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DOF: 21/12/2023
CIRCULAR 19/2023, dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple que tengan vínculos patrimoniales con una Institución de Banca Múltiple, Almacenes Generales de Depósito, Institucio

CIRCULAR 19/2023, dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple que tengan vínculos patrimoniales con una Institución de Banca Múltiple, Almacenes Generales de Depósito, Instituciones de Seguros y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 4/2012 (Requerimientos para las entidades que pretendan realizar Operaciones Derivadas).

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2023, Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo".

CIRCULAR 19/2023
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA, FONDOS DE INVERSIÓN, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE QUE TENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON UNA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, INSTITUCIONES DE SEGUROS Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO:
 
 
 
ASUNTO:
MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 4/2012 (REQUERIMIENTOS PARA LAS ENTIDADES QUE PRETENDAN REALIZAR OPERACIONES DERIVADAS)
 
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero considera conveniente adecuar los requerimientos para la celebración de operaciones derivadas, tomando en cuenta las recomendaciones y principios en materia de administración y control de riesgos establecidas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y la regulación europea, así como diversos aspectos identificados en el ejercicio de las facultades de supervisión.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24, 26, 27 y 36 de la Ley del Banco de México, 46, fracción XXV, y 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, 176, párrafo primero, de la Ley del Mercado de Valores, 15, párrafo segundo, de la Ley de Fondos de Inversión, 11 Bis 2, fracción XII, y 87-D, párrafo cuarto, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 133 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 9, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, 6, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, 9, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar, 9, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, 10, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, 8, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4o, párrafo primero, 8o, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 17, fracción I, y 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección de Disposiciones de Banca Central y de la Dirección de Regulación y Supervisión, respectivamente, así como Segundo, fracciones I y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar el Anexo 1 de las "Reglas para la realización de operaciones derivadas", emitidas mediante la Circular 4/2012, para quedar en los términos siguientes:
REGLAS PARA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES DERIVADAS
...
"ANEXO 1
REQUERIMIENTOS PARA LAS ENTIDADES QUE PRETENDAN REALIZAR OPERACIONES DERIVADAS
I. REQUERIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN
1.- La dirección general deberá establecer y el consejo de administración o el consejo directivo, según corresponda, deberá aprobar específicamente:
a) Los objetivos, metas, políticas y procedimientos generales para la operación con los clientes y otros intermediarios en el mercado;
b) Los límites globales de exposición al riesgo de mercado, de crédito, incluyendo exposición potencial y de liquidez, considerados como aceptables con respecto a la celebración de Operaciones Derivadas, y otros riesgos considerados como aceptables para la Entidad. Dichos límites de exposición al riesgo podrán ser definidos con respecto al portafolio al que se asocian las posiciones, mismo que puede incluir operaciones con instrumentos de deuda, compraventa de divisas, operaciones con instrumentos de renta variable, o bien, créditos, en adición a los productos derivados;
c) Los mecanismos que implementará la Entidad para el cumplimiento de los límites de exposición al riesgo a que se refiere el inciso b), y
d) El proceso general de operación de nuevos productos, desde el registro en el sistema de negociación hasta la afectación contable, en el cual se deberán identificar y analizar, al menos, los riesgos de mercado, crédito y liquidez, así como la gestión de estos, asociados con la nueva Operación Derivada en cuestión. Asimismo, el referido proceso deberá prever que se le informe al consejo de administración o al consejo directivo respecto de cada nuevo producto que se autorice.
2.- El comité de riesgos deberá designar y el consejo de administración o el consejo directivo, según corresponda, deberá aprobar una Unidad de Administración Integral de Riesgos (UAIR), diferente de las áreas tomadoras de riesgo, dependiente directamente del comité de riesgos.
El propósito de la UAIR, en materia de Operaciones Derivadas, será:
a) Identificar, medir, evaluar y dar seguimiento a los riesgos de mercado, de crédito (contraparte y ajustes por valuación crediticia), de liquidez, de índole operacional, tales como el tecnológico y el legal, de seguridad de la información, así como el climático y ambiental, y otros considerados relevantes para la Entidad, provenientes de estos instrumentos, los cuales deberán estar documentados a través de políticas, procedimientos y metodologías;
b) Comunicar, en el momento que se conozcan, al comité de riesgos y a la dirección general, cualquier desviación a los límites de exposición al riesgo establecidos para que se realicen operaciones que gestionen, transfieran, eliminen o mitiguen los riesgos;
c) Reportar diariamente a la dirección general, así como a las unidades de negocio, y, con la frecuencia que se considere oportuna, al consejo de administración, sobre las posiciones en Operaciones Derivadas y los consumos a los límites de exposición al riesgo de mercado, de crédito y de liquidez, y a los niveles de tolerancia al riesgo establecidos por las Entidades, y
d) Establecer los mecanismos de aprobación, por parte del consejo de administración o el consejo directivo, según corresponda, respecto del proceso general para la celebración de Operaciones Derivadas de tipo distinto a las ya autorizadas, en un Mercado distinto, o bien, con nuevos Subyacentes. Dichos mecanismos deberán contener, como mínimo, un análisis que permita la identificación de los riesgos asociados a estas nuevas operaciones, tomando en consideración la complejidad de la Operación Derivada de que se trate y, en su caso, el tipo de clientela a quien va dirigida.
3.- La dirección general y el comité de riesgos deberán estar involucrados, en forma sistemática y oportuna, en el seguimiento de la administración de riesgos de mercado, de crédito (contraparte y ajustes por valuación crediticia), de liquidez, de índole operacional, tales como tecnológico, legal, de seguridad de la información, climático y ambiental, así como otros considerados relevantes para la Entidad provenientes de estos instrumentos. Asimismo, deberán llevar a cabo y documentar una revisión de los objetivos, metas y procedimientos de operación y control, así como de los niveles de tolerancia de riesgo, por lo menos con periodicidad semestral.
Procedimientos contingentes.
4.- La dirección general deberá tener un procedimiento de acción contingente que le permita actuar cuando se detecte que son deficientes las políticas, procedimientos, controles internos, el sistema de información gerencial o los niveles de tolerancia de riesgo o cuando ocurran violaciones a las leyes, normas o circulares aplicables.
Adicionalmente, deberá contarse con un plan de continuidad de negocio que garantice que la operación no se vea interrumpida ante eventos inesperados. El referido plan de continuidad de negocio deberá garantizar que los sistemas empleados en el centro alterno utilizado para la celebración, Confirmación, medición y Liquidación de Operaciones Derivadas puedan retomarse en un plazo máximo de dos horas una vez identificada una contingencia.
Al respecto, la Entidad deberá realizar pruebas en su centro alterno de operación, por lo menos, una vez al año.
5.- La dirección general y un comité designado por el consejo de administración deberán establecer los estándares de conducta profesional que guiarán la celebración de Operaciones Derivadas por parte de la Entidad, así como los mecanismos para la difusión de dichos estándares entre el personal de la Entidad involucrado en la celebración y aquellos cuya responsabilidad es el procesamiento y control de Operaciones Derivadas. Los referidos mecanismos de divulgación deberán ser utilizados, al menos, de forma anual.
6.- La dirección general deberá implementar, tomando en cuenta las necesidades identificadas en virtud del perfil del puesto y los resultados de las evaluaciones del desempeño del personal, un programa de capacitación continua dirigido a los operadores, personal dedicado a la Confirmación y Liquidación de Operaciones Derivadas, administración de riesgos, contraloría interna, contabilidad, auditoría y sistemas, cuyo contenido deberá incluir aspectos relacionados con la normatividad y las políticas internas relacionadas con Operaciones Derivadas, plan de continuidad de negocio y, en general, temas relacionados con riesgos financieros y operativos asociados a estos instrumentos.
II. REQUERIMIENTOS DE OPERACIÓN
7.- Las diferentes áreas responsables de la operación y supervisión del mercado, deberán haber establecido los objetivos, metas y procedimientos particulares, de operación y control, así como las tolerancias máximas de riesgo aceptables por área, los que deberán ser congruentes con los lineamientos generales establecidos por la dirección general. Asimismo, los límites de exposición al riesgo aceptables por área, deberán ser aprobados por el comité de riesgos y dejar evidencia de que existe congruencia entre los límites de riesgos globales y los particulares por área establecidos para estos productos.
8.- Las mesas de negociación de Operaciones Derivadas estarán conformadas por un responsable, con experiencia reconocida en la celebración de Operaciones Derivadas y, al menos, dos operadores, quienes deberán contar con una certificación vigente relacionada con la celebración de Operaciones Derivadas, expedida por una bolsa, o bien, una asociación o entidad evaluadora reconocida.
9.- La Entidad deberá contar con un sistema que permita a la UAIR y a los responsables de la celebración de Operaciones Derivadas, medir, vigilar y supervisar, en forma sistemática y oportuna, la actividad del personal que lleve a cabo la celebración y promoción de Operaciones Derivadas, identificando claramente a aquel que celebró las operaciones de que se trate.
10.- La Entidad deberá contar con sistemas que permitan a los operadores y promotores dar seguimiento a las posiciones a ellos asignadas, poder obtener la valuación teórica de las Operaciones Derivadas que hayan celebrado, así como verificar el cumplimiento de sus límites de exposición al riesgo de mercado, crédito y otros que consideren importantes, de manera previa y posterior a que celebren nuevas Operaciones Derivadas.
11.- Las mesas de negociación, el área de promoción y la UAIR, deberán contar con sistemas que permitan el procesamiento de las operaciones, la valuación y el control de riesgos en tiempo real, tanto en la operación como en el área de apoyo. El control de riesgo en tiempo real deberá ser de mercado, de crédito, de liquidez, del ajuste de valuación crediticia, y otros que consideren importantes, a fin de permitir que ante operaciones nuevas se conozca oportunamente el impacto del riesgo adicionado.
12.- Las mesas de negociación de Operaciones Derivadas, conjuntamente con la UAIR, deberán participar en la determinación de los modelos de valuación acordes con la tecnología desarrollada a la fecha. Estos modelos deberán darse a conocer al personal del área responsable de confirmar y liquidar las operaciones, guardando registro de la comunicación de este particular.
El comité de riesgos de la Entidad deberá aprobar los modelos de valuación y medición de riesgos, así como sus modificaciones, tanto a los modelos como a sus parámetros. Dichos modelos, deberán quedar documentados y señalar las justificaciones correspondientes. La Entidad deberá resguardar el referido documento con todas las modificaciones que se realicen.
III. REQUERIMIENTOS DE CONTROL INTERNO
III.1 Generales.
13.- Las actividades y responsabilidades del personal de las mesas de negociación de Operaciones Derivadas, así como de las áreas encargadas de confirmar y liquidar dichas operaciones, deberán estar adecuadamente definidas con base en un perfil de puesto establecido por la Entidad y estar asignadas a las distintas unidades administrativas.
Se deberá evitar que existan conflictos de interés en las áreas responsables de la concertación de operaciones y del soporte a la operación.
14.- Deberán establecerse por escrito manuales de operación y control, de tal forma que permitan la correcta ejecución de las funciones y responsabilidades del personal de las áreas involucradas en la celebración de Operaciones Derivadas, tales como: crédito, promoción, jurídico, operación, registro, Confirmación, valuación, Liquidación, contabilización y de seguimiento de riesgos de todas las operaciones concertadas.
Asimismo, los manuales de operación y de control deberán contener procedimientos en caso de eventos de terminación anticipada, que incluyan eventos de incumplimiento o acuerdos de compensación, o cualquier otro mecanismo por medio del cual las partes en determinada Operación Derivada hayan acordado extinguir sus obligaciones total o parcialmente de forma anticipada.
Los referidos manuales deberán darse a conocer a los operadores, personal dedicado a la Confirmación y Liquidación de Operaciones Derivadas, administración de riesgos, contabilidad, auditoría, contraloría interna y sistemas.
15.- La Entidad deberá establecer criterios internos para un adecuado análisis, evaluación, selección y aprobación de límites a los clientes que deseen participar en la celebración de las Operaciones Derivadas considerando, entre otras cosas, el riesgo de concentración.
Adicionalmente, en las Operaciones Derivadas que lleven a cabo con personas distintas a entidades financieras, Inversionistas Institucionales e Inversionistas Calificados, las Entidades deberán: i) calificar las Operaciones Derivadas de acuerdo con los riesgos que pueden ofrecer a sus clientes, y ii) definir las políticas y procedimientos que permitan asociar las Operaciones Derivadas que estén autorizadas a celebrar, con las necesidades de sus clientes. De igual manera, las Entidades deberán proporcionar a sus clientes la información relativa a las características de la Operación Derivada, sus beneficios potenciales, riesgos y costos, así como cualquier otra advertencia que deba conocer el cliente.
16.- Deberán establecerse procedimientos que aseguren que todas las operaciones concertadas se encuentren amparadas por un contrato marco suscrito, y que estén debidamente documentadas, confirmadas, registradas, contabilizadas e incluidas en todos los reportes que, conforme a las disposiciones aplicables, deba presentar la Entidad a sus órganos internos y a las autoridades competentes.
En las Operaciones Derivadas que lleven a cabo con personas distintas a entidades financieras, Inversionistas Institucionales e Inversionistas Calificados, las Entidades deberán conservar evidencia de que:
a) Advirtieron al cliente que las operaciones solicitadas no provienen de una recomendación, le dieron a conocer los riesgos de mercado asociados a estas, y por lo tanto, que el cliente sería responsable de haber verificado que las Operaciones Derivadas de que se trate eran acordes con sus objetivos de inversión, y
b) El cliente hubiera reiterado la solicitud de contratar el servicio, aún después de que le advirtieron lo anterior.
17.- Deberán establecerse procedimientos para asegurar que las Operaciones Derivadas aprobadas por la dirección general cuenten con un adecuado soporte operacional para su funcionamiento y control.
18.- Sin perjuicio de los lineamientos establecidos por la propia Entidad, deberá establecerse una función de auditoría interna la cual tendrá que revisar, por lo menos una vez al año, el cumplimiento de las políticas y procedimientos de operación y de control interno, así como una adecuada documentación de las operaciones, incorporando a todas las Operaciones Derivadas y Subyacentes autorizados a esa Entidad, con independencia de que cuente o no con posiciones vigentes. El área de auditoría interna deberá revisar al menos:
a) La integridad y veracidad de la información almacenada en los sistemas utilizados para la celebración, Confirmación, Liquidación y medición de riesgos de Operaciones Derivadas.
b) La observancia de políticas y procedimientos de asociación de Operaciones Derivadas que estén autorizadas a celebrar, con el perfil de sus clientes.
c) La observancia de políticas y reglas que defina el órgano de seguridad de la información de la Entidad, para Operaciones Derivadas.
Adicionalmente, el área de auditoría interna deberá informar al comité de auditoría, en su sesión ordinaria más próxima, cualquier observación o desviación que identifique en relación con la celebración de Operaciones Derivadas.
19.- La infraestructura tecnológica, incluidos los sistemas automatizados de procesamiento de datos, de administración de riesgos y de los modelos de valuación, deberán tener un adecuado respaldo y control que incluya la recuperación de la información, en caso que se presente una contingencia operativa, hasta el momento previo a que esta ocurra.
III.2 Seguimiento.
20.- La UAIR deberá tener acceso diariamente al sistema de operación y al de apoyo para que pueda medir y evaluar los riesgos provenientes de las operaciones. Asimismo, deberá proveer diariamente a la dirección general y a las unidades de negocio reportes debidamente verificados sobre los límites de exposición máxima a los riesgos de mercado, de crédito y de liquidez establecidos por las Entidades. Dichos reportes deberán incluir los eventos relevantes de riesgos no discrecionales que, en su caso, ocurran, tales como riesgo operacional, tecnológico y legal, así como, en su caso, el estado de los niveles de tolerancia al riesgo establecidos en la Entidad. De igual manera, deberá presentar al consejo de administración y al comité de riesgos, al menos en las sesiones ordinarias que celebren estos, reportes debidamente verificados que muestren correcta y oportunamente los límites de exposición y los niveles de tolerancia a los riesgos establecidos por las Entidades.
III.3 Operación, registro y verificación.
21.- Los manuales de operación deberán establecer políticas, procedimientos y mecanismos de control, tales como los relativos a grabaciones de voz y Confirmaciones recíprocas de todos los términos de las operaciones acordados entre las partes, a fin de lograr asegurar la veracidad y autenticidad de las Operaciones Derivadas concertadas. Además, deberán establecer los procedimientos necesarios para documentar el registro de incidencias en la operativa diaria, incluyendo aquellas que hayan sido resueltas, e informar a la UAIR, al menos, de forma semanal y cada vez que existan incidencias importantes.
Finalmente, se deberán establecer controles que garanticen el envío de las Confirmaciones por parte de las otras Entidades o clientes, así como implementar políticas de escalamiento, para los casos en que no se reciba la Confirmación por parte de la Entidad o el cliente.
22.- Todas las Confirmaciones deberán ser ejecutadas por el personal de apoyo y ser éstos los únicos que podrán recibir las Confirmaciones de las contrapartes, las cuales deberán ser cotejadas debidamente con los reportes del personal de las mesas de negociación o promoción de estas Operaciones Derivadas y, en caso de duda, con la grabación de voz del día o el registro en un medio electrónico o digital por el cual se pactó la operación.
23.- La Entidad deberá establecer procedimientos para verificar, al menos en forma semestral, que las operaciones vigentes se encuentren debidamente documentadas, registradas, contabilizadas, confirmadas e incluidas en todos los reportes que, conforme a las disposiciones aplicables, deba presentar la Entidad a sus órganos internos y a las autoridades competentes.
III.4 Valuación.
24.- Los modelos de valuación y de medición de riesgos de mercado, crédito y liquidez deberán ser validados por expertos que sean independientes de los que desarrollaron dichos modelos y del personal de las mesas de negociación de Operaciones Derivadas, al menos una vez al año, dejando constancia de la citada validación.
En el caso de los modelos de valuación, la validación anual se deberá hacer por tipo de Operación Derivada y Subyacente autorizado, incluyendo notas estructuradas o combinaciones de Operaciones Derivadas.
Dicha validación deberá incluir ejercicios en los que se muestre la valuación obtenida por el experto, contrastando con los datos de la Entidad, para cada producto derivado y Subyacente con el que cuente en su autorización, con independencia de si al momento de la validación existen o no operaciones vigentes. Dichos ejercicios, deben incluir también el comparativo de los valores obtenidos para riesgo de mercado, riesgo de crédito, liquidez y otros considerados como relevantes.
25.- La UAIR deberá tener acceso a fuentes externas de información confiables, que le permitan conocer en todo momento los movimientos de mercado, así como valuar las Operaciones Derivadas vigentes de la Entidad.
III.5 Contabilidad.
26.- El área de contabilidad deberá conciliar, o bien, aprobar de forma diaria los registros contables contra los operativos, incluyendo saldos y valuación, dejando evidencia documental de las conciliaciones diarias y, en caso de discrepancias, del seguimiento realizado. Dicha validación deberá ser a las cuentas de balance general y de resultados que correspondan a las Operaciones Derivadas.
27.- El área de contabilidad deberá establecer las guías contables relacionadas con Operaciones Derivadas de conformidad con los criterios contables aplicables, y contabilizarlas conforme a dichas guías, las cuales deberán estar documentadas en los manuales correspondientes.
28.- La Liquidación de las Operaciones Derivadas deberá hacerla el personal de las áreas de apoyo a la operación bajo instrucciones debidamente autorizadas, montos verificados y con la Confirmación de las contrapartes o los clientes con los que se haya pactado la operación. La referida autorización no podrá ser realizada por las unidades de negocio.
29.- El área responsable de la Liquidación de Operaciones Derivadas deberá contar con procedimientos escritos para investigar las operaciones no liquidadas, tanto por parte de la propia Entidad, señalando las causas contingentes que motivaron su incumplimiento, como en el caso de que sus contrapartes o sus clientes le incumplan a la Entidad; de presentarse ambas situaciones, los resultados deberán reportarse a la dirección general para acciones correctivas, manteniendo registros sobre su investigación de manera sistemática.
III.6 Garantías y Márgenes.
30.- Los manuales de operación y control deberán establecer procedimientos que permitan definir, controlar y asegurar la suficiencia de las garantías o líneas de crédito que se otorguen. Asimismo, las Entidades deberán contar con una adecuada documentación del proceso de gestión de riesgo de crédito conforme al perfil de riesgo deseado.
Las referidas garantías deberán ser congruentes con las negociadas en los contratos respectivos, incluyendo los procedimientos aplicables en caso de discrepancias en las valuaciones de las mismas.
III.7 Jurídico.
31.- La Entidad deberá contar con procedimientos para verificar los contratos marco o maestro, fichas y demás formatos que obliguen a la Entidad y a la contraparte al debido cumplimiento de sus obligaciones antes de que sean firmados, así como de actualización del personal facultado para concertar y confirmar Operaciones Derivadas. Los manuales deberán definir las áreas responsables del proceso de custodia, administración y seguimiento de los documentos citados.
En los mencionados contratos se deberán establecer los procedimientos para la valuación de las Operaciones Derivadas, así como la designación del agente de cálculo y el proceso de solución de controversias."
...
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las modificaciones a los requerimientos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, del Anexo 1 de las Reglas para la realización de operaciones derivadas, emitidas mediante la Circular 4/2012 del Banco de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2012, entrarán en vigor el 27 de diciembre de 2024.
SEGUNDA.- Las modificaciones a los requerimientos 2, 3, 4, 11, 15, 16, 18, 24 y 31, del Anexo 1 de las mencionadas Reglas, entrarán en vigor el 27 de junio de 2025.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2023.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Directora de Regulación y Supervisión, Viviana Garza Salazar.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.
 

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