CIRCULAR Modificatoria 7/23 de la Única de Seguros y Fianzas (Anexo 13.2.1.).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 7/23 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 13.2.1.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI, XIII y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 195 y 344 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las Instituciones, así como las Sociedades Mutualistas de Seguros, sólo podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones en los días que al efecto autorice la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, considerándose tales días como inhábiles para los efectos de las operaciones que dichas instituciones y sociedades están facultadas a practicar en los términos de sus autorizaciones respectivas.
Que por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993, el cual fue reformado por el diverso Decreto Presidencial publicado en el mismo medio de difusión oficial el 27 de enero de 2006, se estableció el Calendario Oficial en el que se incluyen las fechas históricas de conmemoración nacional las cuales, por su significado e importancia, son de descanso obligatorio para los trabajadores de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014 se reformó el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de señalar en términos del transitorio DECIMO QUINTO que "el período presidencial comprendido entre los años 2018 y 2024 iniciará el 1o. de diciembre de 2018 y concluirá el 30 de septiembre de 2024.", correspondiendo al día 1º de octubre de 2024 a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, los días en que se suspendan las labores en la Comisión, o cuando sus oficinas permanezcan cerradas, previo aviso que haga, serán considerados inhábiles para todos los efectos legales.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto modificar la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 7/23 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 13.2.1.)
ÚNICA. - Se modifica el Anexo 13.2.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIAS
PRIMERA. - Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA. - La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2023.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
ANEXO 13.2.1.
DÍAS EN QUE PODRÁN CERRAR Y SUSPENDER OPERACIONES LAS
INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS
Días inhábiles correspondientes al año 2024:
Mes | Día | |
Enero | 1 | |
Febrero | 5 | |
Marzo | 18 | En conmemoración del 21 de marzo. |
Marzo | 28 y 29 | |
Mayo | 1 | |
Septiembre | 16 | |
Octubre | 1 | |
Noviembre | 18 | En conmemoración del 20 de noviembre. |
Diciembre | 25 | |
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