía Especial en Investigación de Delitos de Comercio de Narcóticos Destinados al Consumo Final
Corresponden a la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos de Comercio de Narcóticos Destinados al Consumo Final las facultades previstas en los artículos 7, 41 y 53 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
h. Fiscalía Especial para Asuntos Internacionales
Corresponden a la Fiscalía Especial para Asuntos Internacionales las facultades previstas en los artículos 7, 41 y 55 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
i. Unidad de Cooperación Internacional
Corresponden a la Unidad de Cooperación Internacional las facultades previstas en los artículos 7, 41 y 56 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
ii. Unidad de Procedimientos Internacionales
Corresponden a la Unidad de Procedimientos Internacionales las facultades previstas en los artículos 7, 41 y 57 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
iii. Representaciones en el Extranjero
Corresponden a las Representaciones en el Extranjero las facultades previstas en los artículos 7, 41 y 58 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
Para el ejercicio directo de sus facultades, las Fiscalías Especiales contarán con una estructura de apoyo integrada por:
a) Supervisión de la Oficina de Apoyo Ejecutivo a la persona titular de la Fiscalía Especial (Puesto Tipo);
b) Supervisión de Control y Seguimiento a las Labores Sustantivas (Puesto Tipo), y
c) Supervisión de Control y Gestión Estadística (Puesto Tipo).
Asimismo, contarán a costos compensados con las personas servidoras públicas de apoyo en plazas de confianza que resulten necesarias para el ejercicio integral de sus facultades y de las funciones que de ellas derivan.
Por las características del presente Manual de Organización de tipo parcial, las Unidades de Cooperación Internacional, Procedimientos Internacionales y las Representaciones en el Extranjero se desarrollarán en el Manual de Organización de la Fiscalía Especializada de Control Competencial.
Puesto:
Supervisión de la Oficina de Apoyo Ejecutivo a la persona titular de la Fiscalía Especial (Puesto Tipo)
Funciones:
I. Acordar con la persona titular de la Fiscalía Especial de su adscripción los asuntos recibidos, a fin de establecer las instrucciones correspondientes;
II. Coordinar la atención de los asuntos competencia de la Fiscalía Especial de su adscripción, con el fin de realizar el análisis de la documentación que ingresa para asignarla a la Unidad Administrativa competente para su atención inmediata;
III. Participar con la persona titular de la Fiscalía Especial de su adscripción respecto de las acciones de supervisión y seguimiento relacionadas con actividades competencia de la Fiscalía Especial, a efecto de verificar el cumplimiento de sus funciones y atención a los asuntos encomendados;
IV. Coordinar la elaboración de tarjetas informativas de análisis y opinión con la finalidad de que la persona titular de la Fiscalía Especial de su adscripción informe a la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial;
V. Clasificar la documentación de la oficina de la persona titular de la Fiscalía Especial de su adscripción, conforme a la normatividad vigente en materia de archivo, con el propósito de mantener separados los documentos que se encuentren en trámite de aquellos que ya pueden ser concentrados, para optimizar el control de la documentación, y
VI. Las demás que le encomiende la persona titular de la Fiscalía Especial de su adscripción.
Puesto:
Supervisión de Control y Seguimiento a las Labores Sustantivas (Puesto Tipo)
Funciones:
I. Integrar y actualizar los directorios institucionales para la debida atención de los asuntos recibidos;
II. Actualizar de manera permanente la correspondencia de la Fiscalía Especial de su adscripción en los sistemas y registros institucionales, así como el turno para su atención;
III. Controlar el seguimiento de los asuntos turnados, y en su caso, requerir la documentación que sustente su resolución, a fin de dar conclusión a los asuntos competencia de la Fiscalía Especial de su adscripción;
IV. Aplicar los programas de trabajo institucionales en materia de administración de recursos necesarios en el desarrollo de las actividades sustantivas de la Fiscalía Especial de su adscripción, en términos de la normatividad vigente;
V. Supervisar la integración y comprobación de los reportes del personal que se comisiona oficialmente, para la asignación de recursos financieros requeridos en el desarrollo de sus actividades conforme a la normatividad vigente aplicable en la materia;
VI. Contribuir en la integración y elaboración del anteproyecto de presupuesto con base en los requerimientos presentados por la Fiscalía Especial de su adscripción y conforme a los lineamientos y disposiciones presupuestales emitidas en la materia, a fin de establecer las necesidades de los recursos para el siguiente ejercicio fiscal, y
VII. Las demás que le encomiende la persona titular de la Fiscalía Especial de su adscripción.
Puesto:
Supervisión de Control y Gestión Estadística (Puesto Tipo)
Funciones:
I. Apoyar en la integración y actualización de los directorios institucionales para la debida atención de los asuntos recibidos;
II. Realizar la actualización de los asuntos en la herramienta tecnológica diseñada para tal fin, con el propósito de mantener un adecuado control de la información relativa a los asuntos a cargo de la Fiscalía Especial de su adscripción;
III. Asegurar la organización del archivo de gestión documental de la Fiscalía Especial de su adscripción, de acuerdo con la clasificación y periodo de reserva de los expedientes conforme a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para su consulta;
IV. Generar reportes de los resultados de la gestión de documentos y del seguimiento de la correspondencia, con la finalidad de mantener vigente los asuntos competencia de la Fiscalía Especial de su adscripción;
V. Elaborar oficios, notas y otros documentos, a fin de comunicar y/o dar respuesta a las solicitudes recibidas por las diversas Unidades Administrativas, y
VI. Las demás que le encomiende la persona titular de la Fiscalía Especial de su adscripción
Tramo de responsabilidad jurídica.
c).
c1).
V. Modelo de Gestión.
Por las características del presente Manual de Organización de tipo parcial, no se incluye el Modelo de Gestión aplicable a la Fiscalía Especializada de Control Competencial.
VI. Reglas de suplencia.
Para todas las Unidades Administrativas referidas en el presente Manual de Organización, no se aplican reglas de suplencia distintas a las establecidas en los artículos 21 de la Ley de la Fiscalía General de la República y 4 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
VII. Reglas para el turno de asuntos a su cargo.
Los asuntos de todas las Unidades Administrativas referidas en el presente Manual de Organización se distribuirán entre el personal que la integra conforme a lo que determine su persona titular, atendiendo cargas de trabajo, ámbito, naturaleza, especialización o nivel técnico del asunto que se trate o cualquier otro criterio.
Los asuntos de las áreas adscritas a las Unidades Administrativas se turnarán conforme al ámbito de su competencia.
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